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Cómo realizar la Declaración de la Renta de un fallecido

Cuando un ser querido fallece, es natural que surjan numerosas preguntas sobre los trámites fiscales que deben llevarse a cabo. En este artículo, abordaremos algunas de las dudas más comunes sobre cómo presentar la Declaración de la Renta de una persona que ha fallecido.
Cuando un ser querido fallece, es natural que surjan numerosas inquietudes respecto a los trámites fiscales que deben llevarse a cabo. En este artículo, abordaremos algunas de las interrogantes más comunes relacionadas con la presentación de la Declaración de la Renta de un individuo que ha fallecido.
 
Los herederos deben presentar la declaración de la Renta del familiar fallecido, lo cual tiene implicaciones en el Impuesto de Sucesiones. Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también deben presentar la declaración de la renta o IRPF. Los herederos son responsables de los impuestos pendientes del fallecido, pero las sanciones no se transfieren a ellos.

Trámites cuando muere un familiar

Tras el fallecimiento de un familiar, es crucial llevar a cabo varios procedimientos:
  1. Ejecución del testamento o declaración de herederos si no hay designación previa.
  2. Solicitud del certificado de últimas voluntades para verificar la existencia de un testamento y seguros de vida.
  3. Apertura del testamento si corresponde.
  4. Disolución de gananciales si es necesario.
  5. Aceptación y reparto de la herencia.
  6. Pago del impuesto de sucesiones.
  7. Cambios de titularidad en registros y catastros.
  8. Desbloqueo de cuentas bancarias, si procede.

¿Quién debe presentar la Declaración de la renta de un fallecido?

La responsabilidad de presentar la Declaración de la Renta de un fallecido recae en los herederos descendientes según la ley del IRPF. En ausencia de herederos descendientes, esta responsabilidad pasa al cónyuge y, de no haber, será el Estado quien designe a un responsable.

¿Cómo saber si un familiar estaba obligado a declarar?

Para determinar si un familiar estaba obligado a declarar, la Agencia Tributaria establece que los contribuyentes que hayan obtenido ingresos y superen los requisitos de presentación deben presentar la declaración, incluso si han fallecido.

¿Cómo presentar la Declaración de la renta de un fallecido?

Para presentar la Declaración de la Renta de un fallecido, es necesario seguir estos pasos:
  1. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, especialmente si la Declaración de la Renta del fallecido resulta a devolver.
  2. Presentar la Declaración de la Renta de forma individual por el contribuyente fallecido, nunca de manera conjunta.
  3. Verificar si el fallecido estaba obligado a presentar la Declaración de la Renta, considerando el periodo de devengo desde el 1 de enero del año hasta la fecha de fallecimiento.
  4. Confirmar el borrador del año anterior solicitado por el fallecido o confeccionar la Declaración de la Renta del fallecido a través de Renta Web.
  5. Cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos") disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la confirmación o presentación de la Declaración de la Renta.
  6. En caso de que la Declaración de la Renta resulte a pagar, realizar el ingreso correspondiente en la cuenta habilitada por Hacienda y fraccionar el pago si es necesario.
  7. Si la Declaración de la Renta resulta a devolver y el monto es inferior a 2000 euros, presentar certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades, y testamento en caso de haberlo. Si hay varios herederos, autorizar a uno de ellos para recibir el dinero.
  8. Si la cantidad a devolver es superior a 2000 euros, presentar los mismos documentos mencionados anteriormente, junto con el Acta Notarial de Declaración de Herederos y el justificante de haber declarado dicha cantidad en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
 
Os dejamos un vídeo donde se recogen todas las cuestiones: https://www.youtube.com/watch?v=mgn58GLj-Jg&t=1s

Si tienes cualquier duda, puedes consultarnos.
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #20
    16/06/14 22:20

    Hola, gracias por contestar pero he consultado con un asesor fiscal y tiene que ser declaraciones individuales, se acogen al articulo 12 y 13 y solo hacen la excepción si fallece el día 31.

  2. en respuesta a smartingomez
    -
    Top 100
    #19
    12/06/14 12:38

    Buenos días,

    En ningún momento se obliga a hacer la Declaración de la Renta en modalidad individual. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y haga la declaración conjuntamente, o la hagas tu mismo con el Programa PADRE.
    Un saludo,

  3. #18
    11/06/14 11:48

    Buenos dias, mi padre fallecio el dia 22/12/2013 y he acudido a hacienda para hacer la renta pero no me han dejado realizar la declaracion conjunta de mis padres, cuando siempre ha sido asi ya que los dos vivian de la pension de mi padre. ¿dice esto la ley? porque he preguntado a personas conocidas que han perdido algun familiar y en otros años si podian seguir presentandola conjunta hasta el dia del fallecimiento.

