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¿Generar minusvalías antes o después de 2015? Reforma fiscal

Con la nueva reforma fiscal, se elimina la diferenciación entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año, y nos surge la duda de si es más ventajaso fiscalmente generar minusvalías en 2014 o en 2015 a la hora de tributar en la Declaración de la Renta.

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Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2014

En la Declaración de la Renta de 2014 se hace una distinción entre las pérdidas y ganancias generadas en menos de un año y las generadas en más de un año:

 

  • Pérdidas y ganancias generadas en menos de un año se integrarán en la base imponible general, tributando al tipo personal que va entre el 24% y el 42%. Las pérdidas generadas en menos de un año en 2014, se podrán compensar entre sí con ganancias generas en menos de un año en la base imponible general y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con el 10% de las rentas generales.
  • Pérdidas y ganancias generadas en más de un año se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal entre el 21% y el 27%. Las pérdidas generadas a más de un año en 2014, sólo se podrán compensar con ganancias generadas a más de un año en 2014.

 

Las pérdidas que finalmente nos queden pendientes de compensar en 2014, se podrán compensar los próximos 4 años con las plusvalías patrimoniales generadas (independientemente que sean a menos de un año o a más de un año, porque con la reforma fiscal se elimina esta distinción).

 

 

Minusvalías y plusvalías en la Declaración de la Renta de 2015

En 2015 entrará en vigor la Reforma Fiscal y con ella, se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos de un año o a más de un año.

En la Declaración de la Renta de 2015, las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando al tipo marginal de entre el 20% y el 24%. Además, las pérdidas o minusvalías se podrán compensar con el total de plusvalías patrimoniales y la parte excedente, se podrán compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario (interes de cuentas bancarias, diviendos...).

 

¿Generar misnuvalías antes o después de 2015?

La respuesta es muy personal, en este aspecto el contribuyente tiene que hacer números y conocer bien los ingresos que tiene por parte de rendimientos generales en 2014 y los ingresos que tendrá por parte de plusvalías patrimoniales en 2015. De este modo podrá calcular si le conviene más generar minusvalías en 2014 o en 2015. 

Aquellos contribuyentes que hayan realizado inversiones a corto plazo y no tengan pérdidas para compensar, les conviene esperar al 1 de Enero de 2015 para hacer la venta, ya que en caso contrario tributarían por esta plusvalía patrimonial al 24% - 42% en la base general.

 

Novedades reforma fiscal

Otras de las novedades previstas en este aspecto en la Reforma fiscal son:

  • Eliminación exención 1.500 euros en dividendos.
  • Tributación de la venta de derechos de suscripción preferente como ganancia patrimonial (sometidos a retención -20% en 2015 y 19% en adelante-).
  • Límites de aportación a planes de pensiones: 8.000 euros con carácter general y 2.500 euros las aportaciones a favor del cónyuge
  • Posibilidad de anticipar derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
  • Plan de Ahorro a Largo Plazo con un instrumento financiero pendiente de determinar.
  1. en respuesta a joan2095
    -
    Top 100
    #40
    05/01/15 09:11

    Buenos días,

    En la Declaración de la Renta de 2014, si has tenido pérdidas a corto plazo las podrás compensar con otras ganancias a corto plazo generadas en 2014 o con el 10% de las rentas generales. No puedes utilizar las ganancias del ejercicio 2013, pues ya has tributado por ellas.

    Aquí tienes más información sobre la compensación de pérdidas:¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?

    Saludos,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #39
    31/12/14 12:49

    Hola Amparo,en 2013 tuve plusvalias y en la declaracion de renta tube que pagar,en este año 2014 he tenido
    perdidas de compra venta de acciones en menos de un año.¿puedo compensar las perdidas del 2014 con las ganancias del 2013?

  3. en respuesta a unomas1
    -
    Top 100
    #38
    26/12/14 10:11

    Bienvenido a Rankia,

    En la Declaración de la Renta de 2014, sólo podrás compensar las ganancias a corto plazo con pérdidas generadas a corto plazo. Por tanto, las pérdidas del año 2013, este año no se pueden compensar pero en la Declaración de la Renta de 2015 si que se podrán compensar con cualquier ganancia ya que se elimina la distinción entre a corto y a largo plazo.

