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¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016)? Últimos días para presentarla

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016)? Últimos días para presentarla

Un año más, comenzamos con la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2015, que se presentará en 2016. Desde el  6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016). A continuación veremos qué requisitos son necesarios para poder presentar el borrador de la declaración de la renta 2015, el calendario de solicitud y presentación, cuál es el procedimiento, los plazos y cómo se presenta.

Para prepara la Declaración de la Renta 2016 (correspondiente a la campaña de IRPF de 2017), tenemos que entrar en el siguiente artículo. Aunque la forma de proceder es parecida a los años anteriores, cada año se hacen pequeños cambios que pueden dificultar el acceso a nuestro borrador, a la plataforma o incluso presentar nuestra Declaración de la Renta de manera errónea.

 

 

 

  • ¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016)?
  • ¿Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2015?
  • ¿Cuál es el calendario de solicitud y presentación del borrador de la declaración de la renta 2015?
  • ¿Cómo modificar el borrador de la renta?
  • ¿Renta web o Programa Padre?

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016)?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016) has de tener un perfil determinado. Se podrá solicitar el borrador has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

 

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes

 

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2015?

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2015 (IRPF campaña año 2016), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 6 de abril hasta el 30 de junio.

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción aparecerá una lista de diferentes opciones, tendremos que elegir RENTA 2015. Una vez dentro, podremos obtener el número de referencia RENØ, Tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar domcumentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación...)

Como solicitar el borrador de la renta 2015

 

Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2015.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2015?

  • Certificado electrónico, DNIe y Clave PIN
  • VRU. Llamando al 901 12 12 24 con NIF o NIE y la casilla 490
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 490 de la renta ( y el IBAN de la cuenta bancaria si fue cero) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, La Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración..

¿Cómo obtener la Clave PIN?

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2015 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes acudir a una delegación de la Agencia Tributaria y solicitarlo o utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web 2016.

¿Qué es el PIN24H?

Se trata de una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.

Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Códifo de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2015 (IRPF Campaña año 2016) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 490 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2014.

¿Cómo se obtiene la casilla 490?

La Casilla 490 se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

 

Casilla 490 Declaracion

Casiila 490

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2014 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

 

 

Calendario para la declaración de la Renta 2015

Del 6 de abril al 30 de junio se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría.  Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.

Del 4 mayo al 29 de junio se podrá solicitar la Cita Previa por Internet o por teléfono para la confección de declaraciones de la renta y modificación de borradores.

A partir del 10 de mayo y hasta el 30 de junio se podrá empezar a presentar de forma presencial el borrador de la declaración de la renta 2015 en las entidades colaboradoras o en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

 

Desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio se podrá modificar el borrador de la declaración de la renta 2015 en las entidades colaboradoras o en las oficinas de la Agencia Tributaria. 

El 25 de junio será la fecha límite para presentar declaraciones con domiciliaciones bancarias

 

Hasta el 7 noviembre  se podrá realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2015.

 

 

¿Cómo modificar el borrador de la renta 2015?

Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.
 

Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta , habrá que realizar los siguientes pasos:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria
  • Ir a Campañas
  • Hacer click en Renta 2015
  • Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

 

Renta Web sustituye al Programa Padre

Este año seguirá estando disponible el Programa Padre, pero se le dará mayor importancia a RENTA WEB, el nuevo sistema de Hacienda para presentar la Declaración de la Renta 2015.  Todos los contribuyentes que tengan rentas del trabajo podrán presentarla a través de RENTA WEB, sin embargo,  si se tienen rentas procedentes de actividades económicas se tendrá que realizar a través del Programa Padre. 

Así será la interfaz de Renta Web:

Renta Web

 

  1. en respuesta a Mitucat
    -
    #47
    13/05/16 13:32

    Buenos días,
    ¿no hay un botón que lo indique?
    Si no, puedes probar un click con el botón derecho del ratón y la opción imprimir. Creo que se te generará un pdf o algún archivo para guardar.
    Un saludo.

  2. #46
    07/05/16 14:35

    Hola, tengo una duda en el 2015 mi empresa con sede en España me envió a trabajar a Polonia en una obra civil de una empresa Española y quería saber si desgrava las cantidades percibidas los meses que trabajé en Polonia?
    Estuve desplazado con los gastos de la vivienda pagados por la empresa.

    Copio y pego:

    Las rentas obtenidas por trabajos en el extranjero (artículo 7.p LIRPF)

    Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjeros estarán exentos de tributar por IRPF, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    El trabajo ha de realizarse para una empresa o entidad no residente en España o con establecimiento permanente situado en el extranjero.
    El territorio en el que se realicen los trabajos debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no debe tratarse de un paraíso fiscal.
    El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales.
    La exención es incompatible con el régimen de excesos de retribuciones de los contribuyentes destinados en el extranjero, siempre que afecten a las mismas rentas.

    No comprendo bien el primer punto y el último, haber si me los podéis aclarar?

  3. en respuesta a Davidgv
    -
    #45
    20/04/16 17:50

    Creo que si intentas enviar una nueva declaración en el caso de que ya lo hayas hecho, el sistema no te lo permite.

    Pero solamente sé por lo que he leído por los foros. Evidentemente, no he hecho la prueba. No me gusta tener líos con la Agencia Tributaria ;-)

    Un saludo.

  4. en respuesta a batiscafo
    -
    Nuevo
    #44
    20/04/16 17:45

    Gracias Batiscafo ,efectivamente como comentas, veo la copia de la declaración presentada. Entiendo entonces que todo esta correcto . Lo curioso es que se pueda volver a pulsar el botón de firma/presentación de nuevo, aunque ya se haya presentado la declaración. A mi juicio, debería condenarse la posibilidad de poder presentar de nuevo una declaración como tal....da lugar a dudas.

    Gracias de nuevo.

  5. en respuesta a Davidgv
    -
    #43
    20/04/16 17:28

    Mira en la zona inferior.

    Te tendría que aparecer: "Historia del expediente", con una fecha y un enlace donde puedes ver la copia de la declaración presentada.

    Un saludo.

  6. Nuevo
    #42
    20/04/16 14:57

    Hola,

    hay algo que me despista sobremanera. Después de haber confirmado mi borrador el día 6 de Abril....si voy de nuevo a la opción de "presentar declaración", el botón para Firmarla y enviarla / presentar declaración, está activo !!! Con lo cual, en teoría, podría volver a confirmarla...tiene esto algún sentido ?
    El estado actual de mi declaración es "Su declaración se está tramitando.", pero ya no estoy seguro de si eso significa que la he presentado debidamente.
    Gracias por cualquier comentario al respecto.

    Un saludo

  7. en respuesta a Ángelal
    -
    #41
    18/04/16 17:37

    Lo que puede ocurrir, es que la presentación de las declaraciones que no sean telemáticas y se presente mediante otros medios, no pueden hacerse hasta el día 10 de mayo.

    Por tanto, puede ser que no tengan habilitada esa función todavía.

    Un saludo.