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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato?

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato?

Si vas a comprar casa, debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del IVA. Según la Comunidad Autónoma en la que esté situada tu nueva casa, se aplicará una carga impositiva u otra, ¡Si quieres saber qué pagarás de ITP en tu comunidad, ¡más en el post!
Si vas a comprar una vivienda de segunda mano este año, es imprescindible que tengas claro cuánto se paga de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en tu comunidad autónoma. Este impuesto varía entre el 4% y el 11,5%, según el lugar de residencia, el valor del inmueble y tu perfil como comprador.

En esta guía actualizada, te explicamos qué es el ITP, qué porcentaje se aplica en cada comunidad autónoma y cuándo puedes optar a tipos reducidos.

¿Qué es el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El ITP es el tributo que grava la compraventa de viviendas de segunda mano. Si no compras una vivienda nueva, no pagarás IVA, sino este impuesto. 
 
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica cuando se transmite un bien entre particulares, como en la compraventa de una vivienda usada. También se paga en la compraventa de vehículos de segunda mano, en arrendamientos y en la constitución de ciertos derechos reales. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y cedido a las Comunidades Autónomas. 

¿Cuánto se paga de ITP por comunidad autónoma en 2025?

El tipo general parte del 6% estatal, pero las comunidades autónomas han fijado sus propios porcentajes. Consulta en la siguiente tabla los tipos aplicables por comunidad autónoma:

Comunidad autónoma
Tipo general ITP vivienda
Andalucía
7%
Aragón
Entre 8% y 10%
Asturias
8% - 10% progresivo
Baleares
8% - 11.5% progresivo
Canarias
6.5%
Cantabria
8% - 10%
Castilla-La Mancha
9%
Castilla y León
8%
Cataluña
10% - 11%
Comunidad de Madrid
6%
Comunidad Valenciana
10%
Extremadura
8% - 11% progresivo
Galicia
10%
La Rioja
7%
Murcia
8%
Navarra
6%
País Vasco
4%
Ceuta y Melilla
6%

Si quieres conocer qué Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) te corresponde pagar en función de tu Comunidad Autónoma y el valor del bien adquirido, puedes utilizar la Calculadora de Gastos de Hipoteca y Compraventa de Vivienda. En caso contrario, a continuación ofrecemos los casos generales aplicados a cada tipo de bien. 

ITP de Andalucía en 2025

En Andalucía, el tipo general es del 7%. Existen reducciones importantes para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.

  • Tipo general: 7%
  • Reducciones: 3,5% para jóvenes, personas con discapacidad (valor < o = a 150.000€), 2% para empresas con fines de reventa.

Tipos de ITP en Aragón para 2025

Aragón aplica un tipo progresivo y bonificaciones específicas para determinados colectivos.

  • Tipo general progresivo: 8%, 9% y 10% según el valor del inmueble.
  • Reducciones: 7% para familias numerosas o jóvenes.

Tipos en Asturias en 2025

Asturias tiene un sistema progresivo y aplica bonificaciones para colectivos vulnerables.

  • Tipo progresivo: 8%, 9% y 10%.
  • Reducciones: para jóvenes menores de 30 años, familias numerosas o personas con discapacidad.

ITP en Baleares en 2025

En las Islas Baleares, el ITP varía bastante según el precio del inmueble.

  • Tipo progresivo: del 8% al 11,5% según el valor de al vivienda.
  • Bonificaciones para vivienda habitual y colectivos vulnerables.

El ITP de Canarias en 2025

Canarias ofrece un tipo general más bajo y descuentos para menores de 35 años con ingresos limitados.

  • Tipo general: 6,5%
  • Reducciones: 3% para menores de 35 años con ingresos bajos y compra de vivienda habitual.

ITP en Cantabria en 2025

Cantabria aplica un tipo elevado pero tiene bonificaciones para ciertos grupos sociales.

  • Tipo general: 10%
  • Bonificaciones para familias numerosas, jóvenes o discapacitados.

El ITP de Castilla-La Mancha en 2025

En Castilla-La Mancha, el tipo es fijo, pero hay reducciones si cumples ciertos requisitos.

  • Tipo general: 9%.
  • Reducciones: 6% para familias numerosas o menores de 36 años.

