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Estos días estamos a vueltas con aquello de la seguridad jurídica. Lamentablemente, como en tantas ocasiones, este concepto se viene aplicando de una forma claramente lamentable, y desde luego, con interpretaciones distintas según convenga al caso.

Para centrarnos un poco en el tema, me gustaría explicar que una de las formas en las que entiendo la seguridad jurídica es que se me garantice que nadie me va a meter en la cárcel. Existen entornos o países donde existe una cierta arbitrariedad en las decisiones y cualquier persona, (y sobre todo aquellas que se dediquen a escribir con cierto tono de crítica), tienen que estar temiendo siempre decisiones de este estilo. Este sería un ejemplo típico de inseguridad jurídica.

En este sentido tenemos que tener en cuenta que estoy razonablemente convencido de que existe una probabilidad muy baja de acabar en la cárcel, por lo que puedo entender que vivo en un país que en este sentido la seguridad jurídica es elevada.  Sin embargo, tengo que aclarar que para que esta sensación de seguridad sea cierta, tengo que cumplir ciertos requisitos, que en este caso en particular es no cometer delitos. Y esto es importante, porque al final la seguridad jurídica, no es que no me metan en la cárcel; sino que es el hecho de que si no cometo delitos, es casi  imposible que acabe en la cárcel.

El matiz es muy importante porque seguridad jurídica en torno a los temas penales es algo que tenemos una amplia parte de la población, (la inmensa mayoría, y esperemos que no sea algo que tengamos que echar de menos), que sabemos que si cumplimos las  normas no tendremos este tipo de problemas. Y digo una gran parte de la sociedad porque está claro que hay una cierta minoría que tienen casi garantizado que no irán a prisión; pero sin pasar por el engorro de la condición de cumplir las normas. En este caso, a pesar de que se entienda que se da un plus de seguridad a distintas personas, en realidad lo que está ocurriendo es que la seguridad jurídica se erosiona, ya que este concepto absolutamente siempre tiene que ir en condicional, ya que las normas y leyes siempre son una forma de equilibrar los derechos y obligaciones de cada uno.

Es decir, yo tengo garantizado que no voy a la cárcel sino cometo un delito, y es importante el matiz del delito, porque cuando cometo un delito, existe siempre algún perjudicado. Quizás sea una persona muy perjudicada, quizás sean muchas personas poco perjudicadas, pero absolutamente siempre estamos hablando de dos caras de la moneda. Cada uno de los casos de impunidad, (que se suele confundir con la seguridad jurídica), lo que están haciendo es introducir inseguridad en otro lado, aunque es cierto que a veces no se vea o se diluya.

El ejemplo más claro está en el ámbito mercantil y más concretamente cuando tratamos con grandes empresas. De la misma forma que estoy razonablemente convencido de que no voy a tener problemas con el penal, tengo también muy claro que si tengo que luchar contra una gran empresa voy a tener unos problemas gigantescos, tenga o no tenga razón. De hecho es muy probable que incluso con todo a favor, las garantías de salir airoso de un proceso sean demasiado bajas y los costes demasiado altos, como para tratar de defender mis derechos. En realidad en esta situación se encuentran ahora numerosas  personas que se están intentando organizar en diversos grupos para diversos asuntos para acabar en un calvario. De hecho una tónica habitual es retocar las normativas para evitar problemas a las entidades y ofrecerles la “seguridad jurídica” necesaria para invertir. Lamentablemente esto no es seguridad jurídica, ya que esta se refiere al colectivo en general. Esto es impunidad y destroza la seguridad jurídica y de paso la confianza. Es así de simple; cuando acudimos a una gran empresa tenemos que tener la suficiente confianza en ella como para fiarnos, y una normativa decente, lo que se ocupa es de que si una de las partes no cumple su parte, será penalizada de forma contundente. Sin embargo, la realidad es que el desequilibrio es palmario.

Pero en el caso que nos ocupa tenemos el caso de Repsol, donde el gobierno Argentino ha ido retirando concesiones de explotación y finalmente acaba de expropiar YPF. Evidentemente todo el mundo ha saltado hablando del término seguridad jurídica. Absolutamente nadie se ha cuestionado absolutamente nada y de hecho parece que la compañía no tenía obligaciones. Si yo mañana acabase en la cárcel podría estar en un sistema más justo que ayer o en un sistema completamente injusto; ¿de qué dependería?. Pues obviamente de que hubiese cometido un delito o no. Es clave este detalle, porque tan injusto sería que acabase en prisión sin cometer delitos, como librarme de ella cometiéndolos.

