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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato?

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato?

Si vas a comprar casa, debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del IVA. Según la Comunidad Autónoma en la que esté situada tu nueva casa, se aplicará una carga impositiva u otra, ¡Si quieres saber qué pagarás de ITP en tu comunidad, ¡más en el post!
Si vas a comprar una vivienda de segunda mano este año, es imprescindible que tengas claro cuánto se paga de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en tu comunidad autónoma. Este impuesto varía entre el 4% y el 11,5%, según el lugar de residencia, el valor del inmueble y tu perfil como comprador.

En esta guía actualizada, te explicamos qué es el ITP, qué porcentaje se aplica en cada comunidad autónoma y cuándo puedes optar a tipos reducidos.

¿Qué es el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El ITP es el tributo que grava la compraventa de viviendas de segunda mano. Si no compras una vivienda nueva, no pagarás IVA, sino este impuesto. 
 
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica cuando se transmite un bien entre particulares, como en la compraventa de una vivienda usada. También se paga en la compraventa de vehículos de segunda mano, en arrendamientos y en la constitución de ciertos derechos reales. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y cedido a las Comunidades Autónomas. 

¿Cuánto se paga de ITP por comunidad autónoma en 2025?

El tipo general parte del 6% estatal, pero las comunidades autónomas han fijado sus propios porcentajes. Consulta en la siguiente tabla los tipos aplicables por comunidad autónoma:

Comunidad autónoma
Tipo general ITP vivienda
Andalucía
7%
Aragón
Entre 8% y 10%
Asturias
8% - 10% progresivo
Baleares
8% - 11.5% progresivo
Canarias
6.5%
Cantabria
8% - 10%
Castilla-La Mancha
9%
Castilla y León
8%
Cataluña
10% - 11%
Comunidad de Madrid
6%
Comunidad Valenciana
10%
Extremadura
8% - 11% progresivo
Galicia
10%
La Rioja
7%
Murcia
8%
Navarra
6%
País Vasco
4%
Ceuta y Melilla
6%

Si quieres conocer qué Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) te corresponde pagar en función de tu Comunidad Autónoma y el valor del bien adquirido, puedes utilizar la Calculadora de Gastos de Hipoteca y Compraventa de Vivienda. En caso contrario, a continuación ofrecemos los casos generales aplicados a cada tipo de bien. 

ITP de Andalucía en 2025

En Andalucía, el tipo general es del 7%. Existen reducciones importantes para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.

  • Tipo general: 7%
  • Reducciones: 3,5% para jóvenes, personas con discapacidad (valor < o = a 150.000€), 2% para empresas con fines de reventa.

Tipos de ITP en Aragón para 2025

Aragón aplica un tipo progresivo y bonificaciones específicas para determinados colectivos.

  • Tipo general progresivo: 8%, 9% y 10% según el valor del inmueble.
  • Reducciones: 7% para familias numerosas o jóvenes.

Tipos en Asturias en 2025

Asturias tiene un sistema progresivo y aplica bonificaciones para colectivos vulnerables.

  • Tipo progresivo: 8%, 9% y 10%.
  • Reducciones: para jóvenes menores de 30 años, familias numerosas o personas con discapacidad.

ITP en Baleares en 2025

En las Islas Baleares, el ITP varía bastante según el precio del inmueble.

  • Tipo progresivo: del 8% al 11,5% según el valor de al vivienda.
  • Bonificaciones para vivienda habitual y colectivos vulnerables.

El ITP de Canarias en 2025

Canarias ofrece un tipo general más bajo y descuentos para menores de 35 años con ingresos limitados.

  • Tipo general: 6,5%
  • Reducciones: 3% para menores de 35 años con ingresos bajos y compra de vivienda habitual.

ITP en Cantabria en 2025

Cantabria aplica un tipo elevado pero tiene bonificaciones para ciertos grupos sociales.

  • Tipo general: 10%
  • Bonificaciones para familias numerosas, jóvenes o discapacitados.

El ITP de Castilla-La Mancha en 2025

En Castilla-La Mancha, el tipo es fijo, pero hay reducciones si cumples ciertos requisitos.

  • Tipo general: 9%.
  • Reducciones: 6% para familias numerosas o menores de 36 años.

