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Nulidad de la compra de acciones de Bankia

Existe una opinión jurídica generalizada que entiende que quienes acudieron a la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia, cuando salió a Bolsa en julio de 2011, no pueden reclamar la nulidad de tal operación ni solicitar indemnización por las pérdidas sufridas. Por ello, a pesar de que quienes fueran a esa OPS perdieron prácticamente la totalidad de su dinero y su situación es aún peor que la de quienes compraron participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, nadie -o casi nadie- está presentando demandas para que puedan recuperar sus ahorros.

Mi opinión es radicalmente distinta y por ello ya he presentado demandas solicitando la nulidad de la compra de acciones de Bankia en la OPS; y de hecho ya tengo una primera sentencia estimatoria, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Oviedo, que es firme, ya que Bankia no la ha recurrido.

Quienes entienden que no es defendible una demanda de nulidad de compra de acciones lo hacen con fundamento en que las acciones son un producto no complejo (en la clasificación de la Ley de Mercado de Valores) y con un riesgo evidente; todo el mundo sabe qué es una acción y que es el producto financiero de riesgo más clásico. Por ello, quienquiera que haya aceptado comprar las acciones estaría aceptando necesariamente el riesgo que conlleva jugar en Bolsa. Las pérdidas que han sufrido se derivarían de ese riesgo implícito en toda acción, por lo que no pueden reclamar nada.

Insisto en que discrepo de este razonamiento. Una cosa es que cualquiera deba conocer qué es una acción; que efectivamente es un producto de riesgo, y que por ello cuando se compran acciones se acepta el riesgo de oscilación de la cotización, incluyendo las consecuencias de la eventual insolvencia de la sociedad emisora de las acciones. Otra cosa muy distinta es que se haga una OPS con datos falsos y que se engañe a quienes aceptaron comprar acciones con tales datos.

Cualquiera -dentro de ciertos límites legales- puede ir a un casino y apostar en la ruleta o al póquer; si pierde dinero -que es lo más probable-, nada puede reclamar. Pero si la ruleta está trucada o las cartas marcadas para desplumar a todos los jugadores, sí podrá exigirse la devolución de lo jugado. Esto es lo que ha ocurrido con la OPS de Bankia.

El funcionamiento de un sistema liberal de mercado exige que quienes operan en el mismo se sujeten a ciertas reglas de honestidad, diligencia, transparencia y buenas prácticas. Estos patrones de comportamiento son incluso más necesarios y rigurosos en el modelo liberal que en otro intervenido, puesto que en éste la protección de las distintas partes se logra principalmente por la intervención gubernativa. El incumplimiento de aquellas reglas de conducta quiebra el sistema y merece la actuación contundente de los organismos supervisores (que en España han fallado por su sometimiento al poder económico) y de los tribunales (que son quienes, mayoritariamente y con algunas excepciones, están ofreciendo protección a las víctimas de los fraudes y malas prácticas que han proliferado en el sector financiero español en estos últimos años).

El hecho de que los supervisores (CNMV y Banco de España) hayan fallado estrepitosamente no perjudica la acción judicial contra Bankia; en todo caso, podría añadir una nueva posibilidad de reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado por la incuria de esos organismos. Pero veo más viable, rápida y sencilla la reclamación contra Bankia.

El fraude en la colocación de las acciones de Bankia ha sido tan evidente que la viabilidad de las demandas de nulidad de las compras de acciones o de resarcimiento de las pérdidas sufridas en mi opinión es aún más evidente que en el caso de las emisiones de participaciones preferentes. Demandas que creo viables no sólo a favor de quienes acudieron a la OPS, sino incluso a quienes compraron acciones en Bolsa en los días siguientes, aunque en este caso tienen menos argumentos para su defensa.

Ello es así porque hay un dato objetivo contra el que Bankia no puede oponer defensa alguna: cuando presenta su OPS, Bankia debe publicar y presentar a los destinatarios de la oferta sus cuentas, su situación patrimonial, y una valoración de sus acciones. Las cuentas que presenta muestran una compañía solvente y con beneficios. Ya en el transcurso del año 2012 Bankia publica los resultados de todo el año 2011, también con beneficios. Pero su auditor se niega a firmar esas cuentas. Ha de intervenir el supervisor e incluso el Ministerio de Economía. Se fuerza el cese de toda la directiva, presidida por Rodrigo Rato. Se nombra una nueva directiva que con gran diligencia presenta unas nuevas cuentas ya conformes con la realidad de la crisis. Esas nuevas cuentas ya no muestran beneficios, sino unas pérdidas de más de 1.000 millones de euros. Por consiguiente, es claro que se engañó a los destinatarios de la OPS, presentándoles ésta como una gran oportunidad de inversión en un activo solvente, fiable y con un precio muy favorable, cuando a realidad era la opuesta.

