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Rentas Vitalicias: ¿Qué son y cómo funcionan?

Planificar el ahorro con vistas al futuro, sobre todo de cara a afrontar periodos en los que pueden reducirse los ingresos o ampliarse los gastos, es hoy día una necesidad e incluso una obsesión para numerosas familias españolas, especialmente teniendo en cuenta la incertidumbre en cuanto al pago de las pensiones futuras de la población española. Es el caso de los seguros de rentas vitalicias.

seguros renta vitalicia, qué son?

¿Qué son las rentas vitalicias?

Los seguros de rentas vitalicias son pólizas de ahorro que aseguran el pago periódico de una cantidad de dinero a partir del pago de una prima previa. Los seguros de rentas vitalicias sirven para planificar el ahorro del que se dispone y dosificarlo en forma de rentas a partir de un determinado periodo. Cuanto mayor sea la prima depositada, mayor será la cuantía que recibirá el depositario en forma de renta.

Este tipo de seguro de rentas vitalicias sirve para que el ahorrador convierta una cantidad de dinero, normalmente elevada, en un pago periódico vitalicio. Es decir, los clientes conocen en cada momento la renta mínima que van a percibir, con la garantía de un interés mínimo durante toda la operación.

Además de la renta mensual, en la contratación del producto se puede solicitar también la cobertura por fallecimiento. Si se contrata esta cobertura, cuando el asegurado fallece sus beneficiarios recibirán la prima única dispuesta más o menos un pequeño porcentaje.

¿Cuál es el perfil de cliente de los seguros de renta vitalicia?

El perfil tipo que contrata esta forma de ahorro es un cliente de mediana edad y con un ahorro importante ya asentado, muchas veces proveniente de herencias o ventas de inmuebles, que son la prima que ingresa en el seguro de renta vitalicia. Los clientes ideales del producto son los mayores de 50 años: de hecho, la fiscalidad es más atractiva cuanto mayor sea el asegurado, como veremos más adelante.

¿Cómo funcionan las rentas vitalicias?

A la hora de contratar el producto, el titular del seguro deberá desembolsar una cantidad de dinero, normalmente elevada para poder obtener una renta mensual significativa. La renta mensual vitalicia que podrá obtener dependerá principalmente de su edad, su sexo y la esperanza de vida.

La entidad hará el cálculo de cuántos años puede estar cobrando el cliente: cuanto mayor sea la edad, menor será la prima inicial que deba abonar a la aseguradora para obtener una buena renta, ya que se presupone que va a vivir menos años que otra persona más joven.

Tipos de rentas vitalicias

En la actualidad, existen dos tipos principales de seguros de rentas vitalicias:

  • Rentas inmediatas: el beneficiario empieza a cobrar, según se acuerde en el contrato, con carácter inmediato a la contratación del seguro. En este caso, por ejemplo, el titular suscribe hoy el seguro y comienza a cobrar una renta mensual al mes que viene.
  • Rentas diferidas: El beneficiario empieza a cobrar, según se acuerda en el contrato, a partir de una fecha futura determinada. Con esta opción, un cliente puede suscribir el seguro hoy, que tiene 50 años, y puede desear comenzar a cobrar dentro de 15 (a su jubilación, con 65 años).

En cualquier caso, la duración del seguro irá desde la fecha de efecto del seguro hasta el momento del fallecimiento del asegurado. 

¿Cuál es la fiscalidad de los seguros de rentas vitalicias?

Las rentas mensuales que cobre el asegurado tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento de capital mobiliario y disfrutan de importantes reducciones que dependen de la edad de su contratante en el momento de formalizar el contrato de seguro. Estas reducciones permite que sólo tribute:

Porcentaje Edad del asegurado
40% de la renta menor de 40 años
35% de la renta entre 40 y 49 años
28% de la renta 50 y 59 años
24% de la renta, 60 y 70 años
8% de la renta, más de 70 años

 

 

  1. #10
    20/04/23 18:31
    Gracias Miguel por el artículo.

    Quería añadir que, en el caso las rentas vitalicias diferidas, además de lo que ya dice el artículo sobre que se declara un porcentaje fijo de la renta, según la edad de perceptor al empezar a cobrarla, a ese porcentaje se añade durante los primeros  10 años la rentabilidad generada hasta iniciarse el cobro de la renta. Para calcularla, se divide entre  10 la diferencia entre el capital acumulado y las primas pagadas.

