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Participaciones del usuario piqueras - Empresas

piqueras 26/09/13 13:30
Ha respondido al tema Primera factura como Autonomo
Hola Jaimerg, Si el cliente es un particular (no actúa como empresario), no te tiene que retener IRPF (puesto que el particular no va a ingresar a hacienda esa retención en tu nombre). Para ese cliente (particular), debes facturar la B.I. de 82,65 + 21% IVA. Cuando factures a un cliente que actúe como empresario, entonces efectivamente te tiene que retener (21% en general, y 9% si le comunicas que estás dentro de los 2 años desde que te diste de alta). En cuanto a la numeración de las facturas, puedes gestionarlo como desees, siempre que sean correlativas. Lo más cómodo, según mi opinión, es por años, al coincidir con los ejercicios fiscales, modelos anuales de hacienda etc. Saludos y Suerte
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piqueras 15/09/13 11:59
Ha respondido al tema IVA paises Union Europea
Muchas gracias Cachilipox. Lo sumo entonces a las ventas hechas a clientes de Madrid, Cuenca, Soria o Logroño Gracias de nuevo..
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piqueras 11/09/13 12:38
Ha respondido al tema IVA paises Union Europea
Hola Cachilipox, Yo he tenido una venta a la Unión Europea donde el comprador era particular (No VIES), por lo que le he repercutido el 21% del IVA. Pero ahora tengo dudas en como reflejar esa venta y ese IVA en los modelos de Hacienda: IVA 303: ¿Lo pongo como venta nacional verdad? (casillas 01 a 09) ¿O tengo que reflejarlo como entrega intracomunitaria? (casilla 42) Supongo que en las 01 a 09 porque existe una cuota de IVA repercutida y en la 42 solo va base. INTRACOMUNITARIAS 349: Entiendo que aunque ha sido una venta a la UE, como lo declaro como "nacional" por el IVA, no lo reflejo en el 349, ¿verdad? Muchas gracias, es la primera vez que vendo a un comunitario que resulta no estar en el VIES
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piqueras 08/05/13 11:43
Ha respondido al tema IVA extracomunitario - autonomos
Si adquieres SERVICIOS de fuera de la UE, se considera Inversión del Sujeto Pasivo (ISP), por lo que tienes que soportar y repercutir IVA. El efecto final será neutro, pero es imprescindible que calcules el 21% de la factura de EEUU y generes ese importe como IVA Soportado y Repercutido, incluyéndolo en el 303 y 390.
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