ITP en Castilla y León en 2025

Esta comunidad contempla un tipo general moderado con reducciones en zonas rurales.

  • Tipo general: 8%
  • Reducciones: hasta el 4% para vivienda habitual en zonas rurales o jóvenes.

ITP en Cataluña de 2025

Cataluña aplica uno de los tipos más altos del país, con rebajas para perfiles concretos.

  • Tipo general: 10% hasta 1 millón de € y 11% a partir de esa cantidad.
  • Reducciones: 5% para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad.

ITP de la Comunidad de Madrid en 2025

Madrid aplica uno de los tipos más bajos del país y contempla una reducción para familias numerosas.

  • Tipo general: 6%
  • Reducción al 4% para familias numerosas que compran vivienda habitual.

ITP en Comunidad Valenciana para 2025

En esta comunidad, el tipo es del 10%, con rebajas según entidad o situación personal.

  • Tipo general: 10%.
  • Reducciones: 8% para VPO o menores de 35 años; 4% en casos de discapacidad o ingresos bajos.

Tipos de ITP en Extremadura en 2025

Extremadura tiene un tipo progresivo con tramos según el valor de la vivienda.

  • Tipo progresivo: entre el 8% y el 11%
  • Reducciones para VPO, familias numerosas o jóvenes.

ITP en Galicia para 2025

Galicia tiene un tipo elevado, pero existen bonificaciones según edad o número de miembros en el hogar.

  • Tipo general: 10%
  • Bonificaciones: 4% para menores de 36 años o familias numerosas.

Tipo de ITP en La Rioja para 2025

En La Rioja se aplica un tipo del 7%, con rebajas si cumples ciertos criterios de edad o familia.

  • Tipo general: 7%
  • Reducciones: 5% para jóvenes menores de 36 años o familias numerosas.

El ITP en Murcia en 2025

Murcia fija un tipo medio, con reducciones para jóvenes y familias.

  • Tipo general: 8%
  • Reducciones: hasta el el 3% para vivienda habitual de menores de 35 años o familias numerosas.

ITP de Navarra en 2025

Navarra tiene un tipo fijo y contempla reducciones según condiciones personales y económicas.

  • Tipo general: 6%
  • Reducciones por edad, ingresos y tipo de vivienda adquirida.

ITP en el País Vasco para 2025

Esta comunidad aplica el tipo general más bajo del Estado.

  • Tipo general: 4%
  • Reducciones adicionales para jóvenes y colectivos vulnerables.

Tipo de ITP en Ceuta y Melilla para 2025

Ceuta y Melilla ofrecen tipos reducidos y bonificaciones por residencia.

  • Tipo general: 6%.
  • Bonificaciones por residencia y vivienda habitual.

¿Cuándo se paga el ITP y cómo se liquida?

Una vez firmas la escritura de compraventa, tienes un plazo limitado para liquidar el impuesto.

El TIP se paga en un plazo de 30 días hábiles desde la firma. Para liquidarlo:

  1. Rellena el modelo 600.
  2. Adjunta DNI, escritura notarial y justificantes.
  3. Presenta el documento online o presencialmente según tu comunidad.

¿Qué ITP se paga por otros bienes o transmisiones?

El ITP también aplica a otros casos, no solo a viviendas usadas.

Preguntas frecuentes sobre los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales


En las compraventas de bienes usados, el comprador está obligado a pagar el ITP. El vendedor no tiene que abonar este impuesto. 


El importe del ITP se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente sobre la base imponible, que suele ser el valor de referencia del inmueble o el valor declarado, si este es superior. Los tipos impositivos varían entre el 6% y el 11%, dependiendo de la comunidad autónoma y de las circunstancias del comprador. 


El ITP se aplica a la compra de viviendas de segunda mano, mientras que el IVA grava la adquisición de viviendas nuevas directamente al promotor. En este último caso, el comprador también debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)


El impago o la presentación fuera de plazo del ITP puede conllevar recargos, intereses de demora y sanciones por parte de la Administración Tributaria. Además, puede generar problemas en la inscripción de la propiedad en el Registro. 


El ITP se presenta mediante el modelo 600, que debe ser cumplimentado y presentado ante la oficina liquidadora de la comunidad  autonómica correspondiente. El pago puede realizarse en las entidades colaboradoras autorizadas o a través de la sede electrónica de la administración autonómica, si está habilitada. 


