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Para los inversores en Bolsa, el dividendo, siempre ha formado parte de sus decisiones de inversión y siempre ha sido motivo para entrar o no en una determinada empresa, teniéndose en cuenta por lo que pueda afectar a la evolución de una acción. Tanto es así, que la decisión que tome el Órgano Administrativo de la empresa en la cuantía y forma de pago del dividendo, repercutirá (para bien o para mal) directamente en la cotización del valor.


El dividendo es la parte de los beneficios o reservas de una sociedad que se reparte entre los accionistas como remuneración al capital invertido, siendo proporcional al número de acciones en posesión y al tipo de éstas. Para cobrarlos, no es necesario ser poseedor de un número determinado de acciones, basta con ser accionista y eso se consigue con una simple acción.

El dividendo de las compañías españolas los recibe el accionista al cierre de Mercado del día precedente al que la empresa procede a su pago. Recuerda que con la nueva normativa de compensación y liquidación lo cobrará aquel que tenga las acciones en su poder al menos tres días antes de su pago. En la apertura de la Bolsa del día de pago de dividendo, se dice que la acción cotiza ex-dividendo pues comienza la sesión con un precio del que se ha descontado el dividendo abonado. Esto, lógicamente, tiene que ser así porque quien compre las acciones ese mismo día no percibirá la cuantía pagada porque la compañía se ha desprendido de ella.

Siempre que se tenga intención de entrar o salir en una acción se debe tener siempre en cuenta el día que paga el dividendo, pues este detalle, muchas veces, se pasa por alto y las consecuencias pueden ser desagradables. Me explico: si se ha dado una orden de compra o de venta a un precio limitado, no se descontará el dividendo del precio fijado en la orden. Los intermediarios no tienen en cuenta los pagos de dividendos a la hora de deducirlos del precio límite fijado por el inversor. Hay que tener en cuenta este detalle pues puede tener consecuencias en la ejecución de la orden, es decir, que no se ejecute por existir un cambio en la cotización que no se tenía previsto. Todos los índices más comunes son ex-dividendo, cuidado.

Las empresas –la mayoría- no suelen tener una fecha fija para el pago de dividendos, pero siempre lo anuncian con antelación, por este motivo se debe siempre verificar en el Boletín de Bolsa.

Como podrás comprender, la estrategia de comprar acciones unos días antes de que pague dividendos una compañía para luego venderlas después del reparto, no aporta una rentabilidad positiva, es más, será negativa.

FISCALIDAD DE LOS DIVIDENDOS

Si se opta por cobrar en efectivo los dividendos, esta opción lleva implícita el correspondiente pago a cuenta del IRPF, actualmente un 19%. Al considerarse un rendimiento del capital mobiliario formarán parte de la base imponible del ahorro.

Si se opta por el scrip dividend tiene ventaja en el IRPF. Únicamente se tributará por los derechos sobrantes que se vendan en el Mercado y las acciones asignadas no tributarán hasta que no se vendan.

TIPOS DE DIVIDENDOS

Existen varios tipos que paso a enumerar con una breve descripción:

  • A cuenta: Dividendo que se espera obtener del beneficio y se reparte a cuenta, antes de la aprobación por la Junta General de Accionistas de las cuentas del ejercicio en curso. Su importe estará limitado por la liquidez disponible.
  • Activo: Partida del pasivo de las sociedades que refleja el importe de los dividendos acordados pendientes de pago, una vez deducidos los impuestos, las reservas y las pérdidas de años anteriores.
  • Acumulativo: Dividendo cuyo cobro tiene prioridad con relación al dividendo de las acciones ordinarias y que sólo puede ser cobrado por los tenedores de acciones preferentes. En caso de no poder ser pagado, su cuantía se acumula en ejercicios siguientes.
  • Bruto: Importe del dividendo antes de las retenciones fiscales.
  • Complementario: Dividendo que reciben los accionistas como suplemento al dividendo a cuenta.
  • De liquidación: Distribución de efectivo u otros activos, prorrateados, a los accionistas de una sociedad, en caso de liquidación o reducción de capital. Este dividendo supone un retorno de capital y no una distribución de beneficios.
  • Declarado: Cifra efectiva de dividendo declarada por la Junta de Accionistas. En el momento de su declaración se convierte en una obligación para la empresa.
  • En acciones: Dividendo que recibe el accionista en forma de acciones, ya sean de nueva emisión o procedentes de autocartera. El reparto de este dividendo supone una disminución de las reservas y un aumento de las cuentas de capital.
  • Extraordinario: Dividendo adicional que excede de los niveles normales de distribución de dividendos.
  • Fijo: Dividendo constante que reparten algunas sociedades mercantiles sin tener en cuenta el resultado económico del ejercicio.
  • Flexible: Ver scrip dividend.
  • Garantizado: Dividendo que se reparte y cuyo pago lo garantiza otra sociedad como puede ser la matriz. No está regulado en España.
  • Mínimo: Dividendo que las sociedades garantizan a los accionistas en cada ejercicio económico, pudiendo entregar una cuantía superior, si así lo deciden, siempre que las ganancias se lo permitan.
  • Neto: Dividendo pagado al que ya se le ha deducido la parte retenida como pago a cuenta del IRPF.
  • Ordinario: Dividendo que reciben los accionistas tenedores de acciones ordinarias.
  • Pasivo: Parte de nominal de una acción que está pendiente de pago al no haber sido totalmente desembolsada en el momento de su suscripción.
  • Por acción: Parte proporcional de los beneficios repartibles que corresponde  cada acción ordinaria una vez deducidos los dividendos preferentes.
  • Scrip dividend: Modalidad de dividendo que da la opción de cobrar el pago en efectivo o en acciones.

SCRIP DIVIDEND

En este caso, la opción que da la empresa para cobrar el dividendo es hacerlo en acciones, vendiendo los derechos que correspondan o, como siempre, en efectivo. Lo normal es que, si no se dice nada al intermediario, se asignan las acciones correspondientes según los derechos que correspondan según la fórmula de canje.

Esta fórmula de pago se usa mucho durante las crisis para poder mantener la retribución al accionista. La mayoría de las empresas han recurrido a la ampliación de capital para remunerar a los inversores con nuevas acciones y así ahorrar caja. El problema es que al aumentar el número de acciones en circulación implica, necesariamente, una dilución para el accionista si se cobra en efectivo. Así, el dividendo cobrado año tras año va siendo menor, ya que, si el beneficio se mantiene, el número de acciones ha aumentado y la parte de dividendo asignado a cada acción será más pequeño.

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