Staging ::: VER CORREOS
Acceder

 

Una vez publicada la reforma laboral podemos leer exactamente lo que se aprobó y tratar de comprobar si era agresiva, (con los trabajadores, ¡aclaro!), o equilibrada. Sin embargo al igual que en el caso de la reforma del PSOE tenemos que entender que no sólo hemos de quedarnos con la lectura de la norma, sino que debemos tener en cuenta los efectos que las nuevas normas provocarán en la situación.

En ocasión de la reforma laboral, existían dos problemas que nunca fueron comentados y que extremaban las dificultades de los trabajadores para defender en un juicio sus intereses. Una de ellas, era la referida a la posibilidad de despedir acreditando una previsión de pérdidas en lugar de acreditar el pasado. He tratado de exponer mediante el caso de Zinkia, lo sencillo que es alterar las previsiones hasta lo indecible, de tal forma que la mera posibilidad de plantear una defensa contra unas previsiones es completamente inexistente.

A pesar de que en la redacción anterior, las previsiones desaparecieron finalmente, ahora vuelven a aparecer, en varias partes como por ejemplo en el caso de la suspensión de lo pactado en el convenio donde aparece: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos”

Evidentemente con el mero hecho de unas previsiones se da barra libre a  que la empresa pueda hacer lo que le da la real gana, de tal forma que deja en papel mojado absolutamente todo.

Respecto a la otra trampa que se colocó en su día, sigue ahí y se profundiza; Para una mejor explicación recomiendo leer lo que expliqué en su día, pero simplificando este post se trataba de explicar que la gran trampa de la anterior reforma, (la del PSOE de 2010), introducía al trabajador la obligación de probar la situación de la empresa en una situación en la que los datos que sirven para probar dicha situación están en poder de la empresa. Esto implica que la decisión de ir a juicio o no, se toma a ciegas por una de las partes, (siempre inevitable), pero que a su vez se obliga a la parte que está a ciegas a probar. De facto esto provocaba la inutilidad absoluta del sistema judicial para el trabajador que tiene menos medios, menos formación y sobre todo menos información y nula documentación para ir a un juzgado.

Esta trampa no sólo se mantiene sino que se exagera hasta lo indecible. Mediante una combinación de puntos que lo que hacen es convertir todos los despidos en procedentes.

Para entenderlo debemos acordarnos del “despido exprés”, en el que básicamente las empresas podían optar por reconocer el despido improcedente en el momento del despido y por tanto poner a disposición de los trabajadores el importe de la indemnización. Realizando esto ahorraban los costes de los salarios de tramitación que venían derivados de la obligación de pagar los salarios hasta el momento en que hubiese una sentencia firme.

Evidentemente en su día se justificó el despido exprés como una forma de facilitar y abaratar el despido, y el máximo fue la garantía de que los trabajadores no perderían derechos.

Con la reforma actual tenemos tres modificaciones importantes que afectan al proceso de despido, (a añadir a las dos trampas que había mencionado). Por un lado desaparece el despido exprés, de tal forma que en el momento del despido se supone de inicio el despido procedente. O sea, que la indemnización de despido improcedente simplemente desaparece del esquema de despidos.

Esto significa que automáticamente todos los trabajadores hoy en día hemos de esperar una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Y esto es independientemente de cuándo se haya formulado el contrato de trabajo.

Es cierto, que por lo menos teóricamente, queda la posibilidad de la indemnización de despido improcedente, (ahora reducida), pero tal indemnización ya no será la indemnización del despido sino el máximo que se podría obtener en un proceso judicial. Es de vital importancia, porque para determinación la indemnización final tendremos que tener en cuenta que se parte la decisión. Habrá por sistema una indemnización de 20 días por año; y luego habrá la posibilidad de incrementarla, no una indemnización de 33 días.

¿De qué va a depender la decisión de ir a los tribunales y por tanto de que la indemnización efectiva pueda pasar a ser de 42 días desde el contrato hasta esta reforma y de 33 días hasta entonces?.

