Staging ::: VER CORREOS
Acceder
¿Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta bancaria?

¿Qué pasa cuando muere el titular de una cuenta bancaria?

Seguro que alguna vez te has preguntado qué ocurre con el dinero de una cuenta bancaria cuando fallece el titular de la misma. Mucha gente piensa que ese dinero "se pierde y pasa a ser propiedad del banco", pero dicha afirmación es falsa. A continuación veremos cuál es el procedimiento para recuperar dicho capital en caso de que seas co-titular o heredero del fallecido, así como resolver otras cuestiones.

 

¿Cómo se reparten los ahorros de la cuenta?

Lo primero que hay que distinguir es si el fallecido era titular único o cotitular de la cuenta corriente:

  • Si el fallecido es titular único de la cuenta, serán los herederos legalmente reconocidos los beneficiaros de esa cuenta según se indique en el testamento. Si no se especifica, los familiares directos de primer rango, serían los encargados de gestionar los recursos de esa cuenta.
  • Si el fallecido era cotitular de una cuenta bancaria, el otro cotitular recibirá el 50% de la cantidad dispuesta en la cuenta y el resto se repartirá entre los herederos o los familiares directos según se indica en el punto anterior.

¿Qué información tienes que presentar al banco?

En caso de que sean los herederos legalmente reconocidos a través de testamento, deberán aportar:

  • Certificado de Defunción. Es la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil.
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Acredita si una persona, ha otorgado testamento ante Notario. De esta forma, los herederos podrán obtener una copia autorizada acercándose al notario. 
  •  La copia autorizada del último testamento y un documento que justifique y acredite la condición de heredero.

En el caso de los herederos deben acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En caso de que no haya testamento, se deberá entregar el Auto de declaración judicial de herederos abintestatos, además, será necesario solicitar justificantes notariales.

¿Qué debe hacer el banco?

El banco deberá facilitar la información sobre la situación financiera del fallecido, una vez los herederos se hayan acreditado como tal. La entidad financiera debe estar segura de que son los herederos legítimos, y para ello deberá solicitar una copia del testamento y una copia de la aceptación de la herencia.

En caso de que no sepamos a ciencia cierta en qué bancos tiene cuentas el fallecido, se debe acudir a la Agencia Tributaria, y con la condición de herederos, obtener la información financiera del fallecido.

¿Y si la cuenta tiene más titulares?

Generalmente, los bancos tardan entre 24 y 48h en conocer que el titular de una cuenta ha fallecido, pasando a bloquear la cuenta. Durante ese tiempo, el co-titular podría retirar el dinero de la cuenta y evitar pagar los impuestos que acarrea el reparto. Sin embargo, esta acción no es recomendable ya que podría tener consecuencias legales con los herederos.

En caso de que haya un cotitular de la cuenta, le corresponde el 50% del capital de la misma (suponiendo que compartan a partes iguales la propiedad del saldo total de la cuenta) sin pagar ningún impuesto hereditario, aunque sí tributará por él a Hacienda. El otro 50% se repartirá en función de lo que estipule el testamento. Si hay alguna persona autorizada en la cuenta, dejará de estar autorizada a realizar gestiones en dicha cuenta desde el momento en que se produzca el fallecimiento.

 

 

Cuenta D Freedom24

Si estás buscando hacer crecer tus ahorros, la Cuenta D de Freedom24 es una excelente opción. Te dejo algunas de sus características más interesantes:

  • Consigue hasta un 3,15% anual en EUR
  • Retirada en cualquier momento
  • Importe mínimo 150 € y sin importe máximo
  • El interés está vinculado a la tasa EURIBOR. Consulta la página web de Freedom24 para conocer la tasa de hoy.
  1. en respuesta a Crisval
    -
    Nuevo
    #20
    23/03/15 13:03

    Gracias a Borja por su contestación. Es que quizás no me expliqué bien, mi padre falleció hace unos años, pero el mes pasado el banco envió un extracto de su cuenta donde figura una cantidad que el sigue recibiendo desde otro país, donde era pensionista. El porque le siguen ingresando dinero no lo sé, ya que la cuenta era solo suya (cláusula imprescindible del país en cuestión). Yo daba por hecho que ese cobro se extinguía automáticamente con su fallecimiento, puesto que todos los años debía enviar una fe de vida, que como es lógico se dejó de enviar al fallecer.
    Mi pregunta es: puesto que hay un dinero, se lo quedará el banco español a donde se lo envían ó lo podría reclamar yo como heredera?
    Gracias por su amabilidad.

