Tienes derecho a atrasos de 2022, pero por lo que veo no tuviste subida (más allá del IPC) entre 2021 y 2022, así que no tienes atrasos de 2021.Lo que no sé es por qué cobraste entre enero de 2021 y septiembre de 2021 964'15 al mes y luego te cambió en octubre a 916'5.
Si cada uno hace su vida o no es irrelevante si forma parte de la unidad de convivencia. Ingreso que exista, ingreso que se resta del IMV (sin tener en cuenta el sistema de incentivos, que ya veremos cómo funciona).
Con esas tablas es imposible saber si tienes derecho a atrasos, porque esas tablas no son de atrasos sino de reconocimiento de cuantía de IMV. Además son dos tablas diferentes, por lo que una notificación será del año 2022 y otra del 2023.Para saber si tienes derecho a atrasos (ya sean de 2021 o 2022) hay que saber cuánto cobrabas de IMV en 2021, a cuánto te subió en diciembre de 2021/enero de 2022, cuánto cobraste en febrero de 2022, en abril de 2022 y en noviembre de 2022.
No es ninguna paguilla. El derecho a atrasos nace por haberte llevado un año (bueno, en el caso de 2022 son 10 meses) cobrando una cantidad de IMV inferior a la que te correspondía, y eso lo sabemos porque la actualización de noviembre de 2022 tuviste una subida con efecto retroactivo a enero de 2022.
En 2021 no se dieron atrasos por actualización de IMV porque la actualización no se hizo hasta diciembre de ese año o enero de 2022.Tú recibirías retroactivo por las razones que sean, pero no atrasos de actualización, que es a lo que nos referimos cuando hablamos de atrasos.