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Admitido a trámite recurso de casación en el caso Gowex contra el asesor registrado

 
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación en que se defiende la responsabilidad frente a los inversores del asesor registrado de Let's Gowex. 
En esta entrada del blog, de diciembre de 2018, expliqué que los juzgados y la Audiencia Provincial de Madrid estaban desestimando las demandas de quienes habían comprado acciones de Let's Gowex confiando en la veracidad de la información que esa sociedad publicaba y que venía respaldada por la firma de un asesor registrado, exigiendo que ese asesor registrado les resarciese de las pérdidas sufridas. Expliqué también que una sentencia de 11 de octubre de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional había confirmado una sanción de la CNMV contra la sociedad rectora del MAB (en el que cotizaba Let's Gowex), BMESN, de la que se deducía que el asesor registrado sí debía ser responsable de la falta de veracidad de la información publicada por Let's Gowex. El recurso de casación que interpuso BMESN contra la sentencia de la Audiencia Nacional fue inadmitido a trámite por Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2019, por lo que la sanción quedó definitivamente confirmada.
Arasarí acollarado Pteroglossus torquatus
Arasarí acollarado Pteroglossus torquatus
En un procedimiento en el que he defendido a un pequeño grupo de inversores, en el que tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial de Madrid desestimaron la demanda por considerar que el asesor registrado no tenía obligación de supervisar y comprobar la veracidad de la información que publicaba Let's Gowex, se presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, que ésta ha admitido a trámite por Auto de 2 de junio de 2021
La admisión a trámite del recurso es un paso importante ya que menos del 20% de los que se presentan son admitidos. Según el tiempo que habitualmente lleva resolver el caso, podríamos tener sentencia a principios del próximo año 2022. 
Si la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo hace una interpretación de las funciones y obligaciones del asesor registrados coherente con lo que han apreciado la CNMV y la Audiencia Nacional, nuestro recurso tendría muchas posibilidades de ser estimado. 
Hay, por lo tanto, esperanza para los inversores en Let's Gowex que tengan procedimientos en curso o que estén a la espera de alguna sentencia favorable para reclamar, si han interrumpido la prescripción con reclamaciones extrajudiciales. 
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  1. en respuesta a Miltonfriedman
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    #13
    23/11/22 13:42
    Hasta ahora se han perdido todas en primera y segunda instancia. Esto ya debería haber cambiado tras la sanción impuesta por la CNMV al gestor del MAB, confirmada por la Audiencia Nacional. Espero que el TS acabe estimando mi recurso de casación, aún pendiente de fijar fecha para la deliberación. Esto favorecería a todos los que tienen pleitos en curso o pendientes de presentar con interrupción de la prescripción.
  2. #12
    23/11/22 13:04
    Buenas.
    Por decir algo, se ha perdido la primera instancia, ahora a esperar la segunda, pero muy mal sintoma si ya hemos perdido la primera.
  3. #11
    16/09/22 14:18
    Buenas.
    Ayer se celebro el juicio llevado por Asufin, algun intersado/a puede decir como quedo?.saludos
  4. en respuesta a Miltonfriedman
    -
    #10
    15/09/22 17:16
    Ese juicio no lo llevo yo sino otro abogado designado por Asufin.
  5. #9
    15/09/22 14:30
    Buenas tardes.
    Hoy era el juicio, ¿ se sabe algo?. un saluddo
  6. en respuesta a Pardillo61
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    #8
    21/07/22 17:11
    No creo. Una sentencia civil como ésta difícilmente va a influenciar un procedimiento penal. Fíjese lo que pasó con el caso de Bankia: ganado en vía civil y luego en la penal se absolvió a los responsables.
  7. en respuesta a Consumerista
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    #7
    21/07/22 16:55
    Muchas gracias. 
    Creo que dicha deliberación influiría en el comienzo del pleito que llevaba el magistrado Santiago Pedraz, pudiera ser?
  8. en respuesta a Pardillo61
    -
    #6
    21/07/22 16:39
    No, sigue pendiente de que se señale la fecha de la deliberación, no debería tardar mucho más.
  9. en respuesta a Consumerista
    -
    #5
    21/07/22 16:19
    Buenas tardes.
    Hay alguna novedad respecto a la admisión del recurso de casación de Gowex del que usted nos informó?
  10. en respuesta a W. Petersen
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    #4
    01/07/21 10:46
    Sí. El mismo hecho de que una empresa que sale a cotizar con tantas expectativas como proclamaba y con un auditor de tan poca envergadura ya es muy sospechoso
  11. en respuesta a Consumerista
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    Top 10
    #3
    30/06/21 20:10
    Esto ya se vió en Nueva Rumasa, incluso en el asunto Madoff .... un jefe de equipo de nuestros auditores, que tuvo la responsabilidad de revisar nuestras cuentas, decia: empresa grande, auditoria grande ...  las pequeñas auditoras, que pueden ser mejores o más diligentes, habrá casos de todo, igual.que los asesores. No se trata del tipo de trabajo, sino de la posibilidad de que una parte pueda presionar a la otra, así de simple.
  12. en respuesta a W. Petersen
    -
    #2
    30/06/21 18:52
    El problema aquí es que el auditor no era una gran compañía, sino una persona que presumiblemente tendría muy limitada capacidad económica para responder del gran perjuicio causado al conjunto de inversores; y que probablemente tuviese contratado un seguro de responsabilidad civil con una cobertura limitada, por lo que no se le ha demandado a él (aunque sí está en el procedimiento penal, creo) por más que su responsabilidad parezca clara, sino a otro posible responsable, que es el asesor registrado. La cuestión es que el asesor registrado dice que cumple con supervisar que la compañía presenta los documentos que son exigidos reglamentariamente para acceder al MAB o que se le requieren por el supervisor, como una cuestión meramente formal; mientras que los demandantes decimos que tiene una función no sólo formal sino, sobre todo, sustantiva, para dar garantías a los posibles interesados en invertir en sociedades que no tienen una trayectoria como las que acceden al mercado continuo o al Ibex35.
  13. Top 10
    #1
    30/06/21 18:43
     
