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Fiscalidad en Forex: cómo tributan las plusvalías en la declaración de la renta

Fiscalidad en Forex: cómo tributan las plusvalías en la declaración de la renta

Cada vez más, los inversores invierten mercados diferentes de la renta variable como es el caso del mercado Forex, y surgen muchas dudas sobre cómo tributar las ganancias o pérdidas obtenidas en el mercado de divisas en la Declaración de la Renta
 
Un inversor o trader opera en el mercado Forex a través de los cruces de pares de divisas y como en toda actividad económica, las operaciones en el mercado de divisas están sujeta al pago de impuestos, en España al IRPF. 

fiscalidad en forex: declaración de la renta

¿Cómo tributan las plusvalías obtenidas en Forex en la Declaración de la Renta?

En España, la fiscalidad de la compra - venta de divisas en el mercado Forex no es diferente a la que se aplica a cualquier inversión en los mercados, como por ejemplo las acciones, los ETFs o los CFDs. Las plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas en Forex se consideran variaciones patrimoniales y tributan en la base imponible del ahorro del IRPF al tipo marginal del contribuyente, con independencia de su periodo de generación, y sin retención a cuenta.

 

 

 

Plusvalías en Forex en la Declaración de la Renta de 2017:

 
 
A la hora de hacer la Declaración de la Renta y calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales, el broker debe de facilitarnos un informe de operaciones con el desglose de ganancias, pérdidas y costes de operaciones o comisiones que serán deducibles. Se deberá de calcular el total aplicando el método FIFO (First in, First Out) y declararlo en el IRPF. En caso de que en el año 2017 hayas tenido un total de pérdidas o minusvalías generadas en el Forex recuerda que podrás compensarlas durante los próximos 4 años
 
La casilla en la que se incluyen las plusvalías o minusvalías obtenidas al operar con divisas o Forex se incluyen en la casilla 305 apartado 5 indicando que se trata de "Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas" (página 10 II del programa Renta Web):
forex renta 2016
 
En la Declaración de la Renta de 2017 y tras la entrada en vigor de la Reforma Fiscal, se elimina la distinción entre las plusvalías generadas a corto y a largo plazo que vimos en ejercicios anteriores y además se reducen los tipos impositivos de la base imponible del ahorro para los próximos años:
 

Fiscalidad del ahorro tras la reforma fiscal

 

Ganancias

Tipos 2017

Desde 0 hasta 6.000€ 19%
Desde 6.000€ hasta 50.000€ 21%
Más de 50.000€ 23%

 

Este cambio, beneficia la tributación de las ganancias para los inversores en Forex, ya que la totalidad de operaciones realizadas en el mercado Forex eran consideradas plusvalías de corto plazo y estaban tributando en la base imponible general. 
 
  1. Nuevo
    #40
    14/01/16 08:37

    Mas sobre declaracion renta del producto Forex
    a) Tengo perdidas. De un capital inicial de 837€ .termine el año 2015 con 520€. ¿DEBO DECLARARLAS?
    b) inicio el año con 520€ y termino el año con , por ejemplo 832€ .
    1. Si no declaro las perdidas en 2015, sigo teniendo perdidas en 2016 sobre el total pero ganancia sobre inicio de año. ¿ como se declara eso?
    c) por ultimo. Si tienes acciones y no vendes, no declaras hasta que vendas. Si ganas en Forex pero no sacas dinero para tu cu
    enta bancaria ¿ tienes que declarar las ganancias o declaras solo sobre lo recuperado siempre que sea mayor que el capital inicial?
    En suma. Que es lo que realmente hay que hacer con hacienda operando en el mercado forex y no llevarte despues una sorpresa?. A mi, personalmente en el tekefono de hacienda nunca han sabido explicarmelo bien o ni siquiera saber de que iba el tema

  2. en respuesta a keepitup
    -
    Nuevo
    #39
    06/11/15 19:19

    Acabo de leer el post así que quizá ya no venga al caso pero que sepas que hay gestoras que dan el "paraguas" legal para poder gestionar capital de terceros, al menos una que yo conozca, la cuestión ahora será las condiciones que te quieran imponer para darte ese amparo legal pero lo que es el gestor no tiene que estar regulado por nadie, simplemente hacer un contrato privado con la gestora y esperar que sus resultados en la gestión no pierdan el interés de la gestora, claro