En general, el ITP es obligatorio en las transmisiones de bienes usados. Sin embargo, existen exenciones y supuestos específicos en los que no se aplica, como en ciertas operaciones entre empresarios sujetas a IVA o en transmisiones gratuitas, que tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

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En resumen, el ITP es un gasto clave al comprar una vivienda usada. Su tipo varía según la comunidad, pero puedes acceder a reducciones si cumples ciertos requisitos. Infórmate bien y recuerda que tienes 30 días para pagarlo tras la firma.
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  1. en respuesta a Sguti93
    -
    #100
    03/11/21 08:11
    ¿En qué comunidad compras @sguti93?

  2. Nuevo
    #99
    02/11/21 21:39
    Hola!

    Voy a comprar una vivienda de vpo y además tengo menos de 32 años, voy a tener que pagar el 5% o el 7%? 

    Gracias!
  3. Nuevo
    #98
    08/05/21 14:58
    Buenas tardes:
    En unos meses quisiera adquirir una vivienda, tengo unos ahorros para los gastos, pero el ITP he visto que se puede fraccionar. He leido que los bancos son reacios a este tipo de operación; pero la ley dice que se permite. Es posible realizar esta operación? Pago el año correspondiente de los 3 pagos aplazados. Se puede prescindir de gestoria? Ya que lo presentaría yo presencialmente
  4. en respuesta a Salvadork
    -
    #97
    14/04/21 08:34
    Hola @salvadork, según tengo entendido, menores de 35, sin incluir a los que ya han cumplido 35 o lo habrán hecho en el momento de la compra. 
    ¡Un saludo! 
  5. Nuevo
    #96
    13/04/21 19:11
    Hola , el tipo de gravamen en la comunidad valenciana para personas menores de 35  es del 8% , ¿menores de 35 o incluye a los de 35?
  6. Nuevo
    #95
    12/04/21 18:04
    Hola, si compro una vivienda en 130.000 euros y soy menor de 35 años disfrutaría de la bonificacion del itp, mi pregunta es ¿si el tasador la tasa por más de 130.000 euros dejaría de disfrutar de esa bonificacion? 
  7. en respuesta a Francisco9985
    -
    #94
    06/04/21 09:26
    Hola @francisco9985, en ese caso, si no me equivoco, no se podría aplicar ninguna deducción, por lo que deberíais pagar el 10%. 
    Un saludo, 
  8. Nuevo
    #93
    01/04/21 23:54
    Buenas noches:
    Qué porcentaje debo pagar en la comunidad valenciana si somos una unidad familiar: dos niños menores, los padres y la abuela?
  9. en respuesta a Lafella
    -
    #92
    25/01/21 08:36
    Hola @lafella, el tipo reducido de la C.Valenciana se aplica en alguno de los siguientes supuestos:  

    El tipo reducido del 4% se aplica para las VPO, las familias numerosas con ingresos conjuntos inferiores a 45.000€ y la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
    ¡Un saludo! 
  10. #91
    22/01/21 20:55
    Hola,

    Como pensionista de la Seguridad Social teniendo reconocida una pensión de incapacidad permanente total y residiendo en la CCAA Valenciana. ¿Se me aplica algún tipo reducido en el pago del ITP-AJD por la compra de la vivienda habitual?

    Gracias
     
  11. Nuevo
    #90
    04/12/20 07:46
    Buenos días,
    Tengo una consulta sobre la bonificación de ITP. Si la compra del inmueble la hacen 2 titulares y a uno de ellos le corresponde la bonificación por ser menor de 32 y al otro titular no, dicha bonificación se aplica al % de compra del que si le corresponde o sobre el total a tributar del ITP? 
    Gracias
  12. Nuevo
    #89
    15/11/20 15:06
    Buenas tardes,
    Somos 3 amigos que queremos comprar un piso antiguo en Barcelona, ​​rehabilitarlo, alquilarlo durante 4 años y luego venderlo. Mis preguntas son:
    1. ¿Debemos comprarlo como 3 propietarios independientes en la escritura o abrir una empresa española y comprarlo como empresa? ¿Cuáles son las principales diferencias financieras?
    2. ¿Existe alguna diferencia en ITP al comprar un inmueble como propietario particular o al comprarlo como empresa? Si es así, ¿cuál es la diferencia?
    3. Si compramos una tienda y no un apartamento. ¿Tendremos que pagar una tasa diferente de ITP?
    Muchísimas gracias de antemano.
  13. Nuevo
    #88
    02/11/20 20:20
    Buenas tardes,

    Mi duda es en base al itp de una compra de un piso en Catalunya.

