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¿Generar minusvalías antes o después de 2015? Reforma fiscal

Con la nueva reforma fiscal, se elimina la diferenciación entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año, y nos surge la duda de si es más ventajaso fiscalmente generar minusvalías en 2014 o en 2015 a la hora de tributar en la Declaración de la Renta.

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Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2014

En la Declaración de la Renta de 2014 se hace una distinción entre las pérdidas y ganancias generadas en menos de un año y las generadas en más de un año:

 

  • Pérdidas y ganancias generadas en menos de un año se integrarán en la base imponible general, tributando al tipo personal que va entre el 24% y el 42%. Las pérdidas generadas en menos de un año en 2014, se podrán compensar entre sí con ganancias generas en menos de un año en la base imponible general y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con el 10% de las rentas generales.
  • Pérdidas y ganancias generadas en más de un año se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal entre el 21% y el 27%. Las pérdidas generadas a más de un año en 2014, sólo se podrán compensar con ganancias generadas a más de un año en 2014.

 

Las pérdidas que finalmente nos queden pendientes de compensar en 2014, se podrán compensar los próximos 4 años con las plusvalías patrimoniales generadas (independientemente que sean a menos de un año o a más de un año, porque con la reforma fiscal se elimina esta distinción).

 

 

Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2015

En 2015 entrará en vigor la Reforma Fiscal y con ella, se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año.

En la Declaración de la Renta de 2015, las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal de entre el 20% y el 24%. Además, las pérdidas o minusvalías se podrán compensar con el total de plusvalías patrimoniales y la parte excedente, se podrán compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario (interes de cuentas bancarias, diviendos...).

 

¿Generar misnuvalías antes o después de 2015?

La respuesta es muy personal, en este aspecto el contribuyente tiene que hacer números y conocer bien los ingresos que tiene por parte de rendimientos generales en 2014 y los ingresos que tendrá por parte de plusvalías patrimoniales en 2015. De este modo podrá calcular si le conviene más generar minusvalías en 2014 o en 2015. 

Aquellos contribuyentes que hayan realizado inversiones a corto plazo y no tengan pérdidas para compensar, les conviene esperar al 1 de Enero de 2015 para hacer la venta, ya que en caso contrario tributarían por esta plusvalía patrimonial al 24% - 42% en la base general.

 

Novedades reforma fiscal

Otras de las novedades previstas en este aspecto en la Reforma fiscal son:

  • Eliminación exención 1.500 euros en dividendos.
  • Tributación de la venta de derechos de suscripción preferente como ganancia patrimonial (sometidos a retención -20% en 2015 y 19% en adelante-).
  • Límites de aportación a planes de pensiones: 8.000 euros con carácter general y 2.500 euros las aportaciones a favor del cónyuge
  • Posibilidad de anticipar derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
  • Plan de Ahorro a Largo Plazo con un instrumento financiero pendiente de determinar.
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #80
    04/04/16 16:53

    Buenas tardes. Amparo, perdona la molestia, esta contestación a este usuario me ha generado varias dudas. Yo en IRPF 2011 tuve minusvalías por acciones que pienso compensarlas con plusvalías del pasado año en esta próxima declaración de la renta. No entiendo cuando dices "que si no tributaste por esas pérdidas, no poldrás compensarlas". Yo en IRPF 2011 hice mi declaración y a la hora de hacerla me generó las minusvalías , ¿tuve que anotar expresamente alguna casilla para que esas pérdidas se me pudieran compensar en declaraciones sucesivas?
    Tengo otra duda si en IRPF 2013 tuve minusvalías de acciones de por ejemplo 1000€ y el pasado año plusvalías de 500€, ¿en el IRPF de este año me podría compensar estos 500 € y en el IRPF del 2017, si se diera el caso, me podría compensar los 500 € restantes?.
    Por último, qué casilla es la de compensar plusvalías para este IRPF con minusvalías de otros IRPF?
    Muchas gracias por todo.

  2. en respuesta a Querolet76
    -
    Top 100
    #79
    14/12/15 09:40

    Buenos días, solo puedes compensar las pérdidas en acciones / fondos... con el 10% las ganancias de otras rentas como dividendos e intereses; la parte restante, los 4 años siguientes. Estos días sacarán en la Agencia Tributaria el Simulador de la Renta con el que podrás calcular la parte a compensar, de momento a día de hoy, todavía no está disponible el de la Declaración del a Renta de 2015.
    Un saludo,

  3. en respuesta a Querolet76
    -
    #78
    12/12/15 01:51

    Mi pregunta es, si de esos 500 euros me han retenido 125 euros, ¿solo me podre desgravar 125 euros quedándome pendiente la diferencia para los siguientes 3 aňos?