Por tanto, antes de empezar a valorar si las retiradas son acordes a la normativa o no, debemos pensar en la normativa existente y analizar si esta se cumple o no. En resumen lo que debemos tener en cuenta que la verdadera seguridad jurídica está en decidir de acuerdo a las circunstancias: si existen razones para que una concesión sea retirada, esta debe ser retirada, y tan injusto es retirar una concesión cuando es arbitraria como mantenerla cuando se debería retirar.

Pero si nos damos cuenta, en toda esta historia no hemos escuchado en ningún momento las razones por las que el gobierno Argentino decide expropiar a Repsol. Puede ser que todo sea una especie de conspiración del gobierno y una historia de buenos y malos, (lástima que no tenga el manual para entender cuando son aceptables las conspiraciones). Tan solo hemos encontrado como explicaciones aquello de lo del robo, lo de tapar una situación social y cierto comentario a lo de la teoría del declino que ha soltado Brufau en la rueda de prensa. De este comentario, se deduce fácilmente que las reservas en Argentina se están reduciendo, lo que contradice frontalmente todo lo declarado por Repsol, o mejor dicho, lo no declarado, porque entiendo que el hecho de un declino en las concesiones de Argentina sería algo digno de mencionar en la documentación financiera, dada la importancia que dicho territorio tiene en Argentina.

Sin embargo el caso es que me ha llegado un informe preliminar sobre los incumplimientos de Repsol. Recomiendo su lectura; porque da datos y normativa interesante. Evidentemente estamos ante un informe de parte, sensiblemente más motivado, (eso sí), que los discursos de “esto está mal” que tenemos por la otra parte. Como critica más fuerte, podemos decir que pozo a pozo estamos hablando de que la caída de las reservas son culpa exclusiva de Repsol, por no invertir en los pozos. Es decir, constatando la caída de las reservas, (algo que no discute Repsol en la conferencia), puede ser por el declino y puede ser por la falta de inversión.  La compañía lo atribuye al 100% a lo primero y el informe a lo segundo y absolutamente nadie parece tener en cuenta la posibilidad de que sea una combinación de los dos.

Desde luego una compañía que reparte un dividendo del 90% de sus beneficios, no es una empresa que se caracterice especialmente por la reinversión. Está claro que con todo este dato, es muy sencillo entender que es muy difícil entender que Repsol acomete las inversiones en los términos en los que se establece la normativa de la ley de hidrocarburos, (aprobada esto sí en el lejano 1967 como recordaba Brufau, pero que es bastante razonable):

Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas.”

Como todas las leyes tienen cierta ambigüedad para permitir cierta flexibilidad en la aplicación, pero tendremos que reconocer que una distribución del 90% del beneficio parece ser demasiado exagerado como para entender cumplido este punto y esta obligación. De hecho no conozco ninguna empresa que tenga semejante distribución de beneficios.

La pregunta es simple; ¿YPF ha cumplido esta obligación o no?. Esta es la verdadera pregunta que nos debemos preguntar cuando nos toca hablar de la seguridad jurídica. Por que si en realidad no ha cumplido las normas, (sean de cuando sean, porque creo que no hay problemas en España en hacer cumplir la ley hipotecaria que también tiene sus añitos), lo que va para la seguridad jurídica es la retirada de las concesiones. Igual que se debería hacer en España. Empresa que no cumpla las condiciones, empresa a la que se debe retirar las concesiones. ¿Qué es esto de que por que sea una empresa o una multinacional, se defina toda decisión que le perjudique como un atentado?. ¿Es normal que el Banco Mundial que va a decidir la controversia se haya pronunciado hoy?. ¿es esto seguridad jurídica?.

Y no tengo ni idea de las intenciones de los gobiernos de Argentina, pero es que me preocupa y mucho la deriva de los nuestros.