  3. en respuesta a Granainoe
    -
    Top 100
    #38
    29/06/15 13:28

    Perdona, así es, para estos derivados no se aplica la norma antiaplicación. Disculpa la confusión, de todos modos, consúltalo con un asesor fiscal. En este hilo de foro se detalla mejor: No aplicabilidad de esta norma a las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones
    Un saludo,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #37
    29/06/15 10:35

    Según esta respuesta tuya, si se podían compensar, ¿Que es lo que ha cambiado en la legislación?
    "Amparo Sisternes en respuesta a dafxus
    28 de diciembre de 2012 (09:05)
    Bienvenido a Rankia,
    Estos productos (divisas, opciones, futuros, CFDs...) no están sujetos a la norma antiaplicación, así que no tendríamos que marcar nada en la casilla "No imputación de pérdidas".
    Lo mejor que puedes hacer es diferenciar las operaciones con ganancias de las de con pérdidas y declararlas de forma separada; para poder compensar ganancias y pérdidas sin importar el tiempo transcurrido entre la compra y la venta.
    Saludos."

    Gracias por tu ayuda

  5. en respuesta a Granainoe
    -
    Top 100
    #36
    29/06/15 09:53

    Buenos días, como los futuros cotizan en un mercado secundario, si que se aplica la Norma antiaplicación para la compensación de pérdida, con un plazo desde la venta de dos meses, antes y después de esa operación para volver a adquirir esos valores.

    Un saludo,

  6. #35
    25/06/15 20:23

    Buenas tardes he tenido perdidas con futuros comprando y vendiendo el mismo futuro a diario. ¿En caso de futuros no se aplica la norma de que no se puede computar la pérdida cuando se halla comprado el mismo futuro antes de los dos meses anteriores o posteriores a la venta del anterior?

  7. en respuesta a Angelito7454
    -
    Top 100
    #34
    17/04/15 09:17

    En este artículo se indican todas las casillas: Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2014 en el caso que comentas es la Casilla 288 con la clave 5. El importe a indicar de ganancias o pérdidas originadas en el mercado Forex se calculará restando las comisiones.
    Saludos,

  8. #33
    17/04/15 01:23

    Me gustaría saber en que apartado de la declaración de la Renta 2014 hay que consignar los beneficios de menos de un año por operaciones de futuros y opciones. Creo que es el G2 pero hay dos páginas, la 9(III) y la 9(IV). Creo que es la 9(IV), ¿me lo confirmas?. También me gustaria saber si son deducibles las comisiones que me cobra el broker y en que casilla se ponen o simplemente debo restarlas yo del valor de transmisión. Gracias por tu ayuda.

  9. en respuesta a tarajalejo62
    -
    Top 100
    #32
    15/04/15 09:31

    Aunque no tengas beneficios, debes de reflejar esta pérdida patrimonial en tu Declaración de la Renta, más que nada porque así los próximos 4 años podrás compensar esta pérdida con posibles ganancias. Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #31
    14/04/15 19:33

    Gracias por tu respuesta Amparo.
    Tengo una última duda, mis ingresos por rendimientos del trabajo son superiores a 22.000 euros y tendrés que presentar la declaración. Sin embargo, como no tuve plusvalías en forex sino minusvalías de 300 euros y no llego a los 1600 euros. ¿Me gustaría saber si puedo omitir estás minusvalías en la declaración debido a la complejidad del cálculo o estoy obligado a presentarla igualmente aunque no hayan sino beneficios?.

  11. en respuesta a tarajalejo62
    -
    Top 100
    #30
    14/04/15 12:33

    Buenos días,

    En Forex como en las acciones con divisa extranjera, tienes que calcular la ganancia patrimonial en dólares y la conviertes a euros con el tipo de cambio del día de la venta: Broker extranjero VS declaración de renta

    Saludos,

  12. #29
    11/04/15 17:26

    Hola Amparo,
    Tenía una cuenta en dolares con el broker etoro y al final del año tuve unas pérdidas de 300 dolares. Quisiera declarar esas pérdidas en mi declaración puesto que me han comentado que podría desgravarlas. No obstante, me surge una duda referente a la moneda en la cual tengo que declararla. Supongo que debo pasar esos 300 dolares a euros. Sin embargo, la duda me surge en cuanto al valor del dolar. ¿debo poner el valor del 31 de diciembre de 2014 o por el contrario el valor del dolar de cuando presente la declaración?.
    Gracias de antemano por tu respuesta.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #28
    26/03/15 16:01

    De acuerdo.

