El criterio de Caja es un fracaso absoluto (y menos mal). La verdad es que es una autentica faena para las empresas que no se pueden acoger, pero que tienen que sufrir a algún acreedor que se haya acogido.
Saludos
Me imagino que dependerá de la complejidad de cada caso.
Si realmente te estás planteando hacerlo, pregunta y pide presupuestos, me imagino que no te darán nada cerrado pero tendrán una idea más aproximada.
Serán relativamente caros si el agente tiene que buscar fabricantes o distribuidores potenciales por su cuenta, negociar etc... y más económicos si solo tienen que plasmar algo ya más o menos decidido con una empresa concreta.
Saludos y Suerte.
Emite una factura de abono para anular la primera por error en la configuración de la misma, y vuelve a emitirla sin la retención de IRPF.
En el caso de que el cliente ya te haya pagado, le deberías reclamar la diferencia.
Saludos
Se establece un contrato de licencia, el cual se negocia libremente entre ambas partes (entre los agentes de propiedad industrial de ambas partes).
Se dan todos los caso de remuneración que comentas, lo más común es un canos fijo + un porcentaje, aunque caben todas las posibilidades, desde vendérsela a cobrar solo un fijo, solo un variable etc...
En cuanto a la primera pregunta, te das de alta dentro del modelo 036:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/No_residentes/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido__no_establecidos_/Identificacion_empresarios_no_establecidos_territorio_aplicacion_del_IVA/_Donde_presentar_el_modelo_036_para_darse_de_alta_en_el_Registro_de_Operadores_Intracomunitarios__ROI__.shtml
En cuando a lo segundo, al ser una importación de un tercer país, el vendedor te va a facturar sin IVA (o impuesto indirecto equivalente), y luego tú (el despacho de aduanas que contrates), se encargará de declarar e ingresar el IVA de importación, así como otros tipo de gastos y posibles aranceles en función del producto.
Pd. Aunque me contestes a mí, es visible para todos (a no ser que sea mediante el envío de un privado).
¿Tienes concedida la patente solo a nivel nacional o también en otros países?
Como sabrás, si solamente has tramitado la patente nacional ante la OEPM, solo tienes protegida la patente en España, y si lo tratas de fabricar/comercializar en otro país, NO vas a gozar de protección alguna y te lo podrán copiar sin ningún reparo, por lo que ninguna empresa te pagará por licenciar fuera del ámbito territorial de protección.
Mi consejo es que añadas los países extranjeros que puedan ser de tu interés, bien individualemnte o bien en determinados "packs" disponibles (como la patente europea).
Es un tema importante y te acosejo un asesoramiento serio por un despacho de Propiedad Industrial (no por ningún despacho de abogados generalista).
Saludos
Si vas a trabajar con países europeos te debes apuntar en el ROI, de otra forma cargarás con el IVA de otros países que en principio no te podrías deducir.
En el caso que comentas, y como aún no apareces en el ROI, el proveedor Alemán te debe facturar con su IVA alemán, IVA que no te podrías deducir en las declaraciones mensuales o trimestrales de IVA en España.
Una vez en el ROI (no necesariamente tiene que tardar tanto como te apuntan, hace años me tardaron unas 3 semanas), el alemán te facturará sin IVA y luego tu te autorepercutirás el IVA (al tipo español: 21%), pero si que te será deducible por lo que tendrá efecto neutro (te los autorepercutes al 21% paro a la vez lo cuentas como soportado).
Saludos y Suerte con el negocio.