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  1. en respuesta a Sauron
    -
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    #20
    20/04/12 17:20

    en todo caso... esta semana hemos tenido ciertas noticias tontas....

    http://www.lamoncloa.gob.es/ServiciosdePrensa/NotasPrensa/MFOM/2012/100412PastorCarreteras.htm

    "Ha recordado además el pago pendiente en todo España de más de 700 millones de euros en expropiaciones por la construcción de carreteras y ha destacado que en los presupuestos de 2012 se ha previsto, sólo en el caso de Andalucía, 152 millones de euros para afrontar la deuda en esta comunidad por este concepto". Esto fue Ana Pastor

  2. en respuesta a Yo mismo
    -
    #19
    20/04/12 17:19

    Si hay documentación y escritos, lo llevas al Legislativo argentino a justificar el proyecto de Ley para expropiar. Igual hay algo pero ni de lejos espero que sea mínimamente proporcional a la medida adoptada.

    Mira qué rapidamente sacó Brufau las declaraciones y cartas recientes felicitando a Repsol por parte de gobernantes argentinos. ¿Y los gobernantes argentinos? Porque les considero unos ladrones, pero no les considero tontos. Algo tendrán, pero si tuvieran esas cartas, esos informes previos, esas quejas en actas de Consejos de Administración (que deben tenerlas porque tienen consejero)

  3. en respuesta a Sauron
    -
    Top 100
    #18
    20/04/12 17:17

    bien, Rumasa fue una expropiación en base a unos hechos determinados... ¿no es precisamente el ejemplo más relevante en esta historia?...

  4. en respuesta a Sauron
    -
    Top 100
    #17
    20/04/12 17:15

    hombre

    oficialmente se han hecho cosas...

    ¿retirada de las licencias?. ¿no eran un aviso las retiradas de las licencias?.

    Entiendo que hay documentación y escritos, pero también entiendo que aquí no las contamos...

  5. en respuesta a Yo mismo
    -
    #16
    20/04/12 17:15

    Te lo he puesto en mi mensaje: "Absolutamente en todas (salvo Rumasa, claro) las expropiaciones se paga antes. No confundamos con intervenciones y similares"

  6. en respuesta a Sauron
    -
    Top 100
    #15
    20/04/12 17:13

    ¿cuanto pago el estado por la expropiacion de RUMASA?

  7. en respuesta a Yo mismo
    -
    #14
    20/04/12 17:13

    ¿Avisos? Tomás, la proporcionalidad. Si lo que te estás planteando es expropiar es porque antes has hecho y dicho cosas oficialmente, no rumores ni "alguien me ha dicho que igual se piensan...". Expropiar YPF es una cosa demasiado seria para que las razones no se hayan venido exponiendo de manera sistemática, oficial, por escrito, incluso judicialmente.

    ¿Un regalo? ¿LO dudas? Coño, Tomás (con perdón lo de coño). Fichas a Salgado y le das unos cientos de miles de euros. No le das el 25% de Endesa, no te pases :-)

  8. en respuesta a Yo mismo
    -
    #13
    20/04/12 17:08

    Precisamente porque llevan tiempo, antes de discutir el precio y/o llegar a un acuerdo, comienzas poniendo dienro o depositándolo en algún lado para mostrar tus legítimas intenciones de que no quieres robar, sino discutir el precio.

    Por cierto, esto vale lo que vale pero acéptamelo como filosofía:

    Constitución de Argentina (http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo1.php)
    Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

    En el caso de España, Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lef.t2.html#c1)

    Lo acabo de mirar a vuelapluma, así que corro un tremendo riesgo de meter la pata, pero a la hora de expropiar se informa, se intenta llegar a un acuerdo, se requiere al expropiado para que diga cuánto vale lo que se va a expropiar, etc, etc.

    Y entonces pasa esto (ojo al art. 51):

    Artículo 50.
    1. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente.
    2. El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio.

    Artículo 51. Redacción según Ley 53/2002, de 30 de diciembre.
    Hecho efectivo el justo precio, o consignado en la forma prevista en el artículo anterior, podrá ocuparse la fina por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado, siempre que no se hubiera hecho ya en virtud del procedimiento excepcional regulado en el artículo siguiente. expro

    No se expropia sin pagar o, al menos, depositar una cantidad.

    Y el art.52 habla de las expropiaciones excepcionales y urgentes mediante acuerdo de Consejo de Ministros. Bueno, pues el punto 6 es:

    6. Efectuado el depósito y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien de que se trate...

    Lo dicho. Si es que es una simple pruba de buena voluntad, aunque sea falsa. Pagar o depositar

  9. en respuesta a Sauron
    -
    Top 100
    #12
    20/04/12 16:53

    a ver...

    respecto a la normativa, resulta que he puesto la obligación de las concesiones de hidrocarburos según la ley argentina. No parece algo menor.

