Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Declaración de la Renta 2022-2023: dudas más frecuentes

Ya casi ha terminado el plazo para presentar la declaración de la renta dado comienzo la campaña para presentar la declaración de la Renta 2022-2023 y como es habitual, surgen dudas referentes a la obligación de declarar, las deducciones y reducciones aplicables, límites, etc. Desde Rankia, queremos arrojar un poco de luz sobre las dudas más frecuentes que nos solemos plantear al realizar la declaración. Vamos a contestar algunas de las preguntas que más se repiten en los foros de la comunidad.

 

Dudas frecuentes al realizar la declaración de la Renta 

A continuación, os dejamos con las dudas más frecuentes que suelen presentarse a la hora de hacer la declaración.

¿Quién debe hacer la declaración de la renta?

Estarás obligado a declarar si en el año 2022 tus ingresos brutos fueron más de 22.000€ en el caso de haber tenido un pagador. Si has tenido dos o más pagadores, el límite baja a 14.000€ si has percibido más de 1.500€ del segundo pagador. Si has recibido menos, el límite será de 22.000€ con el total de tus pagadotes. 

Si eres autónomo, deberás hacer la declaración de la renta si has facturado más de 1.000€ durante el 2022 o si has presentado pérdidas superiores a 500€. 

Si has cobrado el IMV, independientemente de la cantidad que hayas percibido, también estarás obligado a presentar tu declaración de la renta. 

¿En qué casos puedo aplicarme la deducción por vivienda habitual?

  • Deducción por inversión en vivienda habitual: esta deducción se suprimió en 2013, no obstante existe un régimen transitorio que permite a aquellos que en fecha anterior al 1 de enero de 2013, hayan comprado su vivienda habitual; o hayan satisfecho cantidades destinadas a su rehabilitación, mejora, ampliación (terminadas antes del 1 de enero de 2017); tendrán derecho a aplicarse esta deducción. Asimismo, cuando se trate de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017; también se tiene derecho a aplicarse la deducción. La base máxima es de 9.040€ anuales. 
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual: esta deducción se suprimió en 2015, pero al igual que en el caso anterior, existe un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero de 2015. Deben haber satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual; además de haber tenido derecho a esta deducción en relación a las cantidades que se hayan satisfecho anteriormente al 1 de enero de 2015 en concepto de alquiler de dicha vivienda. 
    • Aquellos contribuyentes con base imponible inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
    • Lo que sí existe es una deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual.

*Respecto a la base máxima de esta reducción: 

  • 9.040€ anuales, cuando la base imponible sea igual o menor a 17.707,20€ anuales.
  • 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], en el caso de que la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20€ anuales.

No estoy obligado a presentar la Declaración, ¿puedo hacerlo de todas formas?

Sí. Puedes rellenar el borrador y al final decidir si la presentas o no en función del resultado final de la misma. Es habitual que algunas declaraciones de contribuyentes no obligados a presentarla salga con un resultado a devolver por lo que es recomendable que todo el mundo realice el borrador. 

Si hice la declaración el año pasado, ¿estoy obligado a realizarla también este año?

No, de hecho el haber realizado la declaración de la Renta en un ejercicio no obliga a tener que realizarla también en el siguiente. Esto dependerá de las circunstancias de cada año. 

Además, hay que tener en cuenta que hacer el borrador de la renta no implica que sea obligatorio presentarlo.

¿Se deben declarar las criptomonedas? 

Una de las novedades que presenta la Declaración de la Renta 2022 es que sí, debemos declarar cualquier movimiento que hayamos tenidoc con criptomonedas.

Para ello, se ha habilitado la casilla 1626 para incluir cualquier mocimiento con cirptomoneads que hayamos efectuado en 2022. Si, además, has obtenido pérdidas y/o ganancias con alguna criptomoneda, deberás indicarlo en el apartaod "Ganancias y pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales". 

¿Se pueden compensar las pérdidas en los próximos ejercicios?

Así mismo, los españoles pueden compensar las pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro (acciones, criptomonedas, ventas de inmuebles) en su declaración de la renta. Estas se deberán compensar en el mismo año con las ganancias obtenidas por la misma acción realizada. En el caso de que siguieran existiendo pérdidas estas se "guardan" y se compensan con las ganancias de los años posteriores hasta un máximo de 4 años.

¿Cómo se declaran los atrasos salariales?

Si has percibido un ingreso derivado del trabajo en un año distinto al que corresponde, como por ejemplo, si cobras un bono de empresa en febrero o marzo de 2022-2023 pero corresponde a ingresos exigibles en 2022-2023, debemos presnetar una declaración complementaria mediante la autoliquidación. 

¿Siendo autónomo, qué gastos se pueden deducir?

Uno de los gastos que podemos deducirnos como autónomos es la gasolina. Generalmente podremos deducirnos hasta un 50% del gasto en gasolina, auqnue podríamos llegar hasta el 100% para el caso de transportistas o comerciales que usan exclusivamnete un vehículo de empresa. 

Eso sí, debemos justificar esta deducción, demostrando que el vehículo que utilizamos tiene un uso en la actibidad económica del autónomo. 