ITP en Castilla y León en 2025

Esta comunidad contempla un tipo general moderado con reducciones en zonas rurales.

  • Tipo general: 8%
  • Reducciones: hasta el 4% para vivienda habitual en zonas rurales o jóvenes.

ITP en Cataluña de 2025

Cataluña aplica uno de los tipos más altos del país, con rebajas para perfiles concretos.

  • Tipo general: 10% hasta 1 millón de € y 11% a partir de esa cantidad.
  • Reducciones: 5% para jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad.

ITP de la Comunidad de Madrid en 2025

Madrid aplica uno de los tipos más bajos del país y contempla una reducción para familias numerosas.

  • Tipo general: 6%
  • Reducción al 4% para familias numerosas que compran vivienda habitual.

ITP en Comunidad Valenciana para 2025

En esta comunidad, el tipo es del 10%, con rebajas según entidad o situación personal.

  • Tipo general: 10%.
  • Reducciones: 8% para VPO o menores de 35 años; 4% en casos de discapacidad o ingresos bajos.

Tipos de ITP en Extremadura en 2025

Extremadura tiene un tipo progresivo con tramos según el valor de la vivienda.

  • Tipo progresivo: entre el 8% y el 11%
  • Reducciones para VPO, familias numerosas o jóvenes.

ITP en Galicia para 2025

Galicia tiene un tipo elevado, pero existen bonificaciones según edad o número de miembros en el hogar.

  • Tipo general: 10%
  • Bonificaciones: 4% para menores de 36 años o familias numerosas.

Tipo de ITP en La Rioja para 2025

En La Rioja se aplica un tipo del 7%, con rebajas si cumples ciertos criterios de edad o familia.

  • Tipo general: 7%
  • Reducciones: 5% para jóvenes menores de 36 años o familias numerosas.

El ITP en Murcia en 2025

Murcia fija un tipo medio, con reducciones para jóvenes y familias.

  • Tipo general: 8%
  • Reducciones: hasta el el 3% para vivienda habitual de menores de 35 años o familias numerosas.

ITP de Navarra en 2025

Navarra tiene un tipo fijo y contempla reducciones según condiciones personales y económicas.

  • Tipo general: 6%
  • Reducciones por edad, ingresos y tipo de vivienda adquirida.

ITP en el País Vasco para 2025

Esta comunidad aplica el tipo general más bajo del Estado.

  • Tipo general: 4%
  • Reducciones adicionales para jóvenes y colectivos vulnerables.

Tipo de ITP en Ceuta y Melilla para 2025

Ceuta y Melilla ofrecen tipos reducidos y bonificaciones por residencia.

  • Tipo general: 6%.
  • Bonificaciones por residencia y vivienda habitual.

¿Cuándo se paga el ITP y cómo se liquida?

Una vez firmas la escritura de compraventa, tienes un plazo limitado para liquidar el impuesto.

El TIP se paga en un plazo de 30 días hábiles desde la firma. Para liquidarlo:

  1. Rellena el modelo 600.
  2. Adjunta DNI, escritura notarial y justificantes.
  3. Presenta el documento online o presencialmente según tu comunidad.

¿Qué ITP se paga por otros bienes o transmisiones?

El ITP también aplica a otros casos, no solo a viviendas usadas.

Preguntas frecuentes sobre los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales


En las compraventas de bienes usados, el comprador está obligado a pagar el ITP. El vendedor no tiene que abonar este impuesto. 


El importe del ITP se calcula aplicando el tipo impositivo correspondiente sobre la base imponible, que suele ser el valor de referencia del inmueble o el valor declarado, si este es superior. Los tipos impositivos varían entre el 6% y el 11%, dependiendo de la comunidad autónoma y de las circunstancias del comprador. 


El ITP se aplica a la compra de viviendas de segunda mano, mientras que el IVA grava la adquisición de viviendas nuevas directamente al promotor. En este último caso, el comprador también debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)


El impago o la presentación fuera de plazo del ITP puede conllevar recargos, intereses de demora y sanciones por parte de la Administración Tributaria. Además, puede generar problemas en la inscripción de la propiedad en el Registro. 


