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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato?

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato?

Si vas a comprar casa, debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del IVA. Según la Comunidad Autónoma en la que esté situada tu nueva casa, se aplicará una carga impositiva u otra, ¡Si quieres saber qué pagarás de ITP en tu comunidad, ¡más en el post!
Si vas a comprar una vivienda de segunda mano este año, es imprescindible que tengas claro cuánto se paga de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en tu comunidad autónoma. Este impuesto varía entre el 4% y el 11,5%, según el lugar de residencia, el valor del inmueble y tu perfil como comprador.

En esta guía actualizada, te explicamos qué es el ITP, qué porcentaje se aplica en cada comunidad autónoma y cuándo puedes optar a tipos reducidos.

¿Qué es el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El ITP es el tributo que grava la compraventa de viviendas de segunda mano. Si no compras una vivienda nueva, no pagarás IVA, sino este impuesto. 
 
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica cuando se transmite un bien entre particulares, como en la compraventa de una vivienda usada. También se paga en la compraventa de vehículos de segunda mano, en arrendamientos y en la constitución de ciertos derechos reales. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y cedido a las Comunidades Autónomas. 

¿Cuánto se paga de ITP por comunidad autónoma en 2025?

El tipo general parte del 6% estatal, pero las comunidades autónomas han fijado sus propios porcentajes. Consulta en la siguiente tabla los tipos aplicables por comunidad autónoma:

Comunidad autónoma
Tipo general ITP vivienda
Andalucía
7%
Aragón
Entre 8% y 10%
Asturias
8% - 10% progresivo
Baleares
8% - 11.5% progresivo
Canarias
6.5%
Cantabria
8% - 10%
Castilla-La Mancha
9%
Castilla y León
8%
Cataluña
10% - 11%
Comunidad de Madrid
6%
Comunidad Valenciana
10%
Extremadura
8% - 11% progresivo
Galicia
10%
La Rioja
7%
Murcia
8%
Navarra
6%
País Vasco
4%
Ceuta y Melilla
6%

Si quieres conocer qué Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) te corresponde pagar en función de tu Comunidad Autónoma y el valor del bien adquirido, puedes utilizar la Calculadora de Gastos de Hipoteca y Compraventa de Vivienda. En caso contrario, a continuación ofrecemos los casos generales aplicados a cada tipo de bien. 

ITP de Andalucía en 2025

En Andalucía, el tipo general es del 7%. Existen reducciones importantes para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.

  • Tipo general: 7%
  • Reducciones: 3,5% para jóvenes, personas con discapacidad (valor < o = a 150.000€), 2% para empresas con fines de reventa.

Tipos de ITP en Aragón para 2025

Aragón aplica un tipo progresivo y bonificaciones específicas para determinados colectivos.

  • Tipo general progresivo: 8%, 9% y 10% según el valor del inmueble.
  • Reducciones: 7% para familias numerosas o jóvenes.

Tipos en Asturias en 2025

Asturias tiene un sistema progresivo y aplica bonificaciones para colectivos vulnerables.

  • Tipo progresivo: 8%, 9% y 10%.
  • Reducciones: para jóvenes menores de 30 años, familias numerosas o personas con discapacidad.

ITP en Baleares en 2025

En las Islas Baleares, el ITP varía bastante según el precio del inmueble.

  • Tipo progresivo: del 8% al 11,5% según el valor de al vivienda.
  • Bonificaciones para vivienda habitual y colectivos vulnerables.

El ITP de Canarias en 2025

Canarias ofrece un tipo general más bajo y descuentos para menores de 35 años con ingresos limitados.

  • Tipo general: 6,5%
  • Reducciones: 3% para menores de 35 años con ingresos bajos y compra de vivienda habitual.

ITP en Cantabria en 2025

Cantabria aplica un tipo elevado pero tiene bonificaciones para ciertos grupos sociales.

  • Tipo general: 10%
  • Bonificaciones para familias numerosas, jóvenes o discapacitados.

El ITP de Castilla-La Mancha en 2025

En Castilla-La Mancha, el tipo es fijo, pero hay reducciones si cumples ciertos requisitos.

  • Tipo general: 9%.
  • Reducciones: 6% para familias numerosas o menores de 36 años.

