La verdad que no sé que criterios siguen para tardar en algunos casos menos de 15 días y en otros casi dos años.Yo soy la misma persona con unas circunstancias parecidas a cuando lo pedí por primera vez hace menos de dos años y ahora me están tardando meses. Esa primera vez me contestaron a los 15 días súper rápido que me venía denegado para luego a los 8 meses aprobármelo en base a esa misma solicitud que había venido denegada y que yo ni había reclamado ni nada, simplemente la misma solicitud me la denegaron y meses después cambiaron de opinión y me vino aprobada.Parece que a veces hacen denegaciones express que te responden en menos de 15 días y luego tienen que revisar eso.
Pero si no lo metes y hacienda no te reclama para una revisión pues ya está, los del IMV nunca se van a poder enterar si lo cobraste o no porque ellos lo único que miran es la declaración.Y si no lo metes no te arriesgas a nada grave porque nadie te va a reclamar intereses por olvidarte de meter el bono térmico porque eso no va hacer que te ahorres una gran cantidad, como mucho unos céntimos arriba o abajo puede cambiar la declaración. Que cada uno haga lo que quiera pero no tengáis ningún miedo a no introducirlo porque las consecuencias no van a ser para nada graves, una revisión y listo pero no vas a tener que pagar intereses a hacienda por olvidarte de meter una subvención de 200 o 300 euros. A mí es que ni me aparece un aviso automáticamente para introducirlo como me pasa con el resto de subvenciones o ayudas, así que ya está porque hay incluso la disculpa que no sabes introducirlo manualmente y por eso no lo haces. Haces la declaración tal como te llega el borrador que proponen ellos y es totalmente legal hacerla con los datos del borrador que te propone hacienda.
El bono térmico si fuera una ayuda que hay que declarar ya te saldría automáticamente como salen absolutamente todas las subvenciones públicas. El bono térmico no tienes que añadirlo a tu declaración para nada, al menos en Asturias, vamos llevo recibiéndolo como cuatro años y jamás me ha venido una revisión de la declaración por no introducirlo. Y vamos que ya te digo que eso en Asturias lo llevan muy a rajatabla y siempre te aparecen todas las subvenciones no exentas al hacer la declaración porque el Principado siempre traslada esa información a Hacienda, no hay ninguna razón para que no lo hicieran con el bono térmico que dan ellos mismos también.Ahora como es una ayuda que gestionan las autonomías, a lo mejor en otras no la consideran una ayuda exenta pero vamos en el caso de Asturias ya os digo que jamás lo he declarado ni me ha aparecido para hacerlo y nunca me han hecho una revisión de la declaración por ello.Y además por favor que hablas de intereses, si el resultado de la declaración no te va a cambiar seguramente ni un céntimo aunque introduzcas el bono térmico y menos en el caso de perceptores del IMV que tenemos declaraciones de poca cuantía. Seguramente esa sea la razón por la que no se lo reclamen a nadie porque no cambia el resultado de la declaración el meterlo o no pero si es algo que te afecta al IMV, así que hay que ser listo y no hay que introducirlo en la declaración porque hacienda jamás te va a reclamar algo que no introduces si no cambia el resultado de tu declaración. Intereses te cobran si tras la revisión de la declaración ven que recibiste una mayor devolución o tuviste que pagar menos por no introducirlo pero si el resultado de tu declaración es 0 y hubiera sido 0 igual aunque introdujeras la cuantía el bono térmico, ¿que intereses te van a reclamar?Recomiendo a todo el mundo que no metan el bono térmico en la declaración y menos si meterlo o no, no cambia el resultado de la declaración que en muchos de nuestros caso además queda a 0. Introducirlo para que te lo descuenten luego de la cuantía IMV cuando no es necesario, no me parece que sea muy de listo.Hacienda jamás te va a pedir introducir algo así en una revisión posterior si el hecho de no introducir eso no cambia en nada tu declaración y no has tenido ningún beneficio en el resultado de la declaración por no declarar eso. Con la cantidad de declaraciones que tienen que revisar se van a poner a pedirte cosas que no cambiarían en nada el resultado de tu declaración.Es mas en el caso de que por no introducir el bono térmico hacienda te reclamara algo de dinero siempre va a ser mucho menos de lo que te piden en el IMV si ven que figura en tu Declaración que directamente te descuentan el bono térmico completo y te lo quitan de tu cuantía del IMV. A Hacienda nunca le vas a tener que devolver toda la cuantía del bono térmico por no declararlo sino solo parte de impuestos que haya que pagar por esa cuantía que evidentemente será poquísimo de una cuantía de 400 o 300 euros.
A mi jamás me ha parecido el bono térmico en la declaración de la renta como sí me aparecen otras ayudas que recibo. El bono térmico lo gestionan las comunidades autónomas así que a lo mejor algunas comunidades lo tienen como una ayuda exenta de declarar.
Quizás espere al último día de abril que está mas próximo a mayo como recomiendas. Porque ya da igual el día que la presente de abril porque por efecto retroactivo me lo concederán desde mayo no?... La presente hoy mismo 4 de abril o a últimos de este mes de abril, el mes de pago primero en caso de aprobación sería mayo no?
Bueno pero en el caso de la revisaran muy rápido y que en uno, dos o tres meses ya tuviera resolución y fuera negativa por mirarme todavía la renta de 2022 siempre tendría la posibilidad de volver a solicitarla no?... Es decir si me resuelven tan rápido pues puedo volver a solicitarlo en julio que sería casi lo mismo que haber esperado a no presentarla ahora.
Claro pero si tu presentas la solicitud el 1 de abril ni muchos menos se la van a poner a resolver ese mismo 1 de abril desde la seguridad social, tardan meses normalmente y en los meses que tardan en empezar a revisar esa solicitud ya pueden tener la última declaración presentada.
Claro anterior a 1 de abril te cuentan la declaración que hiciste en 2023 (ejercicio 2022) y a partir del 1 de abril ya te pueden contar la que hayas hecho este año, ahí no dice que tiene que ser abril del próximo año. A mí la otra vez como digo la pedí en diciembre de 2022 y me miraron la declaración hecha en abril de 2022 que hacía referencia a los ingresos de 2021, no me miraron la declaración de 2021 que miraría los ingresos de 2020 porque hubiera sido mirarme los ingresos de hace tres años si te plantas a mirar ingresos de enero de 2020 cuando casi la estas pidiendo ya en 2023 al ser diciembre de 2022.Ahí lo que pone es que no es posible mirar los rendimientos económicos del ejercicio en el que se presenta, eso sería que yo quisiera que me miraran lo que he ingresado lo que llevamos de este 2024 que es lo que es el ejercicio actual, pero no quiero eso sino que me miren 2023. Que tu hagas la declaración de la renta de 2023 en 2024 no quiere decir que el ejercicio actual en el que estamos este año sea 2023, la declaración la haces respecto al año pasado pero ya estamos en el ejercicio de 2024.Además que si hubiera que esperar al 1 de abril del siguiente año de hacer la última declaración es absurdo porque si tu haces la solicitud en enero ya tienen tu declaración del año pasado perfectamente, en tal caso podría entender que hubiera que esperar hasta enero del año siguiente pero hasta abril por qué?... Yo interpreto eso que pone de un manera muy distinta.