El ITP se presenta mediante el modelo 600, que debe ser cumplimentado y presentado ante la oficina liquidadora de la comunidad  autonómica correspondiente. El pago puede realizarse en las entidades colaboradoras autorizadas o a través de la sede electrónica de la administración autonómica, si está habilitada. 


En general, el ITP es obligatorio en las transmisiones de bienes usados. Sin embargo, existen exenciones y supuestos específicos en los que no se aplica, como en ciertas operaciones entre empresarios sujetas a IVA o en transmisiones gratuitas, que tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

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En resumen, el ITP es un gasto clave al comprar una vivienda usada. Su tipo varía según la comunidad, pero puedes acceder a reducciones si cumples ciertos requisitos. Infórmate bien y recuerda que tienes 30 días para pagarlo tras la firma.
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  1. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #20
    03/05/18 17:34

    Hola de nuevo Lorena...pero según tenia entendido quien debe de liquidar dicho impuesto no es el comprador ?, siendo así, entonces será el quien se encargue. Puedes aclararmelo.

    gracias y salu2

  2. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #19
    30/04/18 09:53

    Estare atenta entonces. Mil gracias!

  3. en respuesta a Novata34
    -
    #18
    30/04/18 09:51

    Buenas Novata,

    Me temo que el contrato de arras no sirve en este caso. Deberás presentar el contrato de compraventa o las escrituras en las que aparezcas como propietario de la vivienda.

    En cuanto a tu segunda pregunta, si vas a comprar la vivienda te lo tramita la gestoría, aunque deberás vigilar que te aplica el tipo correcto con bonificaciones etc.

    Saludos,

  4. en respuesta a Ramfu
    -
    #17
    30/04/18 09:43

    Buenas Ramfu,

    El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se liquida en la Comunidad Autónoma en la que esté situado el bien inmueble. Lo tienes que presentar de forma telemática a través de la página web de esa comunidad. Si estás comprando la vivienda, se encarga la gestoría de los trámites.

    Saludos!

  5. en respuesta a Ramfu
    -
    #16
    29/04/18 16:55

    Hola Lorena.
    Tengo una duda un tanto particular. A ver, tengo 35 años y el contrato de arras firmado (con señal del 10% de la vivienda pagada). Pero no se si voy a poder escriturar antes de cumplir 36 (creo que con mucha suerte, solo con mucha suerte... podría hacerlo la tarde anterior a mi cumpleaños). Con el contrato de arras sería suficiente para "al ir a pagar el impuesto" demostrar que compré con 35 años? Otra cosa, no se si me lo han aclarado bien pero... me han dicho que es la propia gestoría la que se encarga de esto. Se suele hacer el mismo día que se firma la escritura? Un saludo y muchas gracias

  6. #15
    17/03/18 13:40

    hola Lorena, en mi caso si vendo un piso en una ciudad diferente donde tengo mi residencia habitual y por lo tanto fiscal...donde y como se presenta el ITP.

    gracias y salu2

  7. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #14
    05/12/17 19:59

    De acuerdo, pero veras ando bastante verde y he leído mucho y la verdad no me queda claro.
    A que te refieres con que haya comprado la vivienda por su precio real de compraventa? Y porqué el ITP sobre el valor de compraventa o sino del valor de tasación?, en definitiva el piso tiene un valor catastral de 104601.74 y el precio de compraventa será 110000 y el valor de tasación 124000.
    Con estos nùmeros que cantidad debo pagar del ITP para cumplir este requisito sobre el valor real.
    Gracias por contestar.
    Saludos.

  8. en respuesta a Javiersp88
    -
    #13
    05/12/17 14:21

    Con valor real se refiere al valor normal de mercado, es decir, que hayas comprado la vivienda por su precio real de compraventa. En otras palabras, deberías abonar el ITP sobre el valor de compraventa "lógico" y sino, por el valor de tasación.

    Viene explicado en este hilo y en muchos otros del foro, ya que es una pregunta muy común por el miedo que existe a que Hacienda te haga una complementaria: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2333691-valor-tasacion-venta-hora-pagar-itp

    Un saludo,

  9. #12
    04/12/17 19:05

    Hola Lorena aver si puedes resolverme esta duda:
    Cumplo todos los requisitos para la bonificación del 9% al 6% para el ITP en Castilla la Mancha, ahora bien, en el artículo 19 punto b del apartado 2 de la ley 8/2013 de 21 Noviembre de Medidas Tributarias de Castilla la Mancha dice:

    Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

    No entiendo bien cuál es este valor real, si se refiere al valor fiscal o de escritura o cuá.

