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Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Se acerca la fecha para presentar la declaración de la Renta 2023 - 2024, el próximo 3 de abril de 2024 se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta y seguro que aquellas personas que han recibido un pago por parte del FOGASA tienen la duda de como han de tributar estos pagos.
 
El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta?.

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer el borrador de la renta de manera correcta.

Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas en concepto de salarios, tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:

  1. Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
  2. Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
 
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
 
Si las sumas percibidas del FOGASA corresponden a salarios, se considerarán
rendimientos del trabajo, quedando sujetas al IRPF y, por ende, deben ser declaradas como ingresos laborales ordinarios. Sin embargo, la complejidad surge porque los pagos de FOGASA a menudo no coinciden con el ejercicio fiscal en el cual deben declararse. Es probable que FOGASA realice el pago después de que haya concluido el período de declaración, o incluso puede efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores. En tal situación, será necesario presentar una declaración complementaria.
 
Inmediatamente al recibir el pago, se requerirá presentar la declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal al que dicho abono pertenezca. Aunque regularmente la presentación de declaraciones complementarias conlleva sanciones fiscales, en este caso particular no se aplicarán multas debido a las circunstancias excepcionales asociadas a estos pagos.

 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Al igual ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación. De esta manera, la única excepción para no declarar ante Hacienda el dinero recibido de FOGASA es si se trata de una indemnización por despido que no excede los 180.000€, según lo establecido en el artículo 7a de la LIRPF.

Calendario campaña declaración de la Renta 2023

  • 3 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRP a través de Internet hasta el 1 de julio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • 1 de julio, último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas con domiciliaciones en cuenta
  1. en respuesta a ascal75
    -
    Top 100
    #80
    24/04/14 10:47

    Bienvenido a Rankia, Estas rentas no son exentas. Como se indica en el artículo, dependerá de si han sido percibidas tras un laudo judicial o no, para hacer declaración complementaria o no pero siempre tributarán como rendimientos del trabajo:

  2. Si no existe un litigio sobre su percepción, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente.
  3. Si existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
  4. Un saludo,
  5. #79
    23/04/14 21:51

    Hola buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. la empresa donde trabajaba mi mujer fue embargada en noviembre de 2009. Los trabajadores denunciaron para cobrar atrasos y eso. el año 2013 mi mujer estuvo en 3 trabajos distintos porque eran por horas y tal... aparte también cobro el paro acumulado ...y aparte fogasa le pago lo de la empresa embargada en 2009 antes mencionada. Osea, el año pasado tuvo 5 pagadores distintos...uno de ellos el fogasa. el abogado que llevo lo del fogasa le dice a mi mujer que esa cantidad cobrada va en "rentas exentas" de la declaración...y resulta que no veo nada donde reflejar esa cantidad. hay gente que dice que hay que hacer una complementaria..otros me dicen que lo ponga tal como vino en el borrador....osea como un pagador mas...

    que opinan?

    gracias y un saludo

  6. en respuesta a churramandril
    -
    Top 100
    #78
    14/04/14 09:34

    Bienvenido a Rankia,

    Me parece que si, si no tributaste por estas nóminas en el ejercicio 2012, tienes que incluirlas en la Declaración de la Renta de 2103 como rendimientos del trabajo en la casilla 001. Un saludo,

  7. #77
    13/04/14 19:22

    Hola.Buenas tardes.Mi pregunta es la siguiente.
    Yo en el año 2013 he recibido del FOGASA el importe correspondiente a 4 nóminas que me adeudaba la empresa,la cual ya cerró en marzo de dicho año.
    Pero resulta que este importe que yo he recibido de dichas nóminas es un importe que pertenece a nominas del año 2012 ¡¡¡ y mi pregunta es la siguiente:
    yo he mirado el borrador por internet ,y si que viene esta cantidad recibida por mi del FOGASA,pero.........tengo que declarar yo en esta declaracion este importe recibido cuando realmente SON DE NOMINAS DEL AÑO 2012 y yo en el año 2012 NO HICE LA DECLARACION porque no estaba obligado al no pasar el importe obligatorio para hacerla????????
    Espero su respuesta¡¡¡
    Un saludo

  8. en respuesta a Ansoal
    -
    Top 100
    #76
    07/04/14 12:25

    No, simplemente en la Declaración de la Renta de 2013 (con el programa PADRE o en el borrador) no incluyes estos importes. No es necesario que presentes la Declaración del año 2010, en caso de que la Agencia Tributaria te solicite la información a posteriori, ya la llevarías, pero es algo que no suele ocurrir.