ITP en Castilla y León en 2025

Esta comunidad contempla un tipo general moderado con reducciones en zonas rurales.

  • Tipo general: 8%
  • Reducciones: hasta el 4% para vivienda habitual en zonas rurales o jóvenes.

ITP en Cataluña de 2025

Cataluña aplica uno de los tipos más altos del país, con rebajas para perfiles concretos.

  • Tipo general: 10% hasta 1 millón de € y 11% a partir de esa cantidad.
  • Reducciones: 5% para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad.

ITP de la Comunidad de Madrid en 2025

Madrid aplica uno de los tipos más bajos del país y contempla una reducción para familias numerosas.

  • Tipo general: 6%
  • Reducción al 4% para familias numerosas que compran vivienda habitual.

ITP en Comunidad Valenciana para 2025

En esta comunidad, el tipo es del 10%, con rebajas según entidad o situación personal.

  • Tipo general: 10%.
  • Reducciones: 8% para VPO o menores de 35 años; 4% en casos de discapacidad o ingresos bajos.

Tipos de ITP en Extremadura en 2025

Extremadura tiene un tipo progresivo con tramos según el valor de la vivienda.

  • Tipo progresivo: entre el 8% y el 11%
  • Reducciones para VPO, familias numerosas o jóvenes.

ITP en Galicia para 2025

Galicia tiene un tipo elevado, pero existen bonificaciones según edad o número de miembros en el hogar.

  • Tipo general: 10%
  • Bonificaciones: 4% para menores de 36 años o familias numerosas.

Tipo de ITP en La Rioja para 2025

En La Rioja se aplica un tipo del 7%, con rebajas si cumples ciertos criterios de edad o familia.

  • Tipo general: 7%
  • Reducciones: 5% para jóvenes menores de 36 años o familias numerosas.

El ITP en Murcia en 2025

Murcia fija un tipo medio, con reducciones para jóvenes y familias.

  • Tipo general: 8%
  • Reducciones: hasta el el 3% para vivienda habitual de menores de 35 años o familias numerosas.

ITP de Navarra en 2025

Navarra tiene un tipo fijo y contempla reducciones según condiciones personales y económicas.

  • Tipo general: 6%
  • Reducciones por edad, ingresos y tipo de vivienda adquirida.

ITP en el País Vasco para 2025

Esta comunidad aplica el tipo general más bajo del Estado.

  • Tipo general: 4%
  • Reducciones adicionales para jóvenes y colectivos vulnerables.

Tipo de ITP en Ceuta y Melilla para 2025

Ceuta y Melilla ofrecen tipos reducidos y bonificaciones por residencia.

  • Tipo general: 6%.
  • Bonificaciones por residencia y vivienda habitual.

¿Cuándo se paga el ITP y cómo se liquida?

Una vez firmas la escritura de compraventa, tienes un plazo limitado para liquidar el impuesto.

El TIP se paga en un plazo de 30 días hábiles desde la firma. Para liquidarlo:

  1. Rellena el modelo 600.
  2. Adjunta DNI, escritura notarial y justificantes.
  3. Presenta el documento online o presencialmente según tu comunidad.

¿Qué ITP se paga por otros bienes o transmisiones?

El ITP también aplica a otros casos, no solo a viviendas usadas.

Preguntas frecuentes sobre los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales


En las compraventas de bienes usados, el comprador está obligado a pagar el ITP. El vendedor no tiene que abonar este impuesto. 


El importe del ITP se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente sobre la base imponible, que suele ser el valor de referencia del inmueble o el valor declarado, si este es superior. Los tipos impositivos varían entre el 6% y el 11%, dependiendo de la comunidad autónoma y de las circunstancias del comprador. 


El ITP se aplica a la compra de viviendas de segunda mano, mientras que el IVA grava la adquisición de viviendas nuevas directamente al promotor. En este último caso, el comprador también debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)


El impago o la presentación fuera de plazo del ITP puede conllevar recargos, intereses de demora y sanciones por parte de la Administración Tributaria. Además, puede generar problemas en la inscripción de la propiedad en el Registro. 


El ITP se presenta mediante el modelo 600, que debe ser cumplimentado y presentado ante la oficina liquidadora de la comunidad  autonómica correspondiente. El pago puede realizarse en las entidades colaboradoras autorizadas o a través de la sede electrónica de la administración autonómica, si está habilitada. 


