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Participaciones del usuario Sreko - Fiscalidad

Sreko 23/10/24 17:09
Ha respondido al tema Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música ????
Te puedo asegurar que no jajaPd. Quiero decir, que lo mismo los argumentas y pillas a algún actuario que lo admite, pero 99% te lo tirarán.
Sreko 23/10/24 17:02
Ha respondido al tema Se puede desgravar una trompeta, un piano o un violín (pongamos) si no tienes actividad relacionada con la música ????
Se rompe el principal requisito: correlación ingresos-gastos. Si eres albañil, por poner un ejemplo, poca correlación veo entre el gasto que supone tal adquisición y los ingresos por prestaciones de servicios que efectuas.Tampoco se cumple el principio de afectación a la actividad. La compra sería un gasto totalmente personal, no deducible ni como gasto corriente ni vía amortización.
Sreko 23/10/24 08:24
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Como les de por cambiar el criterio y pasen a calificarlo como actividad económica, verás tú las risas.
Sreko 22/10/24 18:57
Ha respondido al tema Desgravación placas solares en 2025
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas/obras-que-reduzcan-consumo-energia-renovable/ambitos-temporal-subjetivo-objetivo-deduccion.htmlEstá bastante claro: pagos y obras efectuados hasta 31/12/24 y segundo certificado de eficiencia energética (posterior a las obras) emitido antes del 1/1/25. Sólo para vivienda habitual o cualquier otra vivienda arrendada como vivienda habitual o en expectativas de alquiler, NO segundas residencias.
Sreko 17/10/24 18:27
Ha respondido al tema Comprar coche a familiar.
Cualquiera de los supuestos que mencionas supone. una donación. Lo más práctico, donar el dinero.
Sreko 15/10/24 08:07
Ha respondido al tema Cómo se aplican las multas de hacienda en caso de inspeccion por infracciones en varios años distintos?
Si presentas la complementaria antes de que se inicie un procedimiento, no será lo objeto de sanción. Si presentas complementaria una vez se inicia un procedimiento, la información que contenga esa complementaria se tendrá en cuenta en la regularización y, si has ingresado algo consecuencia de dicha presentación extemporánea, será un ingreso a cuenta de la regularización final. Además, sí podrán sancionarte.Si no te comunican el inicio del procedimiento, da igual que lo estuviesen mirando ya, no existe.Como te recomendó Rucko, presenta esas complementarias y déjate de “casos hipotéticos” 😉
Sreko 14/10/24 16:22
Ha respondido al tema Cómo se aplican las multas de hacienda en caso de inspeccion por infracciones en varios años distintos?
La sanción va, generalizando y simplificando mucho, en función de cuánto dejas de ingresar (cuota) o cuánto has obtenido de devolución indebidamente (cuota). Si lo que has hecho ha sido no declarar ganancias patrimoniales por importe de 2.500€ (B.I), tendrás que calcular la cuota que pagarías incluyéndolo en la declaración. No va a ser más de 3.000€, así que la sanción será leve.Peeeero, si ya te han sancionado en los últimos 4 años por el mismo motivo (tipo infractor -dejar de ingresar, devolución obtenida indebidamente,etc-), la sanción también se incrementará (artículo 187 Ley 58/2003, General Tributaria).Respondiendo a tus preguntas:1. Si te están haciendo sólo una comprobación del 2023, te pedirán justificación sólo de 2023. Esto no quita que vean los mismos movimientos en años anteriores y decidan iniciar procedimientos en todos aquellos años no prescritos.2. La calificación de la sanción sanción se determinará para cada período impositivo de forma individual (Artículo 3.2 del Real Decreto 2063/2004).
Sreko 14/10/24 11:47
Ha respondido al tema Deducir IVA del IBI en modelo 303
El IBI no lleva IVA salvo que tú alquiles un local (seas arrendataria) y el dueño (arrendador) te esté re-facturando a ti ese gasto. En ese caso puedes incluirlo como cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes, casillas 28-29.Si tú eres la arrendadora, el IBI será un gasto que deducirás en tu declaración del IRPF, pero no podrás deducir un IVA que no existe. Si, además, estás re-facturando el IBI al arrendatario, tendrás que repercutir IVA (21%) e incluirlo en las casillas 7-9.
Sreko 11/10/24 23:40
Ha respondido al tema Es posible deducir los intereses en irpf de un prestamo tomado para comprar acciones?
Alternativas a qué?
Sreko 10/10/24 12:54
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
El caso es que también lo es, pero Hacienda no tiene constancia de ello.