  2. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Nuevo
    #19
    27/02/15 13:22

    Situacion atipica soy la unica heredera de mi padre, fallecido. hace unos dias descubro que a la cuenta de la cual era unico titular le sigue llegando dinero de otro pais. Tiene bastante dinero acumulado. Lo puedo cobrar como unica heredera ó se lo queda el banco ?

  3. en respuesta a Borja Cañete
    -
    Nuevo
    #18
    26/02/15 16:36

    Muy buenas,
    He leído que la liquidación del impuesto no implica la aceptación de la herencia, ya que simplemente cumple una imposición legal, para cuyo cumplimiento hay un plazo y cuya infracción provoca sanciones y por tanto no manifiesta voluntad alguna.
    Mi pregunta es, ¿se puede retirar y cancelar una cuenta bancaria sin la aceptación de la herencia? Porque entiendo que no.
    y en el caso de que se retire y se cancele la cuenta sin la aceptación de la herencia, y algunos de los herederos no hayan sido avisados ni por parte del banco ni por parte de los demás.
    ¿qué responsabilidad tiene el banco? ¿qué responsabilidad tienen los demás herederos?.

  4. en respuesta a carlpaz
    -
    #17
    10/12/14 19:58

    Hola carlpaz,

    Si eras cotitular de un depósito junto a tu mujer, una vez fallecida está, puedes disponer del 50% del mismo.
    Si con ese 50%, pongamos que son 30.000€, has decidido abrir un depósito y una vez ha llegado el vencimiento del mismo, quieres retirar el dinero para abrir un depósito en otra entidad o hacer lo que te dé la gana, lo puedes hacer.

    Ese dinero es tuyo y no influye el hecho de que la otra parte (el otro 50%), sea de tu difunta esposa y corresponda a sus herederos legales, quienes deberán presentar el certificado de defunción y acreditar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    Ante lo que parece un abuso por parte del banco, lo que deberías hacer en primer lugar (y parece que ya lo has intentado), es acudir a tu oficina e intentar solucionar el problema. Si no es posible, yo presentaría una reclamación ante el servicio de atención al cliente de Bankia y pondría el caso en manos de un abogado.

    Un saludo.

  5. en respuesta a victibank
    -
    Nuevo
    #16
    09/12/14 20:43

    Yo me encuentro en esa situación. Era cotitular de un depósito en Bankia y al fallecer mi mujer, si bien el Banco me permitió abrir un nuevo depósito con el 50% correspondiente, ahora que deseo irme a otra entidad no me permite disponer del dinero alegando que no lo hará hasta que se resuelva testamentariamente el asunto de los herederos. Vamos, que lo que quiere es mantener ilegalmente el dinero el máxino tiempo posible.
    Ante estas prácticas abusivas e ilegales, ¿qué se puede hacer?, ¿hay algún tipo de denuncia que pueda ser efectiva?
    Gracias

  6. en respuesta a victibank
    -
    #15
    25/03/14 17:33

    Hola,

    Buscando otros temas por la web me he tocado don este articulo y lo he leído porque yo me encuentro en esta situación con la familia de mi mujer. Dejad que os cuente mi historia.

    Mi suegra falleció de cáncer en el 2012. Como el empeoramiento fue rapidísimo sugerí a mi mujer, mi suegra y a mi cuñada (mi suegra tenia 2 hijas) que sacaran todo el dinero de sus cuentas y que como aun vivía cancelara todo para no tener problemas (trabajo en el mundo sanitario y sabia como acabaría la cosa) desgraciadamente mi suegra falleció antes de lo esperado, dejando solamente por cancelar una cuenta en la antigua CAM, del pueblo donde vivía. Mi mujer y su hermana intentaron cancelar la cuenta. Cada vez que iban a la sucursal les pedían nueva documentación: certificado de defunción, registro de ultimas voluntades, declaración de herederos, declaración de seguros, libro de familia, DNI, etc... Siempre tenían pegas. A todo esto le envían a mi suegra una tarjeta de crédito y empiezan a cobrarle mantenimiento por no haber movimientos en la cuenta.

    Un día les acompaño y como sucede lo mismo de siempre solicito una hoja de reclamaciones y ¡¡¡horror!!! todo el mundo en la oficina se escandaliza y el subdirector me dice que tengo que entender que solamente el titular de la cuenta puede cancelarla.

    Presento la reclamación en la OMIC y tras 2 meses de espera me contesta el SAC del Banco Sabadell y me dice que para cancelar la cuenta tengo que presentar el certificado de fallecimiento en la oficina. Como parece que España el más tonto hace bolillos pongo automáticamente una reclamación en el Banco de España.

    Tras toda esta rocambolesca historieta os resumo el punto en el que me encuentro: Estamos esperando la contestación del BdE y mientras tanto un bufet de abogados, en representación del banco Sabadell ha denunciado a mi suegra por impagos (sin especificar en ningún momento en la carta enviada a que cantidad y concepto se refieren).