Pues dependerá de las perspectivas y condiciones con las que nos planteemos ir al juzgado. En definitiva de costes, beneficios y esperanza de que cada cual se produzca. En resumen, después de tener la indemnización de 20 días, nos encontraremos en una reunión con un abogado en el que se plantearán los siguientes puntos:

¿El despido es improcedente?. Es decir; ¿ha caído la facturación, las previsiones son malas…?. La inmensa mayoría de las personas dicen un: “no lo tengo demasiado claro”, porque a fin y a cuentas son trabajadores que no son capaces de analizar una empresa. Pero aún imaginando que sean capaces, la segunda pregunta es clave: ¿lo puedes probar?. Estamos ante la segunda trampa.

Ante estas dos preguntas, el resultado es que la inmensa mayoría de las posibles reclamaciones de improcedencia se caerán; puede que porque sean realmente procedentes o puede porque simplemente no existan posibilidades.

Pero después de estas preguntas, la realidad es que habrá que decidir si se acude a los tribunales o no. En ese caso, tendremos que asumir unos costes determinados, y además tendremos que tener en cuenta los posibles beneficios de acudir a estos tribunales. La decisión de acudir a los tribunales reportaría quince días adicionales en las personas que lleven trabajando menos de 11 años, (aproximadamente), que son los que no llegarían al límite de las 12 mensualidades.  O sea, una persona que lleve trabajando 6 años tendría la posibilidad de ir a juicio, con la esperanza de tener una indemnización añadida a la que ya tiene de aproximadamente 3 meses de sueldo. Puede parecer mucho o poco, pero la realidad es que estamos antes de esta reforma, el juzgado ofrecería a este resultado una indemnización para esta persona que lleva con contrato indefinido de seis años equivalente a 22 días por año trabajado más los salarios de tramitación  que supondrían una indemnización de unos seis meses de sueldo.

La consecuencia es que los beneficios para el trabajador de que demostrar que un despido improcedente es tal, a la vez que se continua con incrementando la dificultad para conseguirlo de tal forma que directamente se han cargado el despido improcedente en una situación en la que lo que se busca es conseguir, (al igual que hizo el PSOE), en vender una reforma light exponiendo el punto de vista sobre el número concreto de los días, mientras se consigue que de facto todos los despidos pasen a ser objetivos por el argumento de “la empresa lo dice”.

Y ahora si metemos en la ecuación el hecho de que los despidos procedentes suponen el derecho de las empresas a percibir 8 días de año trabajado del FOGASA, (ya introducido también por el PSOE en la anterior reforma), tenemos la conclusión muy clara: Al facilitar de forma extrema que el despido sea procedente, facilitamos en el mismo porcentaje que el despido sea subvencionable.

Respecto a su utilidad y su uso, la realidad es que es demasiado sencillo verlo; ¿Qué ocurre con cualquier cosa si  la abaratamos y la subvencionamos?. Estos gobernantes y analistas no tienen remedio porque no puede entrar en ninguna cabeza que nos dediquemos a subvencionar y abaratar lo único que hay en exceso en este país: ¡despidos!.

¿A quién beneficia?. Pues hombre; cuando abaratan lo que yo uso y subvencionan lo que yo uso, me benefician a mí. En general se beneficia a las empresas frente a los trabajadores, pero si vamos más a lo particular esto beneficia a las empresas que despiden frente a las que no despiden; y en un caso más específico aún, beneficia a las empresas que despiden sin motivo, porque las que tenían motivos para despedir y lo podían probar lo podían hacer, pero las que no saben o no querían o simplemente no tenían motivos, ahora lo tienen más fácil.

En todo caso, la reforma laboral viene cargadita y es extremadamente agresiva, y dará para bastante más, incluido la sensación de insulto que queda al ver algunas expresiones para justificar lo injustificable.

22
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Xxavier
    -
    #21
    13/02/12 14:45

    Tampoco importa en absoluto la fecha de creación de un centro de FP porque eso no demuestra que en origen ese centro se dedicara a impartir clases de oficios aunque más tarde se dedicase a ello.
    La hemeroteca del ABC???, mi hemeroteca es mi propia familia, todos ellos tienen un oficio que no aprendieron en ningún colegio sino en talleres y fábricas, como el resto de los trabajadores de su época, les voy a contar tu versión, les hará gracia.
    La FP fue devaluada por el propio sistema educativo desde el principio, absolutamente todo el profesorado dirigía a los alumnos mas problemáticos, con peor expediente académico o más pobres a la FP, yo lo he vivido personalmente, no lo he leído en el ABC y que un chico que terminase la FP pudiera cursar una carrera era fácil gracias a un cupo por el cual no necesitaba pasar selectividad sin embargo la criba se producía el primer curso pues en las carreras técnicas a las que tenía acceso no se daba una sola asignatura técnica y el alumno no podía seguir al resto de bachilleres, al final el número de licenciados provenientes de la FP era ínfimo, incluso los profesores les miraban con recelo pues se les suponía peores estudiantes.
    Tú en qué mundo has vivido???????????.