    Un saludo,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #75
    07/04/14 10:41

    GRACIAS, Tengo alguna preguntilla mas, lo puedo hacer con el programa padre ò tengo que ir hacienda y llevar la de 2010 para que vean que es verdad.

    Muchas Gracias.

  10. en respuesta a Ansoal
    -
    Top 100
    #74
    07/04/14 09:50

    Bienvenido a Rankia, Si en 2010 ya tributaste por los rendimientos del trabajo no percibidos, en la Declaración de la Renta de 2013 no deberás incluir este importe en tu declaración; tal como dice el artículo:

    Si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Un saludo,
  11. Nuevo
    #73
    06/04/14 00:18

    Hola,le comento mi caso, en el 2010 la empresa me dejo de pagar 6 meses pero en la declaracion de 2010 vino como si hubiera cobrado todo el año, en noviembre del 2013 me pagado el FOGASA 120 dias (4 meses)que es el maximo que paga ahora, hasta ahora no he hecho nada, ni declaracion complementaria alguna,¿Que tengo que hacer ahora no poner lo que me ha pagado el FOGASA en el 2013? haber si me dice lo que tengo que hacer.

    GRACIAS.

  12. en respuesta a juanjochucky
    -
    Top 100
    #72
    03/04/14 16:48

    Lo que comentas es correcto, al solo tener un pagador (las cantidades que te pagó el FOGASA en 2013 ya están tributadas) no tienes obligación de presentar la Declaración de la Renta de 2013 ya que no superas el límite de los 22.000€ brutos anuales: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

    Si al modificar el borrador no te deja eliminar de los rendimientos del trabajo la cantidad recibida por el FOGASA, te recomiendo que esperes a que salga el programa PADRE 2013 (8 de abril) y confecciones tu mismo la declaración de la Renta con el programa PADRE, seguramente te saldrá una cantidad a devolver, así que aunque no estés obligado a presentarla, hazla a ver que resultado tienes.

    Un saludo,

  13. #71
    03/04/14 14:00

    hola Amparo,

    como te comente el otro dia, la empresa me dejo de pagar 4 sueldos en 2010 y fogasa me pago en 2013, con lo cual como me dijo hacienda debia quitarlo del borrador, aunque lo quite y no llegue a los 22000 e que estaris obligado a tributa! el ordnador dice que tengo presentarlo(por que no se puede quitar aunque quite el importe de fogasa al segundo pagador)
    esta mañana fui hacienda y me dijeron que no la presente puesto que ya lo tribute en 2010 y que no llego a tener q presentar la del 2013, pero que si voy hacerla a la administracion tampoco pueden hacerla ellos, pq no deja quitar el segundo pagador(fogasa) es decir me dicen que no la presente pq no estoy obligado pero que despues me requeriran por que no la presente!!!tb fui a un asesor fiscal y me ha dicho lo mismo!!no entiendo como funciona esto asi, lo de que hay prevenir antes de curar en hacienda no funciona!!!
    que puedo hacer???estoy hecho un lio?yo quiero hacer las cosas bien y no tener q presentar la documentacion despues como si hubiera cometido irregularidades!!!!! que puedo hacer para no llegar a este extremo y poderlo solucionar lo mas rapido posible gracias
    como siempre mil gracias

  14. en respuesta a Mmm24
    -
    Top 100
    #70
    03/04/14 09:25

    Bienvenido a Rankia,

    Si no me equivoco, al hacer la Declaración complementaria del año 2010 no incluiste las retenciones de los salarios no cobrados, por lo que el cálculo no era correcto y ahora hay un desequilibrio que te reclama la Agencia Tributaria. Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y te recomiende que pasos seguir en esta situación.

    Un saludo,

  15. #69
    02/04/14 17:30

    Buenas tardes,
    Necesito hacerles una consulta sobre IRPF. En 2010 no cobre parte de los salarios que me debia abonar mi empresa, pero los declare ese año como si los hubiera cobrado.
    Posteriormente en 2012 cobre del Fogasa dichas cantidades correspondientes a salarios del 2010. Lo que hice fue hacer un escrito a hacienda recalculando la declaracion del 2010, incluyendo la cantidad del fogasa, y restado los salarios no cobrados(pero no reste las retenciones aplicadas en esas nominas). Ahora hacienda me dice que no puedo incluir retenciones de salarios no cobrados, que yo entendia que si porque yo tengo esas nominas y yo nose si mi empresa pago o no esas retenciones pero tampoco es mi culpa. El caso es q me gustaria saber si puedo alegar algo o no. Ahora claro me sale a pagar segun el criterio de hacienda, ya que si quito las retenciones y añado la cantidad del fogasa la cual no lleva retencion... Nose si me he explicado bien. Agradeceria mucho su ayuda. Gracias, saludos

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #68
    02/04/14 10:25

    graciaa amparo

  17. en respuesta a juanjochucky
    -
    Top 100
    #67
    02/04/14 10:16

    En este artículo se explica en qué ocasiones se está obligado a presentar la Declaración de la Renta: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar? el importe son 22.000€ de rendimientos del trabajo cuando procedan de un único pagador.