    Si antes de que finalize el 2014, vendes acciones y tienes ganancias a largo plazo (más de un año) de 1.500€, podrás compensar parte de las pérdidas pendientes de 4.000€, el resto, tendrás 3 años adicionales para poderlas compensar.

    Saludos,

  4. #37
    25/12/14 21:23

    Amparo, voy a aprovechar de tu amabilidad, pues, a pesar de haberlo leido todo, no he conseguido aclararme.
    Mi caso es el siguiente:
    Tengo 1500 euros de minusvalias de más de un año pendientes de compensar declaradas en el ejercicio 2013.
    Durante el año 2014 he obtenido plusvalias de menos de un año por 4000 euros.
    En la proxima declaración de la renta del ejercicio 2014, ¿se compensan unas con otras?.

    Aparte de eso, en el caso que sea que no se compensan: Estoy en condiciones (si vendo antes de dia 31) de obtener plusvalias de más de un año de 1500 euros. ¿Con eso sí que compensaría las minusvalías que tengo pendientes i tributaria 0?.
    ¿Es tal como lo planteo? Gracias
    Gracias

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #36
    12/12/14 12:54

    Perfectamente claro ahora!
    Thanks

  6. en respuesta a Larry100
    -
    Top 100
    #35
    12/12/14 12:42

    Buenos días,

    Así es, sólo podrás compensar con las ganancias patrimoniales a menos de un año de 2014 y con el 10% de las rentas generales. Por ejemplo, si anualmente has percibido 20.000€ por rentas del trabajo, sólo podrás compensar 2.000€ de las pérdidas a menos de un año que hayas tenido en 2014. Haz números a ver que te compensa más, puedes incluso vender una parte del paquete de acciones para aprovechar esta compensación.

    Saludos,

  7. en respuesta a Larry100
    -
    #34
    12/12/14 11:25

    He echado un vistazo a esos "10 consejos" y mi conclusión es que ahora en la declaración 2014 las pérdidas de menos 1 año del Santander las podré compensar HASTA un 10% de mi base imponible general (de mi sueldo, para entendernos). Y para el resto de perdidas ... se me aplicará la nueva ley 2015.

    Si entiendes que tengo algún error te agredecría me lo indicases.

    Gracias de nuevo.

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #33
    12/12/14 10:51

    Hola Amparo estoy buscando entre tus respuestas la respuesta a mi duda, que en general es más simple y de ahí que quizás no la encuentre entre casos más complejos.

    Yo hace 3 meses compré acciones Santander que ahora están bajando. Y yo creo que si las vendo ahora antes del 31 de diciembre la pérdida al ser menor de 1 año la puedo llevar INTEGRAMENTE (?) a minorar el resto de mi base imponible general, es decir restando lo que percibo por Trabajo Personal.

    Es así? íntegramente? De ser así aprovecharía más o menos alrededor del 30-35% de esas pérdidas ...

    Y luego ya vería si recompro Santander o no, pero de momento en la declaración del 2014 aprovecharía bastante esa pérdida.

    Gracias por tu paciencia, saludos

  9. en respuesta a runkle
    -
    Top 100
    #32
    05/12/14 09:39

    Bienvenido a Rankia,

    Si en 2014 te quedan pérdidas pendientes de compensar, en los próximos años (2015, 2016, 2017 y 2018) las podrás compensar con ganancias patrimoniales no con el 10% de las rentas generales. Esta medida se realizaba estos años 2013 y 2014 porque la distinción entre ganancias generadas a corto plazo y ganancias generadas a largo plazo perjudicaba al inversor español.

    Al eliminarse con la reforma fiscal esta distinción entre ganancias patrimoniales, también se elimina esta nueva forma de compensar.
    Te dejo este articulo por si te interesa: 10 consejos para pagar menos en la Declaración de la Renta de 2014

    Saludos,

  10. #31
    04/12/14 21:18

    Tipo medio o marginal quería decir.

    Perdona mi insistencia, he leído otras de tus respuestas sobre este hilo y me parece que indicas que para minusvalías de menos de 1 años generadas en 2014, en 2015 y periodos sucesivos se podrán compensar con plusvalías (independientemente del periodo de generación) y ganancias patrimoniales. Esto es, la reforma fiscal sería retroactiva en ese sentido. Es así?

