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La rebaja fiscal del IRPF se aplicará en 2015

Se confirma en anticipo de la rebaja del IRPF al 1 de julio de 2015 con la aprobación del Real Decreto‐ ley 9/2015 de 10 de julio, de modo que se pretende reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de
carácter económico.
 
Con ello, se adelanta la aplicación de la segunda fase de la Reforma Fiscal que  se esperaba para el próximo 1 de Enero de 2016, incorporando nuevas tarifas tributarias afectan a los rendimientos del trabajo, a los rendimientos de actividades profesionales, a los rendimientos del capital mobiliario y a las ganancias patrimoniales.
 

Retención para los rendimientos del trabajo en 2015

Se aprueba una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o se abonen a partir de 1 de agosto, aplicando una rebaja generalizada en el tipo de retención.

 
RT derivados de
relaciones laborales o
estatutarias, de
pensiones y de haberes
pasivos
Base para calcular la retención
(hasta €)
Cuota de retención
(€)
Resto base para calcular
la retención (hasta €)

Tipo aplicable

(% 1 Enero - 11 Julio)

Tipo aplicable

(% 11 Julio - 31 Diciembre)

0,00 0,00 12.450,00 20% 19,5%
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25% 24,5%
20.200,00 4.427,00 13.800,00 31% 30,5%
34.000,00 8.750,50 26.000,00 39% 38%
60.000,00 18.845,50 En adelante 47% 46%
Atrasos que corresponda
imputar a un ejercicio
anterior
15%

 

 
 
  • Los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, seminarios, etc….o de la elaboración de obras
    literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho a su explotación se reducirán del 19% al 15% para la aplicación a partir del 12 de Julio de 2015.
 
No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor del Real Decreto‐ley, es decir desde el 12 de julio de 2015.
 

Retención para las actividades económicas en 2015

Se reduce de forma generalizada el tipo de retención para las actividades económicas realizadas por autónomos, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto‐ley.  

 
Rendimientos derivados de actividades profesionales

Tipo aplicable 

(% 1 Enero - 11 Julio)

Tipo aplicable 

(% 11 Julio - 31 Diciembre)

  • Carácter general
19% 15%
  • Volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior inferior a
    15.000 euros anuales y más del 75% de la suma de sus RAE y
    RT del ejercicio
15% 15%
  • Periodo impositivo de inicio de actividad y en los 2 siguientes
9% 7%
  • Recaudadores municipales
  • Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos
  • Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado 
9% 7%
Rendimientos procedentes de actividades
agrícolas o ganaderas

Tipo aplicable 

(% 1 Enero - 11 Julio)

Tipo aplicable 

(% 11 Julio - 31 Diciembre)

  • Carácter general
2% 2%
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura
1% 1%
Actividades procedentes de actividades forestales

Tipo aplicable 

(% 1 Enero - 11 Julio)

Tipo aplicable 

(% 11 Julio - 31 Diciembre)

  • Carácter general
2% 2%
Actividades empresariales en Estimación Objetiva

Tipo aplicable 

(% 1 Enero - 11 Julio)

Tipo aplicable 

(% 11 Julio - 31 Diciembre)

  • Actividades empresariales tales como carpintería, fabriación de muebles, ropa, construcción...
1% 1%
  • Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Se reducen a la mitad Se reducen a la mitad
 
 
 

Retención para los rendimientos del capital mobiliario en 2015

 
Rendimientos del capital mobiliario

Tipo aplicable 

(% 1 Enero - 11 Julio)

Tipo aplicable

 (% 11 Julio - 31 Diciembre)

  • Carácter general
20% 19,5%
  • Rendimiento obtenidos en Ceuta y Melilla
Se reducen a la mitad Se reducen a la mitad
  • RCM derivados de los PALP (incumplir el límite de aportaciones o disponer antes del plazo de 5 años)
20% 19,5%
 
 
 

Retención para los rendimientos del capital inmobiliario en 2015

Las retenciones de Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 y DA 31ª3, d) LIRPF y 100 RIRPF) serán:

  • Del 1 de enero de 2015 hasta el 11/07/2015): 20%
  • Desde el 12 de julio del 2015 hasta el 31/12/2015: 19,5%.
 

Retención para las ganancias patrimoniales en 2015

 
 

Tipo aplicable 

(% 1 Enero - 11 Julio)

Tipo aplicable 

(% 11 Julio - 31 Diciembre)

  • Transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC
20% 19,5%
  • Aprovechamiento forestal de los vecinos de montes públicos
20% 19,5%
 
 Las ganancias patrimoniales generadas en el año 2015 tributarán en la base imponible del ahorro independientemente de la fecha de transmisión, para la que se establecen los siguientos tramos y retenciones:
 
  • Con una base liquidable del ahorro de hasta 6.000€ se tributará: al 20% en el primer semestre, al 19,5% en el segundo semestre con la nueva escala y al 19% en 2016. De 2016 a 2014 vemos una rebaja de 2 puntos porcentuales.
  • Con una base liquidable del ahorro de entre 6.000€ y 24.000€ se tributará: al 22% en el primer semestre, al 21,5% en el segundo semestre con la nueva escala y al 21% en 2016. De 2016 a 2014 vemos una rebaja de 4 puntos porcentuales.
  • Con una base liquidable del ahorro de entre 24.000€ y 50.000€ se tributará: al 22% en el primer semestre, al 21,5% en el segundo semestre con la nueva escala y al 21% en 2016. De 2016 a 2014 vemos una rebaja de 6 puntos porcentuales.
  • Con una base liquidable del ahorro de más de 50.000€ se tributará: al 24% en el primer semestre, al 23,5% en el segundo semestre con la nueva escala y al 23% en 2016. De 2016 a 2014 vemos una rebaja de 4 puntos porcentuales.

 

Retención para las ganancias patrimoniales en 2015

 
 

Tipo aplicable 

(% 1 Enero - 11 Julio)

Tipo aplicable 

(% 11 Julio - 31 Diciembre)

  • Transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC
20% 19,5%
  • Aprovechamiento forestal de los vecinos de montes públicos
20% 19,5%
 

 

Retención para otras rentas en 2015

 
 

Tipo aplicable 

(% 1 Enero - 11 Julio)

Tipo aplicable 

(% 11 Julio - 31 Diciembre)

  • Premios en metálico
20% 19,5%
  • Rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrendamiento de
    bienes inmuebles urbanos
20% 19,5%
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la
    prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles,
    negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores
20% 19,5%
 

 

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