Cobrado pero lo que se cobra este mes es diciembre. No se cobra enero adelantado. De hecho el 1 de enero ya sube y por eso a final de enero cobraremos la cuantía actualizada al mes de enero y eso no será cobrar febrero.
La verdad que es increíble que gente que cobra el IMV apoyen a partidos que ni votaron a favor cuando se creó el IMV y que si llegan al poder ya han dicho que van a quitarlo o en su defecto van obligar a aceptar cualquier trabajo a las personas que lo cobran aunque sea un trabajo con condiciones pésimas y de explotación. Y luego solo echen pestes de quienes lo crearon, con sus fallos y sus problemas pero es que literalmente lo crearon ellos y la derecha votó en contra.Y lo de solo criticar los sueldos de algunos políticos de izquierdas cuando los de derechas ganan exactamente lo mismo o mas porque los presidentes autonómicos del PP ganan mas incluso que el presidente del gobierno. Se ve mucho el plumero de los que solo critican siempre a los mismos.
Si te pasaste de patrimonio lo vas a tener difícil para que rectifiquen su resolución de extinción del IMV por superar patrimonio. A ellos no les importa de donde venga el dinero que tienes metido en el banco a 31 de diciembre, si te pasas de patrimonio ese año por el dinero que tienes en tu cuenta bancaria pues te pasas y no tienes derecho al IMV.Y te lo digo porque a mí me pasó, me pasé un año del patrimonio y era en parte por dinero que tenía guardado en la cuenta bancaria del salario social que sabía que tenía que devolver pero reclamé y dio igual. Si tienes ese dinero en el banco aunque sea porque te han ingresado dinero atrasado de ayudas pues no deja de ser dinero que tienes disponible en ese momento y te pasas de patrimonio, te dirán que te extinguen el IMV correctamente y que vuelvas a pedirlo cuando no tengas tanto dinero en el banco.
Estás muy equivocado. A ver si de IMV te aprueban una cantidad mínima que no supera la cantidad del salario social sí son ayudas compatibles, vamos lo sé perfectamente porque estuve cobrándolo así todo un año y no me mandaron devolver nada, ya con resolución y extinción del salario y todo hecho, y no me reclamaron ese dinero. Solo me reclamaron lo de los meses donde ya me habían subido el imv por encima del salario social.Si te aprueban por ejemplo solo 75 euros de IMV puedes seguir cobrando el salario pero te lo dan restándote mensualmente esos 75 euros que cobras de IMV. Lo que no es compatible es cuando cobras el IMV complero o una cantidad por encima de lo que es la cantidad que dan con el salario social.Y como te dicen por aquí arriba, lo mismo pasa por ejemplo con otros subsidios de desempleos y demás. Si por ejemplo tu eres una unidad de solo una persona y tu cobras por ejemplo 500 euros de paro, como el IMV es mas dinero ya que son 604 euros mensuales para una persona pues te pagan de IMV esos 104 euros de diferencia que hay entre tu paro y el IMV.
Pero ahora están reclamando deudas de hace 3 e incluso 4 años, vale que hace dos años que no cobras el IMV pero cuando cobrabas el IMV tuviste ingresos esos mismo años que lo cobrabas o los años inmediatamente anteriores?
A ver a lo mejor lo que te piden es que si viven contigo y todo es que tu tengas la custodia de esos niños. Es que no sé si he entendido bien, ¿tú eres la abuela y la madre también vive contigo y con ellos o vive en otra casa también la madre?
Yo diría que en este caso si el padre del niño tiene ingresos y la Seguridad Social considera que es suficiente para mantener al niño pues al niño lo podrían dejar de contabilizar en la unidad familiar ya que él estaría cubierto por el dinero de su padre pero no sé como se podría regular eso si el niño no vive con el padre pero a la vez sus padres no están separados ni nada. Así que por lo tanto ese niño no se considera que recibe una manutención por parte del padre en base a convenio regulador de separación sino mas bien que se considera que está cubierto al completo por los ingresos del padre y ese es su nivel de renta.
El error está en adjudicar la herencia. Si al morir el padre o la madre, el que queda vivo de ellos va a ser usufructuario de la herencia pues simplemente con hacer la liquidación del impuesto de sucesiones por parte de los hijos vale. No hay que tomar posesión de los bienes ni ir a catastro a inscribir como propietarios a los que tengan la nuda propiedad. Es decir hay que aceptar la herencia pero no hacer la adjudicación entre los herederos. Yo creo que ese es el error que habéis cometido muchos de vosotros con vuestras herencias y que ahora os perjudica para el IMV.Mi madre es usufructuaria de toda la herencia de mi padre y propiedades y en ningún lugar aparecemos los hijos como propietarios de la vivienda ni nada porque todavía no tomamos posesión de la herencia, eso lo haremos cuando fallezca mi madre y hagamos la adjudicación entre los hermanos. Ni en el IMV ni en ningún otro lugar aparezco como que tengo la nuda propiedad de nada porque no hemos tomado posesión de nada que no vamos a poder utilizar hasta que se muera la usufructuaria así que es absurdo adjudicar esa herencia.¿Se puede llevar a cabo la aceptación sin la adjudicación?Sí, aunque no es lo más común. Habiendo aceptado la herencia pero no habiéndola adjudicado, realmente los herederos no pueden disponer del patrimonio de la herencia porque no ha pasado a ser parte de su patrimonio propio. (Es decir en nuestro caso con esto conseguimos justo lo que buscamos de cara al IMV, que no nos cuente esa herencia con usufructo como patrimonio propio).La gente es que se precipita mucho con esto de la herencias y se ponen adjudicar herencias de las que no se puede disfrutar aún por parte del resto de herederos no usufructuarios. Las herencias con usufructo total no hace falta adjudicarlas hasta que muera el heredero usufructuario, es de lógica esto.
Mira aquí en esta web están los datos de los 350 diputados del congreso y te ponen el email de todos: https://www.congreso.es/es/busqueda-de-diputadosPero nosotros es mejor que nos centremos justamente en los diputados que salen en estos dos enlaces que son los que están presentes en comisiones que llevan temas relacionados con ayudas sociales y demás:- https://www.congreso.es/es/organos/composicion-en-la-legislatura?p_p_id=organos&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_organos_selectedLegislatura=XV&_organos_selectedOrganoSup=1&_organos_selectedSuborgano=372- https://www.congreso.es/es/organos/composicion-en-la-legislatura?p_p_id=organos&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_organos_selectedLegislatura=XV&_organos_selectedOrganoSup=1&_organos_selectedSuborgano=345Yo contacté con algunos buscándolos también por las redes sociales X o Instagram porque algunos contestan antes por allí.
Yo ya me he puesto en contacto con varios diputados del Congreso y les he comentado el tema para que presenten iniciativas para reformar las bases del IMV y pongan en ellas bien claro que el bono térmico no se descuenta. Algunos me han respondido que van a trabajar en ello pero cuanto mas gente les mande mensajes yo creo que mejor y mas presente lo tendrán.Es una injusticia que descuenten el bono térmico que es una ayuda para poder calentar nuestra casa en invierno.