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Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero

He leído en varios sitios la preocupación de la gente debida a la obligación de declarar las cuentas de los brokers situados en el extranjero.

Esta obligación ha sido publicada en el BOE de 30 de octubre.


Copio en otro color los párrafos que indican dicha obligación y las sanciones correspondientes.


«Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

 


2. Régimen de infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.

También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

3. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.»



En este BOE no especifica cantidades mínimas para estar sujeto a la obligación de declarar ni los conductos y plazos para hacerlo. Por ello, entiendo que no se han modificado las condiciones del BOE anterior en el que sí se indicaba desde cuánto, dónde, cuándo y cómo había que declarar.


Copio el BOE que lo explica.


I. DISPOSICIONES GENERALES

BANCO DE ESPAÑA

Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (parcialmente modificado por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre), y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (modificada, a su vez, por la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre), establecen un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago (entidades registradas). La nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 suprime la obligación de que los residentes que efectúen cobros y pagos, cuyo importe supere los 50.000 euros, a través de los proveedores de servicios de pago residentes declaren el concepto de las operaciones, así como la obligación por parte de estas entidades de recabar de sus clientes dicha información y comunicarla junto con el resto de datos de la operación. De acuerdo con dicho artículo, a partir del 1 de enero de 2014 los proveedores de servicios de pago solo proporcionarán los datos de los cobros y pagos en que intervengan cuando su recopilación no incida en el tratamiento automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática.

Por su parte, el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su nueva redacción, establece que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.

Estos cambios suponen que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores, que con el procedimiento anterior de declaración se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago (como el concepto de las transacciones y la información necesaria para calcular los saldos de activos y pasivos frente al exterior), deba obtenerse a través de su declaración directa por los residentes titulares de estas operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las normas mencionadas. Desde el punto de vista estadístico, esta información es imprescindible para poder seguir elaborando, con la calidad requerida por la normativa europea y los organismos internacionales, las estadísticas exteriores, así como los datos de la deuda de las Administraciones Públicas de acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE).

Se precisa, pues, la promulgación de una nueva circular que establezca las normas para efectuar estas declaraciones. Al mismo tiempo, es necesario derogar íntegramente las circulares 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores, y 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero, así como parcialmente la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, ya que establecían obligaciones de declaración directa por los residentes que realizaban estas transacciones y que ahora se engloban dentro de las nuevas declaraciones.

Por ello, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:


Norma primera. Obligación de informar.

Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Norma segunda. Contenido de la información.

Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:
1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información.

1. Se establecen las siguientes periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:

− Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.

− Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.

− Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

(He corregido dos faltas que había en el párrafo rojo en aras de que se entienda correctamente. Son los detrozos de la Logse que han llegado hasta el BOE. Hay más faltas, pero las he dejado para que los lectores puedan distraerse con el juego de las diferencias).

2. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

3. El Banco de España podrá requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de manera relevante a determinadas rúbricas de las estadísticas exteriores o del PDE para que las efectúen con una frecuencia mayor que la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior. Igualmente, podrá requerir que la declaración anual a la que se refiere el aparatado 2 anterior sea realizada sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.


4. Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

5. A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

Norma cuarta. Envío de la información.

La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.

DIsposición transitoria.

Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.

Disposición final primera. Derogación de normas.

Quedarán derogadas, con fecha 1 de enero de 2014, las circulares 6/2000, de 31 de octubre, y 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la norma tercera y los cuadros 2 A y 2 B del anejo de la Circular 2/2001, de 18 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Madrid, 25 de abril de 2012.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.



Como se puede leer en el párrafo resaltado en rojo, casi ninguno de los lectores de Rankia preocupados por la norma tiene la obligación de declarar.

Como no soy experto fiscal, ni mi padre era mariscal, ruego a los expertos en la materia que me corrijan si he dicho alguna tonteria achacable a mi juventud, inexperiencia o, simplemente, a creer que las leyes que se publican se tienen que cumplir hasta que se cambien por otras peores para los súbditos.

Estoy seguro que tanto yo como los lectores agradeceremos cualquier corrección al post o alguna sugerencia.

76
  1. en respuesta a luismiguels
    -
    #40
    Migueln
    09/11/12 13:09

    Pues apañados estamos, a ver si algún día hallamos alguna solución.

