Gracias por la extensa y detallada explicación.Pero si no entiendo mal, ya que no tengo ni idea de leyes ni mucha comprensión sobre ellas, estas hablando de los casos revisables anteriores a la sentencia STC 182/2021.En la actualidad y con la modificación del cálculo del impuesto, entiendo que ya no cabe recurso, ¿no es así?.
Enhorabuena Enrique, al ciudadano de a pie no nos queda otra que buscarnos la vida para intentar que no nos claven por todos lados.Yo no hace mucho tuve un pulso con la Agencia Tributaria que finalmente gané pero costandome tiempo, dinero por el asesoramiento y el disgusto, y eso no lo recuperas.¿Entonces @jesusm1
iba bien encaminado?,¿podrías pasarme la sentencia a la que te refieres?.Por lo que dices supongo que no te habrán pagado ni intereses de demora de los más de 2 años de espera.
Ok, ¿entonces todo sigue igual a como explicaba el compañero Bacalo?. Si no hay obligación a presentarla: A los rendimientos netos se les descuentan esos 2.000€ de gastos, y si superan los 8.000, no te puedes acoger a la deducción si no es incapacidad absoluta o gran invalidez.
Hola Enasua, entonces, ¿puede ser que haya cambiado la cuantía de la reducción de 2.000€ a 5.565€?. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/7-cumplimentacion-irpf/7_1-rendimientos-trabajo-personal/7_1_6-reduccion-obtencion-rendimientos-trabajo.html