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¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016)? Últimos días para presentarla

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016)? Últimos días para presentarla

Un año más, comenzamos con la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2015, que se presentará en 2016. Desde el  6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016). A continuación veremos qué requisitos son necesarios para poder presentar el borrador de la declaración de la renta 2015, el calendario de solicitud y presentación, cuál es el procedimiento, los plazos y cómo se presenta.

Para prepara la Declaración de la Renta 2016 (correspondiente a la campaña de IRPF de 2017), tenemos que entrar en el siguiente artículo. Aunque la forma de proceder es parecida a los años anteriores, cada año se hacen pequeños cambios que pueden dificultar el acceso a nuestro borrador, a la plataforma o incluso presentar nuestra Declaración de la Renta de manera errónea.

 

 

 

  • ¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016)?
  • ¿Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2015?
  • ¿Cuál es el calendario de solicitud y presentación del borrador de la declaración de la renta 2015?
  • ¿Cómo modificar el borrador de la renta?
  • ¿Renta web o Programa Padre?

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016)?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016) has de tener un perfil determinado. Se podrá solicitar el borrador has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

 

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes

 

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2015?

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 6 de abril hasta el 30 de junio.

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción aparecerá una lista de diferentes opciones, tendremos que elegir RENTA 2015. Una vez dentro, podremos obtener el número de referencia RENØ, Tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar domcumentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación...)

Como solicitar el borrador de la renta 2015

 

Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2015.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2015?

  • Certificado electrónico, DNIe y Clave PIN
  • VRU. Llamando al 901 12 12 24 con NIF o NIE y la casilla 490
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 490 de la renta ( y el IBAN de la cuenta bancaria si fue cero) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, La Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración..

¿Cómo obtener la Clave PIN?

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2015 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes acudir a una delegación de la Agencia Tributaria y solicitarlo o utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web 2016.

¿Qué es el PIN24H?

Se trata de una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.

Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Códifo de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2015 (IRPF Campaña año 2016) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 490 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2014.

¿Cómo se obtiene la casilla 490?

La Casilla 490 se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

 

Casilla 490 Declaracion

Casiila 490

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2014 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

 

 

Calendario para la declaración de la Renta 2015

Del 6 de abril al 30 de junio se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría.  Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.

Del 4 mayo al 29 de junio se podrá solicitar la Cita Previa por Internet o por teléfono para la confección de declaraciones de la renta y modificación de borradores.

A partir del 10 de mayo y hasta el 30 de junio se podrá empezar a presentar de forma presencial el borrador de la declaración de la renta 2015 en las entidades colaboradoras o en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

 

Desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio se podrá modificar el borrador de la declaración de la renta 2015 en las entidades colaboradoras o en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

El 25 de junio será la fecha límite para presentar declaraciones con domiciliaciones bancarias

 

Hasta el 7 noviembre  se podrá realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2015.

 

 

¿Cómo modificar el borrador de la renta 2015?

Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.
 

Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta , habrá que realizar los siguientes pasos:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria
  • Ir a Campañas
  • Hacer click en Renta 2015
  • Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

 

Renta Web sustituye al Programa Padre

Este año seguirá estando disponible el Programa Padre, pero se le dará mayor importancia a RENTA WEB, el nuevo sistema de Hacienda para presentar la Declaración de la Renta 2015.  Todos los contribuyentes que tengan rentas del trabajo podrán presentarla a través de RENTA WEB, sin embargo,  si se tienen rentas procedentes de actividades económicas se tendrá que realizar a través del Programa Padre. 

Así será la interfaz de Renta Web:

Renta Web

 

  1. en respuesta a batiscafo
    -
    #39
    18/04/16 16:36

    Muchas gracias a todos por vuestro interés. Lo única opción por la que puede obtener el número de referencia puede ser por la de imprimir la declaración. Lo que ocurre es que al intentar hacerlo da este aviso:
    IR A AVISO / ERROR
    Tipo de fallo: Error
    -
    E00
    AVISO: Opción de impresión disponible a partir del 10 de mayo de 2016. 061-02 18/04/2016 16:29:42.

    Un saludo

  2. en respuesta a Ángelal
    -
    #38
    16/04/16 17:28

    Creo que te refieres a la presentación en ING.

    Y lo que te piden es el número de justificante que te aparecerá si la presentas mediante la opción. "Impresión declaración (predeclaración)"

    Lo puedes ver en el video siguiente (mira en el tiempo 4m 30s):

    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Renta/Renta_2015/Renta_WEB_2015/Tramitacion_del_borrador_o_declaracion.shtml

    Aunque aviso que yo no he utilizado esta opción.

    Un saludo.

  3. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #37
    15/04/16 10:44

    Ampliación a mi respuesta.
    Enrique, me he puesto en contacto con el enlace que en tu respuesta indicas con la Agencia Tributaria y me han indicado que en todos los casos tendría que salir la misma anotación, que si no era así indicara mi ordenador para ponerse en contacto con él para ver esa anomalía, les he dicho que no era necesario y qué consultaria nuevamente el procedimiento.
    Así lo he hecho, he introducido nuevamente las claves enviadas a cada vista previa y efectivamente sale en todos los casos esa anotación, el problema ha sido que al gravarlo en mi impresora al venir esa anotación mucho menos intensa gráficamente que el resto de la declaración, no la ha gravado para ser vista en dos de los casos, pero efectivamente viene en todos los casos esa anotación.
    Te agradezco Enrique el interés en aclarar esa posible anomalía que no sabia a que podía deberse.

