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Nulidad de contratos de tarjeta de crédito por falta de transparencia (Citibank, MBNA, Avantcard)

La Sección 5ª de  la Audiencia Provincial de Oviedo ha dictado dos sentencias muy novedosas e importantes en que declara la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses y las comisiones de sendos contratos de tarjeta de crédito porque la regulación que introducen no es transparente. Se trata en concreto de una sentencia de 20-1-2015 relativa a una tarjeta de crédito de Citibank (conviene recordar que el Banco Popular ha comprado el negocio de Citibank España); y otra de 11-5-2015 relativa a una tarjeta de crédito de MBNA, entidad financiera luego adquirida por Avant Card. Y el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Gijón otra sentencia más en parecido sentido, de 28-5-2015, también contra Citibank, con la particularidad de que en este caso declara la nulidad total del contrato porque entiende que sería ilógico que el cliente pudiera continuar utilizando la tarjeta una vez que se declara la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses y las comisiones.
En cualquier base de datos se pueden encontrar numerosas sentencias que declaran la nulidad de contratos de esas entidades (sobre todo de Citibank) por considerarlas usurarias; pero también existen sentencias que dicen que no son usurarias porque el tipo de interés que imponen no es manifiestamente superior al de otras tarjetas de crédito. Así, la caracterización de estos contratos como usurarios no es unánime y deja un amplio margen de inseguridad jurídica sobre el resultado final del pleito; el problema se deriva principalmente de que efectivamente la generalidad de las tarjetas de crédito imponen unos intereses de más del 20%, cosa que pueden permitirse porque la fijación de este tipo de interés no es objeto de negociación y ni siquiera de información al cliente, por lo que no hay competencia en esta materia: prácticamente nadie conoce cuál es el interés que se fija en su contrato de tarjeta de crédito; y la inmensa mayoría de personas se limita a contratar la que le ofrece el banco en que tiene su cuenta corriente y en que domicilia sus ingresos. Otras entidades como Citibank, MBNA y otras semejantes ofrecen sus tarjetas presentándolas a los potenciales clientes (que captan en estaciones de tren, aeropuertos, centros comerciales o incluso mediante visitas o llamadas telefónicas al domicilio o al centro de trabajo) como ofertas excepcionales sembradas de beneficios extraordinarios que no se pueden rechazar, pero omiten informar sobre su coste (y lo digo con conocimiento de causa: tengo una grabación de una conversación telefónica en que una comercial de Citibank intenta colocarme su tarjeta; toda su información se basa en las supuestas ventajas de la tarjeta, pero nada dice de los intereses; cuando le pregunto si es que no van a cobrar intereses me dice que sí, el 2%; me sorprendo porque son más baratos que los de un préstamo hipotecario... silencio; pero entonces pregunto que estamos hablando de intereses anuales, ¿verdad?, y sólo entonces y en voz más baja que el resto de la conversación reconoce que no, que son intereses mensuales, y rápidamente vuelve sobre las ventajas de la tarjeta).
Esta falta de conocimiento sobre los intereses y comisiones de obtener financiación a través de las tarjetas de crédito es inaceptable en un mercado saludable. Precisamente la información sobre el coste del producto debe centrar la información para poder dar lugar a un consentimiento informado y a que pueda llegar a haber competencia en este sector, mucho más cuando no se trata de unos intereses en línea con los de un préstamo al consumo ordinario sino que triplican o cuatriplican éstos.
