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¿Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta bancaria?

¿Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta bancaria?

Seguro que alguna vez te has preguntado qué ocurre con el dinero de una cuenta bancaria cuando fallece el titular de la misma. Mucha gente piensa que ese dinero "se pierde y pasa a ser propiedad del banco", pero dicha afirmación es falsa. A continuación veremos cuál es el procedimiento para recuperar dicho capital en caso de que seas co-titular o heredero del fallecido, así como resolver otras cuestiones.

 

¿Cómo se reparten los ahorros de la cuenta?

Lo primero que hay que distinguir es si el fallecido era titular único o cotitular de la cuenta corriente:

  • Si el fallecido es titular único de la cuenta, serán los herederos legalmente reconocidos los beneficiaros de esa cuenta según se indique en el testamento. Si no se especifica, los familiares directos de primer rango, serían los encargados de gestionar los recursos de esa cuenta.
  • Si el fallecido era cotitular de una cuenta bancaria, el otro cotitular recibirá el 50% de la cantidad dispuesta en la cuenta y el resto se repartirá entre los herederos o los familiares directos según se indica en el punto anterior.

¿Qué información tienes que presentar al banco?

En caso de que sean los herederos legalmente reconocidos a través de testamento, deberán aportar:

  • Certificado de Defunción. Es la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Acredita si una persona, ha otorgado testamento ante Notario. De esta forma, los herederos podrán obtener una copia autorizada acercándose al notario. 
  •  La copia autorizada del último testamento y un documento que justifique y acredite la condición de heredero.

En el caso de los herederos deben acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En caso de que no haya testamento, se deberá entregar el Auto de declaración judicial de herederos abintestatos, además, será necesario solicitar justificantes notariales.

¿Qué debe hacer el banco?

El banco deberá facilitar la información sobre la situación financiera del fallecido, una vez los herederos se hayan acreditado como tal. La entidad financiera debe estar segura de que son los herederos legítimos, y para ello deberá solicitar una copia del testamento y una copia de la aceptación de la herencia.

En caso de que no sepamos a ciencia cierta en qué bancos tiene cuentas el fallecido, se debe acudir a la Agencia Tributaria, y con la condición de herederos, obtener la información financiera del fallecido.

¿Y si la cuenta tiene más titulares?

Generalmente, los bancos tardan entre 24 y 48h en conocer que el titular de una cuenta ha fallecido, pasando a bloquear la cuenta. Durante ese tiempo, el co-titular podría retirar el dinero de la cuenta y evitar pagar los impuestos que acarrea el reparto. Sin embargo, esta acción no es recomendable ya que podría tener consecuencias legales con los herederos.

En caso de que haya un cotitular de la cuenta, le corresponde el 50% del capital de la misma (suponiendo que compartan a partes iguales la propiedad del saldo total de la cuenta) sin pagar ningún impuesto hereditario, aunque sí tributará por él a Hacienda. El otro 50% se repartirá en función de lo que estipule el testamento. Si hay alguna persona autorizada en la cuenta, dejará de estar autorizada a realizar gestiones en dicha cuenta desde el momento en que se produzca el fallecimiento.

 

 

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  1. en respuesta a Pedro Luis Fernandez
    -
    #40
    05/09/17 09:40

    Buenas Pedro,

    Espero que aún te sirva la respuesta y disculpa la demora.

    Desde el momento en el que el banco se entera del fallecimiento de los titulares, debería bloquear la cuenta. Esto significa que no se podría realizar retiradas ni traspasos de dinero con esa cuenta. Hasta que no liquidéis vuestras obligaciones con Hacienda, no se desbloqueará.

    Aunque la cuenta no esté bloqueada (porque al banco se le haya olvidado, o por cualquier otra razón) yo no te recomendaría retirar el dinero porque te "librarías" de pagar los impuestos correspondientes al reparto del dinero de la cuenta. Esto puede sonar bien en principio, pero Hacienda tiene ojos en todas partes y la sanción puede ser mayor.

    Un saludo

  2. en respuesta a Cynthia Morales
    -
    #39
    05/09/17 09:32

    Buenos días Cynthia,

    El tiempo para reclamar una herencia es de 15 años, prorrogables hasta los 20. A partir de los 20 años, el dinero pasa al Tesoro y ya no se podría recuperar.

    Un saludo

  3. Nuevo
    #37
    02/09/17 05:16

    Se pierde el dinero si no fue reclamado ya que los herederos eran menores de edad?..y han pasado 44 años y el banco no existe?

  4. #36
    10/08/17 18:07

    Muy interesante Lorena. felicidades por este buen articulo.

