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Sagaz16 15/06/24 08:55
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
 Por lo que, podrás variar la renta que se asigna automáticamente. Yo ahí no veo ninguna suposición, veo que ha hecho una afirmación. Si de los artículos que he citado no ve que no puede aplicarse ningún gasto, vuelva a leerlos y mejore su compresión lectora. Utilice el buscador de la RAE como tanto le gusta, para entender el sentido literal de lo expuesto en dichos artículos y busque la STS que he mencionado, por otros post se que sabe hacerlo.Un saludo
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Sagaz16 14/06/24 22:44
Ha respondido al tema En 2023 me compre una cochera, como debo ponerlo en la declaracion?
Qué ganas escribiendo eso como afirmación a sabiendas de que está totalmente infundado y es incorrecto? Sobre el importe obtenido aplicando los porcentajes previstos en el artículo 85 de la Ley del IRPF no se aplicará ningún tipo de gasto, como así se establece en el artículo 23.1 de la LIRPF, el propio artículo 85 de esa misma Ley y como así lo confirma la Sentencia del Tribunal Supremo 270/2021 de 25 de febrero de 2021.
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Sagaz16 03/05/24 21:13
Ha respondido al tema ¿Obligación de declarar? Descendiente de 23 años con ingresos
Añadir a lo que te comenta @batiscafo que NO se deben sumar sus rendimientos a los de los progenitores ya que no forma parte de la unidad familiar en lo que a tributación conjunta se refiere. Entiendo que RentaWeb no pone la advertencia de NO OBLIGADO porque si presenta declaración le devuelven las retenciones. 
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Sagaz16 25/04/24 23:16
Ha respondido al tema Precio de Adquisición en vivienda heredada
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo cambiar un ascensor que ya existía (gasto de reparación y conservación) a instalar un ascensor donde antes no había ninguno (mejora). En el segundo caso sí podrías añadirlo al valor de adquisición. 
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Sagaz16 04/04/24 14:56
Ha respondido al tema Indemnización por despido y paro en la declaración
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del IRPF:Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Si ha vuelto a la misma empresa antes de que acabe el año, la indemnización no se beneficia de la exención. 
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