    Saludos

  7. en respuesta a Borja Cañete
    -
    #14
    14/03/14 09:46

    El banco puede exigir el pago del Impuesto de Sucesiones, ya que la absurda ley le convierte en responsable de ello, si el cliente no lo ha hecho.

    En cuanto a las cuentas de titularidad indistinta, el banco no tiene derecho a retener cantidad alguna.

    Recuerda el texto del Banco de España que tú mismo has aportado:

    La mayoría de los conflictos en este tema, surgen en relación con las cuentas abiertas por varios titulares de forma indistinta, pues es frecuente que las entidades en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, no permita al resto disponer de la cuenta, bien total o parcialmente. El Servicio mantiene que la solidaridad activa no desaparece con la muerte de un cotitular, de manera que el sobreviviente puede disponer de los depósitos, por si solo, con independencia de las responsabilidades que los herederos puedan exigir al titular que haya dispuesto de los fondos. Esta es la postura mantenida reiteradamente por el Tribunal Supremo, que también rechaza la presunción de copropiedad de los fondos.

    Por tanto, si el cotitular dispone de fondos que puede no corresponderle, serán los herederos legales quienes reclamen contra el cotitular, en lo que el banco no tiene responsabilidad alguna.

    En la práctica, cada banco hace lo que le da la gana, con especial predilección a retener irregularmente el dinero y cobrar "servicios de testamentaría", aunque no sean procedentes.

    Ruego que rectifiques en tu artículo la frase: Si el fallecido era cotitular de una cuenta bancaria, el otro cotitular mantendrá el control sobre el 50% de la cantidad dispuesta en la cuenta.

    Una cosa es que algunos bancos tengan por costumbre ese comportamiento, y otro que sea algo regular, a juicio del Código de Buenas Prácticas del Banco de España.

  8. en respuesta a Dovecilio
    -
    #13
    13/03/14 20:38

    No, si existe un fondo de inversion, se reparten las participaciones de dicho fondo entre los titulares y herederos. Supongamos que hay un fondo con 1000 participaciones y 2 titulares. Se muere uno de ellos y deja dos herederos. Se harian tres fondos de inversion, uno con el 50 % y titular el que ha sobrevivido de los dos. Y dos nuevos fondos con titularidad de cada uno de los herederos y el 25% para cada uno de ellos. No hay que pagar plusvalias, pues se pasa de un fondo a otro fondo.
    Los fondos de inversion quedan bloqueados al 100%, el otro titular no puede hacer desembolsos hasta que se divide dicho fondo y por tanto hasta que se reparte la herencia.

  9. en respuesta a Dovecilio
    -
    #12
    13/03/14 18:08
    Si el fondo de inversión está a nombre de dos personas y una de las dos fallece, se puede solicitar el reembolso del fondo de inversión, siempre y cuando la entidad no se de cuenta de su fallecimiento. Lo normal es que bloqueen la mitad del fondo de inversión y lo que corresponda al cotitular vivo, pueda disponer de él con total libertad. En caso contrario, deberá presentar el testamento, la documentación necesaria y hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Según el Banco de España:

     

    En caso de fallecimiento del titular de una cuenta, la entidad, antes de entregar los fondos a los herederos, debe asegurarse que los mismos ostentan tal condiciónn, solicitando copia del testamento o de la declaración de herederos abintestato y de la aceptación y partición de la herencia, a efectos de determinar a quién debe atribuirse. Ocasionalmente podrán admitirse disposiciones puntuales antes de la adjudicación de la herencia, si estas vienen autorizadas por el consentimiento de todos los herederos, así como los referidos a los gastos de entierro o funeral habilitados por la Ley. Las entidades de crédito han de ser extremadamente diligentes en el cumplimiento de estas formalidades, tanto para proteger los intereses de los coherederos que pudieran verse perjudicados por disposiciones indebidas del caudal hereditario, como para evitar, en el caso de que los herederos no acrediten el pago o la exención del impuesto, tener que hacer frente, en su calidad de responsables subsidiarios, al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La regulación de esta responsabilidad viene recogida en el artículo 8 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La mayoría de los conflictos en este tema, surgen en relación con las cuentas abiertas por varios titulares de forma indistinta, pues es frecuente que las entidades en caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, no permita al resto disponer de la cuenta, bien total o parcialmente. El Servicio mantiene que la solidaridad activa no desaparece con la muerte de un cotitular, de manera que el sobreviviente puede disponer de los depósitos, por si solo, con independencia de las responsabilidades que los herederos puedan exigir al titular que haya dispuesto de los fondos. Esta es la postura mantenida reiteradamente por el Tribunal Supremo, que también rechaza la presunción de copropiedad de los fondos. Por otra parte, en relación con las cuentas conjuntas, no cabría la posibilidad de efectuar disposiciones por los cotitulares después del fallecimiento de uno de ellos, pues es imprescindible el consentimiento de todos ellos para efectuar cualquier disposición. En este supuesto la muerte de uno de los titulares lleva implícito el bloqueo o paralización de la cuenta hasta que se resuelva la testamentaria del fallecido.