    Buenas tardes, a ver, es que con estas cosas cojo unos cabreos de tres pares !!! como bien sabes y por las cosas que a menudo te consulto y que tu muy amablemente me respondes, lo cual es de agradecer, de administración de justicia entiendo poco o nada, de las formas menos, y si algo entiendo (con limitaciones, como todos) son los fondos. 

    Sin embargo, algo sé de contabilidad un poco menos de auditorias de cuentas, al menos, en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de la U.A.B., me entregaron un papelote, de cartoncillo que dice “Su Majestad el Rey D. Juan Carlos I, y en su nombre el Ministerio de Educación y Ciencia … bla.. bla … D ……..….. diplomado en …., y además a “las cuentas” llevo dedicándome toda mi vida laboral, nunca me han despedido, por tanto o mis jefes son tontos a las 4 (los actuales y los anteriores) o bien alguna cosa entiendo de esto. 

    Vamos a ver, en una auditoria contable hay unos conceptos básicos del informe anual: 

     

    No modificada o favorable: El informe de auditoría no incluye ninguna salvedad, cuando el auditor concluye que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

    Con salvedades: El informe de auditoría incluye una o alguna salvedades: cuando habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor concluye que las incorrecciones identificadas, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o cuando el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.

    Desfavorable o adversa: El informe de auditoría contiene una opinión desfavorable o adversa cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor concluye que las incorrecciones identificadas, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros. En el apartado 3 de fundamento de la opinión se incluyen el párrafo o párrafos de salvedades y el auditor concluye expresando que las cuentas anuales o estados financieros no expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel.

    Denegada o abstención de opinión:  El informe de auditoría contiene una opinión denegada o el auditor se abstiene de opinar: cuando el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre las cuentas anuales o los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados; o cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre las cuentas anuales o los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros. Existe una incertidumbre cuando el resultado de una materia depende de acciones o hechos futuros que no están bajo el control directo de la entidad pero que podrían afectar a los estados financieros. 
     
