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Las participaciones preferentes en el Memorandum of Understanding

Ya he dedicado un artículo a las participaciones preferentes hace algún tiempo, por lo que no voy a extenderme en explicar qué son, sus riesgos, quiénes pueden considerarse personas idóneas para suscribirlas, vicios en su contratación y posibilidades de impugnación.

Ahora sólo quiero centrarme en las previsiones que contiene el Memorandum of Understanding firmado por el Gobierno español con la Comisión Europea para el rescate del sector bancario español referentes a las participaciones preferentes. Por cierto, que circula por internet en diversos formatos, de entre 16 y 20 páginas. He puesto el enlace al que me parece el más actualizado, por estar mejor formateado; y por tratarse del enlace a un sitio oficial, del Gobierno holandés.

Hay que advertir en primer lugar que el Memorandum es un acuerdo que en la práctica supone una cesión de soberanía a la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el FMI; y que contiene previsiones obligatorias para el Estado español. Por cierto, todo ello sin ninguna consulta ni aprobación por el Parlamento español ni por el pueblo español, en quien según la Constitución reside la soberanía. No sólo sin consulta, sino con ocultamiento, hasta el punto de que hay que acudir a fuentes extranjeras para poder acceder a este Memorandum, y sólo en inglés. Una vez más se demuestra que el patriotismo de los que más ondean las banderas y cantan los himnos es sólo de boquilla e interesado para obtener ventajas espurias.

Las previsiones del Memorandum relativas a las participaciones preferentes, obligaciones y otros posibles activos semejantes son las siguientes:

 

En el punto 15:

  • The restructuring plans of viable banks requiring public support will detail the actions to minimise the cost on taxpayers. Banks receiving State aid will contribute to the cost of restructuring as much as possible with their own resources. Actions include the sale of participations and non-core assets, run off of non-core activities, bans on dividend payments, bans on the discretionary remuneration of hybrid capital instruments and bans on non-organic growth. Banks and their shareholders will take losses before State aid measures are granted and ensure loss absorption of equity and hybrid capital instruments to the full extent possible.

 

Se refiere a la reestructuración de los bancos que requieran ayudas públicas para mantener su viabilidad. Establece una serie de previsiones para reducir la carga que estas ayudas supongan a los contribuyentes (es decir, a todos los españoles); una de ellas es la prohibición de pago de dividendos y de la remuneración de otros instrumentos de capital. Esto supone que los titulares de participaciones, obligaciones o bonos de los bancos que vayan a recibir ayudas públicas no recibirán intereses. Esto es razonable: no tiene sentido que los titulares de capital del banco que vaya a recibir ayudas vayan a recibir rentas cuando el banco está en situación de insolvencia y necesita ayuda externa para sobrevivir. Sería tanto como que se dedicase el dinero de los contribuyentes, de los impuestos, a pagar dividendos y rendimientos de partícipes, obligacionistas, titulares de bonos.

 

En el mismo punto 15:

 

  • For non-viable banks in need of public funds, the Spanish authorities have to submit an orderly resolution plan. Orderly resolution plans should be compatible with the goals of maintaining financial stability, in particular by protecting customer deposits, of minimising the burden of the resolution on the taxpayer and of allowing healthy banks to acquire assets and liabilities in the context of a competitive process. The orderly resolution process will involve the transfer of certain assets to the external AMC.

 

Para los bancos no viables se prevé una quiebra ordenada, con aportaciones de fondos públicos. Obviamente, esto ha de conllevar pérdidas para los propietarios; recuérdese, según expresé en el anterior artículo, que los primeros que tendrán que soportar las pérdidas serán los accionistas; si aún falta capital para distribuir los siguientes serán los partícipes, luego los titulares de obligaciones y bonos. Quienes tengan depósitos están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos (que habrá que recapitalizar, hay que ver cómo).

 

Puntos 17 y 18:

 

  • 17. Steps will be taken to minimise the cost to taxpayers of bank restructuring. After allocating losses to equity holders, the Spanish authorities will require burden sharing measures from hybrid capital holders and subordinated debt holders in banks receiving public capital, including by implementing both voluntary and, where necessary, mandatory Subordinated Liability Exercises (SLEs). Banks not in need of State aid will be outside the scope of any mandatory burden sharing exercise. The Banco de España, in liaison with the European Commission and the EBA, will monitor any operations converting hybrid and subordinated instruments into senior debt or equity.