     

  10. en respuesta a Borja Cañete
    -
    #11
    13/03/14 13:39

    Si se tiene el dinero invetido en uno o varios fondos de inversion con 2 titulares, el titular que queda vivo tendria que vender su parte del fondo, pagar plusvalias y pagar el impuesto de sucesiones. es así? no existe otra manera?

  11. en respuesta a Ayak_
    -
    #10
    13/03/14 12:12

    Para poder disponer de la herencia, se debe hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Antes de aceptar la herencia y tener que pagar el impuesto, puedes comprobar si te merece la pena(lo que vas a recibir-lo que vas a pagar), pues en caso de salga negativo, puedes renunciar a la herencia y no tener que pagar nada.

    Si decides aceptar la herencia, debes pagar el impuesto y una forma de hacerlo, en caso de que no tengas dinero suficiente sería pedir un crédito personal o un préstamo.

    Un saludo.

  12. #9
    13/03/14 10:43

    "Es fundamental presentar el pago del impuesto de sucesiones para poder disponer del dinero."

    Si el importe del impuesto no puedes asumirlo ¿que haces? ¿pides un préstamo para poder pagarlo y sacarlo?

  13. en respuesta a victorct
    -
    #8
    13/03/14 09:27

    Pues no sé hasta qué punto el banco debiera comprobar los movimientos bancarios tras la fecha/hora del fallecimiento... lo desconozco
    Saludos

  14. en respuesta a victorct
    -
    #7
    13/03/14 09:25

    Desde que fallece el titular o cotitular hasta que tiene constancia la entidad financiera, pueden pasar unas horas, tiempo que pueden aprovechar el autorizado o el cotitular para sacar el dinero de la cuenta bancaria.

    Ese hecho conlleva la exposición a futuras denuncias por parte de los herederos y demás consecuencias que estipule la ley.

    Un saludo.

  15. en respuesta a Jaloke
    -
    #6
    13/03/14 09:17

    Tienes razón Jaloke, simplemente quería ofrecer información sobre los trámites a seguir en caso de fallecimiento de una persona titular de una cuenta bancaria.

    Es fundamental presentar el pago del impuesto de sucesiones para poder disponer del dinero.

    Gracias por la aportación.

    Un saludo.

  16. #5
    12/03/14 20:26

    Un par de puntualizaciones.
    Para poder tomar control del dinero del fallecido tambien hay que presentar el pago o exencion del impuesto de sucesiones.
    Si la cuenta es mancomunada o en caso de fondos de inversion sera necesario resolver primero el reparto de la herencia para poder tocar la parte del dinero de los titulares vivos.

  17. en respuesta a Mitucat
    -
    #4
    12/03/14 18:33

    Claro ahí iba yo... ¿quién te va a denunciar en ese caso que pones?
    Entiendo que alguien te denuncie si es un tema de herencias grandes mezcladas con familias medio rotas...

  18. en respuesta a victorct
    -
    #3
    12/03/14 17:40

    Si, puede, pero el certificado suele indicar fecha y hora, así que cualquier movimiento posterior podría ser denunciable, por ejemplo por apropiación indebida
    Ejemplo: muere tu mujer y tú que tienes las claves, para tener líquido, transfieres el dinero a una cuenta tuya... si el movimiento es posterior a la fecha/hora de la muerte, aunque posterior a la entrega del certificado al banco, es ilegal... otra cosa es que te pillen o denuncien XD

  19. #2
    12/03/14 15:46

    La clave está en que, por lo que he oído y no sé si es cierto, tú controlas cuando "fallece", que es cuando entregas el certificado de defunción.
    Puede morir un titular, el otro titular sacar todo el dinero y otro día entregar el certificado. Si alguien me puede aclarar si es una leyenda urbana....

  20. #1
    12/03/14 14:19

    Me encanta cuando mi madre se cabrea conmigo porque estoy solo en las cuentas, y que si me pasa algo se pierde todo jajaja.

Descubre la mejor cuenta para ti

¿Que tipo de cuenta estás buscando?

Acepto que mis datos sean tratados por Rankia S.L. con el objeto de informarme de productos y servicios relacionados con cuentas.