    Con la renta presentada en 2020 (sobre ingresos de 2019), me corresponde un 5% de itp.
    En este 2020 mis ingreso son superiores a los que me permiten itp reducido.

    Si firmo la compra el 2 de enero de 2021, al no haber presentado la declaración de la renta de 2020 (al presentarse en abril 2021), qué itp me corresponde? 5% o 10%?

    Es decir me aplica la última declaració presentada (ingresos del 201o) o los ingresos que me saldrán reflejados en la renta que presente el próximo mes de abril (ingresos 2020)?

    Muchas gracias
  14. en respuesta a Ramebra
    -
    #87
    14/05/20 08:47
    Buenos días @ramebra , 
    • Pese a que es el inquilino el responsable del pago, es a ti a quien hacienda hace responsable de asegurar que el inquilino conozca y pague el impuesto.  Si no se realiza el pago y  Hacienda se pone a revisar el caso, se te reclamará ese impuesto a ti, al propietario. 
    • Respecto a si está obligado tu inquilino a pagar el impuesto, la respuesta es sí. Este impuesto es y ha sido obligatorio siempre, pero a raíz de los impagos de este, la Comunidad de Madrid impuso la norma de que quien no pagara este impuesto no podría acceder a las deducciones del alquiler si eres menor de 35 años y tel sueldo anual no excede los 25.600€. Pero aunque no se cumplen con los requisitos para la deducción, sigue siendo obligatorio el pago del impuesto, lo que ocurre es que Hacienda no suele perseguir este tipo de impagos ya que suponen una cuantía bastante pequeña de dinero. 
    • Y, si no estoy equivocada, sí, debería pagar el impuesto con carácter retroactivo. 

    Espero haberte ayudado, 
    un saludo! 
  15. #86
    14/05/20 05:52
    Buenos días Lorena,
    Me gustaría hacerte unas preguntas que me hacen dudar, y quiero ponerlas al día sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas. Vaya por delante que soy de Madrid. Mi caso es que tengo un piso alquilado, es decir, soy el arrendador. Quisiera decir que este año me acabo de enterar de que el arrendatario es el obligado a presentar y liquidar el impuesto. el donde y como pagar me ha quedado claro, o eso creo, pero tengo las siguientes dudas, porque encima mi inquilino se entera menos que yo y pasa de todo, aunque si yo le hago entrar en razón sin ningún problema. Lo que quiero es hacer las cosas bien.

    1.- ¿Me afecta a mí el que el arrendatario no liquide este impuesto?. Quisiera añadir que mi inquilino es mayor de 35 años. 
    2.- Yo, por supuesto meto mi alquiler en el IRPF. En su día hice el trámite de la fianza en el Ivima.
    3.- Mi inquilino, nunca ha satisfecho el impuesto.
    4.- Lo tengo alquilado desde 2013, y en el contrato pone que pasados 5 años se prorrogará cada año hasta un máximo de 3, que es lo que pasará si no ocurre nada extraño. En este momento haremos un contrato nuevo. por lo tanto este contrato realmente en teoría finalizará en 2021.
    5.- ¿Está obligado mi inquilino a pagar este impuesto a pesar de ser mayor de 35 años y no poder deducírselo?.
    6.- Debería liquidarse este impuesto con carácter retroactivo?, ¿o este año liquidar los dos años que teóricamente quedan de contrato juntos?, o  ¿el actual y al año que viene el correspondiente, ya que se auto renueva el contrato como he dicho antes anualmente?.
    7.- añadir que la renta anual es de 3.900 €/ en la actualidad, y que durante los primeros años de 4.800 €/año. pongo estos datos porque he leído que aunque estuviera exento (que no lo se), es obligatorio presentarlo, aunque no se pague nada.

    Muchísimas gracias de antemano.