    Hay una educación, unos contratos y una reforma laboral para la carne de cañón, así de claro, la realidad no es discutible.

  2. en respuesta a Garrafon2
    -
    #20
    13/02/12 11:39

    Seamos realistas... Los 50 no es una edad para aprender nada, porque el cerebro (y el resto del organismo) funciona ya mal, y cada día peor. A las personas con esa edad o más, que se hayan quedado sin trabajo, lo que hay que hacer es garantizarles una existencia digna, pero no que ocupen plazas de enseñanza en escuelas profesionales, donde hay que dar preferencia absoluta a los jóvenes; cuanto más jóvenes, más preferencia.

  3. en respuesta a Feinmann
    -
    #19
    13/02/12 11:35

    Seguramente esas serían las fechas 'en el campo', donde todo llegaba más tarde. Pero en las ciudades aparecieron muchísimos centros de formación profesional muy poco después de terminada la guerra. En Madrid, la 'Escuela Profesional Ledesma' empezó a funcionar ya en 1941, y en 1942 se puso la primera piedra de lo que sería la 'Institución Sindical Virgen de la Paloma', en cuyas extensas instalaciones se sigue enseñando hoy en día.

  4. en respuesta a The sagües
    -
    #18
    13/02/12 11:28

    Claro que los había, y muchos. Se empezaron a promover muy poco después del final de la guerra civil. Quien tenga dudas al respecto, que busque en internet y se encontrará con las fechas de fundación de muchísimos centros de formación profesional construidos al amparo de la Organización Sindical. Una manera fehaciente de realizar esa verificación es revisar, con paciencia, la hemeroteca de 'ABC', disponible gratuitamente en internet...

    La fp no fue 'desprestigiada por el sistema' que trató de prestigiarla como pudo, incluso recurriendo a llamar 'universidades laborales' a los grandes centros de formación profesional. Quien desprestigió socialmente a la FP fue la naciente burguesía de la posguerra, que no quería que sus hijos fuesen obreros, sino señoritos licenciados...

    En cuanto al contrato de aprendizaje, en la práctica su uso no tenía ninguna relación con las escuelas profesionales, sino que era una forma barata de 'contratar un chico'. Pero al 'chico' también le convenía, porque a lo largo de los cuatro años de aprendizaje solía enterarse de algo, y una vez terminado ese plazo, lo solían nombrar oficial de tercera, y ya podía empezar a soñar con casarse con la guapa auxiliar de almacén con la que salía los sábados, y formar un hogar, con piso propio comprado a base de aceptar un taco de letras, y con el hogar sostenido únicamente con su salario de (ya entonces, oficial de segunda...). Ese mundo ha desaparecido, reemplazado por un horizonte sin ilusiones. No me extraña que tantos jóvenes se den a la droga...

  5. en respuesta a Xxavier
    -
    #17
    13/02/12 06:09

    Cuando se creó el contrato de aprendiz no existían centros de formación profesional ni nada parecido.
    Años más tarde se empezaron a crear algunos centros donde se impartía lo que se daba en llamar "maestría", sin embargo eran muy pocos y el contrato de aprendiz siguió vigente.
    Pero la razón inicial que obligó a crear este tipo de contratos fue que no existía ninguna otra forma de aprender un oficio que no fuera trabajando directamente en un taller aunque años más tarde el sistema educativo creó centros para suplir esta carencia, sin olvidar tampoco que la FP ya desde sus inicios fue desprestigiada por el propio sistema, grave error que arrastramos hasta la actualidad.

    Y hoy no se recupera este tipo de contratos para formar a nadie ni para adquirir experiencia de ningún tipo, sino para reducir costes laborales, hablemos claro.

