Desde que la crisis económica estallara, el crédito bancario se ha convertido en un recurso escaso al que es difícil acceder. La solvencia del cliente, sus "antecedentes" crediticios y su umbral máximo de endeudamiento se revisan a conciencia hasta que el banco, otorga el "sí quiero". Cuando ocurre lo contrario y cierra las puertas al crédito, la necesidad de financiación implica la búsqueda de otras vías para obtener ese dinero. La familia y los amigos son una alternativa clásica. Las ventajas de recurrir a ellos suponen intereses de devolución más benévolos o incluso nulos, plazos de amortización más distendidos y la posibilidad de renegociar la deuda con una cara amiga si la situación se complica. Sin embargo, mezclar dinero y cariño no siempre resulta gratificante.
Los préstamos entre particulares suponen una vuelta a los orígenes. El cierre del grifo crediticio ha propiciado la recuperación de esta fórmula de financiación. Son habituales los préstamos de padres a hijos como ayuda en la compra de una primera vivienda, un coche, para cursar un máster o finalizar los estudios.
En muchas ocasiones, los préstamos entre familiares y amigos se sellan con un mero acuerdo oral. Sin embargo, aunque el derecho español permite la contratación y el pacto verbal, es poco recomendable. Si se realiza de este modo, las consecuencias fiscales pueden encarecer de forma significativa el trato y la ayuda se convierte en una carga pesada. Es fundamental documentar y registrar el préstamo. Las posibilidades para llevarlo a cabo son: firmar una escritura pública ante notario o a través de un contrato privado entre las partes.
En el primer caso, el paso por la notaría conlleva un coste, mientras que confeccionar un documento entre prestador y prestatario es gratis. En él, debe constar el importe prestado, el plazo de devolución, las personas implicadas con sus datos de identificación, el tipo de interés que se aplicará en la operación -si éste tiene un valor cero también debe indicarse por escrito-, además del fin del dinero prestado. Es necesario complementar este contrato privado con la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Una vez firmado el documento, el prestatario debe acudir a Hacienda con él y un justificante bancario que confirme la recepción del dinero. La Agencia Tributaria sella estos papeles y certifica el préstamo. El trámite no conlleva ningún coste. Los préstamos entre particulares están exentos de pagar el citado impuesto.
Si el acuerdo no se registra de forma correcta, es posible que Hacienda interprete el préstamo como un regalo y, obligue a pagar el Impuesto sobre Donaciones. El tributo se aplica de forma desigual en las comunidades autónomas y, pese a que cuenta con numerosas bonificaciones que reducen su impacto fiscal, si la supuesta donación se realiza entre familiares, los particulares sin este parentesco salen perjudicados.
Es imprescindible documentar el préstamo para no asumir un impuesto que no corresponde, ya que las sumas se devuelven, no se donan. Además, si el préstamo no se registra y se destina para la compra de una vivienda habitual, desaparece la posibilidad de desgravar esas cantidades en la declaración de la renta.
La doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) señala que aunque los préstamos se realicen entre particulares, si se solicitan para financiar la compra o la rehabilitación de un inmueble tienen las mismas repercusiones fiscales que los créditos concedidos por entidades bancarias.
Detrás de los préstamos entre amigos y familiares no siempre hay un gesto altruista. Cuando el préstamo se establece sin intereses no hay consecuencias fiscales para quien entrega las cantidades. En cambio, si el dinero se deja y se pacta una retribución como contraprestación, los intereses son ingresos que el prestamista deberá recoger como rentas del ahorro en su declaración del IRPF. Por el momento, tributan al tipo fiscal del 18%.
El contrato privado o la escritura pública en la que figure el préstamo debe incluir de forma clara y expresa si la operación se realiza con intereses o sin ellos. El motivo es que la ley del IRPF establece "la presunción de onerosidad": hasta que se demuestre lo contrario, Hacienda siempre considera que todo importe se presta a cambio de unos intereses.
Cuando la Agencia Tributaria desconoce el tipo pactado entre las partes, toma como referencia el valor de interés legal del dinero y realiza los cálculos. Da por hecho que quien presta recibe una retribución por la que debe tributar, salvo que se acredite de forma fehaciente a través de los documentos descritos la gratuidad del préstamo o el establecimiento de otros intereses más bajos que los legales.
Las plataformas de créditos entre personas anónimas, sin intermediación de la banca tradicional, ha brotado en la Red.
Aunque la idea parece poco atractiva, estos portales, recientes en nuestro país, funcionan en EE.UU. desde hace casi un lustro. Los usuarios solicitan el importe y el tipo de interés máximo que están dispuestos a pagar. Comienza entonces una subasta entre prestamistas interesados, a cambio de un tipo de interés más beneficioso que el de las entidades. Para reducir los riesgos, estas plataformas obligan a los prestamistas a repartir sus fondos entre diferentes usuarios.