    Si no llegas a este límite, no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta, pero haz una simulación a ver si te conviene porque te sale un importe a devolver.

    Deberás generar el borrador y revisar que esté todo correcto, y como ya has tributado por los importes percibidos por el FOGASA en 2010 no los tendrás que incluir en la Declaración de la Renta de 2013. De todos modos, y para estar más seguro, acude a un asesor fiscal y que te comente.

    Un saludo,

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #66
    02/04/14 10:06

    muchas gracias Amparo, los 10000 son entre sueldos,pagas ,liquidacion y gastos varios
    ayer al generar en nuevo borrador que aun no lo he grabado tengo q pagar 152 euros pero no llego a 18000 e brutos cpn lo cual no tendria por que presentarlq,verdad?o al generar otrp borrador tengo q presentarla si o si aunque.no haya llegado a los 18000?
    el propio programa me dice q tengo q modificar el borrador pq tengo ingresos de fogasa que han podido ser teibutados en años anteriores
    entonces genero el borrador y lo grabo?
    en hacienda pregunte dos veces si tenia q quitar lo de fogasa por haberlo yributado ya en 2010 como sinhubiera cobrado aumque no fue el casola verdad es q estoy algo asustado no vaya a ser que.modifique las cosas y luegp me venga una inspeccion
    gracias por adelantado

  19. en respuesta a juanjochucky
    -
    Top 100
    #65
    02/04/14 09:41

    Bienvenido a Rankia,

    Como dices, si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos. Es decir, si en 2010 ya tributaste por los 10.000€ que te ha pagado el FOGASA, en 2013 no tienes que incluir este importe en tu Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  20. #64
    01/04/14 18:44

    hola buenas tardes tengo una consulta

    en en año 2010 me dejaron de pagar 5 meses de mi salario , pusimos una denuncia se gano el jucio y fogasa me pago en en 2013! a la empresa le pedia 24000 e entre sueldos , liquidacio, kilometraje, reparacion coche y pagas extras, me pagaron fogasa 10000 euros.
    mi pregunta es , yo fui hacienda para preguntar que hacia, me dijeron que los podia tributar en 2010 y dejarlo como estaba y cuando me pagara fogasa quitarlo directamente del borrador y ya esta! eso es correcto???
    me urge gracias por todo saludos

  21. en respuesta a dmmmp
    -
    Top 100
    #63
    19/02/14 17:01

    Supongo que en este caso lo correcto sería hacer una declaración complementaria de los años 2009 y 2010 con los rendimientos del trabajo que realmente percibiste y supongo que te saldrá cierta cantidad a pagar por cada una. Luego, deberás de ver si has percibido estos ingresos del FOGASA y si existía sentencia judicial (en tu caso entiendo que si), por tanto, deberás de añadir las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.

    Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal para que te ayude en este caso concreto. Saludos,

  22. Nuevo
    #62
    19/02/14 11:30

    Buenos días!
    Agradecería que me ayudaran en este tema..

    En el 2012 he cobrado del fogasa unas cantidades de salarios pendientes del 2009 y 2010.

    Yo declaré en esos años los salarios aunque no los cobré, con sus correspondientes retenciones, ya que me ajusté a lo que la empresa declaró.

    Hacienda me los imputa al 2012 y me sale una liquidación a pagar de un dineral.

    He visto que como ya estan declarados no tendría que declararlos, pero... que pasa con las retenciones de irpf. En hacienda me dicen que yo me he desgravado esos años de un irpf que no pagué.... (y tendrán razón)

    Como tendría que hacerlo entonces?

    Me pueden facilitar cual es la ley del IRPF en la que se indica que no hay que volver a declarar salarios ya declarados en años anteriores.

    Muchas gracias por su ayuda.

  23. en respuesta a cerolvi
    -
    Top 100
    #61
    02/12/13 09:37

    Buenos días,

    Entiendo que el Fogasa pagará la indemnización. Un saludo,

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