Pero la realidad es que la regulación de los intereses y las comisiones no suelen estar en la hoja del documento contractual que recoge los elementos esenciales del contrato, sino ¡entre las condiciones generales del contrato!, como si fuesen elementos accesorios y sin mayor transcendencia en la economía del contrato. Y es más, esas condiciones generales están impresas en una letra tan diminuta que es prácticamente imposible leerlas para cualquier persona con inicio de presbicia. Esto da lugar a que la aplicación de los tipos de interés tan elevados (añadidos a una acumulación de comisiones y a la prima de un seguro que muchas veces no se solicitó y a un perverso sistema de amortización de la financiación recibida que la eterniza, convirtiendo al cliente en cautivo de la financiera) sean sorprendentes, lo que excluye que hayan sido incorporados al contrato mediante una manifestación de voluntad válida.
La exigencia de transparencia en la comunicación al cliente del componente económico y jurídico relevante del contrato es una consecuencia lógica del principio de libertad contractual y del principio de buena fe. Es inadmisible que el contratante profesional pueda promocionar sus servicios o productos mediante la publicidad de unas ventajas más que  dudosas mientras oculta los efectos económicos que puede producir. Esto es un hallazgo reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (véanse sus sentencias sobre los préstamos multidivisa) y del Tribunal Supremo (sentencias sobre la cláusula suelo) que empieza a trascender a otros tribunales y asuntos y que debe ser considerado en primer lugar por quienes deban plantear la validez de contratos o cláusulas que dan lugar a unos costes sorprendentemente más elevados que los que cabía esperar cuando se contrató.
La sentencia del Juzgado de Gijón además añade la calificación como abusiva de la cláusula que impone el pago de una comisión por cada impago o retraso en el pago de una cuota. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España ha emitido reiteradamente informes sobre el cobro de esta cláusula y hay muchas sentencias de diferentes Juzgados y Audiencias Provinciales que condenan a diferentes bancos a reintegrar lo que hubiesen cobrado por este concepto. Esta comisión tendría sentido si el banco o financiera realmente se comunicase con el cliente para ver por qué se retrasó en el pago, qué va a hacer al respecto, en qué situación económica se encuentra y en su caso se planteasen actuaciones para resolver el problema. Lo que no es admisible es la práctica absolutamente generalizada de cobrar la comisión en forma automática cada vez que se produzca un retraso en el pago aunque sea de un sólo día.
Las consecuencias prácticas de estas sentencias pueden ser muy importantes: queda abierta una vía para la nulidad de estos contratos con mayores probabilidades de éxito que la de la usura. Y esta nulidad implica que los clientes sólo tienen que devolver el capital recibido, sin intereses ni comisiones. Por ello, en estas sentencias se condena a las entidades financieras emisoras de las tarjetas a devolver las cantidades que los clientes habían ido abonando en cuanto su suma excedía del capital financiado.
La práctica de las financieras que emiten estas tarjetas nos lleva a otras cuestiones prácticas de importancia:
-Si el cliente deja de pagar los recibos mensuales mientras se tramita su demanda, las financieras (o las agencias de recobro que éstas contratan) inician una implacable labor de acoso, de lunes a sábado y de ocho de la mañana a diez de la noche, dirigida no sólo al titular de la tarjeta sino también a su entorno (llamadas al lugar de trabajo y a cualquier otro contacto que puedan tener: a mí me han llamado para exigir que mis clientes paguen); el acoso no cesa con la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda si la financiera la recurre. Este acoso puede dar lugar a indemnizaciones (conviene grabar las llamadas telefónicas y anotar los números de los llamantes, fecha y hora)  y también a la denuncia a la Agencia de Protección de Datos por la comunicación a terceros de la supuesta deuda.
-Si la financiera ha dado de alta al cliente en un listado de morosos como ASNEF o Experian, ha de darle de baja inmediatamente; si no lo hace, se le podrá exigir una indemnización (y ya hay sentencias del Tribunal Supremo), además de denunciarla a la Agencia de Protección de Datos (que pone unas multas de muy elevada cuantía) y requerir al titular del listado que cancele los datos del falso deudor.