En general, el ITP es obligatorio en las transmisiones de bienes usados. Sin embargo, existen exenciones y supuestos específicos en los que no se aplica, como en ciertas operaciones entre empresarios sujetas a IVA o en transmisiones gratuitas, que tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

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En resumen, el ITP es un gasto clave al comprar una vivienda usada. Su tipo varía según la comunidad, pero puedes acceder a reducciones si cumples ciertos requisitos. Infórmate bien y recuerda que tienes 30 días para pagarlo tras la firma.
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  1. Nuevo
    #80
    29/11/19 14:53

    Hola lorena, tengo que vender un vehiculo de un propietario empadronado en aragon a un comprador empadronado en cataluña, ¿tengo que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales? Me sonaba que en cataluña era gratis..

  2. en respuesta a Jesse Velásquez
    -
    #79
    21/11/19 15:48

    Hola Jesse,
    No, lamentablemente no es el banco ni la notaría los encargados de realizar esta liquidación. Para hacerlo deberás presentar el modelo 600 (que encontrarás en la web de la Agencia tributaria) debidamente cumplimentado en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en Madrid. Junto con el modelo 600 deberás presentar también la escritura de su vivienda y una fotocopia de su DNI.

    Un saludo!

  3. Nuevo
    #78
    20/11/19 17:25

    Hola buenas tardes
    Me acaba de llegar una carta del área de liquidación de tributos de la comunidad de Madrid, donde dice que no liquidado la transmisión patrimonial de la compra de mi piso de segunda mano. Yo pensaba que de eso todo se engargaba la notaría y el banco.
    Me lo pueden aclarar?

  4. Nuevo
    #77
    18/11/19 21:25

    Hola,
    Soy de Valencia y he visto la información que habéis indicado sobre el tipo reducido del ITP al 8%. Mi duda es: cumpliendo el requisito de edad y de ingresos, ese tipo del 8% se aplicaría para la compra de terreno urbano donde se construirá la vivienda habitual? o sólo se aplica si es compra de vivienda?
    Muchas gracias. Saludos

  5. en respuesta a María Blanco Martínez
    -
    #76
    11/11/19 22:58

    Muchas gracias María, es la respuesta más completa que he recibido.

    Saludos!

  6. en respuesta a Anhell
    -
    #75
    11/11/19 14:12

    Hola @Anhell,
    efectivamente, son varios los requisitos que hay que cumplir para obtener el tipo del ITP reducido del 8% en la C. Valenciana. Los requisitos son:
    - Ser menor de 35 años
    - Que la vivienda constituya la primera vivienda habitual
    - Que la base liquidable del IRPF no exceda de 25.000€ si el titular será una persona, o 40.000€ si se trata de dos personas.

    Puede consultarlo en detalle en la web de la Generalitat Valenciana,

    Un saludo!

  7. #74
    08/11/19 18:58

    Hace poco me comentaron en una oficina de Kutxabank que en la comunidad valenciana el ser menor de 35 no garantiza que te puedas acojer dejes cumplir otros requisitos...

    Alguna idea de cómo funciona??

    Saludos

  8. en respuesta a Aripanfar
    -
    #73
    06/11/19 15:09

    Buenas! Si compras vivienda en Cataluña, eres menor de 32 años y el piso es VPO, se aplicaría el tipo más bajo posible, es decir, del 5%.

    Saludos!

  9. Nuevo
    #72
    06/11/19 10:00

    Hola Lorena,
    Voy a comprar un piso en Cataluña, cumplo los requisitos de ser menor de 32 años y el piso es vpo. Qué impuesto se aplica en mi caso? Muchas gracias

  10. en respuesta a Jesusplaza
    -
    #71
    28/10/19 10:02

    Hola @jesusplaza ,
    el ITP se paga basándose en el valor de compra del inmueble, pero si el valor de tasación de la vivienda es mucho mayor que el de compra, hacienda revisará la cantidad que se ha pagado y te "reclamará" la diferencia de impuesto que te faltaría por pagar sobre el precio de tasación.
    Un saludo!

