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El 2 de mayo se abre, con carácter general, el plazo de presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2005, más conocido como ‘Declaración de la renta’. Aunque hay pocas novedades respecto al año anterior, para la mayoría de ciudadanos cumplimentar la Declaración sigue siendo un ejercicio complejo que lleva su tiempo. De ahí que resulte necesario y útil tener en cuenta unos consejos antes de lanzarse a su preparación. En cualquier caso, hay que tener muy presente que el último día para su presentación es el 30 de junio en el territorio común y entre el 20 y el 30 de junio en los territorios forales, País Vasco y Navarra. Y los plazos son iguales tanto para quienes sale a devolver como a para quienes debe pagara a Hacienda.

Novedades

Como novedad en este ejercicio, a la hora de preparar e informarse del estado de la Declaración de la Renta en curso (2005) existe la posibilidad de suscribir el servicio de alertas de móviles. Para poder hacerlo es necesario que en la casilla 99 de la Declaración de 2004 (que se presentó el año pasado) el contribuyente consignara su número de móvil. Ese servicio permite comunicar al contribuyente el momento a partir del cual están disponibles en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es ) los cálculos del IRPF, el borrador de la Declaración o, en su defecto, los datos fiscales del ejercicio 2005. A través de este canal, el contribuyente también podrá informarse de la emisión de la transferencia bancaria correspondiente al pago de la devolución que, en su caso, pueda resultar.

Arturo Jiménez, director de la web fiscal Datadiar.com, asegura que uno de los cambios respecto al año anterior en los aspectos que repercuten en el resultado positivo o negativo de la Declaración, es la deflación del 2% de las tarifas estatal y autonómicas, el incremento a partir del 1 de diciembre de 2005 de las cantidades exentas por gastos de locomoción y gastos por manutención y estancia dentro del territorio español y el aumento de la cuantía y número de las deducciones autonómicas.

Además, desde el punto de vista autonómico, las 15 comunidades autónomas de régimen común han establecido deducciones propias, bien de carácter personal y familiar, o bien relacionadas con la vivienda propia o en alquiler, o con el patrimonio autonómico. "Las principales modificaciones son deducciones que afectan a discapacitados, a la inversión en vivienda, al alquiler de vivienda, al cuidado de familiares, a la adopción...", añade Jiménez.

En el País Vasco, por ejemplo, hay deducciones particulares por adopción, por ascendientes que convivan de forma continuada y permanente, por edad (204 euros para contribuyentes mayores de 65 años y 408 euros para mayores de 75 años, etc.). En Navarra, entre otras cuestiones, las nuevas deducciones afectan al alquiler de vivienda (se puede deducir hasta el 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual con un límite de 601 euros, siempre que las cantidades superen el 10% de las rentas del periodo y el sujeto pasivo no tenga rentas superiores a 30.000 euros).

Están obligados a presentar la Declaración…

José Ramón Chirivella, asesor jurídico y fiscal de la Gestora Bancaja, asegura que de forma general todos los contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas están obligados a presentar la Declaración. No obstante, la ley exime a ciertos contribuyentes de su presentación. Por ejemplo, no están obligados a presentarla las personas que se ajusten a las siguientes situaciones:

- Quienes obtengan rendimientos del trabajo que no superen los 22.000 euros brutos anuales en el territorio común o los 18.8000 euros anuales en el País Vasco.

- Quienes, dentro del territorio común, tengan rentas inmobiliarias imputadas de un solo inmueble, rendimientos del capital mobiliario de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado que no superen los 1.000 euros brutos anuales.

- Quienes obtengan rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención que no superen 1.600 euros brutos anuales, tanto en territorio común como en el País Vasco.

Además, el límite de los 22.000 euros señalado para los rendimientos del trabajo se reduce a 8.000 euros en territorio común en los siguientes casos:

- Cuando los rendimientos del trabajo se perciben de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores asciendan a más de 1.000 euros anuales.

- Cuando los rendimientos del trabajo percibidos consistan únicamente en prestaciones pasivas (pensiones) pero su porcentaje de retención no se hubiera determinado por el procedimiento especial.

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, que no sean procedentes de los padres, por decisión judicial.

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a practicar retención.

"Tampoco tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias de patrimonio con el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales", añade José Ramón Chirivella.


Reducciones

El límite de los 18.800 euros señalado par los rendimientos del trabajo en el País Vasco se reduce a 8.500 euros en las siguientes circunstancias:

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, que no sean procedentes de los padres, por decisión judicial.

- En el País Vasco, además, existe un procedimiento especial configurado para los casos en que se esté obligado a presentar Declaración, pese a obtener rendimientos de trabajo por debajo del límite de 18.800 euros. El contribuyente podrá optar por tributar de acuerdo a las normas del impuesto o bien tributar por un procedimiento especial en el que se tienen en cuenta exclusivamente los rendimientos de trabajo.

