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Participaciones del usuario Txipiron - Bancos

Txipiron 23/07/07 11:44
Ha respondido al tema Impuestos de venta de acciones
Los bancos deben enviar extractos, o de forma postal o de forma electrónica. Por el envío posta pueden cobrar o no ( el precio del sello ). salvo mejor criterio. Un saludo. Txipiron.
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Txipiron 20/07/07 02:38
Ha respondido al tema Responsabilidad del banco???
Rsanjose, en este caso es por algo de una separación conyugal o algo así... además, las cantidads expuestas no son del todo exactas. Lo dicho, muchas gracias a todos! Un saludo. Txipiron.
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Txipiron 19/07/07 16:31
Ha respondido al tema Responsabilidad del banco???
Gracias por responder! todo lo que comentas puede servir, pero depende más de la voluntad del director del banco... y respecto a la vía judicial, no considero que sea viable por la penal; habría que presentar una demanda... Quizá otra de las medidas previas sería consultar/reclamar al Defensor del cliente de dicha entidad bancaria. efectivamente, en todo caso, parece que lo reclamable serían únicamente los perjuicos causados ( intereses y recargo ). un saludo. Txipiron.
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Txipiron 19/07/07 14:33
Ha respondido al tema Responsabilidad del banco???
La cosa es lo que pones.... (((( """" En algun caso determinado el declarante que vea mala fe o falta de conocimientos profesionales podrá reclamar a quien se la hizo que tendrá un seguro que se podrá hacer cargo pero no contra Hacienda, del mismo modo que Hacienda reclamara al contribuyente y no a quien la hizo """ ))). Reclamar a Hacienda no, porque parece que Hacienda lo ha hecho bien y tiene razón, ¿¿¿pero reclamar a esa persona que hizo la Declaración ( o al banco ) la cual, por un error, por capricho, por no saber, porque se le ocurrió esa idea de no incluirlo todo o cualquier otra razón.... y todo ello sin informar al declarante, cause este perjuicio al declarate es viable??? Y pudiera reclamarse sólo los ientereses y recargos o también parte de la cantidad? en qué condición actúan esas personas que hacen las declaraciones en los bancos y cajas? son empleados del banco? son empleados de Hacienda que acuden los bancos para ayudar a ala gente a hacer las declaraciones?..... gracias por tu respuestas!!!! Un saludo! Txipiron.
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Txipiron 19/07/07 12:28
Ha respondido al tema Responsabilidad del banco???
Pudiera servir lo que a continuación copio???? gracias. Un saludo. Txipiron. 10. EL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Sumario Cuando la Administración tributaria detecte irregularidades de carácter formal en la transmisión telemática de las autoliquidaciones, se comunicará dicha circunstancia al tercero autorizado por el propio sistema, a través de los correspondientes mensajes de error, a los efectos de que las subsane. El tercero autorizado debe subsanar tales anomalías a través del programa de ayuda con el cual generó el fichero, o bien repitiendo la presentación si la causa del defecto consistió en la introducción errónea del NRC y de las cuatro letras impresas de la etiqueta identificativa. Por otro lado, se ha de destacar que si se produce algún incumplimiento por parte del presentador de las obligaciones relativas a la presentación telemática de las declaraciones (como la falta de ingreso, o bien habiendo ingresado la deuda, la falta de presentación de la declaración, o el ingreso o presentación fuera de plazo), las consecuencias de dicho incumplimiento han de imputarse al presentador y no al obligado tributario, en tanto que ostenta la condición de representante. En efecto, a pesar de que el art. 77.3 de la LGT, al enumerar a los sujetos infractores, solamente se refiere al representante legal, es posible entender que, por aplicación del principio de personalidad de la pena, también es extensible dicha condición al representante voluntario(37). En este sentido, LEJEUNE VALCÁRCEL opina que el representante, ya sea legal o voluntario, viene personalmente obligado al cumplimiento preciso y oportuno de las mismas, debiendo ser en consecuencia personalmente responsable de las sanciones fiscales que la Ley establezca para los casos en que dichos deberes sean incumplidos o cumplidos defectuosamente(38). Igualmente, si se produce un ingreso extemporáneo sin requerimiento previo, los recargos del art. 61.3 LGT deberían ser satisfechos por el representante, que es quien ha ocasionado el retraso en el pago(39). Ahora bien, si tanto las sanciones como los intereses de demora como los recargos por ingresos extemporáneos se imponen al obligado tributario (representado), únicamente queda la vía, como apuntan ALIAGA y VICENTE-ARCHE COLOMA, ante la ausencia de una acción de reembolso en el ámbito tributario entre el obligado tributario y su representante, de acudir a la jurisdicción civil ordinaria para reclamar a este último el pago de las sanciones, intereses y recargos abonados por el primero(40). Finalmente, cabe plantearse las consecuencias de la falta de presentación de la declaración por el tercero, a pesar de haber realizado el ingreso de la deuda. A este respecto, hay que tener presente que la transmisión telemática de la declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso o la solicitud de devolución resultante de la misma(41). En consecuencia, se produce una simultaneidad en el ingreso o la solicitud de la devolución y en la presentación de la autoliquidación, ya que ambos tienen lugar en el mismo día. Si bien, en realidad, lo que se realiza en primer lugar es el ingreso o la solicitud de devolución y posteriormente la presentación, ya que el ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración. De ahí que el tercero autorizado deba proceder a la transmisión telemática de la declaración, tras efectuar el pago. Ahora bien, si no puede realizarse la presentación el mismo día en que tenga lugar el ingreso por razones técnicas,
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Txipiron 17/07/07 04:03
Ha respondido al tema Invertir 57 millones
Vivir y disfrutar de la vida, con las menores preocupaciones posibles ( y seguro que 57 millones de euros quitan muchas preocupaciones ). no me preocuparía de que me den 1% más o menos, porque no es necesario más dinero. sólo con los intereses que te pueden dar por tener esa pasta metida en el banco, es más que suficiente para vivir y muy bien ( si te dan sólo el 2% en intereses, se consigue 1 millón y pico de euros ) . Incluso, puedes dejar de meter en el banco esos 7 millones de euros y usarlos... laboralmente, quizá invertiría parte de dinero en algunos negocios, pero sin prisas, sin preocupaciones, más por entretenimiento que por ansias y avaricia. y en Bolsa me divertiría un poco. un saludo. Txipiron. Posdata: prometo contaros mi experiencia un día de éstos.
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Txipiron 07/05/07 22:36
Ha respondido al tema Se declara ilegal el cobro de comisión bancaria por descubierto
Lo de la notificación también es cierto: no se puede cobrar directamente. primero se debe notificar y requerir y si no se hace con urgencia, se cobra. con esa sentencia ( y las otras ), ni tan siquiera se permite que se cobre comisión, otra cosa son los intereses. lo de que los bancos tienen buenos abogados es cierto, pero no ganan siempre. ¿a qué te querías referir, Drufan? Un saludo. Txipiron.
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