  5. Nuevo
    #35
    04/04/17 17:06

    Hola
    Mis padres fallecieron ambos a principios de este año y ha comenzado el lento tramite con los bancos.
    Tenian cuenta en Banco Santander con depositos a plazo y aparte de los 4 hermanos, nombraron legatarios a los 8 nietos, indicando que antes de proceder al reparto de los fondos, debian abonarse los gastos de fallecimiento, impuestos de sucesiones y plusvalia con cargo a estas cuentas.
    El hecho es que despues de firmar ante notario el testamento, nombrar a uno de los hermanos como adminstrador y abonar el impuesto de sucesiones, siguen poniendonos problemas.
    Lo mas increible es que las cuentas no estan bloqueadas y de hecho hemos podido devolver recibos incorrectos y hacer transferencias a otras cuentas para poder atender al pago de los impuestos, ya que nos deniegan la posibilidad de hacerlo con cargo a la de nuestros padres.
    Podriamos incluso transferir el 100% de todas las cuentas a otra gestionada por los herederos pero me queda la duda de si el banco podria ejercer algun tipo de accion legal por ello; teniendo en cuenta que todos los herederos sin excepcion estamos de acuerdo.
    Gracias por vuestra respuesta

  6. en respuesta a Crisval
    -
    Nuevo
    #34
    11/02/17 05:29

    Buscando sobre este tema ,justo me encontré con esto .Mi padre falleció hace trece años y recién me entero que dejo dinero en una cuenta ,no lo pude cobrar en ese momento porque era menor de edad y no sabia nada sobre el tema; pero ahora nose si puedo cobrarlo aun pues han pasado 13 años

  7. #33
    28/01/17 12:35

    Hola. Una pregunta. No existe aceptación de la herencia, por desacuerdo en testamento. El banco puede aceptar que uno de los tres titulares (uno de ellos el fallecido), tenga acceso al dinero y realice con el la división oportuna, y que el crea conveniente.?
    Estan exentos del pago del impuesto de sucesiones, una vez presentado. Gracias.

  8. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #32
    27/12/16 11:05

    Al impuesto de sucesiones. Lo que leí por uno de los expertos es que, el banco levanta el bloqueo cuando les demuestras que has pagado el impuesto de sucesiones pertinente. Pero este forero explicaba las maneras de poder pagar a hacienda, que eran pedir a hacienda hacerlo en unos cuántos pagos .. o en caso de que el capital en efectivo en la/las cuenta/s del fallecido hubiera suficiente para pagar el/los heredero/s, se podía hacer un escrito pidiendo al banco el desbloqueo y sacar lo justo para pagar el impuesto de sucesión (y poder heredar). Siento no recordar dónde/de quién lo leí. Y disculpad si lo entendí mal y es algo que no se puede hacer. Saludos.

  9. en respuesta a kriptonita
    -
    #31
    27/12/16 08:54

    ¿A qué impuesto en concreto de refieres? El banco es el que levanta el bloqueo de la cuenta, Hacienda no puede hacerlo por voluntad propia.

  10. en respuesta a Borja Cañete
    -
    #30
    27/12/16 00:05

    Yo había leído por el foro que se puede pedir a hacienda que levante el bloqueo que le hacen a la cuenta del fallecido (en caso de haber capital suficiente) para que los herederos puedan pagar el impuesto. (Asi se aseguran de poder cobrar el impuesto y luego lo que te sacan en la declaración de la renta siguiente claro)

  11. en respuesta a Mycaela
    -
    #29
    07/12/16 10:48

    Sí que puede suceder lo que comentas Mycaela. Los movimientos de los ahorros de la persona fallecida, que por herencia corresponden a tu suegra los gestiona el tutor legal con consentimiento del juez.

    Perdona por la demora en la respuesta. Saludos!

  12. en respuesta a Mycaela
    -
    Nuevo
    #28
    15/02/16 12:30

    perdona,querilla decir tutor legal de su madre

  13. Nuevo
    #27
    14/02/16 21:27

    Hola a todos,aver si alguien me puede arreglar unas dudas.Mi suegro falleció en noviembre y tengo a mi suegra en silla de ruedas por un ataque celebró y no puede ser capaz de hacer nada y por eso tenemos a alguien en casa con ella.Bueno,la cosa e que decidió mi marido que es hermana mayor tiene que ser tutor legal de su hermana,el problema es que mi marido no piede tocar el dinero de su padre porqué ella dije que el estado y el juez le controla el dinero y no puede tocarlo.¿Esto puede ser verdad,que un juez,estado o el avogado piede controlar un dinero que mi suegros ahorro ?O la hermana no la deja porque le da miedo de no perder la herencias o que ella coje cuando quiere ya q mi marido no va a enteresarse lo que hace su hermana con el dinero.Porfavor una respiesta gracias

