wildcat
17/06/16 10:51
Ha respondido al tema Dudas sobre tributación por sucesiones.
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Sí, claro que estoy verde, por eso pregunto aquí.
Como nunca he heredado nada, nunca me ocupé del tema de herencias.
Sí que he leído la ley sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, pero para un profano resulta bastante confuso en muchos aspectos, por eso pregunto.
En ella cuando establece los grupos para las exenciones de tributación, en los grupos I y II habla de descendientes "cualquiera que sea su filiación" sin especificar grado.
Leyendo por internet los grados, vi que los yernos y nueras eran primer grado, aunque cambia su afinidad con respecto a los hijos.
De aquí que me surgiera la duda.
Pero tienes razón que en el grupo III habla de colateral de segundo y tercer grado (hermanos y sobrinos entiendo yo) y ascendientes y descendientes por afinidad.
Así que entiendo que tienes razón y que los yernos y nueras están en el grupo III.
Sigue siendo interesante el testamento en favor de ellos para desgravar, pero en cantidades inferiores.
Pero si leo esto bien, los nietos son descendientes directos, no colaterales, y por tanto estarían en el grupo I.
En cuanto a la vivienda habitual, entiendo que para que se pueda aplicar la exención los hijos tendrían que estar conviviendo en la vivienda en los dos años anteriores, así que no se aplicaría.
Cuando habla de "valor de la vivienda" ¿a qué se refiere?
El valor de mercado será un tanto suigéneris, depende de a quien preguntes....
Me imagino que aplciarán el valor catastral ¿no?
Con los fondos ya acciones pasa otro tanto, que su valor fluctúa y además no se hace efectivo hasta el momento en que se venden.
De ahí la duda ¿aplican el valor liquidativo en el día del fallecimiento a la hora de valorar el incremento patrimonial?