    Yo hasta ahora creía que las minusvalías de menos de 1 año de 2014 sólo se podrían compensar contra plusvalías de menos de un año en 2015, contra 10% base imponible general y el excedente en los años sucesivos pero manteniendo la condición temporal sobre las plusvalías.

    Muchas gracias,
    Alberto

  11. #30
    04/12/14 20:31

    Una pena no haberme revisado el tema fiscal antes porque lo de endesa si que era un chollo.

    Tengo un par de cuestiones mas:

    La cantidad a compensar neta seria multiplicando el 10% de tu base por tipo medio marginal?

    En caso de quedar minusvalias (menores de un año generadas en 2014) despues de compensar ese 10% contra base general se podra compensar nuevamente contra 10% de base general los 4 años siguientes?

    Muchas gracias
    Alberto

  12. en respuesta a runkle
    -
    Top 100
    #28
    04/12/14 10:15

    Bienvenido a Rankia,

    Si que sería correcto tu razonamiento, pero claro, cuando una persona invierte en bolsa no creo que ponga el SL pensando en la compensación de pérdidas en la Declaración de la Renta, pero bueno, es una estrategia totalmente válida. Sólo tendrías un mes para aplicarla, ya que a partir del 1 de enero de 2015, las ganancias y pérdidas van a la base imponible del ahorro y no se pueden compensar con rentas generales.

    Saludos,

  13. #27
    04/12/14 00:09

    Hola Amparo,

    Gracias por tu post. Tal y como lo veo yo, puede existir una clara opción de "arbitraje fiscal" en 2014. Se puede realizar una inversión en bolsa/FIs con la que no se puede perder dinero (post-declaración) y cabe la posibilidad de ganarlo. En el caso de que no tengas otras acciones con ganancias de menos de un año con las que compensar una hipotética minusvalía de esta inversión, esta hipotética minusvalía te la podrías compensar con el 10% de la base imponible de las rentas generales. Es decir, tendrías las minusvalías cubiertas en un primer tramo equivalente al 10% de tu base imponible general multiplicado por tu tipo medio. Obviamente, el inversor situaría un stop loss en este nivel y en el supuesto de que la inversión generase plusvalías en 2014 no venderíamos para evitar que estas se gravasen al tipo marginal del inversor (asumo que el tipo marginal del inversor es superior al tipo aplicable a la base del ahorro que entra en vigor sobre estas plusvalías a partir de 2015, aunque puede haber algún inversor con ingresos sufientemente bajos como para que de hecho le compense gravarse las plusvalías a su tipo marginal). Volviendo a la posibilidad de arbitraje, si por ejemplo:

    Tienes una base general imponible de 30.000 euros y por lo tanto un tipo medio aprox. de un 18%, en ausencia de otras plusvalías en acciones de menos de un año, podrías llegar a compensarte: 30.000 * 10% * 18% = 540 euros

    Si compro 5.000 euros en acciones de A y sitúo un stop loss en la cotización que haga que el valor de mercado de tu inversión sea igual a 4.460 euros, el tramo de minusvalías entre 5.000 euros y 4.460 euros estaría al 100% cubierto con la compensación sobre la base general, en cambio el potencial alcista es ilimitado y, se efectivamente se produjesen plusvalías, el inversor decidiría a su conveniencia el momento de realización de las mismas.

    La clave de esta posibilidad es que mientras que la posibilidad de compensar contra plusvalías siempre está condicionada a que tengas otras plusvalías (puede darse el caso de que incluso en los próximos 4 ejercicios no tengas ganancias patrimoniales que te permitan compensar esas minusvalías), la base general son rentas ciertas sujetas a gravamen sí o sí, eliminando la incertidumbre sobre la posibilidad o no de compensación y dando cabida al arbitraje.

    ¿Es correcto este razonamiento?

