piqueras
26/09/13 13:30
Ha respondido al tema Primera factura como Autonomo
Ir a respuesta
Hola Jaimerg,
Si el cliente es un particular (no actúa como empresario), no te tiene que retener IRPF (puesto que el particular no va a ingresar a hacienda esa retención en tu nombre).
Para ese cliente (particular), debes facturar la B.I. de 82,65 + 21% IVA.
Cuando factures a un cliente que actúe como empresario, entonces efectivamente te tiene que retener (21% en general, y 9% si le comunicas que estás dentro de los 2 años desde que te diste de alta).
En cuanto a la numeración de las facturas, puedes gestionarlo como desees, siempre que sean correlativas. Lo más cómodo, según mi opinión, es por años, al coincidir con los ejercicios fiscales, modelos anuales de hacienda etc.
Saludos y Suerte