  16. Nuevo
    #85
    17/04/20 12:25
    Buenos días,

    Me llamo Jorge y quería realizar una consulta respecto al Modelo 600 en la Comunidad Valenciana. Mi mujer y yo, que vivimos como arrendatarios de la que constituye nuestra vivienda habitual con inicio de contrato el pasado 01/02/2019, queremos presentar la autoliquidación telemáticamente pero tenemos dudas en algunas casillas:

    - Hay una casilla en la que se solicita el valor catastral del inmueble. Si bien es cierto que me permite generar el documento sin rellenarla, ¿debería escribir alguna cifra? Porque al ser arrendatario no disponemos de ese dato.
    - Otra casilla me solicita el valor total declarado y otra la base imponible. Aquí tengo dudas debido a una instrucción que observo en la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) que dice:  "La aplicación sólo permite introducir, para cada modelo, los datos de un único contribuyente. Por tanto, en caso de un matrimonio casado en régimen de gananciales, cada cónyuge deberá presentar una autoliquidación por la mitad del precio de compra e ingresar el importe correspondiente". En este caso, se me plantean dos opciones:
    1. Introducir en valor total declarado la cantidad que habremos pagado al finalizar el contrato (mensualidad x meses de contrato) y en base imponible la mitad de dicha cantidad.
    2. O bien introducir en valor total declarado directamente la mitad de la cantidad que habremos pagado al finalizar el contrato (mensualidad x meses de contrato/2) y en base imponible esa misma cantidad.
    - Por último, y en relación con la pregunta anterior, una casilla en la que se solicita el % de transmisión. En nuestro caso, no tengo claro si deberíamos introducir el 100% o el 50% (debido a la instrucción de la ATV).

    Muchísimas gracias de antemano. 

    Un cordial saludo,

    Jorge Bosch


  17. Nuevo
    #84
    19/02/20 01:14

    Hola Lorena,

    Lo primero de todo gracias por tu articulo. Te transmito nuestro caso personal:

    Vivimos en Castilla y Leon (LEON) mi mujer y yo tenemos 31 y 34 años respectivamente, ella es autonoma y trabaja desde casa, yo tengo ya una casa en propiedad de antes de casarme a mi nombre unicamente. Tenemos previsto comprar una casa entre los dos y ponerla al nombre de ambos, esta seria nuestra primera casa juntos y constituiría nuestra vivienda habitual. Me gustaría saber si tendriamos derecho a beneficiarnos del ITP reducido al 4%, al ser nuestra primera vivienda juntos (aunque yo tenga una previa) o del ITP del 0,50% por ella ser autonoma y trabajar desde casa, siendo la casa el lugar desde donde ejercería su labor. En caso que se pueda aplicar el 0,50 tambien me gustaría saber que condiciones tendría (años de mantenimiento de la empresa, etc,.)

    Muchas gracias por todo

  18. en respuesta a Javert
    -
    #83
    27/01/20 13:48

    Buenas Javert,

    Espero que todavía te sirva mi respuesta.

    1) Sí, tienes que presentar 2 liquidaciones separadas y, además, suele beneficiar fiscalmente porque la transmisión de muebles en Castilla y León ya que tiene un ITP más bajo: el 5%.
    2) La normativa general habla tanto de bienes muebles como inmuebles, por lo que considero que el ITP se debe abonar en la Comunidad en la que se encuentre el bien.

    Saludos!

  19. #82
    12/12/19 21:43

    En el caso de comprar un inmueble en Castilla-Leon, en la que se hace constar en escritura notarial los importes segregados por vivienda y por los muebles. Mis preguntas son:
    -¿deben presentarse 2 liquidaciones separadas, una por el pago del ITP de la vivienda y otra liquidación por el ITP de los muebles?.
    -Además, al ser la residencia fiscal del comprador en Cataluña, ¿debería presentarse la liquidación por los muebles en dicha Comunidad Autónoma? o no sería necesario por suponer que se van a quedar en la vivienda. (caso muy diferente a la compra de vehículos, etc. en donde están obligados a presentar el pago del impuesto en la C.A. de residencia fiscal).

    Saludos

  20. en respuesta a Sonia87
    -
    #81
    02/12/19 09:18

    Buenas Sonia,

    ¿La compraventa del vehículo la realizas en nombre de una empresa o es una compraventa entre particulares?

    Saludos!

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