Ok, ¿entonces todo sigue igual a como explicaba el compañero Bacalo?. Si no hay obligación a presentarla: A los rendimientos netos se les descuentan esos 2.000€ de gastos, y si superan los 8.000, no te puedes acoger a la deducción si no es incapacidad absoluta o gran invalidez.
Hola Enasua, entonces, ¿puede ser que haya cambiado la cuantía de la reducción de 2.000€ a 5.565€?. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/7-cumplimentacion-irpf/7_1-rendimientos-trabajo-personal/7_1_6-reduccion-obtencion-rendimientos-trabajo.html
Otra cuestión que me surge es si lo que se paga es la cantidad total que aparece como Renta imputada en la casilla 0089 o es un tanto por ciento.¿Me lo podéis aclarar?, porque no lo encuentro por ningún lado.Gracias.
Hola Cachilipox gracias por la respuesta,Pues entonces no me escapo del pago porque la vivienda ruinosa no está si no no la habría comprado. No había pensado lo de usarse como trastero o almacén, aun así me parece injusto porque yo no la he comprado para especular.La vivienda necesita reforma y es lo que estoy haciendo como buenamente puedo, si no estoy viviendo en ella o dándole otros usos es por eso mismo, porque se está reformando para poder habitarla.Pero bueno esto es hablar por hablar, ya que parece que esto a Hacienda le importa bien poco mientras recaude.
Hola Marta gracias por responder,Sí, este articulo lo había leído por eso preguntaba si había excepciones, como pueda ser mi caso que la vivienda no es habitable y no puede generar una renta.Es mi primera vivienda y cuando económicamente pueda acabar la reforma será la habitual, pero me parece injusto que me apliquen este pago si no puedo darle ningún uso, de ahí mi consulta.Por la respuesta intuyo que me va a tocar seguir pagando hasta que no conste como mi vivienda habitual, ¿Hay alguna alternativa o resquicio legal?.