    Si es el caso tendría por compensar 1875 euros, pongamos que tengo plusvalias de fondos por valor de 100 euros y 100 euros más por venta de acciones con unas retenciones de 40 euros y 20euros más por comisiones, ¿me podría tb desgravar estas retenciones y comisiones por no exceder del 10%?
    Me da que solo me puedo desgravar las retenciones por lo que o tienes mucha pasta o en 4 aňos no voy q poder compensar esos 2000 euros

    Muchas gracias de antemano

  4. #77
    12/12/15 01:39

    Buenas noches Amparo te formuló la siguiente duda, este aňo tengo previsto la venta de unos bonos con una minusvalía de 2.000 euros, pongamos que he recibido intereses de plazos y.dividendos por valor de 500

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #76
    09/12/15 21:05

    Gracias Amparo, muy amable.

  6. en respuesta a inverbai
    -
    Top 100
    #75
    09/12/15 13:43

    Buenas tardes, si tienes pérdidas por la venta de fondos de inversión en 2015, estas ganancias que comentas se compensan al 100%; si queda una parte excedente podremos utilizar el 10% de otras rentas como dividendos e intereses y si aún así quedan pendientes de compensar, tendremos los 4 próximos años, esto no cambia. Un saludo,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #74
    05/12/15 09:04

    Buenos días Amparo, este año 2015 llevo minusvalías en el total de operaciones por compra-venta de acciones. Según he leído se pueden compensar con el 10% de los dividendos e intereses. Tengo un par de dudas ¿Las plusvalias de fondos de inversión se compensarían al 10% o al 100% con las minusvalías que tengo? ¿Las minusvalías latentes las podría seguir compensando de igual manera los próximos años? Gracias y un saludo

  8. Nuevo
    #73
    30/05/15 11:27

    Buenos días,

    Una consulta sobre esto que no me queda claro del todo, perdona. Yo en el IRPF 2014 que he realizado este año 2015, he tenido una pérdida patrimonial de más de 1 año por la venta de un inmueble. Esta pérdida, ¿cómo la puedo compensar en futuros años? ¿Únicamente si obtengo una ganancia patrimonial de más de un año por la venta de otro inmueble o, por ejemplo, si obtengo ganancias de intereses de una imposición a plazo fijo también me valdría? Y ese plazo tendría que ser a más de un año, a más de un ejercicio fiscal, con los intereses pagaderos al finalizar el periodo o no es necesario? Gracias de antemano y enhorabuena por el post.

    Un saludo.

  9. en respuesta a manuletee
    -
    Top 100
    #72
    18/05/15 09:34

    Buenos días, si en la Declaración del año 2011 no tributaste por esas pérdidas, en la Declaración de la Renta de 2014 no puedes compensarlas. Tendrás que presentar una solicitud de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria y esperar a que se acepte para en la próxima Declaración de la Renta poder compensarlas. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para que te ayude a presentarlo todo correctamente. También puedes llamar al teléfono gratuito de la Agencia Tributaria: 901 121 224 (automático 24 horas) y en el 901 200 345 (renta asistencia de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).

    Saludos,

  10. #71
    16/05/15 11:38

    Buenos días!

    Me gustaría realizar una consulta que espero que sea posible. En el año 2011 vendí unas acciones con grandes pérdidas pero en la declaración de la renta no declaré las pérdidas porque ni sabía que se podían compensar las pérdidas ni sabía si después del descalabro volvería a comprar acciones.
    Sin embargo el año pasado vendí unas acciones con plusvalías (más de un año) que me gustaría compensar con esas pérdidas. La pregunta es, por tanto, si ¿es posible declarar esas minusvalías que tuve en 2011? ¿tendría que reabrir la declaración de 2012 o es imposible y ya no puedo compensar esas pérdidas? y por último ¿si es posible, que es lo que tendría que hacer exactamente?

    Un saludo y muchas gracias de antemano

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #70
    12/05/15 19:38

    Muchísimas gracias por contestar y por la rapidez de la misma. Muy agradecido a la labor didáctica de esta entrada tuya de rankia. Gracias.