    Saludos cordiales.
  2. en respuesta a Miguel Arias
    -
    #9
    04/02/22 19:49
    Bueno pues ya lo tengo claro! No suscribo una renta vitalicia ya que los fondos que tengo tienen vocación de bienes hereditarios, y entonces seguiré gestionando mi cartera y en vida (Inter vivos) o a mi muerte se los cedo o sucedo a mis hijos, y creo haber entendido que al recibirlos no tributarían en sucesiones y donaciones, pero si en IRPF? 
  3. en respuesta a Jmlopezycia
    -
    Miguel Arias
    #8
    04/02/22 18:47
    Depende de la póliza que firmes, pero una renta vitalicia es una apuesta de la casa aseguradora. En la mayoría de los casos así es. Hacen sus cálculos actuariales y en base a eso proponen la renta.

    Un cordial saludo


  4. en respuesta a Miguel Arias
    -
    #7
    04/02/22 17:11
    Es decir, que si incorporo como prima a una renta vitalicia todo el patrimonio invertido en fondos, y si me muero al día siguiente de suscribir la renta vitalicia, todo ese patrimonio se pierde? Se lo queda el banco asegurador? Agradezco respuesta.
  5. en respuesta a Jmlopezycia
    -
    Miguel Arias
    #6
    04/02/22 12:11
    Hola Jmlopezycia

    En principio el derecho sobre una renta vitalicia desaparece cuando fallece el beneficiario. No forma parte del patrimonio para transmitir a los herederos. 

    Un cordial saludo 
  6. #4
    03/02/22 19:25
    Hola, a ver si me aclaro sobre las rentas vitalicias de las que no tengo ni idea.
    Tengo 71 años y un patrimonio financiero materializado en fondos de inversión. Esta cartera de FI diversificada me está produciendo un rendimiento de 27% y dicha cartera es un montante (240.000€) que no necesito para vivir, por lo que lo he catalogado como un patrimonio hereditario para mis hijos, con lo cual al recibirla (creo) ellos no tributarían por ganancia patrimonial en Sucesiones. Con la actual legislación, me planteo liquidar esa cartera y coinvertirla en una renta vitalicia, que tributaría por rendimiento de c. mobiliario en mi IRPF al 8%, pero si tengo una renta vitalicia durante "20" años, (que optimista) no veo la ventaja de esta figura para mi ni para mis hijos, salvo que le pase a ellos esa renta vitalicia mensual que yo no necesito gastar, y ellos recibirían a mi muerte una cantidad importante (¿?) de rescate. En fin, agradezco que alguien me ayude con claridad. Gracias.
  7. #3
    12/11/21 09:35
    Existe un tipo de renta vitalicia concreta para la exención de ganancias patrimoniales, mis padres han vendido un garaje por 18000 euros y están pensando en contactar con Unicaja y la Caixa para ver si lo ofrecen, tienen 81 años... 
  8. en respuesta a Vidal13
    -
    Nuevo
    #2
    27/10/19 09:26

    Supongo que esta respuesta llaga bastante tarde, sin embargo espero que sea de ayuda para otros.
    El capital de rescate es un valor que no figura en la póliza porque se cotiza en el mercado, es decir, la renta tiene un valor calculado ya que se construye con títulos a renta fija, por tanto sufre el riesgo característico de la renta fija: variaciones de los tipos de interés, esto es que si a la fecha de solicitud de rescate la Renta Fija comparable (plazos, riesgo del emisor, montante mínimo) estuviese pagando tipos de interés superiores, el capital de rescate se vería minorado considerablemente, si fuese alrevés podría incrementarse.
    Saludos

  9. #1
    17/01/13 17:32

    Hola, buenas tardes, acabo de leer tus explicaciones y tengo una duda real sobre la RVI ;
    Dispongo una renta vitalicia con una prima unica inicial de 10.000€, al y a rescatarla ( ventana sin penalización) y con un capital de fallecimiento del 98%, la prima unica se ha convertido en 9.800€.
    Mi pregunta es la siguiente; no deberia poder recatar los 10.000€ como prima de rescate de supervivencia?, el 98% no corresponderia en caso de fallecimiento a mis herederos.
    gracias y saludos.