  • 18. Legislation will be introduced by end-August 2012 to ensure the effectiveness of the SLEs. The Spanish authorities will adopt the necessary legislative amendments, to allow for mandatory SLEs if the required burden sharing is not achieved on a voluntary basis. These amendments should also include provisions allowing that holders of hybrid capital instruments and subordinated debt fully participate in the SLEs. By end-July 2012, the Spanish authorities will identify the legal steps that are needed to establish this framework, so that its adoption can be completed by end-August 2012. The Banco de España will immediately discourage any bank which may need to resort to State aid from conducting SLEs at a premium of more than 10% of par above market prices until December 2012.

 

Antes de finales de agosto ha de aprobarse una norma que asegure que los costes de la reestructuración bancaria sean lo más reducidos que sea posible para los contribuyentes y se hagan recaer sobre los titulares del capital de los bancos que vayan a recibir ayudas públicas. Esto incluye a los accionistas en primer lugar, luego también a los titulares de participaciones preferentes, obligaciones y bonos; se prevén procesos de liquidación en que éstos reciban el precio de mercado de sus títulos, si bien se permite que los titulares de participaciones, obligaciones y bonos puedan recibir un 10% por encima del valor de mercado de sus títulos en los procesos que se desarrollen hasta finales de diciembre de 2012.

 

Párrafo 19:

  • 19. Banks with capital shortfalls and needing State aid will conduct SLEs against the background of the revised legal framework and in accordance with State aid rules, by converting hybrid capital and subordinated debt into equity at the time of public capital injection or by buying it back at significant discounts. For Group 3 banks this rule will apply on 30 June 2013, if they still are in receipt of public funds. For non viable banks, SLEs will also need to be used to the full extent to minimise the cost for the tax payer. Any capital shortfall stemming from issues arising in the implementation of SLEs will not be covered by the EFSF assistance.

 

Siguiendo con las previsiones anteriores, se prevé que las participaciones, obligaciones y bonos se canjeen por acciones al tiempo de las inyecciones de capital público; o bien que se recompren con descuentos significativos (es decir, con pérdidas de capital importante). Obviamente, el canje por acciones ha de suponer también importantes pérdidas.

 

Punto 25:

 

  • 25. Consumer protection and securities legislation, and compliance monitoring by the authorities, should be strengthened, in order to limit the sale by banks of subordinate debt instruments to non-qualified retail clients and to substantially improve the process for the sale of any instruments not covered by the deposit guarantee fund to retail clients. This should include increased transparency on the characteristics of these instruments and the consequent risks in order to guarantee full awareness of the retail clients. The Spanish authorities will propose specific legislation in this respect by end-February 2013.

 

Antes del fin de febrero de 2013 debe aprobarse una mejora de la legislación de protección de los consumidores y de los mercados financieros para limitar la venta de instrumentos de deuda subordinada (participaciones, obligaciones, bonos) a minoristas sin cualificación; esta legislación ha de incluir el incremento de la transparencia en la información de los riesgos de estos instrumentos para garantizar que los clientes minoristas sean plenamente conscientes de ellos.

A este respecto hemos de recordar que ya hay previsiones sobre esta materia en la Ley del Mercado de Valores; en el Real Decreto 217/2008; y en la Orden EHA/2899/2011, que ya imponían unas garantías y prevenciones (test de idoneidad y de conveniencia, particularmente) y de información precontractual muy rigurosas. El problema no es de deficiencias de estas normas, sino de que se han incumplido de forma sistemática y se han vendido estos instrumentos como si fuesen renta fija absolutamente segura y muy rentable a clientes sin ninguna cualificación; prueba de que las normas son suficientes son las sentencias estimatorias que las víctimas de distintos instrumentos financieros van obteniendo, que se pueden ir siguiendo en la web de Asuapedefin.