Es más, la oferta pública se presentó como una operación que simplemente tenía por objeto reforzar el ratio de capital de Bankia en el entorno de la nueva regulación de Basilea III, que exigía unos niveles de capital más elevados que antes, ocultando la situación real de Bankia y de su filial Banco de Valencia.

Esta OPV motivó la interposición de una querella por UpyD y otra por la red ciudadana 15MpaRato; puede leerse aquí el auto de admisión a trámite de la primera que no tiene desperdicio.

Los comerciales de Bankia que participaron en la colocación de las acciones afirmaban, siguiendo instrucciones de sus superiores, que las acciones eran un verdadero chollo porque salían a un precio muy inferior a su valor real, por lo que con toda seguridad iban a subir mucho en los próximos años. Decían también que la demanda iba a ser muy elevada, por lo que convenía hacer una petición por una cuantía muy superior a la que realmente se deseara, para que en el prorrateo que se debería efectuar se consiguieran un número de acciones próximo al objetivo propuesto.

La realidad ha sido que el valor de las acciones no era superior a su precio de salida sino todo lo contrario, era prácticamente nulo. Los inversores institucionales se dieron cuenta de esta realidad y no acudieron a la OPS, por lo que no hubo exceso de demanda, no hubo prorrateo y quienes solicitaron más acciones de las que realmente deseaban se tuvieron que quedar con la totalidad de lo pedido, y asumir toda esa cantidad como pérdida. Estos hechos fueron constatados en la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Oviedo.

Hay que tener en cuenta también que el volumen de la emisión era muy elevado por lo que los objetivos impuestos a los comerciales fueron muy exigentes. Había que convencer a todo tipo de clientes, por más conservadores que fuesen, para que comprasen acciones, para lo que había que convencerles de la ausencia de riesgo y la seguridad de la inversión e incluso de la ganancia. Y no se olvide que esta OPS siguió de cerca a la colocación de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas por las diferentes Cajas que dieron lugar a Bankia, también por cantidades muy elevadas, por lo que sus clientes ya tenían poco dinero disponible, lo que obligó a redoblar los esfuerzos de venta y a extender aún más el ámbito personal de clientes a convencer, incuyendo así a muchas personas que nunca habían tenido acciones ni ningún otro producto de riesgo.

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  1. en respuesta a robee
    -
    #20
    14/10/14 10:15

    En el texto de esta entrada ya explico que puede reclamar la totalidad de la pérdida, los 1.900 € que dice haber perdido, más los intereses legales desde la fecha de la demanda. Otra cosa son las consecuencias fiscales, que tendrá que revisar en función de su situación personal. Tenga en cuenta que una demanda por esa cantidad no exige el pago de tasa judicial ni llevar procurador ni abogado, por lo que si necesita que le prepare la demanda un abogado tendrá que pagarlo y no recuperará esa cantidad.

  2. #19
    10/10/14 18:57

    Buenas tardes. En mi caso adquirí 2000€ en la maldita salida, tras sufrir el desastre, y aguantar al máximo para nada, decidi vender, con pérdidas de 1900€ y poder asi compensar otras ganancias en IRPF. Aún tengo por compensar en próximas declaraciones una pequeña parte, lo que al final me supondrá una pérdida real de casi 1500€. ¿Es factible iniciar una demanda en estas condiciones? Por hacer un número rápido, en caso afirmativo y teniendo en cuenta los costes asociados a un procedimiento, ¿cuánto +/- me cabría esperar recuperar?
    Muchas gracias en adelanto y un cordial saludo.

  3. en respuesta a Robertdevila
    -
    #17
    29/09/14 12:12

    Sí, claro que está a tiempo de reclamar, yo sigo presentando demandas.

  4. Nuevo
    #16
    27/09/14 11:16

    Buenos días,
    Referente a:
    Nulidad de la compra de acciones de Bankia
    https://www.rankia.com/blog/consumerista/2103588-nulidad-compra-acciones-bankia

    Soy un afectado de la OPS de Bankia, invertí 2.500 €, y no he realizado ninguna operación posterior.

    ¿se puede reclamar todavía?

    Gracias de antemano y un saludo.