La mecánica es sencilla, pero conviene extremar las precauciones y evitar la tentación de un suculento tipo de interés. Estas plataformas no son una entidad financiera y se escapan del control estricto del Banco de España y de la Comisión del Mercado de Valores (CNMV). En caso de impago, el prestamista no está cubierto por ningún fondo de garantía ya que los portales no garantizan el buen fin de las operaciones. Sólo intermedian entre particulares, pero el riesgo de impago lo asume quien presta su dinero.
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Formalizar el acuerdo, imprescindible
Los préstamos entre particulares suponen una vuelta a los orígenes. El cierre del grifo crediticio ha propiciado la recuperación de esta fórmula de financiación. Son habituales los préstamos de padres a hijos como ayuda en la compra de una primera vivienda, un coche, para cursar un máster o finalizar los estudios.
En muchas ocasiones, los préstamos entre familiares y amigos se sellan con un mero acuerdo oral. Sin embargo, aunque el derecho español permite la contratación y el pacto verbal, es poco recomendable. Si se realiza de este modo, las consecuencias fiscales pueden encarecer de forma significativa el trato y la ayuda se convierte en una carga pesada. Es fundamental documentar y registrar el préstamo. Las posibilidades para llevarlo a cabo son: firmar una escritura pública ante notario o a través de un contrato privado entre las partes.
En el primer caso, el paso por la notaría conlleva un coste, mientras que confeccionar un documento entre prestador y prestatario es gratis. En él, debe constar el importe prestado, el plazo de devolución, las personas implicadas con sus datos de identificación, el tipo de interés que se aplicará en la operación -si éste tiene un valor cero también debe indicarse por escrito-, además del fin del dinero prestado. Es necesario complementar este contrato privado con la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Una vez firmado el documento, el prestatario debe acudir a Hacienda con él y un justificante bancario que confirme la recepción del dinero. La Agencia Tributaria sella estos papeles y certifica el préstamo. El trámite no conlleva ningún coste. Los préstamos entre particulares están exentos de pagar el citado impuesto.
Donaciones que no lo son
Si el acuerdo no se registra de forma correcta, es posible que Hacienda interprete el préstamo como un regalo y, obligue a pagar el Impuesto sobre Donaciones. El tributo se aplica de forma desigual en las comunidades autónomas y, pese a que cuenta con numerosas bonificaciones que reducen su impacto fiscal, si la supuesta donación se realiza entre familiares, los particulares sin este parentesco salen perjudicados.
Es imprescindible documentar el préstamo para no asumir un impuesto que no corresponde, ya que las sumas se devuelven, no se donan. Además, si el préstamo no se registra y se destina para la compra de una vivienda habitual, desaparece la posibilidad de desgravar esas cantidades en la declaración de la renta.
La doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) señala que aunque los préstamos se realicen entre particulares, si se solicitan para financiar la compra o la rehabilitación de un inmueble tienen las mismas repercusiones fiscales que los créditos concedidos por entidades bancarias.
Consecuencias fiscales para el prestador
Detrás de los préstamos entre amigos y familiares no siempre hay un gesto altruista. Cuando el préstamo se establece sin intereses no hay consecuencias fiscales para quien entrega las cantidades. En cambio, si el dinero se deja y se pacta una retribución como contraprestación, los intereses son ingresos que el prestamista deberá recoger como rentas del ahorro en su declaración del IRPF. Por el momento, tributan al tipo fiscal del 18%.
El contrato privado o la escritura pública en la que figure el préstamo debe incluir de forma clara y expresa si la operación se realiza con intereses o sin ellos. El motivo es que la ley del IRPF establece "la presunción de onerosidad": hasta que se demuestre lo contrario, Hacienda siempre considera que todo importe se presta a cambio de unos intereses.
Cuando la Agencia Tributaria desconoce el tipo pactado entre las partes, toma como referencia el valor de interés legal del dinero y realiza los cálculos. Da por hecho que quien presta recibe una retribución por la que debe tributar, salvo que se acredite de forma fehaciente a través de los documentos descritos la gratuidad del préstamo o el establecimiento de otros intereses más bajos que los legales.
Entre desconocidos y en la Red
Las plataformas de créditos entre personas anónimas, sin intermediación de la banca tradicional, ha brotado en la Red.
Aunque la idea parece poco atractiva, estos portales, recientes en nuestro país, funcionan en EE.UU. desde hace casi un lustro. Los usuarios solicitan el importe y el tipo de interés máximo que están dispuestos a pagar. Comienza entonces una subasta entre prestamistas interesados, a cambio de un tipo de interés más beneficioso que el de las entidades. Para reducir los riesgos, estas plataformas obligan a los prestamistas a repartir sus fondos entre diferentes usuarios.
La mecánica es sencilla, pero conviene extremar las precauciones y evitar la tentación de un suculento tipo de interés. Estas plataformas no son una entidad financiera y se escapan del control estricto del Banco de España y de la Comisión del Mercado de Valores (CNMV). En caso de impago, el prestamista no está cubierto por ningún fondo de garantía ya que los portales no garantizan el buen fin de las operaciones. Sólo intermedian entre particulares, pero el riesgo de impago lo asume quien presta su dinero.
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