Artículo 23 Ley Contrato de Seguros
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.
Un saludo.
Txipiron
Eso es cierto, tal y como te han dicho. es para siniestros en los que sólo hay daños materiales y otro supuestos. Si encuentro una información que tengo, la cuelgo...
Un saludo.
Txipiron.
A pesar de mi anterior respuesta, quizá tengas una posibilidad de demanda: directamente contra la compañía aérea, en aplicación de las directivas europeas traspuestas ( porque según tu relato, parece que demandaste a una aseguradora , aunque no sé a quién aseguraba...).
si quieres, léete mi otro mensaje y amplías la información e intentamos encontrar una solución.
Un saludo.
Txipiron.
Contestando un poco a todos y profundizando un poco más, SIEMPRE deben presentarse junto con la demanda todos los documentos en los que el demandante base sus pretensiones.
La demanda NO se puede volver a presentar, porque ya es cosa juzgada.
lo siento, pero tus abogados amigos te indicaron bastante mal.
además, ¿si eran amigos, por qué no acudieron al juicio?
¿cual fue tu fundamentación jurídica? ¿la aseguradora a la que demandaste de quién era? ¿no demnadaste a la compañía aérea que dio un servicio incorrecto?
Un saludo.
Txipiron.
Lo que dice Bacalo es correcto. es como lo de la propuesta de seguro: si tienes una, auqnue todavía no hayas firmado el seguro, si se da el caso de que se da el siniestro en ese palzo, estás cubierto por dicha compañía de seguros. Evidentemente, tienes que contratar y pagar la póliza.
Un saludo.
Txipiron.
Según la Ley del Contrato de Seguro el plazo son 2 meses de antelación. ese plazo podría quedar reducido ( en mi opinión ) a un tiempo menor, pero no a un tiempo mayor en el contarto de seguro que se firma.
en la realidad, dudo que vayan con el calendario en la mano exigiendo los 2 meses, pero es lo que la ley recoge.
En un mensaje mío por arriba ( de ayer a al noche / o de hoy a la madrugada ) transcribí los artículos de la L.C.S., por si los quieres mirar.
UN saludo.
Txipiron.
Pues eso: si tu actual seguro te cubre hasta el 31 de marzo de 2007 ( por ejemplo ), con que estés cubierto para el 1 de Abril de 2007 por otro basta.
Infórmate el mes anterior y prepara todas las gestiones, auqneu no hay que hacer nada en especial.
eso sí, notifica a tu actual seguro que no queires renovar la cobertura, terminando con dicho contrato de seguro.
salvo mejor opinión.
Puede que no sean muy estrictas, pero es lo que te pueden exigir, salvo que en al póliza se establezca plazo menor ( siendo posible porque es en beneficio del asegurado, le da más capacidad de maniobra ).
Un saludo.
Txipiron.
Tienes acaso obligación de disponer de seguro de hogar? si es así o quieres tenerlo, contacta antes de que termine el plazo con otro y ya está... Salvo mejor opinión.
Un saludo.
Txipiron.