  4. en respuesta a Manzanares
    -
    Top 100
    #17
    06/06/14 10:50

    Buenos días,

    Entiendo que si por ingresos y rendimientos el fallecido estaba obligado a presentar la declaración de la Renta, aunque el importe a devolver sea pequeño, estaréis obligados a presentar la Declaración de la Renta. De todos modos, mejor que lo consultéis con un asesor fiscal.

    Un saludo,

  5. #16
    04/06/14 00:48

    Buenas.

    Muy útil el artículo.

    Pero tengo unas dudas:

    1) No entiendo qué es lo del fraccionamiento especial y la prórroga de los rendimientos en función de la fecha de defunción.

    2) Si la declaración resulta a devolver una cantidad pequeña (3,00€) y los herederos deciden renunciar a favor del Tesoro Público, ¿hay que presentar todos esos documentos? (ya tengo práctica en presentarlos, en notario, en bancos, etc., pero confiaba en haber terminado por fin).

    Gracias.

  6. en respuesta a pantantrollo
    -
    Top 100
    #15
    21/05/14 17:57

    Buenos días,

    El caso que se comenta en el artículo es lo normal, en el caso en que haya habido herencia y se tenga que presentar la Declaración de la Renta. Si no tenía tu padre ningún bien, es probable que no tuviera la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2013.

    Como es un caso tan específico, te recomiendo que lo hables con un asesor fiscal especializado en este tipo de situaciones.
    Un saludo,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #14
    19/05/14 22:54

    Buenas

    "....., la obligación la tienen los descendientes"

    ¿puedes facilitarme alguna referencia sobre ese comentario? , sigo si verlo claro, ¿acaso las deudas sean de la clase que sean, procedentes de una "herencia" (por llamarlo de algun modo) , no hay que aceptarla, no imponerse?

    "Presentar la declaración de la renta es un simple trámite, y no tenéis que hacer la declaración de herederos para poder presentarla."

    Es un mero tramite que hay que abonar seguramente, no es el tramite en si, sino la deuda contraida.

    "Hablarlo con el abogado que ha llevado el caso de la herencia. Un saludo,"

    Como digo no hay herencia de ningun tipo, mi padre no tenia ningun bien, por eso no hicimos declaracion de herederos, mas bien para quitarnos problemas futuros (mas de un gestor asi nos lo indico, al no haber nada que repartir.

    Un Saludo.

  8. en respuesta a pantantrollo
    -
    Top 100
    #13
    19/05/14 09:33

    Buenos días,

    Entiendo que aunque no haya una declaración de herederos porque no había herencia como tal, la obligación la tienen los descendientes. Presentar la declaración de la renta es un simple trámite, y no tenéis que hacer la declaración de herederos para poder presentarla.

    Hablarlo con el abogado que ha llevado el caso de la herencia. Un saludo,

  9. #12
    19/05/14 03:56

    Buenas Amparo, despues de leer tu articulo me surgen algunas dudas al respecto. Te comento antes que mi padre fallecio el año pasado en octubre (era viudo), no dejando testamento, ni propiedades, si una cuenta donde cobraba la pension, pero que deje a cero antes del fallecimiento.

    La pregunta es en referencia a lo que comentas y cito:

    "la ley del IRPF obliga a los herederos descendientes a presentar la declaración de la renta de la persona fallecida. En caso de no haber un heredero descendiente, se pasará al cónyuge, y si tampoco hay será el Estado quien se encargará de buscarlo y designarlo"

    ¿quien son lo herederos? , en nuestro caso de varios hermanos, la ley dice que somos nosotros, pero es que no hemos hecho declaracion legal de herederos, viendo que no hay nada que heredar.

    Entiendo que no habiendo declaracion de herederos, no hay obligacion de heredar (sean beneficios o deudas), o ¿se puede hacer la declarqacion de heredeross y aun asi no aceptar una herencia o unas deudas?

    Gracias y un Saludo.

  10. en respuesta a chefer
    -
    Top 100
    #11
    02/05/14 09:51

    Buenos días,

    En mi opinión, si su mujer tiene el usufructo es ella quien tiene que declarar por estas operaciones y los rendimientos generados. De todos modos, al ser un caso tan complejo, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y te comente detalladamente como tributar por estas operaciones.
    Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #10
    01/05/14 21:01

    Buenas tardes Amparo, tengo una amiga cuyo padre falleció en febrero del año pasado. Esta persona tenía inversiones en bonos y preferentes. Mientras se arreglaban los papeles y todo lo demás la persona autorizada en su cuenta compró y vendió varias veces. Ahora en la información fiscal le aparecen todas las operaciones realizadas después del fallecimiento. En el testamento el fallecido legó a su esposa el usufructo universal y vitalicio de la herencia. Por tanto y aunque la titularidad de las inversiones que te he comentado anteriormente pertenecían a las hijas que son las herederas, los rendimientos de esas operaciones los tiene que declalar las hijas o la esposa que es la que tiene el usufructo? Gracias por la ayuda.

