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Participaciones del usuario Txipiron - Hipotecas

Txipiron 17/04/07 23:56
Ha respondido al tema ¿Inembargabilidad de la vivienda habitual?
Sí, ese artículo lo conozco y he podido comprobar que en internet existe cierta controversia. el otro día, además, consulté a Hacienda Foral de Bizkaia y en un par de días me han respondido. Os pongo la respuesta que me dieron ( todo lo que esté entre las comillas ): """""" En relación a su consulta le indico que en virtud del artículo 173 de la NFGT 2/2005 Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir: · a) El importe de la deuda o sanción no ingresada. · b) Los recargos e intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso. · c) Las costas del procedimiento de apremio y, en su caso, las de las medidas cautelares adoptadas. 2. La Administración tributaria embargará los bienes y derechos del obligado que sean más fáciles de realizar y causen menos perjuicios al obligado hasta que se cubra el importe de la deuda pendiente. En todo caso, se embargarán en último lugar aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario. 3. A solicitud del obligado tributario se podrán sustituir los bienes y derechos embargados por los que señale, si los mismos garantizan el cobro de la deuda con similar eficacia y prontitud que los que hayan sido trabados y no se causa con ello perjuicio a terceros. 4. No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las Normas Forales o las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación ( NOTA: A PARTIR DE AQUÍ, HABLA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ) Por otra parte, los bienes inembargables vienen determinados en la sección tercera del titulo IV del libro III (artículo 605 en adelante) así, son bienes absolutamente inembargables: 1.º Los bienes que hayan sido declarados inalienables. 2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal. 3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial. 4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal. Bienes inembargables del ejecutado. Son también inembargables: 1.º El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. 2.º Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. 3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas. 4.º Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley. 5.º Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España. . Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el
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Txipiron 14/02/07 20:28
Ha respondido al tema La corrupción urbanística
¿Responsabilidad patrimonial de la Adminitración por la especulación urbanística? jejejeje. Por mí bien que se declare, pero los legitimados activamente seríamos muchos ( puestos a hipotetizar podríamos apartar de las indemnizaciones a los especuladores de la vivienda- por ejemplo que han vendido vivienda en plazo de 1 ó 2 años tras adquirirla o que poseen más de 2 viviendas ). Aún así el dinero como indemnización saldría del bolsillo de todos... Podríamos empezar a decir que por tener legalizado el tabaco también hay responsabilidad. En eso tampoco tengo ningún problema ( NADIE PUEDE DECIR UN BENEFICIO QUE APORTE EL TABACO, salvo beneficios económicos para las industrias y, aún así, es legal; el argumento utilizado por la Ministra de Sanidad el otro día es cómico cuando respondía sobre una posible legalización de las drogas respondía un no rotundo porque sólo incentivaría el consumo, los perjuicios que ocasiona... y entonces le preguntan a ver si el tabaco no es una droga y responde: " pero, como el tabaco ya lleva legal mucho tiempo ya no se puede ilegalizar " ). (((( no son palabras exactas pero ibas en ese sentido )))). O por el ALCOHOL. O por comprar las verdudas y vegetales al 100% de lo que se les paga a los agricultores. o.... ¿a eso te referías? Un saludo. Txipiron.
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Txipiron 29/10/06 13:30
Ha respondido al tema Duda fiscal
Castro, Laredo...son pedanía de Bilbao y está en sus alrededores... Jajajajajajajaja. ¿¿¿Castronovo??? No me suena...jeje. Un saludo. Txipiron. P.D.: sin querer ofender a nadie.
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Txipiron 28/10/06 18:26
Ha respondido al tema Duda fiscal
Gracias por las respuestas, pero no es un tema personal...era más una constatación acerca de una consulta que me hicieron el otro día ( un cliente que acudió al despacho ). Como no estoy puesto en estos temas, consulté a un amigo y me dio la respuesta más o menos. Era más para constatar. A esa persona le dieron de plazo para el pago voluntario del importe deducido en la Declaración por la hipoteca de la vivienda y le vencía el otro día. Le dije que tenía que haber hecho la declaración en Cantabria y podría haberse deducido y que ahora le tocaba pagar sin más. Él alegaba que como trabajaba en Bizkaia, estaba allí empadronado ( además, por la circunstancia de que si estás empadronado 2 años seguidos y te quedas sin trabajo, puedes solicitar una subvención, según me comentó). Lo que no le comenté en que la presentara en Hacienda estatal y eso... Echevarri, Castro no es que sea Bizkaia, sino que es BILBAO!!!! jejejejejejeje. Un saludo. Txipiron.
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Txipiron 28/10/06 15:14
Ha publicado el tema Duda fiscal
Txipiron 19/07/06 23:45
Ha respondido al tema Operación Malaya: Julian Muñoz detenido
Acabo de leer que el Fiscal Jefe Anticorrupción, Antonio Salinas, ha declarado que se va a pedir prisión para los 5 detenidos de hoy, cuando pasen a disposición judicial. También se dice que el paso a disposición judicial puede que sea mañana. UN cordial saludo. Txipiron.
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Txipiron 19/07/06 23:44
Ha respondido al tema Operación Malaya: Julian Muñoz detenido
Acabo de leer que el Fiscal Jefe Anticorrupción, Antonio Salinas, ha declarado que se va a pedir prisión para los 5 detenidos de hoy, cuando pasen a disposición judicial. También se dice que el paso a disposición judicial puede que sea mañana. UN cordial saludo. Txipiron.
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