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Sagaz16 02/12/24 19:33
Ha respondido al tema Dudas amortización autónomo
El artículo 3.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015), dice lo siguiente:   Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el contribuyente podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior. Es decir, sí podrás aplicar el duplo del coeficiente previsto en tablas para aquellos elementos adquiridos usados. 
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Sagaz16 23/11/24 22:26
Ha respondido al tema Deducción por vehículo híbrido enchufable
La Ley dice esto:Disposición adicional quincuagésima octava. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.1. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias (...)Apartado 2 (...)4º) Deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior En esa disposición adicional no especifica qué considera nuevo. No obstante, la Dirección General de Tributos sí se ha pronunciado al respecto en varias consultas vinculantes  (V1081-24;  V1018-24), determinando que NO podrá aplicarse la deducción dado que el vehículo adquirido es usado y no nuevo. 
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Sagaz16 15/10/24 17:56
Ha respondido al tema Pago en B
Como poder, puedes poner en conocimiento de Hacienda la sospecha, informando de los datos tanto de tu hermano como del comprador o persona que creas que pagará en B. Pero sin pruebas , difícilmente lo tengan en cuenta. La forma de hacerlo se encuentra en la web de Hacienda, te dejo enlace.
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Sagaz16 29/09/24 11:38
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
No se si he entendido mal tu comentario, estás insinuando que la obligación de declarar por obtener ganancias patrimoniales no sujetas a retención por importe superior a 1.000 euros o que el hecho imponible que supone el incremento patrimonial por recibir los productos gratis, está establecido por un 'decreto' y que sino declaras las cantidades correspondientes no te pueden hacer nada? Si es así, no puedes estar más equivocado al respecto. La obligación de informar por parte de las plataformas digitales está establecida por la Directiva 2021/514 de la Unión Europea (DAC7) y el Gobierno transpone la misma mediante un Real Decreto. Eso no significa que no sea de obligatorio cumplimiento para las plataformas digitales. Por otra parte, todo el tema de la obligación de declarar y la calificación de las rentas obtenidas está recogido en la Ley 35/2006, del IRPF. La obligación de declararlo siempre ha estado, no ha sido implementado por ningún decreto y no hay ningún vacío legal como insinúas. Cosa distinta es que las Administraciones no lo pudiesen controlar por no disponer de la información necesaria (cosa que va a cambiar). Recordemos que todo esto viene desde la UE. La verdad que leyendo lo que se pone en el grupo de Telegram, muchos os vais a llevar una gran sorpresa en los meses venideros...
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Sagaz16 06/09/24 21:31
Ha respondido al tema Iva adquisición bungalows uso turistico
He buscado por si había algo específico y no he encontrado nada, por lo que entiendo que se aplica la regla general. Si el arrendamiento del bungalow se entiende como un arrendamiento de vivienda, la operación estará sujeta y exenta de IVA, no generando derecho a deducir las cuotas soportadas. Esto quiere decir que las facturas que emitas no llevan IVA y que, de las adquisiciones que hagas, no podrás deducir cuota de IVA alguna, que supondrán mayor gasto para ti. Si junto con el arrendamiento prestas servicios típicos de la industria hotelera, entonces las facturas que emitas sí llevarán IVA e, igualmente, podrás deducir las cuotas derivadas de las adquisiciones.La Dirección General de Tributos, en diversas consultas vinculantes, hace una lista no cerrada de qué se entiende por  servicios propios de la industria hotelera: En cuanto al concepto “servicios complementarios propios de la industria hotelera”, la Ley 37/1992 pone como ejemplos los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. Se trata de servicios que constituyen un complemento normal del servicio de hospedaje prestado a los clientes, por lo que no pierden su carácter de servicio de hostelería, pues se presta a los clientes un servicio que va más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.En este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas, etc.) y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración.En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:-Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.-Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:- Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.- Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.- Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensor Como digo, todo esto es lo que se aplica al alquiler de inmuebles ''''normales''''. Si alguien tiene más información que me corrija. 
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Sagaz16 31/08/24 13:22
Ha respondido al tema Empleada hogar - Declaración de la Renta
Sí, como ya te ha dicho, declaración conjunta supone sumar los rendimientos de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos los de los descendientes en caso de tenerlos. 
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Sagaz16 08/07/24 18:00
Ha respondido al tema ¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de la Renta
Entiendo que lo que no te han admitido ha sido un gasto por amortización del inmueble, siendo la única forma de justificarlo la aportación de la escritura de adquisición donde quede reflejado el precio de adquisición, por eso no lo admiten indicando que no aportaste la escritura, aunque no te lo solicitaran de forma explícita.Lo que te dicen también es que, una vez transcurrido el plazo de alegaciones (10 días hábiles desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de liquidación) no admitirán documentos o alegaciones, pero vaya, eso no lo cumplen nunca (o casi nunca).Mediante el recurso de reposición podrás aportarla sin problema. 
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