  12. en respuesta a Bruce79
    -
    Top 100
    #69
    12/05/15 16:56

    Buenas tardes, así es, a partir de la Declaración de la Renta de 2015, podrás compensar todas las pérdidas con ganancias patrimoniales, independientemente del período de generación de ellas. Saludos,

  13. #68
    12/05/15 16:24

    Hola Amparo, si puedes y gracias por anticipado me puedes resolver lo siguiente:
    Si tengo una minusvalía en el irpf de 2013 y 2014 de 3000€ de acciones generadas en menos de un año . ¿Estas pérdidas de acciones, aunque sean de IRPF 2013 Y 2014 las podré ya compensar en el IRPF del próximo año porque ya se quita la norma de hay que tenerlas más de un año?

    Es decir, este año tengo plusvalías de 3000 euros de acciones generadas en menos de un año. Entonces en el próximo IRPF 2015 (año próximo) las podría compensar con las minusvalías de IRPF 2013 Y 2014?

    Muchas gracias.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #67
    29/04/15 18:45

    Ya cerré la declaración, mil gracias!!!

  15. en respuesta a i72exgar
    -
    Top 100
    #66
    29/04/15 10:38

    Buenos días, en este artículo tienes las Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2014. Tienes que incluir todas las pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta de 2014, el programa PADRE te compensará las que pueda con las ganancias y el resto se imputarán en una casilla para poder compensarlas los próximos 4 años.

    Cuando hagas la declaración de la renta del 2015, por ejemplo, deberás tener delante la del 2014 para ver qué pérdidas tenías pendientes de compensar, ya que el borrador y los datos fiscales no incluye este dato. Saludos,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #65
    28/04/15 17:16

    Buenas tardes,

    Me gustaria retomar esta consulta porque yo también he tenido grandes minusvalias a menos de un año en 2014, y estoy realizando la declaracion con el programa PADRE. La cuestión es que al tener tantas perdidas en acciones, ha llegado un punto que aunque cargue más, ya no me pueden devolver más dinero en la renta 2014.

    Para que lo pueda compensar con posibles ganancias en los 4 proximos años (entiendo que es posible), ¿tengo que cargar/declarar todas las perdidas en esta declaración o me las guardo para incluirlas en 2015, 2016, 2017.

    Y si es el caso de cargarlo todo este año, ¿cómo lo reflejo en la declaración del año siguiente? ¿o es automatico porque quedarían pendientes muchas perdidas no compensadas?

    Mil gracias. Necesito aclararlo para poder cerrar la declaracion.

  17. en respuesta a zapax
    -
    Top 100
    #64
    15/04/15 08:54

    Buenos días, como la recomerá fue antes de 2 meses, esta pérdida no podrá ser compensada ni en el año 2014, ni en los siguientes por la norma antiaplicación que te comenté ayer: Aclaración: Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas

    Saludos,

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #63
    14/04/15 18:50

    Muchas gracias por la respuesta.

    Perdona otra vez, pero me he quedado un poco preocupado cuando me dices que esos 1000€ nunca podré compensarlos y los he perdido. ¿Ni cuando venda definitivamente las acciones recompradas y tenga ganancias?

    Es decir:

    Compré 3000 acciones por 2000€ y las vendí a 1000€.(perdí los 1000€)
    Antes de dos meses compré otra vez las 3000 acciones a los mismos 1000€. (no declaré la perdida de los 1000€ por recompra)
    Ahora vendo las 3000 acciones definitivamente por 5000€. ¿de los 4000€ ganados ahora, puedo compensar el año que viene esos 1000€ perdidos en su día, no?? ¿es decir en realidad he tenido una ganancia de 3000€ no de 4000€?

    Muchas gracias si me ayudas a saber si he metido la pata...

    Un saludo

  19. en respuesta a femorenoga
    -
    Top 100
    #62
    14/04/15 13:17

    A partir del año 2015, se elimina esta distinción para las ganancias / pérdidas patrimoniales y es indiferente el momento en que las vendas. Además, las pérdidas pendientes de compensar de la Declaración de la Renta de 2014, por ejemplo, si que se podrán compensar los próximos 4 años con ganancias patrimoniales de menos de un año.

    Saludos,

  20. en respuesta a redx20
    -
    Top 100
    #61
    14/04/15 12:43

    Buenos días, irían en la base imponible del ahorro, ya que las pérdidas pendientes de compensar de antes de la diferenciación se consideran de largo plazo.

    Es decir, las pérdidas que nos queden pendientes de compensar, de los ejercicios 2009 a 2012, sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas con período de generación superior al año, es decir, de la base del ahorro.
    ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año? Saludos,