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Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Se acerca la fecha para presentar la declaración de la Renta 2023 - 2024, el próximo 3 de abril de 2024 se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta y seguro que aquellas personas que han recibido un pago por parte del FOGASA tienen la duda de como han de tributar estos pagos.
 
El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta?.

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer el borrador de la renta de manera correcta.

Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas en concepto de salarios, tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:

  1. Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
  2. Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
 
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
 
Si las sumas percibidas del FOGASA corresponden a salarios, se considerarán
rendimientos del trabajo, quedando sujetas al IRPF y, por ende, deben ser declaradas como ingresos laborales ordinarios. Sin embargo, la complejidad surge porque los pagos de FOGASA a menudo no coinciden con el ejercicio fiscal en el cual deben declararse. Es probable que FOGASA realice el pago después de que haya concluido el período de declaración, o incluso puede efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores. En tal situación, será necesario presentar una declaración complementaria.
 
Inmediatamente al recibir el pago, se requerirá presentar la declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal al que dicho abono pertenezca. Aunque regularmente la presentación de declaraciones complementarias conlleva sanciones fiscales, en este caso particular no se aplicarán multas debido a las circunstancias excepcionales asociadas a estos pagos.

 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Al igual ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación. De esta manera, la única excepción para no declarar ante Hacienda el dinero recibido de FOGASA es si se trata de una indemnización por despido que no excede los 180.000€, según lo establecido en el artículo 7a de la LIRPF.

Calendario campaña declaración de la Renta 2023

  • 3 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRP a través de Internet hasta el 1 de julio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • 1 de julio, último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas con domiciliaciones en cuenta
  1. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #120
    11/11/14 17:48

    Entiendo que debes de tener algún justificante a parte de la nómina. Te recomiendo que lo hables con un asesor fiscal.
    Un saludo,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #119
    11/11/14 17:27

    perdona que le vuelva a molestar, en el caso de que me pagará la empresa alguna nomina en efectivo...esto es imposible de demostrar no?

  3. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #118
    11/11/14 13:36

    Debes de tributar por las cantidades percibidas; la Agencia Tributaria cruza datos fiscales con las empresas y las entidades financieras y si hay algo que escuadra te pedirá documentación.

    Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #117
    11/11/14 13:31

    gracias por su rapida respuesta, tengo que hacer la declaracion del 2010 entera ya que no habia hecho declaracion, declarar los pagos del FOGASA sí ya sabia que tengo que declararlos en el 2010, pero mi duda en cuestion es que tengoo que poner ademas de este salario de FOGASA, en hacienda me dijeron que pusiera los pagos que habia cobrado de la empresa en el año 2010. Esa era mi duda, como saber cuales son esos pagos, si obtenerlos por nomina o pedir extracto bancario.
    saludos

  5. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #116
    11/11/14 09:06

    Buenos días Oscar,

    Si que deberás hacer una declaración del año 2010, siempre que la sentencia hubiese sido firme en el año 2010 y haya existido un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones que se haya ganado. En este caso, deberás declarar como rendimiento del trabajo los pagos del FOGASA del ejercicio en el que la sentencia es firme.

    Deberás incluir la cantidad que tu has recibido, es decir, la cantidad que te haya pagado el FOGASA.
    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso para que te ayude a presentar la Declaración de la Renta del año 2010.

    Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #115
    10/11/14 21:56

    Hola, ahora Hacienda después de cobrar de FOGASA en 2013, me pide que haga una renta del 2013 o del año en que fui despedido por la empresa (2010).
    Al ir a Hacienda, y explicar el caso, me dicen que tengo que hacer la declaración del 2010 (no es complementaria, ya que no la hice al no estar obligado) poniendo el salario cobrado de FOGASA más lo que REALMENTE percibí de la empresa en ese año. Y está es mi duda, en Hacienda me dijeron la cantidad que la empresa había declarado (una cantidad mucho mayor a la que cobré) , pero que yo ponga lo que percibi solo.
    La duda es si es cierto que tengo que hacerlo así?, y en todo caso como hacerlo?? pidiendo un extracto al banco de ese año y ver lo que realmente cobré de la empresa?? y si me pagaron algo en efectivo?? La duda es como sabrá hacienda lo que REALMENTE he cobrado?
    Igual es que lo entendí mal, y debo poner la cantiad que la empresa declaró a Hacienda?

    gracias por su labor. saludos

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #114
    31/10/14 14:18

    Muchas gracias por su rápida respuesta, pero mi duda es sobre la información incluida en esta página in incluyo en mi consulta.
    saludos

  8. en respuesta a Carmen Gutierrez
    -
    Top 100
    #113
    31/10/14 12:17

    Bienvenida a Rankia Carmen, Las rentas percibidas por el Fogasa tienen consideración de rendimientos del trabajo, y por tanto, según el artículo 14.1 a) de la LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone lo siguiente:

    a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
    Un saludo,
  9. #112
    31/10/14 10:11

    Buenos días:
    Sobre una reclamación de salarios cobrados por Fogasa y ya declarados
    En su página facilitan esta información y como se trata del caso en que me encuentro, necesitaría que me dijeran en donde esta legalmente recogida, para poder su utilizarla en mi contestación al requerimiento de pago que me hace Hacienda
    "Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos."
    muchas gracias
    saludos

  10. en respuesta a Jesus79
    -
    Top 100
    #111
    19/08/14 08:21

    Hola, por tanto no hay un litigio sobre la percepción de estos pagos del FOGASA. Tienes que hacer declaración complementaria, y el plazo es el mismo que para la Declaración de la Renta, como te pagaron en Julio tienes hasta la próxima Declaración de la Renta si no me equivoco.