  5. en respuesta a Grupob
    -
    #15
    06/02/14 12:35

    La Sentencia está colgada en las webs de Asuapedefin y de Adabankia. Los costes dependen del abogado que contrates, de la cuantía de la demanda y del lugar en que haya que presentar la demanda; has de pedir presupuesto al abogado que quieras contratar.
    A quién hay que acudir, a un abogado; que esté especializado en estos asuntos. Si quieres que yo te haga presupuesto, escríbeme a [email protected]

  6. Nuevo
    #14
    06/02/14 11:21

    Estoy muy interesado en lo que dices, sobre todo en como actuar, pero un poco más de información más concreta me interesaría, para evaluar la situación. Costes, a quién acudir, no es fácil obtener información de todo esto, sin miedo a meterte en un embrollo mayor. Como podemos encontrar la sentencia de Oviedo.

    Gracias

  7. en respuesta a Consumerista
    -
    #13
    04/02/14 10:14

    Gracias de nuevo.

    Aunque leyendo entre lineas entiendo/asumo esta via no seria efectiva para nosotros (ni para ninguno de los MILES de accionistas BANKIA que contrataron el minimo) pues considero acabaria costandonos en dinero/tiempo mas de lo ya perdido hasta la fecha.

    Los de BANKIA lo montaron muy, pero que muy bien para conseguir su objetivo.

    Estaremos pendientes de cualquier noticia/novedad y siempre antes del plazo mAximo Julio 2015, en caso se haga un llamamiento de acconistas minoritarios de origen o se cree una plataforma para reclamarlo en conjunto (repartiendo asi los gastos de gestion) por como indicaba anteriormente, intentar recuperar lo que de forma supuestamente fraudulenta nos incitaron a comprar

  8. en respuesta a feamlo
    -
    #12
    03/02/14 20:04

    Si las acciones se compraron en una única operación, no puede fraccionar la demanda. Por otro lado, la demanda no se estima sin más, no se trata de pedir la nulidad de la compra y se gana el juicio; hay que defenderla profesionalmente, con argumentos complejos y documentos que prueben lo que se está defendiendo. En el blog lo explica en pocos párrafos, pero las demandas llevan muchos folios y documentos.

  9. en respuesta a Consumerista
    -
    #11
    03/02/14 19:17

    Muchas Gracias por tu rápida y detallada respuesta.

    Una ultima pregunta, quizás algo obvio,pero disculparme...nunca antes de BANKIA había tenido acciones y visto el resultado no creo nunca más vaya a comprar.

    Teniendo en cuenta que nuestra "inversión" inicial y conjunta fue solo de 5100euros (conjunta porque la cuenta de valores esta con 2 intervinientes/titulares) cual crees podría ser la mejor alternativa de reclamación a fin de no perder demasiado dinero ni tiempo hasta el fin del proceso de reclamación

    Antes se indicaba que las reclamaciones por debajo 2000euros podían gestionarse sin gastos de procurador/abogado. Seria una opción interesante, aunque asumiendo una perdida inicial de más de mil euros el reclamar por separado y de forma paticular 1999,99 euros cada uno.

    Pregunto lo anterior porque aunque prefiero pagar un abogado/procurador antes que se lo lleve BANKIA, quiero tener claro antes de tomar cualquier acción, que al menos no voy a perder incluso más dinero y tiempo en este asunto.

    Gracias por adelantado por mostrarnos el camino y por trabajar para conseguir una banca más justa

  10. en respuesta a feamlo
    -
    #10
    03/02/14 17:44

    En la entrada del blog explico que se trata de un fraude manifiesto porque la realidad financiera de Bankia no era la que se presentaba en el folleto de la emisión; el fraude implica que cualquier persona puede reclamar la nulidad de la compra, lo que implica recuperar la inversión más sus intereses legales (el 4% anual) desde la fecha de la compra.
    Cómo: por demanda judicial, con abogado y procurador.
    Dónde: La demanda se puede presentar en el Juzgado del domicilio social de Bankia (Valencia) o, lo que es más razonable, en el Juzgado del lugar en que se compraron las acciones.

  11. #9
    03/02/14 14:21

    Enhorabuena por la sentencia.

    La lectura de tu articulo me ha dado que pensar pues Yo tambien me siento estafado.