¿Hay alguna deducción por el cambio de domicilio?

Sí, para aquellas personas que hayan tenido que cambiar su residencia habitual por haber cambiado de trabajo, siempre y cuando cambiemos de provincia. 

demostrar que el cambio de provincia ha sido la causa de nuestra movilidad geográfica. 

Esta deducción se aplica sobre el rendimiento del trabajo en el IRPF y el límite de la deducción es de 2.000€. 

👉🏻 Si tienes más dudas que resolver para tu declaración de la renta, no dudes en contar con un asesor fiscal como Taxfix Así te asegurarás de aplicarte todas las deducciones posibles para obtener el mejor resultado de tu declaración y, además evitar las sanciones por posibles errores. 

¿Qué gastos puedo deducirme por el alquiler de inmuebles?

Los propietarios de inmuebles que destinan estos al alquiler pueden acceder a unas serie de deducciones por los siguientes conceptos: 

  • Alquiler de la vivienda: los propietarios contribuyentes que tengan alquilada su vivienda deben declararla, pero pueden aplciarse una deducción de hasta el 60% sobre la base imponible. 
  • Tributos: todos los tributos y tasas no estatales que tenga que pagar por la vivienda son deducibles. 
  • Gastos de reparación y rehabilitación de la vivienda: los gastos de reparación y la inversión en la rehabilitación de la vivienda también son deducibles en el IRPF. 
  • Suministros del hogar: siempre y cuando los gastos sean abonados por el arrendador, los principales suministros del hogar, también son deducibles de la declaración de la renta.
  • Intereses del préstamo hipotecario: los intereses abonados a la entidad financiera de la vivienda durante la amortización de la misma, así como los gastos financieros son también deducibles en la declaración de la renta. 
  • Servicios profesionales contratados por el arrendador: en el caso de que el arrendador haya contratado el servicio de profesionales/terceros para la gestión del alquiler del inmueble o para redactar el contrato de alquiler, etc., también podrá deducirse los gastos. 
  • Amortización del inmueble: la amortización también tiene la consideración de gasto deducible, siempre que responda a su depreciación efectiva. Esta deducción viene determinada por Hacienda y se corresponde con el 3% anual sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición o el valor catastral, sin la inclusión del valor del suelo en ambos casos.

¿Cuándo puedo realizar tributación conjunta?

Podrán optar por la tributación conjunta las personas que formen una unidad familiar, cuando sus miembros sean contribuyentes del IRPF. Existen dos tipos de unidad familiar:

  • La formada por un matrimonio no separado legalmente y sus hijos, en el caso de que tengan. Éstos deberán ser menores de edad no emancipados, o mayores de edad incapacitados judicialmente. 
  • La monoparental, formada por un progenitor soltero, viudo o separado, y sus hijos; siempre que reúnan los requisitos descritos anteriormente. 

En los casos de pareja de hecho con hijos, o casos  de separación o divorcio con guardia y custodia compartida, solamente uno de los dos progenitores podrá optar por la tributación conjunta junto con los hijos, cuando se cumplan los requisitos. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.

¿Puedo aplazar el pago de la declaración de la Renta?

Sí. Por una parte, existe la opción de aplazar el pago de la Declaración de la Renta, pero no en su totalidad: mientras que el 60% del importe deberá abonarse en el momento en el que presentes la declaración, el resto podrás ingresarlo en un plazo que ronda los 5 meses. Para esto, debemos indicar la opción de pago fraccionado en Renta Web. Fraccionar el pago es la opción más frecuente.

Otra alternativa es el aplazamiento del pago, pagando lo que se debe en cuotas mensuales. Se deberá justificar la causa, y hasta un importe de 6.000€ no será necesario aportar garantía. 

Otra opción a considerar es la posibilidad de solicitar un crédito bancario. En este último caso, el banco pagará la declaración, y mes a mes tendremos que pagarle las cuotas correspondientes a un tipo de interés.

¿En qué consiste la deducción por gastos de guardería?

Como comentamos en el artículo IRPF: ¿cuáles son las novedades para 2022? Con efectos desde el 1 de enero del año 2018, la deducción por maternidad se incrementa en 1.000€ adicionales, cuando quien tenga derecho a esta deducción haya tenido gastos de custodia en guardería/centros de educación infantil autorizados, cuando el hijo sea menor de 3 años. Es importante tener en cuenta que serán deducibles los gastos que se hayan realizado hasta el mes de anterior a que el hijo empiece el primer curso de infantil, aunque ya haya cumplido los años durante el 2022.

Si es el padre o el tutor el que asume estos gastos de guardería, también puede disfrutar de la deducción. Es tarea de las guarderías y centros autorizados el presentar a Hacienda el modelo 233, que recoge la información requerida y gastos deducibles.

¿Hasta qué edad puedo incluir a mi hijo en la declaración?

Podrás incluir a tus hijos para aplicar el mínimo por descendiente hasta los 18 años. 

También podrás añadir a tus hijos hasta que cumplan los 25 años siempre y cuando los mismos no hayan obtenido rentas superiores a 8.000€ ni presenten la declaración por su cuenta con rentas superiores a los 1.800€.

Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!