    ¿avisos?. Pues hombre, en las cuentas de repsol aparece que se les han retirado los incentivos fiscales por no invertir... y todos los rumores que venían habiendo, hacen suponer que la cosa no debería sorprender.

    y respecto a lo de los regalos... ¿debo entender que no hay otra forma que explicar ciertos nombramientos (a menos que alguien me diga lo contrario tengo la impresión de que por ejemplo lo de Salgado es un regalo), que el hecho de que exista una exigencia política del partido popular y los ineptos en ENDESA?... ¿O resulta que esta loco el que crea que ENDESA ficha a Salgado para conseguir relaciones que le permiten influir en las normas?????

  10. en respuesta a Yo mismo
    -
    #11
    20/04/12 16:48

    Aviso que este mensaje es sobre cumplimiento o no de Repsol (y que me están saliendo argumentaciones tipo "ladrillo", ya lo siento).

    Tomás. Incluso si se ha producido un incumplimiento de una concesión, debe haber una cierta proporcionalidad entre el "crimen" y el "castigo". No puedes retirar una concesión, expropiar los bienes con que la desarrollabas, etc, por el incumplimiento parcial de una condición claramente secundaria. De igual forma que no puedes condenar a muerte por llamar feo a un político (y, si es posible hacerlo, "retrata" a un país así).

    ¿Es esto lo que ha pasado con Repsol YPF? Pues no lo sé, porque lo normal hubiera sido que hubiera quejas, escritos, informes, cartas, etc de la República de Argentina a Repsol diciendo "Antonio, macho, que creemos que no estás cumpliendo". "Brufau, hijo, que a ver si inviertes un poco más". "Oye Brufau, que nos estás toreando. Haz el favor de invertir". "Sr. Brufau, le informamos de nuestra intención de invocar los puntos X e Y de la concesión por lo que estimamos un incumplimiento grave...", etc, etc.

    ¿Hay algo de eso? No, que sepamos. Y si lo hubiera, la República de Argentina ya hubiera comenzado a airearlo. Y el representante de la República de Argentina en el Consejo de Administarción de YPF lo habría hecho constar en las actas.

    Dices que discrepas de que Repsol estuviera "obligado" a repartir un 90% porque es beneficiada de ese dividendo. Y añades que sería como decir aquello de que SACYR "se vería obligada a aceptar un reparto escandaloso de los beneficios de REPSOL". Es que la comparación de Sacyr es con los Eskenazi, un accionista que no tiene la gestión y de hecho está apalncado y necesitado de esos dividendos.

    ¿Repsol se beneficia de esos dividendos? Pues claro que sí. Pero te recuerdo que para beneficiarse de esos dividendos, primero ha tenido que ceder la participación a los Eskenazi. Y, claro, el receptor de la participación no tiene ni para pagarla y se la tienen que "regalar" comprometiendo cuantiosos dividendos para pagar. Un regalo bastante sospechoso sólo explicable por confluir una exigencia política y por un inepto que cede a los chantajes (en el pecado lleva la penitencia).

    Finalmente, una cuestión de formas: claro que cualquier persona puede y debe opinar y juzgar. No pretendo prohibir la opinión discrepante. Estaba intentando "juzgar" en el supremo Tribunal de los Argumentos (que, naturalmente, me daba la razón, jejejeje)

  11. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 100
    #10
    20/04/12 16:13

    y ya que estamos, a ver si alguien me lo aclara...

    el termino argentinización?... ¿a que se refiere?.

    Por que yo creo que esto viene de lo que ocurrió en 2001, y me da a mi que lo que provocó esto son las medidas que se tomaron en los 90 en Argentina... ¿O es que el crack viene de anticipar en 2001 lo que se decide en 2012?

  12. en respuesta a Sauron
    -
    Top 100
    #9
    20/04/12 16:11

    hombre claro que se discute... Cuando usaba el futuro me refería al momento de la expropiación...

    De hecho ya sé está discutiendo... lo que ocurre es que estas cosas llevan su tiempo. Y no solo el precio si no que se discuten todas las circunstancias...

  13. en respuesta a Yo mismo
    -
    #8
    20/04/12 16:08

    A ver, Tomás. Te propongo por un momento no discutir si Repsol ha cumplido o no. Aunque sólo sea para evitarnos ladrillazos como los que hemos "soltao". Después tratamos esto.