  2. en respuesta a Migueln
    -
    #39
    09/11/12 12:25

    Vivo en Cataluña y en mi humilde opinión los políticos aqui son igual de tarados e inútiles que los del gobierno central. Lo único que les diferencia es que sus competencias son menores, pero te puedo asegurar que el afán de exprimir y devorar los recursos ajenos lo tienen igual de desarrollado que los demás.

    Para tu información: Cataluña tiene el tipo marginal de IRPF más alto de España y uno de los mayores de Europa (lo ha incrementado CIU en la parte del IRPF que gestiona directamente).

    Ya nos gustaría a los catalanes que nuestros gobernantes fueran mejores que los del resto del país, pero lamentablemente no es así.

  3. en respuesta a Fecoca
    -
    #38
    09/11/12 12:25

    Si la cuenta está a nombre de dos titulares, el mínimo sería 20.000 o 40.000 €?

  4. en respuesta a El Zorro Tfe
    -
    Top 100
    #36
    09/11/12 11:56

    El asunto se está poniendo interesante. Cualquier día explota sin previo aviso.

  5. en respuesta a Markesito
    -
    #35
    09/11/12 11:49

    No sabía que tenían un parámetro de activos, 4 operaciones me parece muy poco, mi experiencia es distinta. Gracias por la información, que tengas suerte con la declaración.

  6. en respuesta a pin73
    -
    #34
    09/11/12 11:46

    Me temo que seguramente tengas que pagar algo por estas tierras y es que al ser tú residente en España aquí pagas el ISD por todo lo que heredas lo tengas donde lo tengas. Al no haber tratado con Brasil para eliminar esta doble imposición en materia de ISD lo único que permite la norma española es en su caso poder reducir lo que te sale a pagar aquí con lo que ya pagaste allí.

    En todo caso debes primero saber si tu padre era residente fiscal allí o aquí por que fallecer en brasil no implica tener que tributar allí, aunque esa cuestión realmente es más para en su cas evitar tributar por ese impuesto en Brasil.

    No es un tema fácil y como te han dicho antes necesites un asesor fiscal que lleve temas internacionales de herencias ya es algo complejo.

    Un saludo y suerte

  7. en respuesta a Fecoca
    -
    Top 100
    #33
    09/11/12 11:37

    ¿A que te refieres con esto?
    Otra solución pasaría por lo que dice el Sr. Llinares, todo lo que no este bajo el pleno dominio tiene riesgo de contrapartida.
    ¿A que puede que no hiciese falta declarar las cuentas de menos del millon?.
    s2

  8. en respuesta a Migueln
    -
    #32
    09/11/12 11:14

    El borrador que se esta desarrollando para determinar los términos reglamentarios para facilitar la información a la AT, entre otras cosas dice:

    • La obligación de información no resultara exigible, entre otros supuestos, a:

    • Cuando los valores…., ó el valor liquidativo…., ó el valor de rescate….,ó el valor de capitalización…., según proceda en cada caso, no superen, individualmente considerados, el importe de 20.000€…

    Saludos

  9. en respuesta a Alber_cl
    -
    #31
    09/11/12 10:56

    Yo hace un par de años me acerqué a hacienda para ver si me la hacían y como superaban sus parámetros de activos (creo que eran mas de 4 operaciones de acciones anuales) no te la hacían y te tocaba buscarte un profesional del ramo como dice Sugar. Y desde entonces no me la hace ni mi banco ni hacienda, siempre el mismo profesional. Éste año he empezado con Fx en un Borker extranjero y ya veremos como va lo de las plusvalias.

  10. en respuesta a Kernel
    -
    #30
    09/11/12 10:43

    Si la cuenta de Swissquote es considerada una cuenta omnibus, creo que ni siquiera tenia la obligación de informar al BdE con el formulario DD1, para el tema de la información a la AT, al no llegar al mínimo requerido estaría exenta de la obligación de informar, pero esto hay que confirmarlo cuando desarrollen el reglamento de la nueva Ley 7/2012 ya en vigor.

    ¿Qué es una cuenta omnibus?
    https://www.rankia.com/blog/diccionario-financiero/1172930-cuenta-omnibus?page=2

  11. #29
    09/11/12 10:19

    Continuando con lo dicho en el comentario 27…………

    Ahora supongamos que al “obligado tributario” no se le paso informar detalladamente a la AT en el primer trimestre de que posee una cuenta de valores en el exterior valorada en unos 60.000€, y que posteriormente como cada año, cumple con sus obligaciones fiscales declarando las plusvalías generadas.

