He leído en la web de la AEAT, que no se puede utilizar el certificado digital, DNI electrónico o clave del fallecido, ya que han quedado deshabilitados. Y que la solicitud la pueden hacer los herederos (en Dcho.sucedorio aragonés la viuda no es heredera) bien pidiendo un n° referencia del fallecido, bien a través del Registro sucesorio en el que se tendrán que dar de alta.
Una conocida viuda (su marido murió hace unos 3 años) me pregunta si estaría en plazo para realizar la solicitud de rectificación de la declaraciones IRPF por la DT2 relativas a su marido fallecido (entiendo que por el ejercicio 2019 ya no), qué plazo sería, cuál sería el procedimiento y qué documentación tendría que aportar.Si algún compañero caritativo me lo pudiera aclarar o dar alguna información, se lo agradecería.
En mi caso, a mí tío rectificaciones por DT2, ejs. 2019-2022 solicitadas en mayo al hacer la declaración 2023. Esta devuelta pero las rectificaciones ni se han movido. En Zaragoza.
Confirmo que a día de hoy se ha producido una variación del ajuste por Mutualidades por la DT2: a un familiar, el 3 abril le figuraba el importe - 1.542,50 euros; a día de hoy, figura una pequeña subida, - 1.549,17 euros. Aunque no afecta al resultado final de la declaración, que sigue saliendo el mismo importe a devolver.Yo aún no había presentado la declaración, estaba esperando al día 20 como así indicó la propia AEAT. No sé si habrá más modificaciones hasta entonces, pero ese día la presentaré y no esperaré más, es bastante la cantidad a devolver y quiero que la paguen cuanto antes.