    Asumo por un momento que Repsol ha incumplido. No sólo ha incumplido. Además, ha sido de una forma aviesa, maligna, deliberada, neocolonialista y pretendiendo socavar la gobernabilidad de la República Argentina. Vamos, que se merece la expropiación y así se ejecuta.

    No se discute el precio (ya se discutirá). Se discute QUE HAYA PRECIO. Dices "Es normal que haya un precio, es normal que haya discrepancia (...)". Si lo hay, si hay precio...¿cuál es? ¿Cuál ha sido? NO HAY PRECIO y es una de las claves para considerar esto un robo.

    Continúas: "(...) y es muy normal que se pague mucho después.... ¿o es que en cualquier expropiación española se paga antes de ocupar lo que sea?....Dime una". Tomás, todas. Absolutamente en todas (salvo Rumasa, claro) las expropiaciones se paga antes. No confundamos con intervenciones y similares.

    Pero cuando hay expropiación, se establece un precio y los disconformes (que siempre los hay) van a tribunales, piden la reversión de expropiaciones pasadas, etc, etc. ¿O es que los de las radiales no cobraron una cantidad inicialmente? Cosa distinta es que discreparon, fueron a los tribunales y ganaron. Y aunque no hubieran cobrado... ¿tienes duda de que cobrarían? ¿Tienes la misma seguridad en el caso de Argentina?

    No hablo de valoraciones. ¡Claro que habrá discrepancias! Hablo de si estás ejerciendo un derecho a expropiar que consideras legítimo o estás robando. Y juzgar intenciones es siempre arriesgado, pero en este caso es sencillo...porque ni siquiera han depositado una cantidad cautelar. Y luego ya dictaminarán los tribunales.

    Pero incluso en este caso, no es lo mismo enfrentarse en los tribunales al Reino de España (por mucho que nos guste sacar a la luz nuestras miserias) que enfrentarse a la República de Argentina, como ahora mismo se está viendo en los casos de conflicto internacional. No es lo mismo, Tomás. No es lo mismo.

    Que Argentina acepte lo que pide Repsol me importa poco o nada. Que Repsol acepte lo que ofrezca Argentina me importa poco o nada. Si estamos en una pelea entre gente con recursos (que los tienen)...para eso están los tribunales. Lo preocupante para todos es que NO HAY PRECIO, NO HAY DEPÓSITO, NO HAY CAUCIÓN, NO HAY NADA. Y eso pone en evidencia que están ROBANDO. Ayer a Repsol, antes a los pensionistas, antes las reservas del Banco Central, antes a todos los argentinos (con corralitos y corralones), antes a...y mañana volverán a robar a quien quieran.

    Mira que todos los ejemplos son complciados, pero siguiendo tu ejemplo de la piscina con la empresa que no llena la piscina...¿te imaginas que el Ayuntamiento le hubiera dado la concesión sin exigirle un seguro, una fianza o algo? Seguro que habrá casos porque de todo tiene que haber, pero reconocerás que lo normal y habitual es tomar cauciones para casos de incumplimiento. A la inversa: ¿te imaginas que tu chalet está en mal estado (lo del chalet es un ejemplo sin riesgo claro para terceros)? ¿Crees que el Ayuntamiento te lo expropia sin poner un céntimo? Lo más que podrá hacer es "intervenir" tu chalet, hacer obras por tu cuenta y después pasarte la factura (y embargarte si no pagas). Pero no expropiarte. Eso no.

    Claro que las expropiaciones no son malas por sistema. Pero es que incluso en la guerra hay reglas y en las expropiaciones también debe haberlas (y las hay).

    Lo que es malo por sistema es ROBAR.

    Y, ahora, por si alguien quiere evitarlo, aviso que en otro mensaje te diré otras cosas sobre cumplimiento o no.