    Es posible que la AT no solo quiera los impuestos de las plusvalías, quiere conocer de primera mano la valoración de todo lo que se tiene en el exterior y llegado el caso (devaluación, corralito ….) implicar a dicho dinero a pesar de que no esta aquí, aunque sea totalmente legal que este fuera.

    Si se confirma el limite de los 20.000€, una posible solución seria repartir los 60.000€ en cuatro cuentas de 15.000€, con posibilidad de traspasos entre ellas, aunque esto no favorece una óptima gestión de comisiones, márgenes y garantías, no se tendría que informar de ninguna por estar por debajo del margen establecido y creo que no se comete ninguna ilegalidad.

    Otra solución pasaría por lo que dice el Sr. Llinares, todo lo que no este bajo el pleno dominio tiene riesgo de contrapartida.

  12. en respuesta a Fecoca
    -
    #28
    09/11/12 01:21

    Entiendo entonces que los que hemos abierto una cuenta en el extranjero (por ejemplo en Swissquote) y de momento la tenemos a cero, con haber informado al Banco de España con el DD1 hemos cumplido y estaría todo en regla ¿no?

  13. #27
    09/11/12 00:48

    Vamos a suponer que se trata de un ciudadano residente en España, con el título de “obligado tributario” (termino acuñado por la nueva Ley 7/2012), que posee una cuenta de valores en el extranjero porque las comisiones de los Intermediarios nacionales son demasiado altas y los subyacentes y derivados disponibles demasiado escasos, dicha cuenta esta valorada en unos 60.000€ (la previsión es que haya que informar solo las cuentas que superen los 20.000€, es el filtro que quieren poner para dejar al margen las cuentas demasiado pequeñas).

    Vamos a suponer también que este residente “obligado tributario” nunca ha estado en su intención defraudar a nadie, tampoco al Estado, y cada año en el mes de mayo declara todas las plusvalías obtenidas y paga los impuestos que le corresponden.

    Pero resulta que en el primer trimestre de 2013 (previsible que sea cuando haya que informar a la Agencia Tributaria, con todo lujo de detalles que tiene esta cuenta abierta en el extranjero y que a fecha de 31/12/2012 estaba valorada en 60.000€) por olvido o ignorancia (que no eximen) no informa nada a la AT y a pesar de declarar tosas las plusvalías en mayo, la AT le aplica el Régimen de infracciones y sanciones de la flamante Ley 07/2012 que dice:

    b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

    La comunicación al Banco de España (más estadística que fiscalizadora) no la comento por su poca relevancia, a mí entender, en el supuesto expuesto.

  14. #26
    09/11/12 00:42
  15. en respuesta a pin73
    -
    #25
    08/11/12 23:19

    Lo primero búscate un asesor fiscal en España que conozca el tratado de doble imposición internacional si lo hay.
    ¿Los abogados son de aquí o de allá? Lee todo y no te fíes ni de tu sombra.

    P.D. Venderlo todo en un país con una burbuja brutal con Brasil parece buena idea en principio pero traerlo a España...

  16. en respuesta a Migueln
    -
    #24
    08/11/12 23:10

    Por favor no llames liberal a este gobierno socialista, el liberalismo es algo muy distinto a esto.

    Comprendo que la gente se deje confundir por los términos, vivimos en un mundo de mentiras donde cuando se repite muchas veces una mentira al final se acaba aceptando pulpo...

  17. en respuesta a Tubis
    -
    Top 100
    #23
    08/11/12 20:23

    Te pongo la letra de lo que debería ser la canción del verano

    http://canarias-semanal.com/not/5613/carta_abierta_al_ciudadano_juan_carlos_de_borbon

  18. en respuesta a Sugarat
    -
    #22
    08/11/12 19:49

    Ya tengo asesor, pero prefiero hacerlo yo y no pagar los 50 euros. Con asesor se pagan más impuestos, prefiero que me la manden hecha a casa desde hacienda y contestar que estoy de acuerdo con ellos. El que quiera pagar más impuestos y los 50 euros es muy libre de hacerlo así.

    Como dice Augur "No hay mejor mandao que el que se hace uno"

  19. #21
    08/11/12 18:29

    Pongo un enlace de un vídeo que ví hace ya unos años y me parece interesante.

    http://www.youtube.com/watch?v=ezcWNpU1HGA