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Fiscalidad en Forex: cómo tributan las plusvalías en la declaración de la renta

Fiscalidad en Forex: cómo tributan las plusvalías en la declaración de la renta

Cada vez más, los inversores invierten mercados diferentes de la renta variable como es el caso del mercado Forex, y surgen muchas dudas sobre cómo tributar las ganancias o pérdidas obtenidas en el mercado de divisas en la Declaración de la Renta
 
Un inversor o trader opera en el mercado Forex a través de los cruces de pares de divisas y como en toda actividad económica, las operaciones en el mercado de divisas están sujeta al pago de impuestos, en España al IRPF. 

fiscalidad en forex: declaración de la renta

¿Cómo tributan las plusvalías obtenidas en Forex en la Declaración de la Renta?

En España, la fiscalidad de la compra - venta de divisas en el mercado Forex no es diferente a la que se aplica a cualquier inversión en los mercados, como por ejemplo las acciones, los ETFs o los CFDs. Las plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas en Forex se consideran variaciones patrimoniales y tributan en la base imponible del ahorro del IRPF al tipo marginal del contribuyente, con independencia de su periodo de generación, y sin retención a cuenta.

 

 

 

Plusvalías en Forex en la Declaración de la Renta de 2017:

 
 
A la hora de hacer la Declaración de la Renta y calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales, el broker debe de facilitarnos un informe de operaciones con el desglose de ganancias, pérdidas y costes de operaciones o comisiones que serán deducibles. Se deberá de calcular el total aplicando el método FIFO (First in, First Out) y declararlo en el IRPF. En caso de que en el año 2017 hayas tenido un total de pérdidas o minusvalías generadas en el Forex recuerda que podrás compensarlas durante los próximos 4 años
 
La casilla en la que se incluyen las plusvalías o minusvalías obtenidas al operar con divisas o Forex se incluyen en la casilla 305 apartado 5 indicando que se trata de "Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" (página 10 II del programa Renta Web):
forex renta 2016
 
En la Declaración de la Renta de 2017 y tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, se elimina la distinción entre las plusvalías generadas a corto y a largo plazo que vimos en ejercicios anteriores y además se reducen los tipos impositivos de la base imponible del ahorro para los próximos años:
 

Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal

 

Ganancias

Tipos 2017

Desde 0 hasta 6.000€ 19%
Desde 6.000€ hasta 50.000€ 21%
Más de 50.000€ 23%

 

Este cambio, beneficia la tributación de las ganancias para los inversores en Forex, ya que la totalidad de operaciones realizadas en el mercado Forex eran consideradas plusvalías de corto plazo y estaban tributando en la base imponible general. 
 
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #60
    18/04/17 15:07

    Gracias Amparo. Clarísimo. Muchas gracias!!! :)

  2. en respuesta a patrix81
    -
    Top 100
    #59
    18/04/17 09:33

    Hola Patrix, si en la Declaración de la Renta de 2015 tuviste pérdidas, deberías haber tributado por ellas y se te quedan pendientes de compensar en los próximos 4 años, hasta la Declaración de la Renta de 2019, a incluir en el año que quieras compensarlas en la casilla 384 y siguientes del programa Renta Web.

    Saludos,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #58
    12/04/17 18:39

    Hola Amparo,

    Perdona, otra pregunta. Si en 2015 (no 2016) tuve pérdidas, ¿lo tengo que sumar al valor de adquisición de la renta de 2016 o en qué casilla se pondría? Recuerdo hay un máximo de 4 años para desgravarlas.

    Gracias.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #57
    12/04/17 15:55

    Gracias Amparo. Muy amable. Saludos.

  5. en respuesta a patrix81
    -
    Top 100
    #56
    12/04/17 15:52

    Buenas tardes, en el programa Renta Web para presentar la Declaración de la Renta del 2016 las operaciones con divisas (Forex) se trasladarán a la casilla 305, Clave 5 "Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" (página 10 II)

    Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #55
    06/04/17 17:03

    Hola Amparo,

    En la renta de 2016, ¿en qué casillas se ponen los beneficios y pérdidas del fórex?