  14. en respuesta a Jaloke
    -
    #26
    13/12/15 19:51

    Hola amigos,,ya debo ser conocido por aquí porque todavía no he sabido como poner un post por eso hago uso de la respuesta aunque el tema sea diferente.
    El caso es que ya llegamos al final del papeleo para cobrar una herencia de solo dinero en cuentas como es lógico para ahorrar hicimos la aceptación y reparto de herencia en documentro privado en la Asesoría.
    Hasta ahí todo bien cargamos el importe de l impuesto IDS en la cuenta corriente de la fallecida.
    Con Caixabank no hubo problema ninguno solo el tiempo que se llevaron de unos 12 días y cobramos todo correcto.
    Con Sabadell es diferente presentamos la misma documentación que con Caixabank el dia 25 Noviembre y todavía estamos esperando respuesta, se me ocurrió llamar y me contestan que el departamento jurídico ha de confirmar si es válido un documento de aceptación privado sin autentificar las firmas por un Notario.-Les contesto que todos los interesados tenemos cuenta en Sabadell y que ahí pueden comprobar las firmas, siguen erre que erre que esperan respuesta del Dpto. Jurídico. ( yo creo que es dilatar el máximo de tiempo de entrega de dinero en cuentas).
    Ya casi no menciono el Santander que como la central está en Madrid me dicen que por lo menos se tardarán 2 meses,,de vergüenza vamos como todo en este país se tardó menos en reformar la constitución hace poco porque interesaba.
    Alguno ha tenido un suceso parecido ??? que pensáis al respecto que un dpto. jurídico tarde lo que tarda para contestar si es legal o no lo explicado anteriormente no habiendo tenido ningún problema parecido con Caixabank.
    Gracias a todos

  15. #25
    29/05/15 20:20

    Hola, mi padre a fallecido y tenia una cuenta junto a mi madre, en el banco me dicen que si presento el documento de defunción mi madre solo dispondrá del 50% del dinero que hay en la cuenta, asi que lo que podemos hacer es abrir una cuenta a nombre de mi madre y pasar el dinero a esa cuenta y mas adelante entregar el documento de defunción de mi padre, somos 2 hermanos que queremos que todo ese dinero sea para mi madre, asi que nadie puede reclamar nada, mi padre no dejo testamento.....

    La pregunta es, puedo tener problemas por hacer ese traspaso de cuenta una vez fallecido mi padre?

    Gracias

  16. en respuesta a patriciano
    -
    Lorena González Gómez
    #23
    19/05/15 09:39

    Buenos días,

    Si se renuncia a la herencia no hay que pagar ningún impuesto, ya que el impuesto se paga por lo que se recibe y, en este caso, no se va a recibir nada. Si no aceptas la herencia, es decir, renuncias a ella (es un proceso costoso ya que hay que realizarlo mediante escritura notarial), por lo tanto renuncias a cualquier derecho y obligación que haya dejado el fallecido. Si tiene cuentas bancarias no podrás disponer del dinero, igual que si tiene deudas no habrá que pagarlas.

  17. en respuesta a pacocheque
    -
    #22
    12/04/15 23:13

    En las cuentas indistintas, cada uno de los titulares puede disponer en todo momento de la totalidad del saldo, por lo tanto si fallece tu suegra, el hijo titular indistinto, puede disponer de la totalidad del dinero y en este caso el banco no se entera del fallecimiento si nadie de los herederos legales denuncia. El hijo puede disponer del dinero, pero esto no quiere decir que legalmente sea todo suyo, si es honrado debería repartir a partes iguales entre todos los herederos legales de la fallecida pues el dinero es de sus padres, si no es honrado podría quedarse con la mitad del dinero pues es titular en la cuenta y la otra mitad de la fallecida tendría que entregarla a partes iguales entre los herederos, incluido el. Esto es siempre que no se denuncie por parte de algún heredero y que no haya testamento que especifique el reparto de la herencia. Todo depende de la honradez y buena armonía entre todos los hermanos, si no es así y hay denuncia, todos pierden, porque el dinero se esfuma entre abogados, hacienda declaración de herederos etc. Procurad arreglarlo entre vosotros y que no se entere NADIE

  18. Nuevo
    #21
    01/04/15 01:51

    hola mi suegra tiene cuenta en el banco, despues de fallecer mi suegro por el echo de no estar sola en el banco se puso un hijo como cotitular, alguien sabe si fallece mi suegra si el dinero es solo para el hijo o para los demas hijos o solo para el que esta puesto en la cuenta, por favor si alguien me puede ayudar.

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