    Muchas gracias por contestar.
    Saludos

  10. en respuesta a Nenedouce
    -
    #11
    13/11/17 17:01

    Buenas nenedouce,

    Hacienda es muy estricta en el tema de la residencia habitual. La definición que plantea Hacienda es la siguiente:

    "Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años"
    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

    Tu caso podría estar encuadrado en el de primer empleo/cambio de empleo. Parece una razón de peso. Presenta un recurso a tu delegación de Hacienda autonómica con los documentos que demuestren que están temporalmente fuera de tu residencia habitual por motivos laborales y que no te has trasladado a otro inmueble.

    Un saludo

  11. en respuesta a Estefaníarola
    -
    #10
    13/11/17 16:36

    El 8% Estefanía. Un saludo

  12. Nuevo
    #9
    11/11/17 17:31

    Ola buenas tardes.. yo compré una casa en 2014 en Cádiz y pagué el 3.5 ya que soy menor de 35 me costó menos de 130mil euros y es mi vivienda habitual..auqnue soy militar en Ceuta y vivo en un cuartel ..y ahora después de 3 años me a llegado una carta de que tengo q pagar el 8 ..pero yo vivo en un cuartel en Ceuta y estoy empadronado en Ceuta por motivos de residencia militar..que solución habría?tendría q pagar el 8 ?no tendría esa reducción de. 3.5 x el tema de vivienda habitual?solo tengo esa casa..y estoy muchos días en mi casa ..pero al estar empadronado en Ceuta por el motivo que dije anteriormente ..Nose espero respuestas gracias..

  13. Nuevo
    #8
    26/05/17 12:12

    Hola, en murcia con 36 años cumplidos, que tipo se me aplicaría?

  14. en respuesta a Kanka
    -
    #7
    06/04/17 13:31

    La normativa habla de viviendas en exclusiva:

    "En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física que ejerce una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, (...)"

    Lo único que se me ocurre es que el que realizó el comentario adquiriera un garaje conjuntamente con una vivienda. Saludos!

  15. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #6
    06/04/17 11:39

    La duda surge porque en un hilo de otro foro sobre una duda de IVA tambien de habla del 2% ITP en garajes..

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3387355-compraventa-garaje-iva-itp#respuesta_3528065

  16. en respuesta a Kanka
    -
    #5
    06/04/17 10:09

    Con carácter general, el ITP para garajes en Andalucía con base liquidable menor a 30.001 € es del 8%. Si no me equivoco, las bonificaciones en el ITP para profesionales inmobiliarios están reguladas por el decreto legislativo 1/2009 en su página 9: http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/177/d/updf/d1.pdf
    No veo mención alguna a bonificaciones en garajes.

    Saludos!

  17. #4
    05/04/17 18:11

    En el caso de ser profesional inmobiliario en Andalucia se que el ITP en viviendas es el 2%, mi duda es.. en garajes es el 2% o el 8% ?

    Gracias de antemano !

  18. #3
    13/06/16 08:35

    Sólo comentar que los modelos no se presentan en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, sino en la oficina de Hacienda competente de la Comunidad Autónoma, normalmente la misma que para el impuesto de sucesiones y donaciones.

  19. en respuesta a Julianortiz
    -
    #2
    08/06/16 16:45

    Hola Julian!

    Te explico, los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que he indicado para cada Comunidad Autónoma corresponden al caso general para una compra de vivienda, garaje u otro bien de segunda mano. Sin embargo, cada CC.AA. puede aplicar bonificaciones adicionales a lo que he comentado, como puede ser una reducción en el impuesto por ser una persona con discapacidad, familias con ingresos limitados que quieran solicitar una vivienda habitual, etc.

    Saludos!

  20. #1
    06/06/16 13:52

    Hola, gracias por presentar esto.
    Me podrias explicar esta parte?

    "A estos impuestos deberemos añadirles las bonificaciones o deducciones que aplique cada Comunidad Autónoma."

    Saludo!

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