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La cláusula suelo III: Juzgado competente y demandas agrupadas

En esta tercera parte sobre la cláusula suelo voy a tratar dos aspectos procesales prácticos:

1.- si las demandas de nulidad de la cláusula deben continuar presentándose ante los Juzgados de lo Mercantil o han de dirigirse a los Juzgados de 1ª Instancia (Juzgados civiles);

2.- posibilidad de agrupar reclamaciones de distintos afectados en una misma demanda.


 

¿Qué Juzgado es competente para enjuiciar la probable nulidad de las cláusulas suelo, el Mercantil o el de 1ª Instancia?

Hasta ahora las demandas en que se solicitaba la nulidad de las cláusulas abusivas se dirigían siempre a los Juzgados de lo Mercantil porque son los que tienen atribuida la competencia para resolver las acciones que se planteen al amparo de la LCGC, entre ellas si una condición general del contrato es o no abusiva. Ahora, a la vista de los fundamentos de la sentencia del Tribunal Supremo sobre esta materia hay que replantearse esta cuestión.

Y es que el Tribunal Supremo ha dicho que la cláusula suelo no es abusiva; o, mejor dicho, que no puede pronunciarse sobre su posible carácter abusivo por el hecho de que se refiera a las prestaciones esenciales del contrato. El fundamento de la nulidad de la cláusula suelo no se encuentra en la aplicación de ninguna norma que se contenga en la LCGC, sino en la falta de transparencia de la cláusula, porque no cumple con las exigencias de transparencia que impone la LDCU.

Si el fundamento legal de la nulidad de la cláusula no se encuentra en la LCGC sino en la LDCU, entonces los Juzgados de lo Mercantil ya no tienen competencia para enjuiciar las demandas de nulidad: hay que dirigir las demandas a los Juzgados civiles, a los de primera instancia.


 

¿Pueden presentarse demandas agrupadas, de varios clientes?

En artículos anteriores referentes a otros productos he explicado que la mayoría de jueces rechazan las demandas que se presentan acumulando las reclamaciones de distintas personas porque sostienen que hay que juzgar individualizadamente la situación en que contrató cada uno de ellos. Pero esto no es un criterio unánime: hay algunos jueces que sí vienen admitiendo la acumulación en una sola demanda de las reclamaciones de distintas personas.

En el caso de las cláusulas suelo creo que va a existir también disparidad de criterios, pero que el mayoritario va a ser admitir la acumulación. Al menos cuando haya ciertas conexiones entre los demandantes; algunos criterios que pueden utilizarse para la acumulación, y que van siendo cada vez más propicios para la acumulación:

-demandas contra una misma entidad financiera;

-a ser posible, de la misma oficina y en un período de tiempo relativamente próximo: parece lógico que las prácticas hayan sido parecidas;

-compradores de una misma promoción que se subrogan en el préstamo del promotor: es de presumir que la forma de contratación haya sido idéntica en todos los casos.


 

Hay que tener en cuenta además que el legislador se ha manifestado (aunque sea implícitamente) en forma favorable a acumular reclamaciones: al aprobar las tasas, da a entender que quiere simplificar la tramitación, que haya menos procedimientos, y para ello fomenta las acumulaciones al exigir una única tasa (un único pago del tramo de cuantía fija) cuando se presentan varias reclamaciones en forma acumulada.

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  1. en respuesta a Consumerista
    -
    Nuevo
    #12
    05/02/14 13:26

    Buenos días,

    Soy letrada y tengo un caso de hipoteca con cláusula suelo. Mis mayores dudas son:
    - Si tengo que interponer una demanda civil de cuantía indeterminada por la vía del juicio ordinario o dirigirla al Juzgado de lo Mercantil
    - Si he de cuantificar cantidades
    - Si contáis con un modelo de demanda de este tipo

    Si podéis ayudarme os lo agradecería enormemente. Gracias

  2. en respuesta a cmiranda
    -
    #9
    10/12/13 23:05

    Yo creo que todas las demandas individuales deberian ir a los Juzgados civiles; pero la realidad es que la gran mayoría de tribunales entienden que deben ir a los mercantiles.

  3. Nuevo
    #8
    07/12/13 23:13

    Buenas noches, he interpuesto una demanda contra una entidad bancaria distinta de las directamente demandadas ante el TS (sentencia 9 de mayo). Solicito la nulidad de la cláusula suelo, pero al mismo tiempo, la nulidad por abusiva de otra cláusula del contrato que también afecta al tipo de interés de una forma bastante arbitraria y abusiva. La demanda la he presentado en el Juzgado Mercantil, entiendo que, en este caso, es el competente ¿Lo ven así?

