Un aberrunto que me ha dado, no tenía pensado hacer depósitos porque apenas tengo liquidez.Era una cantidad muy pequeña, así que tampoco es gran diferencia.Me jode más por vencimiento que tenía para primeros de enero.
Sabéis si ya se llega tarde para hacer transferencia desde Pibank y llegue mañana?Tengo entendido que la hora de corte son las 17 y Facto no admite transferencias inmediatas.Así que mal asunto.
Según pone, la puedes abrir hasta el 2 de Enero y en las bases pone que la remuneración empieza el 1 del mes siguiente. Estoy de acuerdo que si es confusa la redacción porque según la redacción en mi opinión da a entender que hasta el día 1 del mes siguiente la cuenta remuneraría 0, algo que es incongruente si la propia cuenta online tiene como remuneración el 2%.Osea si se abre la cuenta este diciembre empezarán los 3 meses el 1 de Enero. Y si se abre el 2 de Enero (último día de plazo), se supone que los 3 meses empezarán a contar el 1 de Febrero.La duda con esa redacción está en si remunera algo la cuenta hasta el 1 del mes siguiente.Pero como ya se ha dicho, mientras tanto hay otras cuentas y habría que hacer la transferencia cuando empieza a contar los 3 meses de remuneración.Algo que no me convence es que paguen los intereses a los 15 días después... Tampoco es mucho pero supongo que el interés compuesto de esos días se los pasan por el forro y como se suele decir, la banca siempre gana.
En cuanto al 6% parece ser a partir de Febrero haciendo el alta el 2 de Enero...Pero durante enero no queda claro, a pesar de que la remuneración actual de la cuenta online indican es del 2%Pero en las bases dice que empieza en el cuarto mes, así que está dudoso.
Entiendo que si se abre el 2 de Enero, hasta el 1 de Marzo no empezaría a contabilizar el 6% TAE, no?Y mientras, si se mete pasta durante el mes de enero estaría al 2% hasta el mes de febrero que empezaría al 6% (hasta fin de Abril).
Son limitaciones de los planes de vivienda.Pero vamos te diría que si puedes ir amortizando aunque sea en cuota, vas a reducir la deuda y va a llegar un momento que podrás cancelar totalmente aunque te queden años de hipoteca.Al menos es lo que hice yo que llegó un momento que la cuota de hipoteca eran como 10€ para un capital pendiente de unos 1500... quedando aún 11 años. Pague los 1500 y se acabó la historia ;-)
El AJD es exento para cancelaciones hipotecarias. Si que hay que rellenar el impuesto e indicar que está exento y que te lo sellen en la oficina liquidadora de tu comunidad (o bien de forma online).Con ese documento pasado por la oficina liquidadora y la escritura de cancelación, puedes pasar por el registro de la propiedad para que hagan el levantamiento de la carga hipotecaria.
Diría que si te refieres a un préstamo de VPO, hay que referirse al plan estatal. El de 2005-2008 que yo conocía establecía que se podía reducir cuota pero no plazo.No sé si tú hipoteca es de ese plan o quizá del 2009-2012. Pero creo que en ese aspecto de las amortizaciones era igual.Saludos