    Muchas gracias y saludos.

  14. en respuesta a patrix81
    -
    Top 100
    #27
    26/03/15 10:21

    Si, entiendo que si porque se considera ganancias patrimoniales.
    Saludos,

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #26
    25/03/15 17:42

    Hola Amparo,

    Disculpa que te pregunte otra vez. Entonces, entre lo del fórex y lo de las señales, mínimo tiene que sumar 1.600€/año. Verdad?

    Gracias,

    Patricia

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #25
    20/03/15 22:02

    Gracias Amparo. Ahora creo que me quedó claro.

    Saludos.

  17. en respuesta a patrix81
    -
    Top 100
    #24
    20/03/15 13:44

    Bienvenida a Rankia,

    Las operaciones en Forex se consideran operaciones a corto plazo porque las operaciones suelen durar unos días entre que se abren y se cierran. Si solo hubieras tenido estos rendimientos y fueran superiores a 1.600€ estarías obligada a presentar la Declaración de la Renta. Como en tu caso también tienes rendimientos del trabajo, si estos son superiores a 22.000€ anuales de un solo pagador, estarás obligada a presentar el IRPF e incluir las ganancias en Forex.

    Deberás de sumar el total de rendimientos como ganancias patrimoniales, incluyendo los ingresos por señales.
    Saludos,

  18. #23
    20/03/15 12:31

    Hola,

    Estoy un poco confundida con el artículo. En mi caso, llevo años operando en fórex, pero éste es el primero en el que obtengo beneficios. Ya he solicitado el informe de operaciones a mi bróker. El periodo no es ni superior ni inferior a un año. Es justo de un año, el del año 2014. Entonces, ¿son plusvalías a corto plazo o a largo plazo? Y por favor, saber en qué casilla declararlo.

    También saber a partir de qué cantidad se debe declarar. Aparte, trabajo de forma indefinida. Imagino que esto influye en dicha cantidad.

    Y por último: También estoy vendiendo mi sistema del fórex en internet. Es en una página que te registras como vendedor de señales y los interesados se suscriben a tu señal por periodos semanales o mensuales. Entonces, estoy recibiendo también dinero por ello. El año pasado, mis ingresos por esto fueron de unos $204 aproximadamente. En este caso, no sé dónde lo tengo que declarar. Si necesitáis más información, puedo poner un enlace de la página.

    Gracias,

    Patricia

  19. #22
    03/02/15 09:32

    hola Keepitup

    llevo muchos años trabajando en el mercado forex y por supesto, tributando en Hacienda, y quizá te pueda dejar alguna idea a tus cuestiones.

    la gente de la agencia desconoce qué es forex, aunque está bien claro donde declararlo en el programa padre (lo decía Amparo en uno de sus posts).

    la agencia puede saber mucho o poco pero lo que si hacen es actuar de buena fe, y lo único que piden es buena fe y sentido común de la gente

    me parece increíble que en este foro se intenten dar ideas de cómo cobrar o no cobrar a través de tarjetas para no declarar, eso queridos amigos, es delito (luego os escandalizáis de políticos corruptos y es que en el fondo los españoles somos unos corruptos)

    bueno, perdón por si me he encendido. yo trabajé con un gestor a través de una cuenta MAM y ahora gestiona yo una. como funciona? pues con sentido común y buena fe, como todo. si el gestor te cobra un 30%, pues eso lógicamente no tendrás que tributar por ello. qué tienes que declarar? pues únicamente por los beneficios netos.

    si tienes alguna duda más y puedo ayudarte no dudes en preguntar

    un saludo

  20. en respuesta a keepitup
    -
    Top 100
    #21
    27/01/15 09:14

    Como te comento en el anterior mensaje, la regulación legal de este tipo de cuentas en España no está fijada por lo que no te puedo dar una respuesta correcta a tus preguntas. En algunas otras ocasiones hemos hablado de este tipo de cuentas en Rankia: Cuentas administradas Forex quizás, si dejas tu mensaje aquí algún otro usuario te puede dar su opinión.

    Un abrazo,