En la discusión de banco malo, la única pega que le ven los analistas no está ni en el hecho de que tengamos que pagar las pérdidas de entidades financieras, ni el riesgo moral, ni nada por el estilo. El grave problema que se ve a dicha solución está en que las entidades se verían obligadas a reconocer pérdidas.
Hace un mes se conocía que Santander había abortado la venta de su cartera inmobiliaria, porque las ofertas recibidas no llegaban al 40% de su precio, (las mejores ofertas implicaban un descuento del 60% sobre el precio), por lo que parece claro que efectivamente estamos ante una situación en la que si se hace la operación a precio de mercado, (o incluso al doble del precio de mercado), aparecerían pérdidas para las entidades ya que los tienen contabilizado a un precio totalmente irreal.
Pero sin embargo la frase “reconocer las pérdidas”, esconde algo más que un problema para los analistas. Para esto le podemos preguntar a la fiscalía anticorrupción que ha iniciado diligencias contra la exdirectora general de CAM por falsear los balances.
En realidad el tema es sencillo, atendiendo al artículo 290 del código penal:
“Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.”
Por tanto reconocer las pérdidas es directamente confesar que las cuentas de la empresa no responden a la realidad es directamente un delito tipificado, por lo que si este país fuese algo parecido a un sitio medio serio, la partida más importante en los presupuestos públicos serían las esposas.
Por descontado, debemos tener todos en cuenta que los “terceros perjudicados” son una inmensa multitud, tanto si tenemos que destinar 100.000 millones a comprar sus activos o si no. Y esto va para todo el que haya falsificado balances y no para los casos de los que han caído, porque parece que aquí lo que se castiga es únicamente el fracaso. Es tanto como decir que los robos sólo serán punibles si el ladrón no se va de rositas.
Pero en la inmensa mayoría de los casos, al estar involucrados de alguna forma en alguno o varios mercados de valores debemos atender al 282 bis del mismo código penal
“Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.
En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses”
Por supuesto, el hecho de que sea algo habitual, no sirve ni para minimizar el problema, ni por supuesto para que no se consideren delincuentes a quienes cometen delitos. Estando de acuerdo en que no es sencillo meter en la cárcel a alguien por hacer lo habitual, debemos entender que cuando delinquir es lo habitual no hay otra opción que empezar, (sea difícil o fácil).
En este punto debemos acordarnos de todos aquellos reguladores, que hayan adoptado cualquier resolución, bien por activa o bien por pasiva, que amparen cualquier tipo de falsedad u ocultación. Simplemente no se puede entender que ni desde el Banco de España, ni desde el gobierno, no se supiese que “había pérdidas que reconocer”. Todas estas actuaciones, tomadas incluso contra los criterios de los técnicos, (recordemos la aparición de los informes de los inspectores que alertaban de la situación con bastante antelación), suponen como poco unas cuantas figuras más.
Convendría recordar además que estos beneficios inventados, han contribuido al reparto de dividendos o intereses de participaciones preferentes, de tal forma que el esquema es sencillo; tenemos unos beneficios contables, (falsos desde el punto de vista que luego hay que reconocer las pérdidas), por lo que las entidades reparten una parte de estos beneficios, a costa de endeudamiento. De esta forma, las entidades, con la aquiescencia de los reguladores, (e incluso en casos muy dramáticos como el de una CAM ya intervenida), con la autorización o la orden del Banco de España, han descapitalizado y alzado los bienes de las entidades, sin que absolutamente nadie haya hecho nada a cambio.
No es de recibo que se repartan con dinero real, beneficios inventados, dejando tan sólo deudas y agujeros monstruosos y que absolutamente nadie acabe en la cárcel. Por supuesto para repartir estos beneficios y seguir funcionando, las entidades financieras han recurrido a todo tipo de prácticas para colocar todo tipo de productos normalmente bajo el discurso de “Son como depósitos”, y que han ocasionado que miles de personas estén atrapadas en determinados productos sin posible escapatoria.
Evidentemente las entidades financieras ahora dicen que no dijeron; pero salvo casos muy puntuales, no existe la menor posibilidad de creerse que en una inmensa mayoría de los casos estemos ante miles de personas que estaban dispuestas a asumir pérdidas salvajes de capital por rentabilidades un par de puntos superior a la de un depósito. Estos son los casos de cédulas hipotecarias, valores convertibles, obligaciones y deudas subordinadas, participaciones preferentes y demás artilugios que siempre son la promesa de un par de puntos de tipo de interés adicionales a un depósito, el discurso de “el banco tal cual está muy bien y nunca va a quebrar”, y finalmente unas pérdidas salvajes.
Esto que fue conocido y amparado por los reguladores y los medios, incluso ha degenerado últimamente con el Banco de España comprando cedulas hipotecarias a las entidades financieras, ¡se supone que para buscar rentabilidad!; explicación totalmente absurda porque el mercado de cédulas hipotecarias está completamente cerrado por que la rentabilidad es nula o negativa y el riesgo imponente. El Banco de España lo que está es asumiendo colectivamente las pérdidas de las entidades financieras.
Pues para todas estas cosas, más allá de todo lo que supone de moralidad, de justicia y de cumplimiento de la palabra y lo que se promete, está tipificado; y podemos distinguir entre dos artículos que van al pelo; Por un lado debemos recordar que los reguladores tenían la obligación de conocer estas cosas y para esto está el artículo 408 que dice que:
“La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.”
Y por supuesto el famoso de la prevaricación: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitrariaen un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”.
Aunque desde luego en estos casos, en definitiva lo que estamos es ante la definición manifiesta de estafa.