  6. en respuesta a Xxavier
    -
    #16
    13/02/12 02:28

    El antecedente del INEM fue el PPO o Programa de Promoción Ocupacional, que fue el que enseñó a condicir a miles de agricultores de España, sin ir mas lejos. En ciudades enseñaba fontaneria, caldereria, soldadura y similares. Creo recordar que se formó a inicios de la decada de los 60.

  7. #15
    12/02/12 21:11

    Con un tejido empresarial serio podría ser una buena oportunidad de tirar hacia adelante pero conociendo el "percal" no parece que tendamos a un modelo laboral europeo sino a un modelo chino, o peor aún, a un tipo de 'zona económica especial'.

    Uno de los efectos perversos que veo en la nueva reforma laboral es que de modo cuasi inmediato los mayores de 50 años van casi todos fuera del mundo laboral.

    Y ya veremos que pasa con los salarios, gracias a las nuevas condiciones impuestas con la reforma laboral, cuando fulminen definitavemente los convenios y el SMI.

  8. en respuesta a Deus ex Machina
    -
    Top 100
    #14
    12/02/12 14:48

    correcto, pero estamos ante el caso de NO INDEMNIZACIÓN.

    O sea en caso de readmisión no se toca el tema, (sigue igual que antes), y en el caso de indemnización sí.

  9. en respuesta a Tutatis
    -
    #13
    12/02/12 14:12

    Muchos votantes demostrarán su desacuerdo con la reforma laboral votando contra el PP en las próximas elecciones andaluzas. Lo veremos dentro de muy poco...

  10. en respuesta a The sagües
    -
    #12
    12/02/12 14:09

    No es cierto que en tiempos del franquismo no exsitieran centros de formación profesional. Claro que los había. En Madrid, por ejemplo, estaba la Institución Sindical Virgen de la Paloma, y había enter seis y ocho 'universidades sindicales' en España. La de Gijón, inaugurada en 1956, sigue siendo el edificio más grande de España, con 265000m2...

    Y a esas grandes instituciones había que añadir multitud de escuelas profesionales más pequeñas.

    Sin embargo, una vez dicho eso, hay que reconocer que en los contratos de aprendizaje, que se iniciaban a edad bien temprana, todo se aprendía trabajando en la empresa, y solamente algunas grandes fábricas (como Pegaso o Femsa) tenían escuelas de aprendices y organizaban bien la enseñanza.

    Pero en la España de Franco no estábamos en la edad de piedra. Por desgracia, en muchos aspectos estábamos mejor; y digo 'por desgracia' porque vaya una gestión de 40 años la que hemos vivido desde 1975, que en muchos aspectos ha empeorado la vida de los españoles... Eso sí que es una gran desgracia...

  11. en respuesta a Deus ex Machina
    -
    #11
    12/02/12 14:00

    Muy oportuna tu aclaración, porque hay gente que lee precipitadamente las cosas y luego pontifica...

  12. #10
    12/02/12 13:09

    Gracias x las respuesta. Ya sabiamos que pasaría esto desde que ganó el PP pero creo que incluso aus votantes deberían rechazar esta reforma. Sobre todo porque hay muchos documentos que demuestran que han metido antes y durante la campaña electoral. Es otra razón mas para desconfiar de nuestra clase política
    Muy bueno el post Yomismo

  13. en respuesta a Tutatis
    -
    #9
    12/02/12 12:23

    Por supuesto, porque la base anterior que teníamos en que,la dificultad para despedir a alguien por causas objetivas era muy grande, ahora se transforma de varias maneras: 1.- por eliminar los 45 y pasarlos a 33. 2.- Porque las causas para los despidos objetivos se aclarán y pueden afectar A TODOS, no hay diferencias. 3.- Porque además se permite la reducción de salarios con meras justificaciones de tipo productivo y competitividad.

  14. #8
    12/02/12 11:49

    No sé si se va a llegar a despedir con 20 dias por año con un maximo de 12 mensualidades...