    Motivo por el que a dia de hoy con Bankia solo tengo/tenemos 16.84 euros (valor actual de los 1360 Titulos=5100 euros) que junto a mi mujer compramos como minimo obligatorio (segun el comercial oficina Bankia) el pasado 19Julio2011 ante el inminente exito iva a ser Bankia a la salida a Bolsa y con el extra de tener mejores productos como cliente accionista (% depositos a plazo,prestamos...) y por supuesto la exencion del pago de comisiones por manteniento etc...

    PREGUNTA: Tendriamos alguna opcion a reclamar (como/donde) + En caso q afirmativo: que tanto podriamos llegar a recuperar?

    Gracias por adelantado pues tu articulo & respuestas

  12. Top 10
    #8
    15/01/14 23:34

    Y además hay temas de detalle que confirman la evidencia, aún cuando no siempre simples indicios son suficientes para una demanda penal, en un sistema que es extremadamente garantista para el acusado, como por ejemplo temas que apunté en mi blog, del estilo de la actuación del presidente de la comisión de auditoria, cuya declaración consta en la instrucción que salvo error sigue la sala 4 de la AN (Magistrado Fernando Andreu) que en teoría debía saber que los auditores no iban a firmar las cuentas tal como se plantearon en el primer momento, lo cual carecería de trascendencia, si dicho presidente fuera un ejecutivo, incluso de alto rango. El asunto está en que esta persona era miembro del consejo de administración, entonces lo que es bastante evidente, aunque puede que no suficiente, es que la misma persona tenga cierta información cuando actúa como ejecutivo de la entidad, y cuando entra por la puerta de la sala de consejo de administración, se olvida de estos asuntos, y se permite el lujo de alegar ignorancia en su declaración ante el juez instructor ¿es creíble? yo lo dudo ¿lo consideraría así un tribunal? esto ya no lo sé, no soy abogado, con lo cual ni me atrevo a responder a esta última....

  13. en respuesta a Grun2012
    -
    #7
    12/01/14 19:56

    La acción de nulidad tiene un plazo de caducidad de cuatro años desde que se consuma el contrato; el contrato se consuma cuando queda totalmente ejecutado. Aunque el plazo parece amplio, no es muy razonable dejar la demanda pendiente mucho tiempo.

  14. #6
    10/01/14 17:07

    Enhorabuena por la sentencia.
    Yo también fui estafado por la OPS de Bankia. ¿Existe algún plazo límite para la demanda?

  15. en respuesta a Danimocho
    -
    #5
    09/01/14 18:33

    Para una reclamación de importe inferior a 2.000 € no hace falta abogado ni procurador, por lo que tampoco hay condena en costas (ni hay que pagar tasas judiciales). Por ello, se puede presentar demanda e ir a juicio uno mismo; o contratar a un abogado y pagarle, sin posibilidad de recuperar sus honorarios vía condena en costas.

  16. #4
    09/01/14 16:47

    ¿Y que se debería hacer cuando son cantidades de dinero pequeñas? Porque yo por ejemplo en mi caso adquirí acciones por valor de 1500 euros, vendí el primer día que se destapó la farsa por lo que mis perdidas fueron relativamente pequeñas (el 33%) pero me considero engañado también; tanto por la falsedad de datos como por la coacción con la que se intentó colocar las acciones, pues recientemente había firmado una hipoteca con cajamadrid (hipoteca que yo no elegí porque fue subrogación a un promotor) y me pusieron un sinfin de problemas condicionados a que comprara acciones de bankia. A mi no me gustaba el producto, y ellos querían que comprara 5000 euros, yo para que no me marearan mas decidi comprar 1500, luego no las vendí a tiempo y fué mi problema, pero la coacción con las que intentaron colocarlas imagino que a mi y a mucha gente también es motivo de nulidad.

  17. #3
    09/01/14 14:18

    Que razon tienes ,espero que todo termine justamente, lo que se esta permitiendo en este paisno tiene nombre

  18. en respuesta a Fernando Saenz
    -
    #2
    09/01/14 11:32

    La demanda está resuelta con sentencia firme estimatoria de la nulidad de la compra de acciones. Hay otras demandas en trámite.

  19. #1
    09/01/14 09:14

    Hola, muy bien explicada la situación de las acciones de Bankia, espero que tengas suerte con la demanda que interpusiste, no es de recibo que esta gente estafara a tanta gente con las acciones y las preferentes, y no sólo se vaya de rositas y cobrando jugosas indemnizaciones como premio, sino que encima el banco luego no asuma su responsabilidad y devuelva el dinero a todos aquellos que fueron estafados, ya que han recibido tantas ayudas, que al menos las utilicen en algo útil.

    Saludos!