  14. en respuesta a Alejperez
    -
    Top 100
    #7
    20/04/12 14:59

    mi opinión es que esto no es así. De hecho no tiene sentido...

    yo creo que Además cuando se van sabiendo cosas, lo que parece más bien es que REPSOL ha hecho un regalo a la familia de banqueros argentinos para conseguir algo. No se puede entender el pacto que de venta de esta parte de YPF sin entenderlo como un regalo… Una venta valorada alta, (lo cual ayuda a las cuentas del que vende), pero no cobrada, con unas condiciones en las que se garantiza que la inversión se paga sola, garantías de Repsol para el comprador y un pacto por el que si REPSOL pierde el control se obliga a recomprar la participación y a asumir los costes financieros del comprador????. Si no hay indicios de que esto es un regalo a una persona con poder y cercana al círculo de poder y por tanto con poder de influencia, no sé que lo puede ser…. Por descontado que después se consiga liberalizar el precio de las gasolinas y un pay out salvaje, no parece otra cosa que lo que se buscaba. Que por cierto… creo que se han olvidado de notificar estos pactos parasociales….

  15. en respuesta a Sauron
    -
    Top 100
    #6
    20/04/12 14:58

    me parecen interesantes un par de cosas:

    La primera. Evidentemente estoy de acuerdo en que reducir a "si se ha cumplido o no" es muy básico y evidentemente desde el punto y hora de incumplimiento de las condiciones habrá que ver porque para otras acciones. Pero me gustaría que nos diesemos cuenta de que el problema no es que yo lo haya reducido a este punto, sino que directamente se está pasando de esto. En todo caso, lo que está claro es que es una clave: es simple; hay una concesión administrativa sujeta a unas reglas: si no se cumplen tiene que haber consecuencias. Si estas condiciones no se cumplen no ha de proceder mantener la concesión...

    Por supuesto se han de cumplir todas... imagina una concesión de una piscina, en la que se obliga a la empresa a tener agua caliente, invertir tanto y contratar x personas... Pues hay unas condiciones, y se han de mantener... si se cumple todo, pues eso... pero ¿y si no se llena la piscina y se cumple lo demás?.... Lo normal es revertir la concesión... digo yo. Y luego ya valoraremos que es lo que ha pasado; pero lo que no tiene ningún sentido es que una empresa mantenga una concesión sin cumplir las condiciones.

    En este sentido, está claro que un Pay Out del 90% no es definitivo; pero lo cierto es que es muy evidente, porque no conozco ninguna empresa que ni tan siquiera se acerque. El hecho de repartos brutales de beneficio es algo que NIEGA la inversión.. Y tendremos que valorar que no estamos en porcentajes básicos... Pensemos en el caso de TEF, cuyo dividendo está siempre en el aire por si es sostenible o no... ¡y ni de lejos!. En todo caso, hay cosas adicionales como que la propia Repsol basa los beneficios en el ajuste (al alza de los precios) y la contención de la inversión... O el hecho de cierto cacao con los beneficios, o ciertas incoherencias con los planes de inversión...las retiradas tras procesos de los incentivos fiscales disfrutados para invertir, la propia existencia de estos incentivos que por lo menos indican que hace tiempo que se ha buscado que invirtiesen... (las comentadas el otro día).

    No estoy tan de acuerdo en que Repsol se vea "obligado" a repartir un 90%. Esto no tiene sentido alguno, ya que REPSOL es la gran beneficiada de este dividendo. un reparto del 90% como bien dices es una descapitalización y siempre es el beneficiario quien se lo lleva. Esto sería como decir aquello de que SACYR "se vería obligada a aceptar un reparto escandaloso de los beneficios de REPSOL", reparto al que por cierto REPSOL se oponía con firmeza, porque era por los intereses de SACYR...

    Tampoco estoy muy de acuerdo en mirar los atenuantes o eximentes antes de mirar si se ha cumplido algo... Es algo muy obvio; para mirar atenuantes o agravantes, tendremos que entender sobre "que". Por lo tanto vuelvo a lo primero... primero saber: ¿se ha cumplido o no?. Y en caso de que no: ¡por que!. Y no tiene sentido hacerlo al revés porque tendremos que saber los por que de una situación. Mal podemos ir si no empezamos enterarandonos de la situación.

    Respecto a lo del precio. Es normal que haya un precio, es normal que haya discrepancia y es muy normal que se pague mucho después.... ¿o es que en cualquier expropiación española se paga antes de ocupar lo que sea?....Dime una. Por que tirando de google, seguro que encontramos expropiaciones en las que el estado Español o empresas españolas han tardado años en pagar... por ejemplo las concesionarias de autopistas ,( estas que están en quiebra y que llevan un retraso considerable...)

