Cuando un ser querido fallece, es natural que surjan numerosas inquietudes respecto a los trámites fiscales que deben llevarse a cabo. En este artículo, abordaremos algunas de las interrogantes más comunes relacionadas con la presentación de la Declaración de la Renta de un individuo que ha fallecido.
Los herederos deben presentar la declaración de la Renta del familiar fallecido, lo cual tiene implicaciones en el Impuesto de Sucesiones. Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también deben presentar la declaración de la renta o IRPF. Los herederos son responsables de los impuestos pendientes del fallecido, pero las sanciones no se transfieren a ellos.
Trámites cuando muere un familiar
Tras el fallecimiento de un familiar, es crucial llevar a cabo varios procedimientos:
- Ejecución del testamento o declaración de herederos si no hay designación previa.
- Solicitud del certificado de últimas voluntades para verificar la existencia de un testamento y seguros de vida.
- Apertura del testamento si corresponde.
- Disolución de gananciales si es necesario.
- Aceptación y reparto de la herencia.
- Pago del impuesto de sucesiones.
- Cambios de titularidad en registros y catastros.
- Desbloqueo de cuentas bancarias, si procede.
¿Quién debe presentar la Declaración de la renta de un fallecido?
La responsabilidad de presentar la Declaración de la Renta de un fallecido recae en los herederos descendientes según la ley del IRPF. En ausencia de herederos descendientes, esta responsabilidad pasa al cónyuge y, de no haber, será el Estado quien designe a un responsable.
¿Cómo saber si un familiar estaba obligado a declarar?
Para determinar si un familiar estaba obligado a declarar, la Agencia Tributaria establece que los contribuyentes que hayan obtenido ingresos y superen los
requisitos de presentación deben presentar la declaración, incluso si han fallecido.
¿Cómo presentar la Declaración de la renta de un fallecido?
Para presentar la Declaración de la Renta de un fallecido, es necesario seguir estos pasos:
- Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, especialmente si la Declaración de la Renta del fallecido resulta a devolver.
- Presentar la Declaración de la Renta de forma individual por el contribuyente fallecido, nunca de manera conjunta.
- Verificar si el fallecido estaba obligado a presentar la Declaración de la Renta, considerando el periodo de devengo desde el 1 de enero del año hasta la fecha de fallecimiento.
- Confirmar el borrador del año anterior solicitado por el fallecido o confeccionar la Declaración de la Renta del fallecido a través de Renta Web.
- Cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos") disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la confirmación o presentación de la Declaración de la Renta.
- En caso de que la Declaración de la Renta resulte a pagar, realizar el ingreso correspondiente en la cuenta habilitada por Hacienda y fraccionar el pago si es necesario.
- Si la Declaración de la Renta resulta a devolver y el monto es inferior a 2000 euros, presentar certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades, y testamento en caso de haberlo. Si hay varios herederos, autorizar a uno de ellos para recibir el dinero.
- Si la cantidad a devolver es superior a 2000 euros, presentar los mismos documentos mencionados anteriormente, junto con el Acta Notarial de Declaración de Herederos y el justificante de haber declarado dicha cantidad en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si tienes cualquier duda, puedes consultarnos.