Todas las personas cuyas ganancias sean superiores o no estén reflejados en las situaciones anteriores están obligados a declarar.

¿Cuándo interesa presentar la Declaración sin estar obligado a ello?

Son muchas las personas que, sin estar obligado a ello, presentan la Declaración de la renta. En general, son contribuyentes que se benefician de determinadas deducciones, por ejemplo por haber realizado aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social o planes de previsión asegurados, los que tengan derecho a deducción en vivienda o tengan abierta una cuenta ahorro-vivienda... También hay que mencionar en este apartado a todas las personas que tengan derecho a deducciones por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Todos estos contribuyentes obtendrán una Declaración a devolver por parte de Hacienda, con casi total seguridad, de ahí que les interese presentar la Declaración. "En general, hay muchos jóvenes que no están obligados a declarar pero que lo hacen para beneficiarse de las deducciones por la compra de su vivienda habitual", asegura José Ramón Chirivella.

¿Qué rentas no se declaran?

Existe una larga lista de ingresos que no hay que declarar. Por citar algunas, cabe mencionar las siguientes:

- Los premios de loterías y apuestas del Estado, de la ONCE y la Cruz Roja.

- Las pensiones obtenidas por lesiones de la Guerra Civil.

- Los ingresos obtenidos por parte del Estado por participar en misiones internacionales de paz o humanitarias.

- Las prestaciones públicas obtenidas como indemnización por haber sido víctima de actos de terrorismo.

- Las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social en casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

¿Declaración individual o conjunta?

Por lo general, la Declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una misma unidad familiar pueden optar, si quieren, por declarar de forma conjunta. En las declaraciones conjuntas hay que incluir las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar. En este caso podrán compensarse partidas negativas de periodos anteriores de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. En las declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre, la madre y todos los hijos menores o incapaces que convivan con uno o con otro, el mínimo personal se incrementa hasta 5.500 euros. Este mínimo personal incrementado no procede cuando el padre y la madre convivan juntos.

Finalmente, hay que tener en cuenta que una vez que se ha decidido hacer la Declaración conjunta no es posible modificar dicha opción presentando nuevas declaraciones salvo que éstas se presenten dentro del periodo voluntario de pago. Una vez terminado este plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese periodo impositivo.

Fechas a tener en cuenta

Como ya ocurrió en el ejercicio anterior, con el fin de preparar la Declaración del IRPF de este año se han establecido unos plazos especiales para la confirmación o suscripción del borrador de la Declaración remitido por la Administración. Se pueden solicitar a la Agencia Tributaria tanto los datos fiscales como el borrador de la Declaración de Hacienda hasta el 23 de junio. Los canales que se pueden utilizar son tres:

- A través de Internet, en la página www.aeat.es

- Por teléfono, marcando bien el 901 12 12 24 (Este número está disponible las 24 horas del día) o bien llamando al 901 200 345.

- En las oficinas que la Agencia Tributaria tiene repartidas por todo el país.

Los datos que reciba el contribuyente no tienen por qué ser exactos y, en muchas ocasiones, no contienen todos los aspectos que hay que incluir en la Declaración, como por ejemplo los ingresos extras obtenidos por premios, datos sobre la inversión en vivienda... En general, el borrador y los datos fiscales pueden contener omisiones o datos erróneos, por lo que conviene revisarlos con mucho cuidado.

Igualmente, los plazos para confirmar el borrador de Declaración remitido por la Agencia Tributaria en el territorio común comprenden desde el 3 de abril hasta el 30 de junio de 2006, en todos los casos con borradores con resultado negativo o a devolver. Por el contrario, todos los que tengan un borrador con resultado a ingresar y que hayan optado por la domiciliación bancaria de su pago deberán confirmarlos desde el 3 de abril hasta el 23 de junio de 2006. En este último caso, aunque el plazo de presentación se reduce unos días, los cargos de las domiciliaciones no se efectuarán hasta el 30 de junio de 2006.

"En cualquier caso, y se opte por la opción que se opte, el plazo de presentación de la Declaración de la Renta 2005 se cierra el 30 de junio en el territorio común", aseguran desde la Agencia Tributaria. Los plazos de presentación son distintos en los territorios forales del País Vasco y Navarra. Por ejemplo, en Álava las Declaraciones de la Renta pueden presentarse del 2 de mayo al 20 de junio. En Guipúzcoa los plazos van del 24 de abril al 26 de junio. En Vizcaya se puede entregar del 2 de mayo al 30 de junio. Por su parte, en Navarra el periodo de presentación abarca desde el día 5 de mayo al 26 de junio.

Artículo publicado en la revista Consumer

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