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¿Nuda propiedad cuenta como patrimonio para el IMV? - Ingreso mínimo vital
El error está en adjudicar la herencia. Si al morir el padre o la madre, el que queda vivo de ellos va a ser usufructuario de la herencia pues simplemente con hacer la liquidación del impuesto de sucesiones por parte de los hijos vale. No hay que tomar posesión de los bienes ni ir a catastro a inscribir como propietarios a los que tengan la nuda propiedad. Es decir hay que aceptar la herencia pero no hacer la adjudicación entre los herederos. Yo creo que ese es el error que habéis cometido muchos de vosotros con vuestras herencias y que ahora os perjudica para el IMV.Mi madre es usufructuaria de toda la herencia de mi padre y propiedades y en ningún lugar aparecemos los hijos como propietarios de la vivienda ni nada porque todavía no tomamos posesión de la herencia, eso lo haremos cuando fallezca mi madre y hagamos la adjudicación entre los hermanos. Ni en el IMV ni en ningún otro lugar aparezco como que tengo la nuda propiedad de nada porque no hemos tomado posesión de nada que no vamos a poder utilizar hasta que se muera la usufructuaria así que es absurdo adjudicar esa herencia.¿Se puede llevar a cabo la aceptación sin la adjudicación?Sí, aunque no es lo más común. Habiendo aceptado la herencia pero no habiéndola adjudicado, realmente los herederos no pueden disponer del patrimonio de la herencia porque no ha pasado a ser parte de su patrimonio propio. (Es decir en nuestro caso con esto conseguimos justo lo que buscamos de cara al IMV, que no nos cuente esa herencia con usufructo como patrimonio propio).La gente es que se precipita mucho con esto de la herencias y se ponen adjudicar herencias de las que no se puede disfrutar aún por parte del resto de herederos no usufructuarios. Las herencias con usufructo total no hace falta adjudicarlas hasta que muera el heredero usufructuario, es de lógica esto.