  4. en respuesta a Consumerista
    -
    #7
    30/11/13 13:46

    "no hay ningún análisis de si la cláusula es abusiva"

    APDO. 255 de la Sentencia del TS dice: "Antes de entrar en el examen del carácter abusivo de las cláusulas impugnadas..." (vamos, que dice que examina el carácter abusivo de las cláusulas impugnadas)...

    Y luego entra, claro entra, por ejemplo (por no copiar la sentencia entera): apdo.:263. Partiendo de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza de los contratos en los que se imponen las cláusulas impugnadas -contratos de préstamos hipotecarios a interés variable-, para valorar el equilibrio, etc...": Es decir: Examina el carácter abusivo de las CLÁUSULAS IMPUGNADAS, no hace una exposición en abstracto desvinculada del supuesto de la sentencia....

  5. en respuesta a Consumerista
    -
    #6
    30/11/13 13:33

    "Tampoco declara la nulidad porque diga que la cláusula suelo es abusiva, sino exclusivamente porque no es transparente".

    Apdo. 276 c) de la Sentencia del TS: "Los contratos en vigor, seguirán siendo obligatorios para las partes en los mismos términos sin las CLÁUSULAS ABUSIVAS".

  6. en respuesta a shonda
    -
    #5
    25/11/13 19:59

    Quizás en este punto no me expliqué muy bien. Pero lo cierto es que en la Sentencia no hay ningún análisis de si la cláusula es abusiva; se limita a exponer los requisitos para poder considerar abusiva una cláusula y qué circunstancias debe tener en cuenta, pero no aplica esos presupuestos a la cláusula suelo. Tampoco declara la nulidad porque diga que la cláusula suelo es abusiva, sino exclusivamente porque no es transparente.

  7. #4
    25/11/13 16:59

    Hola. Dices "Y es que el Tribunal Supremo ha dicho que la cláusula suelo no es abusiva; o, mejor dicho, que no puede pronunciarse sobre su posible carácter abusivo por el hecho de que se refiera a las prestaciones esenciales del contrato".

    Yo entiendo que no ha dicho eso. Lo que ha dicho es que al tratarse de condiciones generales que se refieren al objeto principal del contrato (no de elementos esenciales, pues en ese caso su nulidad implicaría la de todo el contrato), como regla, no cabe control de su abusividad (ahí el factor de confusión COMO REGLA) pero si no superan el segundo control de transparencia (no son claras y comprensibles) sí que cabe control de abusividad. En concreto lo dice en estos dos apartados de la Sentencia:

    “El artículo. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE dispone que "[l]a apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato [...] siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible” (apdo. 206). “La interpretación a contrario sensu de la norma transcrita es determinante de que las cláusulas referidas a la definición del objeto principal del contrato se sometan a control de abusividad si no están redactadas de manera clara y comprensible” (apdo. 207).

    Y de hecho la sentencia analiza el carácter abusivo de las cláusulas (el apdo. 233 se refiere a los requisitos para que tengan carácter abusivo...): desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes contraria las exigencias de la buena fe, etc...

    Un saludo

  8. en respuesta a Consumerista
    -
    #3
    08/10/13 19:23

    El problema es cuando es un partido judicial que esta atascado y que los jueces son interinos, o en practicas y desconocen cosas como los efectos de la pretericción en un testamento, ...la opción es el domicilio social de la entidad que figura en la escritura de prestamo hipotecario, o el domicilio del consumidor(otro partido complicado). En fin ese es el dilema.

  9. en respuesta a Avydb
    -
    #2
    08/10/13 09:42

    Yo presento las demandas en el Juzgado del lugar donde está la sucursal bancaria: es el lugar donde se constituyó y se ejecuta la relación jurídica y donde está presente la sociedad demandada, por lo que se la puede citar en esa oficina.
    Sí, claro, puedes reseñar y enlazar en Linkedin.

  10. #1
    08/10/13 05:45

    Magnifico trabajo, en especial el tema de la competencia, se lleva bastante tiempo discutinedo sobre esto, me ha sido de gran utilidad ya que tenia la duda de que Juzgado, además al ser Juzgado de primera instancia, te permite decidir si el domicilio del demandante consumidor o¿ el domicilio social que figura en la hiporteca? O el de la sucursal. Me permites colgarlo en Linkedin.


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