También parece que el becario no sigue ningún orden ni tampoco tiene tiempo de responder a las consultas del área cliente. He probado por correo a ver si hay más suerte, pero a día de hoy me sigue sin aparecer el euro en cuenta y pone COHERENTE en los datos.Yo ya estaba como cliente y simplemente hice cambio de la cuenta vinculada.
Yo hice el cambio de cuenta vinculada (nueva numeración de Caixabank de mi cuenta Bankia) e hice transferencia el domingo de 1€ y a día de hoy no ha llegado.Dentro de Facto, en datos personales, en cuenta vinculada me pone la nueva numeración y al lado COHERENTE. Esto diría que ha cambiado hoy pero el euro sigue sin llegar.
En mi caso ya era cliente y he intentado cambiar la cuenta vinculada ya que me figura la antigua de Bankia, que para sacar sigue funcionando pero si ahora quería hacer transferencia desde La Caixa es otra numeración.Hice transferencia ayer de 1€ y de momento no me aparece en Facto. Me imagino que deben validarla con el justificante de titularidad.¿Alguien sabe cuánto tiempo están tardando en esos casos siendo ya cliente?
Eso último es lo que me pasaba a mí. Inicialmente cuando pedí coste aproximado de mi cancelación en el registro, no me concretaron sino que se limitaron a decir que dependía del valor y más factores. Por lo que deducí no tenían ni ganas de hacerme ningún cálculo y menos darlo por escrito.Simplemente me dijeron que harían dos facturas al comentarles que el préstamo había pasado por varias entidades por las fusiones.Y cuando ya estaba realizada la cancelación me enviaron SMS con el precio total. Y sólo al preguntarles que dónde estaba la parte del banco, cuando rehicieron la factura en dos.Pero al decirles que solo pagaría la mía volvían a insistir que entonces me lo podrían todo a mi nombre por qué según ellos era el que hacía la solicitud de cancelación.Así que opté por elegir la opción de pagar las dos facturas y reclamar la suya a CaixaBank, a la espera de que me devuelvan. De momento en la respuesta no hay negativa por su parte.La duda es si esa es la forma correcta en los registros o tienen alguna instrucción que les obligue a exigir el pago de la parte del banco a las propias entidades y no colar a los que vamos a realizar la cancelación registral.
El tema es que no hay diferencia de que se cobren o no los intereses. En la renta como dices van a aparecer de igual modo, cobrandolos o sin cobrarlos debido a la penalización.De ahí que a efectos de renta se está tributando por unos ingresos que realmente no se han producido. Y como la retención es proporcional a los ingresos, apenas habrá devolución alguna de esa retención practicada.
Tendría que emitir una instrucción al respecto el Colegio de Notariado? O hasta que no pase por el Supremo, en su caso, no mueven un dedo?Por mi parte CaixaBank me ha dado respuesta en cuanto a mi reclamación pero lo sigo viendo en el aire, o al menos no se acaban de mojar.Esto me dicen:Le indicamos que hemos remitido la copia de la factura al área correspondiente para su gestiónEl proceso de validación y abono si correspondiera, puede desarrollarse en varios días , 1 mes, al estar implicados diversos departamentos de la entidad. La verdad que es la primera reclamación que hago a un banco y pensaba que cuando daban una respuesta serían más claros y ya movian los hilos dónde correspondiera para dar un SI o NO más claro. Pero eso de "si correspondiera" no acaba de confirmar si van a devolvérmelo. Tendré que seguir esperando.Saludos
Yo tengo alguno en Pibank renovados al 0,50 hace 4 meses y tenía pensado cancelarlos y renovar a 1,20%, pero no sé si cancelarlos y dejarlo en la cuenta por si hay más subidas a corto plazo.
La hoja del certificado no tiene ningún pantallazo. Está cuñada indicando que ha realizado la verificación indicando el código verificado y firmado digitalmente por la registradora.Pienso que los oficiales no se paran a mirar cuando se ha terminado de pagar y facturan todos los cambios denominación. Y a pagar los de siempre.Lo de tanteo y retracto viene como información ya después de "no hay más cargas" mientras que lo de prohibición de disponer venía antes y es lo que ha quedado eliminado.No sé si por ello tendrán que cobrar en el futuro cuando quite la protección. Entiendo que tendría algún documento de la Generalitat donde se indicaría que la vivienda tiene la protección descalificada y no creo que tuviera que pasar por el registro al no figurar cargas.Gracias nuevamente,Saludos.
Hola de nuevo,Efectivamente fue una errata, el IRPF son 26,14€El concepto tal como aparece en la minuta es TRACTO BANCARIO (sin detallar más) haciendo referencia a arancel 61.1En la escritura no dice en ningún momento que la deuda quedó saldada antes de pasar a denominarse Caixabank, sólo que en el certificado de deuda 0 de Caixabank incluído en la escritura sí indica que la fecha de cancelación fue 04/05/2020.Respecto a la minuta:Efectivamente aparecían 4 afecciones fiscales:- 5 años al IAJD de inscripción de Enero de 2008- 5 años al IAJD de inscripción de Diciembre de 2008- 5 años al IAJD de inscripción de Febrero de 2009- 5 años al IAJD de inscripción de Agosto de 2009La nueva nota de afección fiscal tienes razón, por defecto ponen de nuevo la afección de 5 años al IAJD y vuelta a pagar cuando se quite. Parece abusivo pagar una y otra vez por algo que vuelven a añadir.Respecto a la prohibición de disponer, sólo han practicado reducción del 50%. Parece que nuevamente se han pasado por el forro esa instrucción que indicas donde se debe reducir otro 5%.Y por último, en cuanto al cobro de OTRAS CERTIFICACIONES (Cobro por comprobar el CSV), me añadieron 2 hojas en la escritura, en una expone las cancelaciones practicadas y una segunda hoja con la certificación realizada indicando que ha comprobado el CSV de marras.Entiendo que si Caixabank desestima mi reclamación también podría reclamar al Banco de España. No sé si me he dejado algo en el tintero. Gracias de nuevo, vaya currada te pegas ;)
Pero si es una penalización y en la declaración va a figurar que Pibank me dio esos intereses de 4 meses y su respectiva retención, al final es un ingreso/retención practicado que aparecerá pero que a efectos prácticos no habría cobrado ya que fueron devueltos al banco a modo de penalización.No devolvería nada Hacienda de eso, entiendo que sería como una pérdida (la parte de la retención) que se queda Hacienda.