Buenas tardes, Menudo lío, rectifico, las acciones regaladas por planes amigo van en la base del ahorro, pero como ganancia patrimonial. En el caso de que el regalo no sea en acciones, depende, suele ir en rendimientos de capital mobiliario pero no siempre:En el caso de los programas "Plan Amigo", donde se recompensa a un cliente por referir a un nuevo cliente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido consultas específicas al respecto. Por ejemplo, en la Consulta Vinculante V1771-24 de 17 de julio de 2024, se aborda una situación en la que una entidad financiera ofrece gratificaciones a personas físicas que recomiendan nuevos clientes. La DGT concluye que estas gratificaciones se consideran ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que representan una incorporación de bienes al patrimonio del contribuyente sin derivar de una transmisión previa. Asimismo, en la Consulta Vinculante V0998-24 de 10 de mayo de 2024, se establece que las gratificaciones recibidas por recomendar nuevos clientes en un "Plan Amigo" no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se califican como ganancias patrimoniales en el IRPF, sin retención a cuenta. Por lo tanto, en el contexto de un "Plan Amigo" donde se recibe una gratificación por referir a un nuevo cliente, dicha gratificación se considera una ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Es importante revisar las condiciones específicas de cada promoción y, en caso de duda, consultar con un asesor fiscal para garantizar una correcta declaración de estos incentivos. Esto toca una de esas zonas grises del derecho tributario donde la forma y el contexto importan tanto como el fondo: ¿Por qué en las bases se suele considerar rendimiento del capital mobiliario (RCM) y no ganancia patrimonial (GP), aunque sea un plan amigo? Porque el banco lo justifica así ante Hacienda… y Hacienda lo permite en ciertos casos. 1. Porque eres ya cliente del banco Los bancos argumentan que tú, como cliente, estás “ayudando a incrementar” su base de depósitos o negocio, gracias a tu capital ya invertido allí (cuenta, fondo, depósito…). Por tanto: El premio por referir a un amigo es un “rendimiento vinculado a tu capital”, aunque sea indirecto. Hacienda ha aceptado esto en algunos casos, especialmente si: El plan amigo es para clientes con productos de ahorro o inversión.l premio está vinculado a mantener tu capital o traer más capital indirectamente.Porque el banco lo declara así y hace retención Si el banco informa a Hacienda mediante un certificado fiscal (modelo 196) como RCM, y practica la retención del 19%, entonces: Tú simplemente tienes que incluirlo como RCM en la renta.No tienes que justificar nada: Hacienda ya lo tiene informado.Y claro: los bancos prefieren esta vía, porque: Es más sencilla de gestionar para ellos.Evita tener que lidiar con los clientes explicando cosas raras en renta.Hacienda lo acepta si el premio está mínimamente relacionado con tu condición de cliente.Pero no siempre cuela como rendimiento del capital mobiliario En muchos casos, la DGT dice que debe ser ganancia patrimonial, sobre todo si: El premiado no ha aportado capital alguno (por ejemplo, solo da su código).El premio no está vinculado a una cuenta de ahorro ni a la cesión de capital.Es una mera recompensa por un acto promocional (como si fuera un premio).Conclusión práctica . ¿Dónde se meten las acciones recibidas por planes amigo? Estas acciones son una ganancia patrimonial no derivada de transmisión, según Hacienda. No derivan de vender nada, ni de una inversión previa. Son una incorporación gratuita a tu patrimonio. es lógico pensar que podría ir en la base general, pero la respuesta correcta es que sí va en la base del ahorro, con normativa en mano. ¿Dónde tributan las ganancias patrimoniales? Las ganancias patrimoniales pueden tributar en dos sitios diferentes, según su origen: .¿Qué dice la ley? La Ley del IRPF (Ley 35/2006), tras la reforma de 2015, especifica: Artículo 46: Integrarán la base imponible del ahorro: Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales y las restantes ganancias y pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 33.1, con excepción de las que deban integrarse en la base general. Y el artículo 33.1 dice: “Son ganancias patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo, no derivadas de rendimientos ni de transmisiones.” Las acciones que te regalan encajan justo aquí: una ganancia que no deriva de una transmisión ni de un rendimiento del capital → base del ahorro. Antes de 2015, sí iba a base general De ahí puede venir la confusión. Hasta la reforma fiscal de 2015, las ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión iban a la base general. Pero desde entonces, todas van a la base del ahorro, salvo unas pocas excepciones (por ejemplo, subvenciones para la actividad económica, que sí van a la base general). Conclusión Las acciones que te ha regalado el banco por el Plan Amigo son una ganancia patrimonial no derivada de transmisión. Tributan en la base del ahorro, al tipo del 19%, 21%, 23%... según el tramo.