  11. en respuesta a David.19
    -
    Nuevo
    #70
    12/10/19 12:46

    Hola,
    Tengo una duda. ¿A qué valor se le aplica el porcentaje del ITP, al valor catastral o al valor pagado por el inmueble?
    Gracias.

  12. Nuevo
    #69
    12/09/19 12:32

    Hola,
    Estoy adquiriendo en la Comunidad Valenciana una plaza de garaje y un trastero. El vendedor es una de estas sociedades que compran paquetes de inmuebles a las entidades bancarias. El precio acordado está por debajo del catastral. Mi pregunta es si en la liquidación del impuesto ITP la Base Imponible debe de ser el Valor declarado (inferior) o el Valor Catastral (superior). Ruego también me confirmen que el impuesto es el 10% de la base liquidable.
    Gracias y un saludo

  13. en respuesta a Empresario35
    -
    #68
    04/09/19 09:19

    El fraccionamiento del ITP lo considero más un derecho que no un privilegio... no veo razones para que te lo denieguen. De todas formas, si necesitas dinero puntualmente podrías plantearte un adelanto de nómina con tu banco.

  14. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #67
    29/08/19 17:29

    Exacto, tengo una oportunidad de una vivienda, sin vender la actual, pero no me da para el ITP.
    No tengo ninguna deuda con la administración, y he pensado en hacer un escrito, explicando el posible alquiler de la vivienda actual, que me permita pagar en fracciones el impuesto.
    Pero mi temor es que me lo denieguen, en este caso no se por donde tirar.
    Esas son mis dudas

  15. en respuesta a Empresario35
    -
    #66
    29/08/19 17:22

    Vale ya entiendo por donde vas. Sí existe la posibilidad de denegar el aplazamiento o fraccionamiento del ITP. Parece que se aplica en el caso de detectar que la persona no es solvente. Pero parece que no es tu caso, sino que simplemente has tenido mala suerte con los tiempos, ¿es así?

  16. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #65
    29/08/19 17:18

    Hola,
    No tendría que hacer provisión de ninguna cantidad, pues no voy a firmar ninguna hipoteca. El dinero sería solo para los impuestos (ITP).
    Si existe esa posibilidad por parte de la administración no creo que asuma tanto riesgo, no sé quizá este confundido.
    Saludos

  17. en respuesta a Empresario35
    -
    #64
    27/08/19 17:20

    Buenas!

    Fraccionar el pago del ITP no te va a solucionar el problema. Te recomiendo que leas este hilo, muy clarificador: ¿Para que sirve fraccionar el ITP si luego el banco pide una provisión de fondos de todo el importe?

    Quizá puedas pedir un préstamo poniendo como garantía tu coche o tu casa. Es lo único que se me ocurre. De todas formas, no es recomendable asumir tanto riesgo en una compra de vivienda... ten mucho cuidado.

    Saludos,

  18. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #63
    27/08/19 13:26

    Hola Lorena,
    Quiero comprar un inmueble en el que va a ser mi vivienda habitual, es en Andalucía, no me llega para ITP, y no me dan ningún préstamo.
    Pregunte en las oficinas de la Junta si se puede fraccionar me dijeron que sí, rellenado modelo y presentado en plazo.
    ¿es posible que denieguen el fraccionamiento,? me dijeron que de plazo eran dos años e interés al 3,75%.
    Pregunto esta cuestión porque si no me aceptan el fraccionamiento, supuestamente me embargarían la nueva vivienda,. como para temblar.
    Esas son las dudas que me surgen, y por eso antes de meterme al toro debo saberlo. Gracias
    saludos

  19. en respuesta a David.19
    -
    #62
    02/05/19 11:21

    Buenas David,

    Te copio lo que dice la normativa:
    e aplicará el 8% para la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general o para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.

    En otras palabras, debes ser MENOR de 35 años en el momento de la solicitud para aplicarte esta bonificación en el ITP.

    Saludos!

  20. Nuevo
    #61
    29/04/19 20:15

    Hola Lorena.

    Soy de Valencia y justo tengo 35 años, quiero comprar una vivienda de segunda mano como vivienda habitual. Tengo derecho a que me apliquen el 8% en el ITP? Mi duda es si tengo que ser menor de 35 o con 35 todavía me puedo beneficiar del 8%.
    Muchas gracias, un saludo.

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