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Estafa disfrazada de Seguridad Social a los jubilados - Seguridad Social
Ojalá algún entendido que le mande a esa dirección de correo un PDF infectado 🤣 Sería importante, si lo has recibido tú o un familiar, que denunciéis antes Policía para que tengan constancia y pueda investigar.
Sreko20/09/24 22:22
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Compra Local
Sí, perdona, me ha faltado añadir que no pagas ITPyAJD, modalidad TPO. Sí queda sujeta a AJD.
Sreko20/09/24 18:05
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Compra Local
Si el destino del local va a ser alquilarlo (repercutirás IVA), puedes comunicarlo al vendedor para que renuncie a la exención de IVA y se aplique la Inversión del Sujeto Pasivo (ISP), de forma que la factura la emitirá sin IVA y en tu próxima declaración-liquidación trimestral de IVA, incorporarás la operación tanto en el IVA repercutido como en el IVA soportado, siendo el efecto fiscal de la operación de 0 euros. De esta forma, no tendrás que tributar por ITPyAJD.
Sreko20/09/24 16:53
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¿Estafar a través del IRPF?
Perdona, no recordaba que por internet es difícil captar las ironías.
Sreko18/09/24 07:39
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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Y, a pesar de no tener ni idea, sigues afirmando cual cuñado en la barra de un bar cosas que no son ciertas. Hacienda no te va a “”””multar”””” por intento de fraude, Hacienda te sanciona por dejar de ingresar/obtener una devolución indebidamente/determinar bases negativas (entre otros supuestos). El hecho de haber ocultado rentas (sí, no declarar rendimientos supone ocultación) es un criterio de graduación de la sanción.Ya somos varios los que te lo hemos dicho. Deja de agarrarte a un clavo ardiendo que, el que no declare este tipo de rendimiento por el mero hecho de que no aparezca en el borrador, si es “cazado” va a ser sancionado. Deja de ser un CUÑADO.
Sreko17/09/24 19:50
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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Te lo repito, porque sigues estando equivocado y parece que no quieres reconocerlo. - El borrador NO es una propuesta de declaración. - No incluir todos tus rendimientos obtenidos en el ejercicio por el hecho de que algunos no aparecen en el borrador es un hecho totalmente punible, que no te exime de responsabilidad y que es sancionable (el mismo artículo que te he citado y que dices haber leído lo dice de forma explícita). - Evidentemente, la gente no tiene obligación de acceder a foros para saber qué tiene o no que declarar, para eso está la LEY, su REGLAMENTO de desarrollo y la Agencia Tributaria en caso de que quieras consultarles. En cambio, sí tienen la obligación de declarar correctamente, incluyendo sus rendimientos mundiales.Lo que me parece de mal gusto es escribir OPINIONES sobre cosas legisladas sin tener idea, como has demostrado, e intentar darle veracidad legal. Con tus comentarios estás contribuyendo a que gente que sabe lo mismo que tú sobre fiscalidad (poco o nada) se confunda sobre las consecuencias de no incluir todos sus rendimientos, a sabiendas de que los han obtenido, por el mero hecho de que no aparezcan en el borrador. Por ejemplo, el otro rankiano con el que has estado intercambiando mensajes, que ha confirmado que no piensa modificar el borrador y que está exento de responsabilidad si no aparecen los datos de Amazon, ya que la obligación es del tercero.Y por último, yo antes de escribir me informo, acudo a la Ley, Reglamento y cualquier base de datos normativa, a fin de dar datos/consejos/hechos acordes a la normativa, no escribo lo que se me pasa por la cabeza/opino/o crea.Te animo a no incorporar aquellos rendimientos que no aparecen en el borrador y que sí has obtenido y que sabes que han sido informados, y que cuando te regularicen y sancionen, que lo harán, alegas que como no aparecían en el borrador no tienes responsabilidad alguna a efectos sancionadores. Luego te pasas por aquí y nos cuentas qué tal ha ido.
Sreko17/09/24 18:59
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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
De comprensión lectora mal…Artículo 98.Borrador de declaración.1. La Administración tributaria podrá poner a disposición de los contribuyentes, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 97 de esta Ley.Es decir, desmintiendo todo lo que has escrito: ni puedes interpretar de buena fe que esas rentas no son declarables por no aparecer en el borrador, ni tampoco estás eximido de ser sancionado por ese mismo hecho. El borrador es informativo, tú tienes la obligación legal de comprobar si faltan o no datos , si los que aparecen son correctos y de preocuparte de saber si las rentas que faltan deben incluirse o no. Por tanto, que no aparezca la información en el borrador no significa , ni muchísimo menos, que Hacienda haya descartado la misma, simplemente que no la ha recibido a tiempo.Y sí, tal y como afirmas en tu comentario, se nota que no eres un experto en la materia. Por eso es mejor informarse antes de escribir.Edito para añadir que, a pesar de tener esos datos incluso a tiempo, no tienen porqué aparecer en el borrador, en tanto que se trata de ganancia patrimoniales no sujetas a retención.
Sreko17/09/24 18:09
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Te recomiendo a ti también leerte el artículo 98 de la Ley del IRPF y el 64 del Reglamento del IRPF. Es conveniente informarse sobre el tema del que se habla y no hacer suposiciones (que encima son erróneas).
Sreko17/09/24 13:30
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Te vendría bien leer el artículo 98 de la Ley del IRPF y el 64 del Reglamento del IRPF.