    En este caso además porque tenemos el problema sobre todo porque las valoraciones son las que tu dices.... aquí si que importan las razones del incumplimiento. Es decir... para determinar si procede retirar o no conceder una concesión hay que determinar si se cumplen las condiciones o no... para determinar posibles responsabilidades de uno u otro lado es importante el por que y el por culpa de quien. Y esto está en el precio.

    En todo caso ya te digo que es díficil (por no decir imposible), que Argentina acepte lo que pide REPSOL, sobre todo porque REPSOL vendió hace nada, participaciones relevantes por la mitad de valoración que hace ahora. Por no hablar de lo obvio que es que una de las partes tenderá a minusvalorar y decir que no vale nada y la otra a sobrevalorar y decir que es lo más valioso del mundo. Por supuesto, no comparto en absoluto que sea facil determinarlo.

    Respecto a poner el dinero de antes... imagina el caso de la piscina... la empresa no llena la piscina y ¿verías con buenos ojos que tu ayuntamiento le pusiese dinero encima de la mesa para expropiarla?....Esto no ocurre en ninguna expropiación, ni tan siquiera en las de te expropian un terreno o una casa sin tener culpa.. pero si pasa esto en una expropiación de una empresa que no cumple... ¡yo no lo toleraría, y creo que flaco favor se habría hecho!.

    Y respecto al Banco Mundial y demás... Primero, cualquier ciudadano puede y debe opinar y juzgar. El que va a decidir jamás, porque no es cualquier ciudadano. Pero es que además estamos en la de siempre... no vale decir que es mala idea o buena idea, sino que por lo menos tiene que hablar de lo básico.

    Es decir... Puedes estar de acuerdo o no conmigo, pero te doy un criterio que incluye por lo menos lo de "ha cumplido o no". Lo que no se entiende es que las expropiaciones sean malas por sistema. Esto es inasumible. Por descontado no vale lo de que el juez se pronuncie , pero ya el hecho de que se pronuncie sin las dos versiones, sin ningún tipo de datos y sin ningún razonamiento salvo el hecho de que las expropiaciones son malas... es una aberración.

    Y respecto a lo de ROBAR... pues mira y piensalo... ¿permitirías que nuestro gobierno pagase a la concesionaria que no cumple?

  16. en respuesta a Maois
    -
    Top 100
    #5
    20/04/12 14:53

    y si,

    tienes razon,

    mejor no nos hagamos preguntas que es lo que a ti te encanta y no pongamos cosas que discrepen de lo que dices....

    eso es lo mejor...

  17. en respuesta a Maois
    -
    Top 100
    #4
    20/04/12 14:51

    hombre....

    maios...

    Tiene un poco de guasa y si quieres sacamos tus comentarios de hace tiempo y mis post de hace un tiempo, porque lo cierto es que no se puede decir precisamente que lo que yo diga tiene mucho que ver con la situación actual.

    Digo yo que tendrá más que ver lo que dices tu reiteradamente cuando defiendes las medidas tomadas. Por que salvo esquizofrenias graves, tendrá más que ver las medidas tomadas que las criticas...

  18. en respuesta a Sauron
    -
    #3
    20/04/12 14:12

    ¿Para que conformarse con quedarse el 90 % del beneficio en dividendos si nos podemos quedar la empresa entera y meternos en el bolsillo el 200 % del beneficio ?, hasta dejarla arruinada como todo lo que tocan los políticos argentinos.

    Yomismo no tienes verguenza de poner un link a ese informe de unos argentinos que justifican un robo. Y largar una divagación para justificar el hecho.

    Se, desde hace tiempo, que tus teorías económicas llevarían a la argentinización a cualquier país que las aplique. Y aquí te has retratado.

    Agur.

  19. #2
    20/04/12 13:26

    Mi opinión es que, desde que Repsol se metió en Argentina con los peronistas, Menem y Kirschner, entró en un juego de gansters, y pensaba que iba a ser más listo que ellos.. Ahora parece que no, pero tampoco lo tengo claro, pues no sé si las reservas encontradas son de verdad o no, o si incluso son rentables dado el costo de la extracción.

    http://salaimartin.com/randomthoughts/item/288-no-llores-por-m%C3%AD-argentina-llora-por-t%C3%AD.html

    Al respecto, ¿qué opinas de esto que comenta Sala i Martín sobre Repsol, los Eskenazi, y la obligatoriedad del 90% de los dividendos a la que se comprometió con los políticos argentinos?

    Saludos

  20. #1
    20/04/12 11:05

    Tomás.