    Supongo que los "empresarios" mas ansias,si lo harán,pero porqué no rebajar el sueldo y rebajar la jornada????
    entonces se consigue que,aparte de ahogarte con unos ingresos con los que NO vas a poder ni sobrevivir ( con tiempo uno se acostumbra,pero como te pase como le pasó al del caballo...el que se habia acostumbrado a no comer y se murió de repente,eso dijo su AMO ),y encima un tiempo,no determinado (jornadas no seguidas,etc ), DECIDIR " SEGUN LAS NECESIDADES ORGANIZATIVAS O ESTRUCTURALES" o quizas relacionadas con los "ovíparos" de ciertos personajes...,es probable que acabes dejandotelo,si encuentras un contratillo de esos de "sin despido" a un año o caigas enfermo,y entonces por bajas continuadas,llegamos otra vez a los 20 dias.Eso sí.es probable que a "alguno" le vaya la diversión.hay gente "pá tó".

    Un saludo y ya nos vemos en los listados de las ETT.

  15. en respuesta a The sagües
    -
    #7
    12/02/12 11:13

    Lo peor no es eso, sino que dentro de un año o dos los hechos mostrarán que esta reforma laboral no ha servido para lo que decían que serviría, porqué habrá más paro y habremos entrado en depresión. Y entonces los mismos que han apoyado esta reforma laboral dirán que se quedaron cortos, que fueron demasiado blandos y que es necesario rebajar el despido porqué en España el despido es demasiado caro, que hay rigidez en el mercado laboral y toda la retahila de gilipolleces que se han venido diciendo antes de esta reforma, que por cierto Mariano Rajoy candidato prometió que no haría, y entonces propondrán como solución a la crisis: otra REFORMA LABORAL.

    En Somalia no hay crisis, en Somalia existe el despido libre y gratuito y los contratos son de palabra. Ese es el modelo.

  16. #6
    12/02/12 10:15

    Muchos empresarios de cierta edad defienden el contrato de aprendiz porque ellos mismos lo tuvieron en la época franquista y piensan que en estos momentos será útil.
    Sin embargo el régimen creó este tipo de contrato porque no existían centros de formación profesional y la única forma de aprender un oficio era trabajando directamente en una empresa o taller.

    Ahora sin embargo la única razón para rescatar este tipo de contrato consiste en disponer de jóvenes trabajadores desechables, con un coste bajísimo que serán empleados en los peores puestos y su situación ejercerá presión sobre el resto de empleados.

    Esta reforma no solo trae precariedad y despido, el consumo que ya estaba en grave retroceso se va a hundir definitivamente.

  17. #5
    12/02/12 01:11

    Sólo un apunte con respecto a los salarios de tramitación. En caso de declarado el despido como improcedente y que se opte por el pago de la indemnización, el trabajador no tendrá derecho a los salarios de tramitación. Sólo es en caso de que se opte por la reincorporación.

    Así lo dice el art. 18.7 y 8 de la reforma aprobada:

    Siete. El apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

    El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    Ocho. El apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

  18. #4
    12/02/12 00:49

    Estoy de acuerdo que la reform es mucho mas radical de lo que puede parecer. Los trabajadores con antiguedad en una empresa pierden derechos importantes. Una pregunta: entiendo que el trabajador q lleve años en una empresa a partir de ahora su despido se cuenta como 33 dias para el caso de improcedencia y 45 para el tiempo hasta hoy. Pero en el caso de despido objetivo, a ese mismo trabajador le pueden poner en la calle con sólo 20 días??
    Eso significa que cono facil que es justificar ahora el despido objetivo lo normal es que despidan con 20 días
    Saludos

  19. #3
    11/02/12 22:55

    Nos lo están quitando todo y algunos encima les gusta y están de acuerdo.

    La doctrina del shock.
    https://www.rankia.com/foros/economia-politica/temas/1100794-vez-resuelto-suspense-reforma-laboral-buen-momento-para-revisar-doctrina-shock#respuesta_1101318

    Saludos.

  20. #2
    11/02/12 13:24

    En este artículo de El País plantean que la reforma tal vez provoque una bajada de sueldos:

    http://economia.elpais.com/economia/2012/02/11/actualidad/1328954563_502325.html

    Y los de la CNT critican el nuevo contrato de aprendiz: 426 euros al mes, sin límite de horas, sin indemnización, sin vacaciones y sin derecho a paro.

    http://cnt.es/noticias/cnt-comienza-una-campa%C3%B1-por-el-nuevo-contrato-de-aprendiz


Sitios que sigo