    Un saludo,
    Alberto

  14. en respuesta a jmp_2012
    -
    Top 100
    #26
    03/12/14 09:49

    Bienvenido a Rankia,

    Así es, en la Declaración de la Renta de 2014 podrás compensar las pérdidas del año 2012 (siempre que las incluyeras en tu Declaración de la Renta de 2012). Por tanto, en el IRPF de 2014 solo tributarías en la base imponible del ahorro ya que son ganancias a largo plazo por los 500€. Si esperas después de la Reforma Laboral, es decir, vendes las acciones en 2015, todavía podrás compensar esta pérdidas y tributarás por un tipo marginal menor ya que en 2015 los tipos de la base imponible bajan: Las plusvalías patrimoniales (ganancias en bolsa) tributarán en la base imponible del ahorro

    Saludos,

  15. Nuevo
    #25
    02/12/14 16:12

    Hola Amparo,

    os leo de hace tiempo y hasta ahora no me he atrevido a soltar la pregunta.

    voy :

    si tengo pérdidas en el ejercicio 2012 generadas de operaciones a corto plazo de 4000 euros.
    y ahora en diciembre 2014 quiero vender unas acciones que tengo de mas de un año (compradas el febrero 2013) con beneficio de 4500 euros.

    puedo compensar? en caso afirmativo el 100% ? pagaré impuestos solo de los 500 euros de beneficio teorico?

    es mejor aguantar al 2015?

    saludos y muchas gracias ;-)

  16. en respuesta a Kascall
    -
    Top 100
    #24
    01/12/14 09:26

    Buenos días,

    Si has tenido pérdidas patrimoniales a menos de un año en 2014 de 4.000€ sólo podrás compensarlo en la Declaración de la Renta de 2015, con ganancias patrimoniales generadas en menos de un año y la parte excedente con el 10% de las Rentas Generales. Si todavía tienes pérdidas pendientes de compensar, lo podrás hacer en los próximos 4 ejercicios.

    Un saludo,

  17. en respuesta a angelmedano
    -
    Top 100
    #23
    01/12/14 09:22

    Bienvenido a Rankia, En la Declaración de la Renta de 2015 se elimina la diferenciación entre ganancias y pérdidas patrimoniales a corto y largo plazo. Como se indica en este artículo, en la Declaración de 2015:

    Además, las pérdidas o minusvalías se podrán compensar con el total de plusvalías patrimoniales y la parte excedente, se podrán compensar con el 10% de los rendimientos de capital mobiliario (interes de cuentas bancarias, diviendos...).
    Si que podrás compensar pérdidas a más de un año con ganancias a más de un año y con ganancias a menos de un año generadas en 2015. Saludos,
  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #22
    30/11/14 21:05

    como aun no he visto esquemas o explicaciones detalladas en diarios económicos te expongo un caso para saber si lo entendido. Si se han vendido acciones en el 2014 con perdidas de 4.000€ compradas hace menos de un año. Se disponen de otras acciones con beneficio latente de 2.500 generadas en mas de un año. Con la nueva reglamentación si las vendo en el 2015 (se supone que no varían de precio las acciones) podre compensarme las perdidas actuales de menos de un año hasta 2.500 con las de mas de un año???? y el resto de 1.500€ con el 10% de la base general???? en cambio si no hubiese cambio de normativa solamente un 10% de la base general???. Si es así se simplifican las cosas ya que para compensar 4.000€ con el IRPF actual supone ganar mas de 40.000€ en la general

  19. #21
    24/11/14 19:02


    Hola, tengo una duda después de ver este fin de semana que el economista hizo sobre la reforma fiscal recién aprobada y en lo concerniente a la compensación de pérdidas. Me preocupa la parte en que indica una experta fiscal lo siguiente sobre la compensación de pérdidas del año que viene:

    "La novedad es que se contemplarán más supuestos. Se podrán compensar rentas de depósitos, cuentas corrientes, letras del Tesoro, bonos, dividendos (y todos los rendimientos de capital mobilario) con pérdidas y ganancias patrimoniales con un límite del 10 por ciento en 2015, del 15 por ciento en 2016 y del 20 por ciento en 2017. Eso sí, "las pérdidas a más de un año o pendientes de compensación se acogerán a la ley actual. Pero si la pérdida es a menos de un año sí que se podrá aplicar la nueva ley", explica Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores. También continúa la excepción en preferentes."

    La verdad es que no lo entiendo, podremos compensar o no en el 2015 pérdidas de operaciones supeiores al año? Yo tengo varios activos con pérdidas que aún no he vendido esperando al año que viene pero ahora no se si estoy en lo correcto.

    Gracias!