    De todos modos, consultalo con un asesor fiscal especializado en el tema.
    Saludos,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #110
    19/08/14 00:33

    Gracias Amparo. El mismo dia del juicio antes de entrar, la empresa le comenta a mi abogado que estan de acuerdo con mi reclamacion y que no quieren entrar a juicio, acuerdo que firman ante creo que era el secretario del juzgado. Pero como pasado unas semanas no pagaron el juzgado lo mando a fogasa.

    Y una duda. Si hago la complementaria de lo que me pago fogasa en Julio hasta que fecha tengo para presentarla???

    Un saludo

  12. en respuesta a Jesus79
    -
    Top 100
    #109
    18/08/14 09:34

    Bienvenido a Rankia Jesus,

    Para saber cómo tienes que tributar por estos pagos del FOGASA en tu Declaración de la Renta debes de saber si has cobrado estos importe existiendo un litigio sobre su percepción, es decir, habéis estado en trámite judiciales y se ha aceptado la demanda o no.

    Como se dice en el artículo:

  13. Si no existe un litigio sobre su percepción. En el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente, que sería el año 2010 aunque no tuvieras la obligación en su momento de presentar la declaración de la Renta, deberás presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF.
  14. En caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Si la sentencia fue firme este año 2014 y has recibido el importe en 2014, tendrás que sumar el importe percibido a los rendimientos del trabajo de tu Declaración de la Renta de 2014.
  15. Saludos,

  16. #108
    30/07/14 01:30

    Buenas noches.

    El 18 de este mes recibi de Fogasa la liquidacion y las nominas pendientes que corresponde a los meses de Julio a Diciembre del 2010.

    Fui a Hacienda por que no tengo idea que tengo que hacer y me comentan que tengo que hacer una declaracion complementaria del año 2010.

    Pero cuando he revisado la declaracion de ese año,2010, que no declare ya que el mismo borrador asi me lo indicaba, compruebo que es como si huebiera cobrado todo. Es decir aun habiendo no cobrado 6 nominas, la renta es igualita, euro arriba euro abajo, a la del 2009.

    Mi pregunta es. Tengo que volver a tributar el pago del fogasa?

    Gracias

  17. en respuesta a Saramues
    -
    Top 100
    #107
    25/06/14 10:32

    Bienvenida a Rankia,

    Para saber si el cálculo es correcto o no, debes de saber si el Fogasa te ha pagado teniendo un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones.

  18. Si es así y has ganado el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo (casilla 001 del Programa PADRE) del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
  19. Si no tenias acuerdo judicial, debes de volver a presentar la Declaración del Renta de 2013 sin incluir estos rendimientos (ya que todavía estamos en campaña de la Renta) y presentar una Declaración complementaria del ejercicio 2012.
  20. Un saludo,

  21. #106
    25/06/14 00:49

    Buenas noches,
    En 2012 la empresa en la que trabajaba liquidó, dejándome a deber nóminas e indemnización. En diciembre de 2013 FOGASA me ingresó lo correspondiente al 40% de la deuda de indemnización: 3000€ (indemnización correspondiente a 8 dias por año trabajado). Este año he ido a hacer la declaración a hacienda y una vez entregada, al llegar a casa he visto que han sumado los 3000€ en la casilla 1 (junto a lo que he recibido de paro).
    Por lo que habéis explicado, entiendo que no se ha hecho correctamente, ¿verdad?
    En caso afirmativo, ¿debería hacer una complementaria? ¿Cuando puedo hacerla? ¿Debo declarar esa cantidad?
    Os agradezco muy sinceramente vuestra ayuda.
    Saludos cordiales y muchas gracias
    Saramues

  22. en respuesta a Jairop
    -
    Top 100
    #105
    23/06/14 16:05

    Si has tributado por un importe menor, la diferencia la tienes que incluir en la Declaración de la Renta de este año ya que estos pagos los has percibido por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones.

    Las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.
    Un saludo,

  23. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #104
    23/06/14 12:35

    Buenos dias y ante todo gracias por la rapidez.
    Me surge una duda mas, si no he tributado por el total de lo que me ha pagado fogasa que debo hacer?
    Gracias de antemano.

  24. en respuesta a Jairop
    -
    Top 100
    #103
    23/06/14 10:28

    Buenos días, Tal como se indica en el artículo,

    Si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Si ya has tributado por el mismo importe que has percibido, no tienes que hacer nada, ni incluirlo en la declaración de la renta de 2013, ni hacer declaración complementaria de 2011. Un saludo,
  25. Nuevo
    #102
    22/06/14 20:59

    Buenas tardes, necesito ayuda urgente.
    En diciembre del 2013 cobré por parte del FOGASA (con sentencia) una cantidad que me debía la empresa para la que trabajaba, la cuál cerró, correspondiente a salarios no pagados e indemnización del año 2011.
    La declaración correspondiente al año 2011 la presenté como si la empresa me hubiera pagado todas las nóminas cosa que no fué así.
    A la hora de realizar este año la declaración, que debo hacer?.
    Debo incluir lo que me ha pagado fogasa?.
    Tengo que hacer una complementaria del año 2011 con lo que realmente cobre?.

    Muchas gracias

  26. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #101
    12/06/14 12:19

    Porque supongo que tendrás el importe bruto de rendimientos del trabajo de ese año, los datos fiscales del año correspondiente.
    Como es un caso tan concreto, creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y veáis si tienes que declarar estos ingresos ahora o no.

    Un saludo,

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