    Gracias y saludos,

    Patrix

  7. en respuesta a tomas80
    -
    Top 100
    #54
    22/11/16 17:56

    Buenas tardes Tomás, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal pues no hay ningún corretaje en esta operación y no se como se consideraría fiscalmente. De igual modo, si el traspaso se hiciera en 2017 tendrás que incluirlo en la Declaración de la Renta de 2017 (a realizar en Abril 2018). Saludos,

  8. Nuevo
    #53
    18/11/16 04:18

    Hola Amparo, yo no opero en forex, pero si tengo una cuenta en dolares en un banco de espana, en 2016 hice una transferencia de mi cuenta en euros a la de dolares,ambas del mismo banco.
    Entiendo que si antes de que termine el 2016 traspaso de nuevo ese dinero a la cuenta de euros y obtengo una ganancia por el cambio tendria que declaralo en el proximo ejercicio fiscal verdad?
    Ahora si la ganancia la obtengo haciendo el traspaso digamos en febrero 2017, que tendria que hacer en la proxima declaracion de la renta? mi duda es si ese traspaso que hice de mi cuenta cte en euros a la cuenta cte en dolares cuenta como perdida patrimonial para hacienda y si deberia declararlo como tal si antes de fin de 2016 no hago mas operaciones. gracias

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #52
    13/04/16 11:40

    Buenos dias.
    Si, los rendimientos de trabajo son de un solo pagador.
    Muchas gracias por su respuesta.
    Un saludo.

  10. en respuesta a chekno
    -
    Top 100
    #51
    13/04/16 09:50

    Buenos días, ¿los rendimientos del trabajo son de un solo pagador? Si es así, parece que no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta. En este artículo tienes más información sobre ello: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?
    Saludos,

  11. #50
    12/04/16 20:13

    Hola Amparo.
    Tengo una duda sobre si estoy obligado o no a hacer la declaración de la renta. Por rendimientos del trabajo gane unos 12500€ brutos y en cuanto a plusvalias en forex me quede practicamente igual, con ganancias de 5€. No tengo ningun otro ingreso.
    Estoy obligado?
    Muchas gracias.

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #49
    12/04/16 09:22

    Muchas gracias Amparo. Un saludo.

  13. en respuesta a patrix81
    -
    Top 100
    #48
    12/04/16 09:15

    Buenos días, en la Declaración de la Renta 2015 las ganancias y pérdidas en Forex se incluyen en la página 12 del programa PADRE: Casilla 300, Clave 5 "Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas".
    Saludos,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #47
    11/04/16 20:53

    Hola Amparo,

    En la renta de 2015, ¿en qué casillas se ponen los beneficios y pérdidas del fórex? Como veo que ha cambiado con respecto al año pasado, estoy un poco liada.

    Gracias y saludos,

    Patrix

  15. en respuesta a Salteadorneo
    -
    Top 100
    #46
    29/01/16 14:03

    Buenas tardes, ¿en tu caso sería algo similar a una Cuenta administrada en Forex?

    La regulación legal de este tipo de cuentas en España no está fijada por lo que no te puedo dar una respuesta correcta a tu pregunta.
    Un saludo,

  16. #45
    27/01/16 20:37

    Saludos a todos

    No se si mi pregunta es aqui... al lio.. yo estoy invirtiendo en una pagina donde al cabo de 12 meses te dan lo invertido y un tanto por ciento garantizado, por lo que se internamente ellos usan forex... no se si yo lo tengo que declarar como si fuese forex o como si estuviese invertido, como cuando en el banco lo pones a plazo fijo....

    gracias por adelantado....

  17. Nuevo
    #44
    21/01/16 16:16

    Hola, después de hacer la declaración , no me reconocen la pérdida patrimonial , se trata de un broker extranjero (pepperstone)y no me admiten los emails de las operaciones, ¿dónde me pueden echar una mano? ¿q documentación tengo q entregar?

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #42
    14/01/16 10:21

    Qué rapidez!. Muchas gracias. Un abrazo

  19. en respuesta a Andresf
    -
    Top 100
    #41
    14/01/16 09:20

    Bienvenido a Rankia,

    Si en el año 2016, por rendimientos del trabajo u otros rendimientos estás obligado a presentar la Declaración de la Renta, tienes que incluir también los 520€ de ganancias patrimoniales, y tendrás que incluir también las pérdidas patrimoniales. En el caso de que en 2015 tus únicos rendimientos hayan sido estos 520€ por Forex, como no llegas al límite de los 1.600€ para ganancias patrimoniales sujetas a retención, no estarías obligado a presentar el IRPF.

    Tienes que tributar las pérdidas de 2015, para en 2016, en caso de tener ganancias patrimoniales poder compensarlas.
    Aunque no saques el dinero de la cuenta corriente, se tributa por las operaciones, por tanto, en Forex tributarás siempre todos los años que hayas operado; a diferencia de con acciones que hasta que no vendes no se genera la ganancia o pérdida patrimonial.

    En Hacienda no creo que te lo sepan explicar... la verdad, es mucho mejor que acudas a un asesor fiscal especializado en operaciones en Forex, bolsa, fondos de inversión, con todas las operaciones que has realizado en 2015 y tu contabilidad de ellas, él te dirá como tienes que tributar.

    Un saludo,