 

¿Cómo afecta esto a los pequeños ahorradores que han comprado participaciones preferentes?

En principio, los titulares de participaciones de bancos que vayan a recibir ayudas públicas van a sufrir importantes pérdidas de capital, sea por la vía del canje de sus títulos por acciones muy devaluadas o por la amortización de sus títulos y devolución del capital con importantes descuentos.

Ahora bien, aquellos clientes minoristas no sofisticados a quienes se vendieron estas participaciones con engaño, asegurándoles que tenían el capital garantizado y una elevada rentabilidad, siguen teniendo expedita la posibilidad de reclamar la nulidad de la compraventa; o bien, en el momento en que se produzca el canje o la amortización, podrán reclamar la indemnización de la pérdida sufrida con base en los incumplimientos de la normativa que regula la comercialización de estos instrumentos, incumplimientos que llevaron a que los suscribieran con error en cuanto a sus condiciones esenciales. El punto 25 de este Memorandum ya supone un reconocimiento implícito de que no se les debía haber vendido este tipo de instrumentos y casi parece una invitación a que presenten las reclamaciones judiciales que les correspondan. Y también la petición de perdón por los máximos ejecutivos actuales de NCG Banco suponen un reconocimiento más expreso en el mismo sentido, aunque por ahora sin repercusiones prácticas, ya que no parece que hayan adoptado ninguna decisión de devolver el dinero a los afectados (de hecho, ni siquiera con sentencia condenatoria: no ejecutan voluntariamente y hay que acudir a la ejecución forzosa y la vía de apremio).

Así, quienes sufrirán las pérdidas de capital serán los grandes inversores institucionales, los bancos alemanes que inviertieron en España; los grandes accionistas e inversores. Y, en segundo término, también los pequeños ahorradores que no reclamen.

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  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    #22
    05/12/12 13:07

    El R. Decreto-Ley 24/12 se dicta en aplicación del Memorandum. Y luego se deroga por la Ley 9/2012, de 24 de noviembre, que tiene el mismo contenido (al menos en cuanto a lo que nos interesa).
    No sólo me ratifico en que los minoristas deberían ganar los juicios por nulidad del contrato o por indemnización de daños y perjuicios, sino que cada vez tengo más confianza en que sea así. Hoy hay noticias de que el Fiscal está pensando en interponer una querella por la emisión de las participaciones de algunas entidades, ¿puede estar más claro?

  2. Top 10
    #21
    04/12/12 23:11

    Un par de dudas, en primer lugar esto tiene relación con el RD 24/2012 ¿verdad o me estoy liando? https://www.boe.es/boe/dias/2012/08/31/pdfs/BOE-A-2012-11247.pdf y en especial a sus artículos 47 - Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, y Artículo 72 - Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.

    Sin embargo en "noticias jurídicas" observo algo sorprendente http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-rdl24-2012.html#a72 si, derogada, al parecer estuvo vigente hasta hace un par de semanas, entonces ¿que la sustituye?

    Y en todo caso, imagina que uno gana un pleito, bueno en realidad para quien consulto no lo ha ganado, de momento no está ni puesto (si que el abogado tiene el encargo y la demanda preparada) porque hasta hace unos pocos días no recibió el informe de la CNMV y como sea que se preveía un informe favorable debido a las relevantes faltas de documentos, se estimó esperar a dicho documento, y probablemente fuera un acierto, porque el informe no deja ninguna duda de la mala praxis, ni un solo punto de las conclusiones es favorable a la entidad, todas las líneas de "conclusión" y sin excepción favorecen a las tesis del afectado .... bien sigo ... pues esto junto a otros detalles apunta a que es mas posible ganar que perder, aún cuando todo juicio por bien planteado que esté se puede perder, la administración de justicia no se parece en nada a la ciencia matemática.

    Crees que finalmente un minorista conseguiría cobrar tal como indicas en el blog, o por el contrario desde julio a hoy las cosas han cambiado bastante, y como poco el "berenjenal jurídico" en reclamaciones diestro y siniestro está servido, para empezar saber contra quien hay que ir para el cobro ... por cierto hablo de prf's de una entidad intervenida por el FROB.