  12. en respuesta a Toñi Reina Branco
    -
    Top 100
    #9
    29/04/14 10:19

    Buenos días,

    Por lo que comentas, la viuda debería liquidar primero el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente y luego hacer la Declaración de la Renta del fallecido del año 2013 si es que el fallecido estaba obligado a presentarla, ya que es ella quien tiene la obligación de hacer la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  13. Nuevo
    #8
    26/04/14 12:52

    Hola buenos días:
    Otro caso peculiar: Un jubilado de clases pasivas, hace testamento legando a su único hijo la parte estrictamente legal que le corresponda (una vivienda resultado de una herencia anterior) y a su esposa todo el mobiliario y enseres de la vivienda.
    Para que la viuda pueda solicitar la pensión de viudedad, debe hacer las liquidaciones del impuesto sobre la renta y sobre sucesiones???? En realidad lo único que heredará son los muebles… y la pensión.
    NOTA: La relación entre el hijo del fallecido y la esposa NO EXISTE. (es fruto de un matrimonio anterior)
    Gracias y saludos,

  14. en respuesta a Manueldoris
    -
    Top 100
    #7
    27/08/13 09:30

    Buenos días,

    Entiendo que el poder autorizando a tu madre es necesario para poder liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente. La Declaración de la Renta la deberéis hacer el próximo 2014 (periodo de la renta 2013) y la tendrá que realizar los herederos teniendo en cuenta que el periodo de devengo de la Renta será desde el 1 de enero del año hasta el 1 de junio de 2013. En este caso, puede ir tu madre a un asesor fiscal a que la confeccione.

    Un saludo,

  15. Nuevo
    #6
    26/08/13 23:39

    Buenas noches,queria informarme sobre la declaracion de la renta de un fallecido en mi caso mi padre fallece el 1 de junio del 2013 yo estoy en el extranjero y mi madre y mis 4 hermanos en españa ,ahora me solicitan les envie un pode rautorizando a mi madre para presentar en hacienda.La consulta es que tipo de autorizacion debo realizar?y si me perjudica en algo en hacer ese poder y que deberia decir ese poder .gracias

  16. en respuesta a Pedro Caj
    -
    Top 100
    #5
    19/08/13 18:14

    Buenas tardes Pedro,

    El fallecimiento es indiferente ya que la Declaración de la Renta presentada hace referencia al ejercicio fiscal del 2012. Espero que ya hayáis recibido la devolución de la Declaración de la Renta. Un saludo,

  17. Nuevo
    #4
    30/07/13 18:35

    Mi padre presento la declaración de la renta (2012) conjunta a principios de Mayo. El dìa 7 de Junio falleció. Estamos a día 30/07/2013 y Hacienda no nos ha devuelto el importe.
    ¿Me podéis indicar por que motivo sigue apareciendo en tramite?

    Muchas gracias.

  18. en respuesta a enrigo
    -
    Top 100
    #3
    28/05/13 12:15

    Bienvenido a Rankia,

    Así es, si que se deberá hacer Declaración de la Renta del fallecido, teniendo en cuenta que el periodo de devengo de la Renta será desde el 1 de enero del 2012 al 2 de enero de 2012 que es el día en que fallece. Deberás hacer la Declaración prorrateando a la proporción de 2 días, y el resto se computa a los herederos.

    Normalmente, al imputarse un periodo inferior al de un año completo, la liquidación suele ser favorable y sale a devolver a los herederos. De todos modos, consulta con un asesor fiscal y que te ayude a confección la Declaración de la Renta del fallecido. Un saludo.

  19. #2
    28/05/13 10:49

    Buenos días, tengo un caso peculiar que no sé como arreglarlo. Un fallecido el día 02 de enero de 2012 con 71 años. Deja viuda y desdencientes. Tiene actividades económicas, ya que tenía un local de su propiedad arrendado así que no tiene borrador y obligatoriamente hay que hacer la declaración por el programa PADRE. ¿Tengo que tener en cuenta los ingresos percibidos por en proporción hasta el dia 2 de enero y el resto se los computo a la viuda? Para rizar el rizo esta persona tiene dividendos que aparecen en los datos fiscales así como derechos de suscripción y no sé que hacer con ellos... ¿los calculo tambien en prorrata hasta el día 2 de enero y el resto se lo imputo en la renta de la viuda? Estoy hecho un lio con esto, por favor se agradece unas aclaraciones claras y concisas. Muchas gracias por vuestra atención y respuesta.

  20. #1
    05/12/12 18:06

    Igual ahora es así pero en la declaración de 2010, presentada en 2011, se podía hacer por internet. Eso sí en ningún sitio se debía/podía indicar quien era el heredero, a pesar que se indicaba que pertenecia a una persona fallecida y aunque para obtener los datos debias personarte en la delegacion de hacienda con la justificación documental de que eras el heredero.