    Ya he salido asqueado de otro blog en esta misma web al respecto, pero aprecio bastante más el tuyo por lo que permíteme puntualizar y aislar el debate lo más posible.

    En primer lugar, y a modo de "disclaimer": no tengo nada de nacionalista, no tengo ni una acción ni ningún interés laboral ni mercantil de Repsol YPF y considero a Brufau un inepto. Sigamos.

    Creo conveniente aislar el debate lo más posible, pero reducir la cuestión a ¿YPF ha cumplido esto o no? refiriéndote a si ha invertido para producir es reducirla demasiado.

    La seguridad jurídica, como sabes, no se reduce sólo a que te metan en la cárcel cuando has cometido un delito, sino que también se establezca que has cometido el delito de acuerdo a unas reglas (aquí es donde sacan ventaja los poderosos) porque no vale establecerlo mediante tortura, por ejemplo.

    Asimismo, las seguridad jurídica consiste en saber que se tomará en consideración condicionantes, agravantes, atenuantes e incluso eximentes. En definitiva, las circunstancias importantes que influyen en el caso. Porque, de otra forma, no se necesitarían juicio ni jueces, sino simplemente gente que supiera leer el Código Penal.

    Dicho esto a modo de síntesis, es evidente que YPF repartía enormes beneficios. Es igualmente evidente que la principal razón para hacerlo consistía en que había un acuerdo con ciertos accionistas de YPF, los Eskenazi, para repartir tan cuantioso dividendo. Es evidente que se alcanzó ese acuerdo porque los Eskenazi necesitaban ese dinero. Es evidente que necesitaban ese dinero porque tomaron la participación de YPF mediante un préstamo. Es evidente que la tomaron mediante un préstamo de la propia Repsol YPF. Es evidente que una operación así no se la plantearía ni siquiera el inepto de Brufau si no hubiera fuerzas mayores. Es evidente que esas fuerzas mayores eran el propio Gobierno de Argentina. Es evidente que el propio Gobierno de Argentina "impuso" esa operación cuando los Kirchner dirigían el Gobierno de Argentina.

    Sirva esto como atenuante o eximente de la situación (o como agravante de la ineptitud de Brufau) antes incluso de analizar si, efectivamente, se puede producir más o no, si YPF ha dejado de invertir o no. Sirva en todo caso como explicación para ese ingente reparto de dividendos que dificulta o impide la inversión para producir.

    Ahora, de acuerdo a los principios de seguridad jurídica llegamos al punto de "juzgar" ese imcumplimiento de Repsol YPF, si se ha producido, si ha habido un caso de fuerza mayor, si es deliberado, si es negligente, etc.

    Fruto de ese "juicio" que no se ha producido, por cuanto la decisión se ha tomado en cuestión de semanas, se "sentencia" la expropiación. Bien, asumamos que es la sentencia adecuada (que es mucho asumir).

    Lo adecuado es establecer un justiprecio. Estarás de acuerdo en ello.

    Es muy posible que no haya acuerdo en el justiprecio, pero la legitimidad de la operación (no sólo la legalidad, que también), consistiría en ir con una cierta cantidad de dinero por delante y decir algo así como "Te expropio y aquí tienes este dinero a cuenta del que tendré que darte cuando lleguemos a un acuerdo o nos lo impongan unos árbitros". O, más fácil, "Te expropio y como te has portado muy mal y no me fío de tí, la cantidad a cuenta del justiprecio definitivo que iba a darte la he depositado en manos de un tercero que la va a guardar en tanto en cuanto dirimimos diferencias".

    Nada de ello se ha producido. No hay dinero, no hay depósito. Porque Argentina no lo tiene o porque no hay legitimidad.

    Además, estarás de acuerdo en que si se ha vaciado YPF vía dividendos, se habrá perjudicado su viabilidad a corto y medio plazo pero igualmente se habrá reducido notablemente su balance, sus Fondos Propios y el justiprecio, por lo que sería aún más sencillo y barato pagar o depositar provisionalmente ese justiprecio o parte del mismo.

    Por eso el Banco Mundial (y desde mi punto de vista cualquer persona decente) se puede pronunciar ya. No judicialmente (el juez no puede prejuzgar), sino en cuanto a la descripción del caso.

    Porque estamos hablando de ROBAR. Y ROBAR es ROBAR, lo haga quien lo haga.


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