    Entonces, si los auditores no lo tienen claro, tras la revisión contable, como poco deberán poner las salvedades oportunas, que pueden ser de “alcance” de algunas partidas del balance, pongamos un ejemplo: Por alguna razón no pudieron estar presente en el recuento de existencias, no tuvieron forma de verificarlas, ni tampoco pudieron comprobar que la sistemática de recuento daría un resultado correcto o con diferencias no significativas. Cualquier salvedad es mala en un informe, pero convendremos que habrá salvedades cuyo alcance en la interpretación de los estados financieros, tiene una importancia muy relativa. 

    En todo caso, se guardan las proporciones, por ejemplo si una empresa tiene una cifra de ventas de 60 millones de euros al año, y en tal recuento la sistemática no es perfecta y hay sectores que no es fácil tal perfección y el desvío puede ser del más menos 0,50% sobre unos estocs de 2.000.000 €, no habrá tal salvedad. Te pongo un ejemplo que fijo que ocurre siempre, y no tiene solución posible, los estocs de una petrolera, los hidrocarburos se expanden y contraen con la temperatura, la tolerancia legal de tal expansión o contracción es del 5 por mil, además está legislada como tal, si una petrolera cierra balance a 31/12, los hidrocarburos por estar a temperatura inferior a 15º, se contraen, y el resultado del “recuento”, sería diferente de hacer el mismo cálculo en pleno verano, porque el efecto sería contrario. Eso no iba a provocar ninguna salvedad en el informe. Algo parecido podría ocurrir en un negocio de aserradero de madera, tal madera salida de bosque tiene más humedad que si lleva tres meses almacenada, es más, el volumen es distinto, por tanto, imagino que se utilizaran estadísticas de volúmenes y densidades medias de aquel negocio. 

    Al final las salvedades, son siempre de temas relevantes, pero como tales, no alcanzan a la totalidad de las partidas de balance, son salvedades (repito) de temas muy concretos que el auditor viene obligado a explicar porque así lo consideró

    Si el auditor da una opinión desfavorable, y ya ni te digo que deniega dar opinión, es que las cuentas de aquella compañía o grupo empresarial no reflejan para nada la realidad de la empresa. 

    Es medio cierto que una auditoria es una “foto finish” de un momento económico concreto, normalmente a 31 de diciembre de cada año, pero digo “medio cierto”, porque la revisión contable no se limita a verificar únicamente los saldos a tal fecha, sino que su trabajo consiste en analizar como se ha llegado a tales cifras a tal fecha, con la verificación de operaciones de todo el ejercicio contable y, revisar los saldos de años anteriores, para verificar su continuidad en tales registros contables. 
     
    A mi, me parece perfecto que los jueces sean “de letras” y en muchas ocasiones “los números”, los conceptos contables, los temas muy técnicos no les agraden a muchos o no le ponga suficiente interés en comprenderlos, ni creo que sea necesario que lo hagan en muy buena parte de las ocasiones en los juzgados ordinarios, ahora bien, en los juzgados mercantiles ya me parece imprescindible. Para llegar a juez o jueza, hay que pasar por unas oposiciones durísimas, con lo cual capacidad de estudio, de compresión, etc., por parte de un tribunal, no es que “se les suponga”, es que la tienen sobrada !!!!!!, pero en todo caso, los abogados aportáis periciales técnicas para evitar precisamente esto, luego el tribunal podrá entender que “son de parte” y en base a ello actuar, sin embargo, como mínimo para los conceptos, las periciales son básicas. 

    Lo que me cabrea de este caso concreto que apuntas, es que si los auditores no pusieron ninguna objeción a las cuentas de “Let’s Gowex”, dando por buenas las mismas ¿No hay responsabilidad? ¿Entonces, para que sirven las auditorias?

    No sé, si los auditores deben cubrir las demandas, en todo, en parte, o muy poco, pero ¿son responsables de información incorrecta? Vaya si lo son !!!!!!