  4. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #36
    15/04/16 10:00

    Gracias Enrique por la respuesta tan rápida, aunque no llego a entender lo que me dices, en los tres casos de solicitud del borrador fué el mismo, ir a la solicitud en la web, anotar el importe del 490 del IRPF del año anterior, y anotár la clave que envian al teléfono móvil, en dos NO salió esa advertencia y en el correspondiente al de mi hija salió esa anotación en el borrador.
    ¿Quiere decirse que con ese borrador no se puede autorizar la confirmación del mismo?, en los dos otros casos SI, no parece muy entendible el porqué.

  5. en respuesta a Seyar
    -
    Enrique Valls Grau
    #35
    15/04/16 09:00

    Te permite la consulta, pero no su presentación. Parece que el tu borrador de la declaración de la renta no se ha confirmado:

    Obtención del borrador de una declaración desde la Plataforma Informativas

  6. #34
    15/04/16 02:34

    He solicitado el borrador de tres declaraciones, la mia, mi mujer, y mi hija, en esta última sale en letras grandes cruzadas a lo largo de las distintas páginas BORRADOR NO VALIDO PARA SU PRESENTACION, en las otras dos no sale esta indicación.
    Desconozco que quiere decir esta advertencia, alguién sabe el porqué.

  7. en respuesta a Ángelal
    -
    #33
    14/04/16 16:35

    Quizás lo que te están pidiendo en tu banco es que les facilites:

    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_OBTENGA_YA/Obtencion_del_numero_de_referencia/Obtencion_del_numero_de_referencia.shtml

    Aunque puede que sea otra cosa, porque las declaraciones que no sean a través de internet no se podrán presentar hasta el 10.05.16.

    Un saludo.

  8. en respuesta a Ángelal
    -
    Enrique Valls Grau
    #32
    14/04/16 16:30

    Para comprobar la presentación de la declaración de la renta, prueba a acceder al apartado " Trámites destacados - Presentar y consultar declaraciones " de la Sede electrónica, localice el modelo de declaración y pulse la opción "Consulta por NIF" o "Consulta para presentadores (por NIF, Ejercicio y Modelo

    Saludos,

  9. #31
    14/04/16 16:23

    Buenas tardes:
    Para presentar el borrador a través de entidad financiera me piden el número de justificante
    Como consigo el borrador en papel; o en su defecto el Número de Justificante(comienza por 101 o 103)

    Gracias y un saludo.

  10. en respuesta a annitadanita
    -
    Enrique Valls Grau
    #30
    14/04/16 13:38

    Este año no existe la posibilidad de descargar el borrador de la renta sin confirmar la declaración a través de Renta Web.

  11. #29
    13/04/16 18:14

    Quiero descargarme el pdf del borrador sin confirmar nada

    Si sólo quiero obtener el borrador en pdf, me voy a la última página de la declaración y guardo?

    con esto no quiere decir que quiera confirmar que estoy de acuerdo, sólo obtener el pdf como siempre, sólo que este año no te sale el pdf al introducir la referencia sino toda la declaración página por página

    gracias

  12. en respuesta a Ana Mc
    -
    #28
    11/04/16 20:48

    Muchas gracias Ana Mc.
    En mi caso no existen otros rendimientos de ninguna otra índole.
    Un saludo

  13. en respuesta a Monipeke
    -
    #27
    11/04/16 10:07

    Buenos días,
    efectivamente en tu caso no existe la obligación de declarar según los rendimientos de trabajo obtenidos.
    Tendrás que tener en cuenta los requisitos a cumplir en el resto de rendimientos (si es que los percibes).
    Un saludo.

  14. #26
    08/04/16 14:12

    Buenas tardes,
    He leído por tres veces el texto de los "no obligados a declarar" y creo que cumplo las condiciones, no obstante agradecería por favor me lo pudierais confirmar.

    He tenido dos pagadores, uno el subsidio de mayores de 55 años y el otro, la pensión compensatoria separación. La suma de ambos no supera los 11000€. (5112 + 5400)

    ¿Verdad que estaría exenta de presentar la declaración?

    Gracias.
    Un saludo

  15. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #25
    08/04/16 11:16

    Sin confirmar es imposible, dado que lo primero que te pide es validar datos personales y luego preguntas como cuando incorporas datos fiscales al PADRE.
    Lo que sí que mejoran es la integración de familiares para comparar conjunta o individual, dado que antes en el borrador ellos hacían el supuesto mejor caso, y a veces era erróneo
    Es un PADRE online, casi prácticamente igual

  16. en respuesta a Enrique Valls
    -
    Nuevo
    #24
    07/04/16 17:17

    Gracias por vuestra respuesta! No se si sera lo mismo pero en el borrador automáticamente me salían los datos tanto de la hipoteca como de la propiedad así que no puse nada solo la acepte y ya esta.

  17. en respuesta a Cayla123
    -
    Enrique Valls Grau
    #23
    07/04/16 17:10

    La deducción por inversión en vivienda habitual se quitó el 1 de enero de 2013.

    Solo los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 se les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

  18. en respuesta a Mitucat
    -
    Enrique Valls Grau
    #22
    06/04/16 19:34

    ¿Lo has conseguido?

    Al entrar en Renta Web, he visto la opción de guardar el borrador de la renta, pero tampoco he encontrado la opción de guardar sin confirmar

  19. Nuevo
    #21
    06/04/16 17:51

    Hola! A ver si me podéis ayudar a finales del 2015 mi pareja y yo nos hemos comprado un piso y mis dudas serian.. Donde tengo que poner los datos de dicha hipoteca en que casilla? Y si la propiedad es de ambos tiene cada uno que poner su 50% en la declaración de cada uno o como?
    Muchas gracias. Un saludo.