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  1. en respuesta a Maria1223
    -
    #12
    19/05/18 22:50

    Demanda judicial.pida extractos al banco y habrá que ver la cantidad que ha pagado y la que ha dispuesto. Y para adelante.

  2. en respuesta a Maria1223
    -
    #11
    16/12/16 11:45

    Ya lo explico en el artículo: demanda judicial. Cuando se presenta una demanda ya hay que presentar los documentos pertinentes, nadie va a venir después a pedirte documentos, al contrario, si no has presentado los documentos necesarios ya no los podrás presentar.

  3. en respuesta a Anavaquero
    -
    Nuevo
    #10
    15/12/16 22:47

    Estoy en problemas tambien de pago con esta tarjeta,constantes llamadas que ya no respondo...Como conseguiste ganarles?Que documentacion te pedieron?
    Gracias

  4. en respuesta a Anavaquero
    -
    Nuevo
    #9
    29/11/16 23:24

    Hola Anavaquero. Me temo que voy a tener un SERIO problema con la misma tarjeta. Podrías enviarme al orreo quien te ha llevado el caso?
    Por si a alguien le sirve ...esos créditos de Citibank los titulizaron en 2012 con lo cual no son los verdaderos acreedores de la deuda. Yo encontré el mío.

  5. #8
    15/09/16 09:41

    Buenos días,

    Escribo aquí para contar mi experiencia con Citibank, por si a alguien le puede ayudar. Después de un año luchando contra ellos, he ganado la batalla.

    Primero llamaban insistentemente a mi teléfono, al de mi casa y hablaban con mi madre e incluso al de mi trabajo!!!! Ahí es cuando decidí hablar con algún abogado….increíble, se lo contaron hasta a mi jefe que yo era un “moroso”.

    Los abogados de “ai abogados” me dijeron que lo mejor era poner dos juicios, uno penal por acoso y uno civil para decirles que yo no era un moroso y que me devolviesen mi dinero que había pagado por los intereses porque eran abusivos.

    Así lo hice y confié en ellos porque, pese a no tener sede aquí en Barcelona trabajan a nivel nacional según me dijeron y son una pasada.

    Por fin salió la primera sentencia de penal: ganada. Condenan a Citibank a una multa por acosarme y porque renuncié a la indemnización, sino también me hubiesen pagado. Desde entonces, prohibido por un juez, ni una llamada más.

    Unos meses después….tachán!!! Ganador también en la sentencia civil! Les toca devolverme casi 2.000€!!!!!! Fijo que lo recurren pero…por algo se empieza y los de “ai abogados” están convencidos que se va a ganar también el recurso si lo meten, ya queda menos para el fin definitivo…

    Sólo quería deciros eso, que sí se puede lograr. Que se gana y que no os de miedo a meteros en juicios porque es la única vía. Por mi parte es obvio que recomiendo a “ai abogados” porque han trabajado fenomenal, pero lo importante es ponerse en manos de un profesional con experiencia en la materia.

    Espero que os sirva de ayuda...!!!

  6. en respuesta a Consumerista
    -
    Top 10
    #5
    20/05/15 11:28

    Gracias, en su momento se lo comenté, pero no quiso meterse en juicios .... y el testimonio no hubiera sido solo mío, como mínimo dos chicas del despacho lo hubieran podido declarar !!!! al final está contento con la reducción de la deuda (yo no lo estaría) porque de deber 1.500 € a deber menos de 1.000, y con estos meses ingresando 100 € mensuales, si no ha acabado, pues muy poco le faltará. Por cierto tras la reclamación dejaron de llamar, al menos a la empresa.

  7. en respuesta a Avydb
    -
    #4
    20/05/15 10:50

    Muchas gracias

  8. en respuesta a W. Petersen
    -
    #3
    20/05/15 10:49

    Esto que describes constituye una infracción grave de la normativa de protección de datos personales, sancionada con multa de 40.001 a 300.000 €. Además el empleado a que te refieres podría pedir una indemnización por medio de una reclamación judicial civil.

  9. #2
    20/05/15 06:39

    La verdad es que es un tipo de asuntos que llevo años con ellos, los abusos y falta de información son continuos y e.popular ya antes de tomar posesión de city utilizaba este tipo de técnicas, además de mala información.
    Como siempre Jose Antonio abriendo brecha y realizando magnificas aportaciones. Enhorabuena compañero.

  10. Top 10
    #1
    19/05/15 21:44

    Te puedo confirmar esto del acoso, tuvimos a un empleado que se metió en eso, he llegado a recibir llamadas exigiendo que facilitara el teléfono móvil del empleado, por una supuesta obligación legal de colaboración con el acreedor (y sus presuntos derechos) o demandarnos por omisión .... exigir que "le sacásemos" del puesto de trabajo que tuviera en aquel momento, y se pusiera de una jodida vez al teléfono !!!!

    ¿Como me localizaron? pues muy amablemente solicitan por el responsable del despacho o el gerente, y cuando te pones, se acaba su amabilidad, y empiezan a exigir .... hubo alguno más amable, que solo exigió que se le facilitase el turno de trabajo (de todos los días de la semana) y de esta forma llamar a dichas horas !!!!!

    Por cierto al pobre chaval, le confeccioné la oportuna reclamación administrativa de las comisiones de reclamación, y la deuda se redujo en más de un 30%, y por cierto .... uno de los argumentos de contrario ante el Banco de España, fue que el cliente le estaba obligando a facilitar extractos de los últimos 2 años (nadie los pidió, o puede que lo hiciera el BdE) y ello suponía un coste administrativo que no tenían porque soportar .... con dos de bien puestos, si señor, un argumento que seguro agradó al BdE ....

    Nota: todo esto bajo la marca Citibank, no sé ahora como actúa el Popular-e